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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, relativo a juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) 463/2019.

Publicado el 21/12/2020 (Nº 251)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Texto completo:

Don/Doña Marina González Galán Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina

Hace saber

Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), a instancia de Coral Homes, SLU, frente a ignorados ocupantes, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020, del tenor literal siguiente:

Sentencia

En La Almunia de Doña Godina, a 14 de septiembre de 2020

Vistos por mí, Alfredo José Lajusticia Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 463/2019, en los que han sido parte demandante Coral Homes S.L. U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por el Letrado Sr. Iserte Gil; contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la avenida Zaragoza, número 14, de Urrea de Jalón -Finca registral 2939, tomo 2.268, libro 41, folio 54, Inscripción 14 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cuadros Medina, en nombre y representación de Coral Homes SLU, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la avenida Zaragoza, número 14, de Urrea de Jalón -Finca registral 2939, tomo 2.268, libro 41, folio 54, Inscripción 14 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina-, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble indicado, condenando a los demandados a que dentro del plazo previsto en la ley, desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la finca objeto del presente pleito, apercibiéndola de lanzamiento a su costa si no lo verificare.

Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Se requiere a la parte demandada para que retire antes de la entrega del inmueble las cosas que en él hubiere y que no sean objeto del título; pues si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 703.1 LEC.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ignorados ocupantes, en ignorado paradero, libro el presente en

La Almunia de Doña Godina, 9 de diciembre de 2020.- E/La Letrado de la Administración de Justicia, Marina González Galán.