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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la relación definitiva de participantes excluidos y se declara desierto el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radioterápica en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 8.4 de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Declarar desierta, al no haber resultado admitido ningún aspirante, la participación en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radioterápica en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radioterápica de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo I.

Tercero.- Contra la exclusión definitiva del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, este plazo queda suspendido en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, o de la fecha de publicación de la Orden del Departamento de Sanidad por la que se acuerde el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

Zaragoza, 11 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN