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ORDEN AGM/433/2020, de 4 de marzo, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 160 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Rebollar", propiedad del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel), y situado en su término municipal.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 160 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Rebollar", propiedad del Ayuntamiento de Utrillas y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El expediente de deslinde total administrativo del monte número 160 denominado "El Rebollar" se aprobó por Orden de 3 de diciembre de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2014).

Segundo.- En la Orden aprobatoria del deslinde, en su punto resuelvo séptimo, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad posible.

Tercero.- En 2017 se redacta la propuesta de inversión TF-73364, cuyo presupuesto se financia con Fondos FEADER (53%), Fondos del MAPAMA (19%) y Fondos Cofinanciadores del Gobierno de Aragón (28%), en la que se propone la colocación de mojones, preveyéndose un total de 91 hitos o mojones a colocar en el perímetro exterior de este monte, posteriormente en el año 2018 se afronta el amojonamiento del único enclavado del monte, enclavado A, con el Plan de Mejoras de Montes de Utilidad Pública para la Provincia de Teruel, proponiéndose la colocación de 15 mojones o hitos.

Cuarto.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 160 del Catálogo de Teruel. El inicio de operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 160 se publica en el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2019, fijándose como punto de encuentro el Ayuntamiento de Utrillas, a las 10:30 h del día 12 de noviembre de 2019, designando como Ingeniero operador del amojonamiento al Ingeniero Técnico Forestal D. Felipe Rosado Romero.

Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento a los colindantes con domicilio conocido, en total 41, con el contenido del anuncio.

Sexto.- Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Teruel del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 27 de septiembre de 2019, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Utrillas, entidad titular del monte, al Ayuntamiento de Martín del Río, como colindante y a la Comarca de Cuencas Mineras, significándoles que pueden nombrar una Comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de las Entidades Locales.

Séptimo.- Con fecha 15 de octubre de 2019, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 248, el anuncio para el conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Con fecha 28 de octubre de 2019, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Utrillas, al que adjunta el certificado de la exposición en el tablón municipal de anuncio de inicio de las operaciones del amojonamiento y con fecha 15 de noviembre de 2019 tienen entrada escrito de la Secretaria de la Comarca de Cuencas Mineras que adjunta el certificado de la exposición en el tablón de anuncios de esa institución del anuncio de inicio de las operaciones del amojonamiento.

Noveno.- El apeo se realizó en una jornada de trabajo el día 12 de noviembre de 2019, contando con la asistencia de siete particulares interesados y sin asistencia de representación de la entidad titular del monte.

Décimo.- Durante la reunión se explica a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que no caben reclamaciones a la línea aprobada sino únicamente a la ubicación de los mojones.

Décimo primero.- La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el monte. La ubicación de los mojones es reflejo de la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.

Décimo segundo.- El Informe del Ingeniero operador, que obra en el expediente, de fecha 20 de noviembre de 2019, deja constancia de lo indicado y actuado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Décimo tercero.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 23 de diciembre de 2019.

Décimo cuarto.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Utrillas por ser la entidad titular y estar el monte radicado en su término municipal, Al Ayuntamiento de Martín del Río, por ser colindante y al Consejo Comarcal de la Comarca de Cuencas Mineras, y también es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Décimo quinto.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 13, de 15 de enero de 2020, se publica el anuncio para conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo sexto.- Con fecha 4 de febrero de 2020, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Utrillas, al que adjunta el certificado de la exposición en el tablón municipal del texto del edicto de periodo de vista del amojonamiento total administrativo del monte TE-160, sin que se hayan presentado alegaciones.

Décimo séptimo.- Consta en el expediente la certificación de la secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 18 de febrero de 2020, que indica que se presentó una alegación durante el periodo vista del expediente.

Décimo octavo.- Con fecha 10 de enero de 2020, se presentó alegación durante el plazo del periodo de vista por D. Joaquín Peña Burriel, en la que manifiesta disconformidad con la ubicación del mojón número 51 al señalar que se encuentra en el interior de parcela de su propiedad. Teniendo en cuenta el informe emitido con fecha 20 de enero de 2020 por el Ingeniero operador, debe desestimase la alegación ya que su contenido no versa sobre lo indicado en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Décimo noveno.- Con fecha 28 de febrero de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, nota del 20 de febrero de 2020 del Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Segundo.- Durante la práctica del amojonamiento se manifestó una protesta a éste, según consta en el acta del apeo.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, se presentó una alegación al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe- Propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 160 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Rebollar", propiedad del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel), y situado en su término municipal, de acuerdo con el acta, el informe del Ingeniero operador, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, y límites que constan en la Orden de 3 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Segundo.- Que se apruebe la rectificación de la cartografía y en consecuencia las nuevas cabidas para el monte número 160 y su traslado a Catalogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel.

Tercero.- Que se desestime la alegación presentada por D. Joaquín Peña Burriel durante el periodo de vista del expediente, de acuerdo con el informe del Ingeniero operador emitido con fecha 20 de enero de 2020.

Cuarto.- Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO