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EXTRACTO de la Orden AGM/1400/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 541016

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541016).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de demostración y acciones de información para el año 2021, en el marco Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden de DRS/367/2016, de 20 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria en el marco del PDR Aragón.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos a los sectores agrario, forestal, agroalimentario y medioambiental, aumentando la productividad y eficiencia de las explotaciones agrarias y forestales y de las PYME agroalimentarias.

Segundo.- Beneficiarios.

1.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras:

Las personas jurídicas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario, forestal y medioambiental que reúnan los siguientes requisitos:

Que su actividad esté estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal, medioambiental y rural aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos o silvicultores, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación. La actividad tendrá una incidencia territorial significativa en este ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y que la explotación que interviene en la actividad se localice en territorio aragonés.

Que dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención. En particular, un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Que acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/367/2016, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y transferencia agroalimentaria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se confeccionará y la documentación relacionada con la misma, se presentará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades interesadas deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento número 1834.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF, que podrá incluir una o más actividades.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 430.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/12202 (344.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770132/91001 (86.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos y sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder, una vez aplicados los criterios de selección, será del 80% del gasto elegible justificado.

En el caso de las ayudas a las actividades de información y transferencia agroalimentaria para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

100% en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

60 % en el caso de las medianas empresas.

70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes la cuantía a conceder por cada actividad solicitada por los beneficiarios seleccionados respetará los límites señalados en el punto 1 y 2 del apartado tercero de la presente Orden, teniendo en cuenta que no podrá superar, en ningún caso, 10.000 euros de subvención por cada actividad.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.- EL Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.