Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Reforma Línea Aérea a 132 kV "Calatayud-Calamocha" entre los apoyos 8 y 9 existentes".

Publicado el 21/12/2020 (Nº 251)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp aut: IP-PC-0042/2019

Número exp SP: ZA-AT0093/19

Antecedentes de hecho

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de EDistribución Redes Digitales, S.L.U, con domicilio en c/ Aznar Molina, 2, 50002 Zaragoza (Zaragoza), solicitando con fecha 30 de mayo de 2019 la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Reforma Línea Aérea a 132 kV "Calatayud-Calamocha" entre los apoyos 8 y 9 existentes" ubicada en el término municipal de Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud. (Número Exp. de Servicio Provincial: ZA-AT0093/19). (Número Expte. De la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0042/2019).

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 30 de octubre de 2020 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Visto que en el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 30 de octubre de 2020 no constan escritos de alegaciones; informe favorable de fecha 27 de octubre del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estableciendo el correspondiente condicionado.

Fundamentos de derecho

La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, S.L.U para la instalación Reforma Línea Aérea a 132 kV "Calatayud-Calamocha" entre los apoyos 8 y 9 existentes.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de "Reforma Línea Aérea a 132 kV "Calatayud-Calamocha" entre los apoyos 8 y 9 existentes" suscrito por el Ingeniero Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 16 de mayo de 2019 con número VD01539-19A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas.

Tensión nominal: 132 kV.

Longitud: 421,48 m.

Origen: Apoyo número 8, existente, de la línea "132 kV Calatayud-Cariñena".

Final: Apoyo número 9 de la línea "132 kV Calatayud-Cariñena".

Circuitos: uno trifásico.

Conductor: LA-280 HAWK.

Apoyos: metálicos de celosía Acero Galvanizado.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.

5. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.