Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/1399/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 540951

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/540951).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2021, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación a los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones y empresas de dichos sectores.

3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Segundo.- Beneficiarios.

1.Según el artículo 5 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también de la actividad.

Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir. En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, formadas por varios miembros se podrá tener en cuenta la experiencia de cada uno de ellos.

Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agroalimentario, forestal y medioambiental, y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.

Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal.

En particular:

Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.

Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con el ámbito específico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.

Deberán designar del plan de actividades formativas (en adelante, ) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. D

Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.

Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.

Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud se confeccionará y la documentación relacionada con la misma, se presentará de forma electrónica a través del de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades interesadas deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 445.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (80 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (20 %).

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el FEADER (400.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (100.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/91001.

Del importe de 500.000 euros se podrán destinar a las actividades específicamente dirigidas a la formación de personal técnico del sector hasta un 30 % de la misma.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado quinto y aplicando los siguientes límites:

Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder será del 80% del gasto elegible justificado.

En el caso de las ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

100% en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

60 % en el caso de las medianas empresas.

70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados respetará los límites señalados en el apartado tercero de la presente Orden y los fijados en el anexo III.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.- EL Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.