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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico La Cometa I, de 15,2 MW, ubicado en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Generación y Suministros de Energía S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2019/04380).

Publicado el 01/10/2019 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico La Cometa I de 15,2 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

El parque eólico La Cometa I no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado Decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 17 de diciembre de 2018, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico La Cometa I, de 15,2 MW. Expediente G-EO-Z-050/2018. Se ha publicado también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 17 de diciembre de 2018.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite fueron: el Ayuntamiento de Azuara, Ayuntamiento de Aguilón, Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias) y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en las oficinas de los Ayuntamientos afectados.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de: Dirección General de Cultura y Patrimonio mediante Resolución, de 18 de mayo de 2018, de esta Dirección General, certificó las zonas prospectada como Zonas Libres de Restos Arqueológicos. No obstante, recuerda que los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria deberán ceñirse a las áreas prospectadas y definidas en el proyecto. Así mismo recuerda que sí en el transcurso de las obras aparecieran restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. La Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza expone los instrumentos de planeamiento de cada uno de los municipios en los que se localiza el parque eólico, así como las vías pecuarias que se van a ver afectadas y la afección al ámbito de Protección del Águila-azor perdicera. Aguilón no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, el municipio de Azuara cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en 2006 y Herrera de los Navarros cuenta con PGOU aprobado en 2018, por lo que desde el punto de vista urbanístico el proyecto deberá cumplir con lo establecido en los planes generales, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y con la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Concluye finalmente que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de parque eólico La Cometa I, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que el proyecto afectará a las vías pecuarias clasificadas: Cordel de Luesma y Cordel de los Serranos e indica que el promotor deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, debiendo acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario, estableciendo por parte de este organismo, el correspondiente condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para su ocupación por la instalación pretendida.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza celebrado en sesión de 22 de enero 2019 manifiesta que no se encuentran inconvenientes desde el punto urbanístico al Parque Eólico La Cometa I en los términos municipales de Azuara, Herrera de los Navarros y Aguilón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Con fechas 16 de enero, 21 de enero y 12 de febrero de 2019, se reciben sendos escritos del promotor, aceptando los condicionados y sugerencias aportados por los diferentes organismos en el proceso de información pública.

El 14 de mayo de 2019 el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2019/04380. Analizada la documentación, se observan determinadas deficiencias que motivan la remisión el 22 de mayo de 2019, de un requerimiento de documentación al promotor. Con fecha 11 de junio de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la notificación del pago de las tasas y la documentación requerida.

En fecha 5 de agosto de 2019 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 14 de agosto de 2019 se recibe escrito en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que el promotor solicita que se cambie la potencia referida al parque eólico, así como ciertas modificaciones en el condicionado al objeto de limitar las zonas de jalonamiento y las posibles acciones previstas en función de los resultados del plan de vigilancia ambiental. En el presente documento se ha realizado el cambio de la potencia del parque eólico. El resto de consideraciones no son tenidas en cuenta por que podrían suponer una reducción de las garantías de protección ambiental de la presente declaración tanto en la fase de obra, como en la de funcionamiento del proyecto.

El 5 de agosto de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución al Ayuntamiento de Aguilón, al Ayuntamiento de Azuara, y al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, a la Comarca Campo de Belchite, a la Comarca Campo de Cariñena y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. Únicamente se recibe contestación de la Comarca del Campo de Cariñena, en la que se indica que no disponen de técnico competente en la materia que nos ocupa, en lo referente al municipio de Aguilón, por lo que no realizaran alegación alguna.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Generación y Suministros de Energía S.L.

Parque eólico: La Cometa I.

Ubicación: Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Potencia parque: 15,32 MW, limitada a 15,2 MW.

Número Aerogeneradores: Cuatro.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 30 kV, hasta la SET "Mata Alta" (220/30 kV) de 75/100 MVA. La Subestación es compartida y objeto de otro proyecto.

Infraestructuras conexión RED: Subestación SET "Mata Alta" con línea aérea 220 kV hasta CS Promotores que, a su vez, conecta mediante otra línea aérea 220 kV con la SET Fuendetodos.

Se proyecta la construcción del parque eólico La Cometa I, en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza). La superficie total de la poligonal definitoria del parque es de 249,93 ha y viene definida por los puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T: V1 en 665.959/4.570.483; V2 en 667.823/4.571.152; V3 en 668.387/4.570.328; V4 en 668.868/4.570.262; V5 en 668.696/4.569.079; V6 en 667.719/4.569.059 y V7 en 668.063/4.570.695, V8 en 667.521/4.570.431 y V9 en 666.269/4.569.818

Se ha diseñado un parque eólico compuesto por un total de 4 aerogeneradores que cuentan con una potencia unitaria de 3,83 MW, diámetro de rotor de 130 m y altura de buje de 85 m. Las máquinas se han distribuido en una alineación con orientación SO-NE de forma que aprovechan las direcciones de los vientos dominantes en la zona. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores es la siguiente: AE-1 en 666.770/4.570.197; AE-2 en 666.380/4.570.089; AE-3 en 668.541/4.570.179 y AE-4 en 668.200/4.569.400. La obra civil estará compuesta por la cimentación de los aerogeneradores consistente en zapatas de hormigón armado de tipología circular de 9,70 m de radio sobre la que se construirá un pedestal de hormigón, de planta circular, de 5,80 m de diámetro. En el pedestal se dispondrán las bridas con los anclajes postensados para el anclaje de las torres. La obra civil se completará con los viales internos, los accesos, las plataformas de montaje y las zanjas eléctricas.

Se ha diseñado una red de caminos de acceso al parque y de interconexión entre las turbinas para permitir el tránsito de los medios de transporte de los equipos y de la maquinaria de montaje en una primera fase, y para la explotación y mantenimiento de las instalaciones durante la vida útil del parque. Siguiendo la premisa de una baja incidencia en el entorno, se ha procurado los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias, sin embargo, en la zona donde se prevé la ubicación de los aerogeneradores no existen caminos, por lo que ha sido necesaria la construcción de nuevos viales que en conjunto suponen 2,3 km de caminos de nueva ejecución. Los criterios de diseño empleados han sido un ancho mínimo de vial de 4,5 m en tramo recto y 6 m en tramo curvo, radio mínimo de curvas de 60 m y finalmente pendiente longitudinal máxima del 14% en recta y del 12% en curva. Para el mantenimiento de las cuencas vertientes y favorecer el drenaje transversal se han proyectado vados y obras de fábrica en los siguientes puntos:

Junto a cada aerogenerador será preciso construir un área de maniobra (plataforma) que permita el acopio de los elementos de montaje y permita la ubicación de grúas y camiones empleados en el izado y montaje del aerogenerador. Se han definido plataformas paralelas al vial y en todos los casos dispondrán de las siguientes aéreas: zona de almacenaje de los tramos de torre, zona de acopio de palas y zona de montaje de la grúa principal. Las plataformas se proyectan con pendiente transversal nula y longitudinal entre 0.5 y 1%. Además de los viales y las plataformas de montaje de los aerogeneradores, se han definido las siguientes instalaciones: zonas de giro para permitir el giro de los vehículos y dos zonas de parking provisional de 140x4.5 m adosadas al vial 3.

Los circuitos de interconexión de media tensión entre los aerogeneradores y los tubos de entrada correspondientes en la subestación, además de la instalación de fibra óptica y el cable de tierra discurrirán enterrados en zanjas, Dichas zanjas se ejecutarán excavando con retroexcavadora hasta la profundidad adecuada (aproximadamente 1,5 m) y con la anchura necesaria según el número de tendidos que lleve alojados y que va desde 0,40 a 1,20 m. La profundidad mínima de relleno de tierras en terrenos de cultivo, será de 1,0 m, para poder continuar con las labores agrícolas. Las zanjas se dispondrán paralelas a los viales. La canalización de los parques La Cometa I, La Cometa II, La Rinconada y El Saso II será compartida en un tramo hasta la SET Mata Alta (220/30 kV), localizada en las parcelas 263, 264 y 266, del polígono 4 de Herrera de los Navarros (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30: 665.847/4.569.314.

Los terrenos donde se ubica el parque eólico tienen acceso a través de la carretera A-220 de Cariñena a Belchite, desde la cual se enlaza con la carretera A-2305, que une las localidades de Azuara y Fuendetodos. Ambas vías disponen de suficiente anchura para permitir el acceso de los transportes especiales a excepción del cruce entre ambas carreteras que se adecuará en una fase anterior para permitir el giro.

La construcción del parque eólico supondrá la realización de movimientos de tierras con una ocupación de 3,18 ha, con un total estimado de 6.918,53 m³ de excavación en suelos y un volumen de tierra vegetal de 6.295,11 m³. Para la configuración de los terraplenes se prevé que será necesario un volumen de tierras de 16.745,32 m³. Para los firmes se prevén unas necesidades de 2.854,02 m³ para la base y 1.675,69 m³ para la capa de rodadura. El volumen de hormigón que se prevé utilizar en la obra es de 167,34 m³.

Se habilitarán dos zonas como parking provisional, de 140x4,5 m adosadas al vial 3, que en conjunto supondrán una superficie de ocupación de 0,119 ha.

3. Descripción de las alternativas y documentación aportada:

En el diseño del parque eólico La Cometa I se han tenido en cuenta los condicionantes de existencia de recurso eólico, viabilidad técnica del proyecto y restricciones ambientales y patrimoniales. Una vez determinada el área óptima de localización del parque eólico, se procedió al estudio de la localización precisa de los aerogeneradores y del resto de las instalaciones, en base al máximo aprovechamiento energético, aprovechamiento al máximo los caminos existentes, presencia de poblaciones cercanas, geomorfología y suelos, paisaje, bienes de interés patrimonial, existencia de zonas ambientalmente sensibles según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Áreas Naturales Singulares de Aragón, Dominio Público Forestal, Dominio Público Pecuario y canteras y minas incluidas en el Catastro. La alternativa 0 se descarta dado que repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en el modelo de producción energética a partir de fuentes renovables, donde no se produce combustión ni emisión de gases de efecto invernadero.

Entre las alternativas de producción, la selección del tipo de aerogeneradores ha tenido en cuenta las nuevas tecnologías existentes de forma que se maximice la producción de energía y se minimicen las afecciones ambientales, instalando aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, grandes diámetros de rotor, bajas velocidades de rotación y paso variable. Para la implantación de los aerogeneradores se han seguido criterios de orientación, distancia entre aerogeneradores, menor cobertura vegetal, menor afección a la fauna, y proximidad a caminos y pistas existentes. La alternativa 1 plantea 4 posibles emplazamientos para los aerogeneradores, destacando la posición del AE-3 que se ubica en las proximidades del barranco cartografiado como barranco del Chopo, si bien, no existe cauce como tal, sino que se trata del fondo de una val cultivada. El resto de aerogeneradores se localizan sobre parcelas de cultivo que no cuentan con valores ambientales relevantes. La alternativa 2 modifica la localización del aerogenerador AE-3, desplazándolo unos metros, evitando así posibles afecciones al "barranco del Chopo", resultando esta la alternativa elegida.

Respecto a la subestación eléctrica de transformación (SET) se plantea una alternativa 1 con opción de construir la SET que de servicio exclusivamente al parque eólico La Cometa I, seleccionando un emplazamiento central respecto a las ubicaciones de los aerogeneradores, sobre una parcela agrícola con coordenadas del centroide UTM (ETRS89, huso 30) 667.408/4.569.826. La alternativa 2 plantea la construcción de una única SET que dará servicio a 8 parques eólicos que se proyectan en el entorno: Cañacoloma, Cañacoloma (II Fase), Sierra de Luna, El Saso, El Saso (II Fase), La Rinconada, La Cometa I y La Cometa II. Por este motivo, a diferencia de la alternativa 1, el emplazamiento previsto para la SET no se sitúa en una posición central respecto a los aerogeneradores que conforman el parque eólico La Cometa I. La SET se localizará igualmente sobre una parcela agrícola, con lo que se disminuirán las afecciones ambientales (desbroce de vegetación, eliminación de hábitats, etc.). Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de la SET son las siguientes: 665.822/4.569.298.

Para las instalaciones del parking de maquinaria, la alternativa 1 plantea su localización en una parcela agrícola, junto a uno de los viales a construir y centrada con respecto a los aerogeneradores. El emplazamiento se sitúa en el fondo de una val, que si bien no presenta un cauce definido, es una zona de afluencia de aguas. Las coordenadas del centroide son UTM (ETRS89, huso 30) 666.889/4.569.852. El emplazamiento de la alternativa 2 se corresponde con una parcela agrícola junto al vial de acceso, alejada de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones directas o indirectas a vegetación de interés. Asimismo, la parcela apenas presenta desnivel y está situada en una zona elevada, a la misma cota del vial, por lo que, en caso de existir vertidos accidentales, la probabilidad de que estos alcancen las zonas de flujo de escorrentías es reducida. Las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30) del centroide de las instalaciones auxiliares son: 666.742/4.569.942.

El inventario ambiental recoge los aspectos más relevantes del medio físico que incluye la climatología, geología y geomorfología, hidrología e hidrogeología o edafología. La descripción de la vegetación incluye la potencial y la actual, diferenciando dentro de esta las zonas agrícolas, de matorral y encinares, indicando en relación a estos últimos, que los hábitats de interés comunitario representados en la zona se asimilan al HIC 9340- Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, representado por manchas dispersas por la poligonal del parque, aunque sin que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas. Respecto a la flora catalogada, existe a más de 11 km al NE del parque eólico una cuadricula 1x1 km en el que se ha citado el taxón Crossidium aberrans, especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Respecto de la fauna vertebrada, se desglosan las especies presentes por biotopos y se aporta un estudio específico de avifauna y quirópteros como un anejo especifico. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas y el LIC ES2430110 Alto Huerva-Sierra de Herrera, a 5 km al oeste del proyecto. Se determina la ubicación del ámbito del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, establecido por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, a escasos metros del aerogenerador AE-1 m y a 5 km de sus áreas críticas. Por especies, las mayores tasas de frecuentación de la zona del parque eólico se obtuvieron para buitre leonado, obteniéndose a partir de los datos de puntos de observación, un total de 50 vuelos, acumulando 196 ejemplares. De los vuelos observados se concluye que el buitre leonado, descarta los terrenos agrícolas para desplazarse, utilizando fundamentalmente los valles fluviales, donde las corrientes favorecen los vuelos con menor gasto energético, discurriendo mayoritariamente sobre los valles de los ríos Huerva, Cámaras y de Herrera, suponiendo sus principales de vuelo. Se han detectado un total de 22 vuelos de especies distintas al buitre leonado, con un total de 46 ejemplares, de los cuales las especies que acumulan un mayor número de vuelos se corresponde con alimoche y águila real, con un territorio próximo a uno de los puntos de observación. El resto de especies presentes en la zona se completa con milano real y milano negro, si bien los terrenos afectados directamente por el parque eólico no son utilizados como zonas de caza; aguilucho cenizo y el aguilucho lagunero se han mostrado como especies estivales en el área de estudio, considerándose como nidificantes en número muy reducido, y aguilucho pálido que cuenta con una zona de invernada al Sur del parque eólico; avutarda, ganga ortega y ganga ibérica han sido observadas tan solo de manera ocasional, siendo la más observada la ortega, dado que en periodo de reproducción se localizaron parejas reproductoras en terrenos cercanos al parque eólico; la chova piquirroja se considera como una especie nidificante en la zona del parque eólico, si bien en un reducido número, mientras que el cuervo es una especie con presencia ocasional. Finalmente, el cernícalo primilla ha sido observado en una sola ocasión, con dos ejemplares avistados durante el periodo post-reproductor, cernícalo vulgar es una especie distribuida ampliamente en la zona si bien se considera que esta especie acepta la presencia de aerogeneradores en su territorio y, por último, el esmerejón que es una especie invernante en número reducido y que se ha observado de forma ocasional en terrenos cercanos.

Por otra parte, se identificaron varias especies de quiropterofauna. Se analiza el medio perceptual incluyendo la zona dentro de la unidad de paisaje denominada Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro, concluyendo que el proyecto será visible dentro de la banda de 2 a 5 km desde el núcleo urbano de Aguilón y dentro de la banda comprendida entre los 5 y 10 km desde el núcleo de Santa Bárbara. Las vías de comunicación más importantes dentro del radio de 10 km son las carreteras autonómicas A-1101 y la A-2305. Se incluye un análisis del medio socioeconómico de los municipios de Aguilón, Azuara y Herrera de los Navarros con información sobre la demografía, las actividades económicas, los principales usos del suelo, el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio y el patrimonio cultural de la zona. Respecto a los espacios protegidos y catalogados afectados, se citan los lugares de la Red Natura 2000 próximos, los planes de protección de especies catalogadas y el dominio público forestal y pecuario.

La identificación y evaluación de impactos ambientales realizada para determinar los posibles impactos, no ha determinado la existencia de potenciales impactos severos ni impactos críticos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación del parque, por lo que la mayoría de los impactos tienen la consideración de moderados, como pueden ser los identificados sobre la atmósfera, la geomorfología y suelos, hidrología, vegetación, fauna, dominio público pecuario, paisaje y patrimonio arqueológico durante la fase de construcción y en fase de explotación sobre la fauna, el ámbito de protección de especies catalogadas, el dominio público pecuario y el paisaje. La afección sobre la vegetación natural como consecuencia de su eliminación durante la instalación de los diferentes elementos constructivos estima una superficie total afectada de 0,062 ha correspondientes a pastizales, 0,040 ha a matorral y 0,023 ha de encinar, si bien esta superficie corresponde a ejemplares dispersos situados en márgenes y ribazos entre parcelas agrarias. Entre las especies de interés más afectadas durante la fase de construcción se resalta el sisón (Tetrax tetrax) como consecuencia de las molestias ocasionadas por el tránsito de vehículos debido a dichas obras de construcción. El estudio no considera que se vayan a producir afecciones sobre el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera, dado que, conforme al análisis de los radiomarcajes, permanece durante todo el año en torno a la zona de nidificación, abandonando tan solo ocasionalmente el área crítica y zonas aledañas.

El impacto por molestias sobre especies interés durante la fase de explotación se considera igualmente moderado, mientras que los riesgos de mortalidad directa por colisión de aves y quirópteros y el efecto barrera se evalúa en el estudio específico de avifauna, considerándose un impacto moderado, dado que no hay rutas de vuelo que atraviesen la zona donde se instalarán los aerogeneradores, si bien, dado que diversas especies (águila real, chova piquirroja, cernícalo vulgar, juveniles de águila-azor perdicera, etc.) tienen sus territorios en la zona en la que se proyecta el parque eólico, no se puede descartar que se produzcan siniestros. El efecto barrera, teniendo en cuenta que los aerogeneradores no se sitúan en zona habituales de paso de aves, se considera un impacto compatible. Los impactos sobre los espacios protegidos, el ámbito de protección de especies catalogadas y la socioeconomía de la zona se consideran compatibles, mientras que, durante la fase de explotación, el impacto sobre la atmosfera por emisión de gases (producción de energía sin utilización de combustibles fósiles) y la socioeconomía de la zona se consideran como positivos.

Se plantean medidas preventivas y correctoras tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento con el objeto de reducir los impactos ocasionados sobre la calidad atmosférica, la geomorfología y los suelos, la escorrentía superficial, etc. destacando la realización de una restauración de la vegetación mediante la realización de una hidrosiembra con gramíneas y leguminosas en las zonas que no se vayan a utilizar en fase de explotación y que no vayan a recobrar sus usos agrícolas anteriores, estimándose una superficie de 3,67 ha, para lo que se utilizará la tierra vegetal recuperada a partir de la construcción de las distintas infraestructuras del parque. En la fase de funcionamiento del parque eólico, las medidas adoptadas hacen referencia a la realización de un seguimiento de la siniestralidad en el parque eólico durante 3 años, así como un seguimiento del uso del espacio, nidificación y rutas de vuelo en la superficie afectada por el parque eólico tras su construcción, incluyendo un estudio específico de la nidificación de ortega y chova piquirroja, valorando el nivel de impacto derivado de la presencia del parque. En relación a la quiropterofauna, no se prevén medidas preventivas o correctoras especiales dado que considera poco probable que alguna de las especies catalogadas que se han registrado en el área periférica se refugien o frecuenten la zona de implantación de los aerogeneradores, puede que incida sensiblemente en las escasamente representadas poblaciones de las especies generalistas que se han detectado en el área de estudio.

Se establece un plan de vigilancia ambiental con objeto de garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como prevenir o corregir la aparición de posibles nuevos impactos, tanto durante la fase de obras como en la explotación del parque eólico, con una duración de 3 años y se efectuará sobre todas las superficies afectadas por la construcción del parque eólico como viales de acceso, plataformas y zapatas y el parking de maquinaria. Respecto a la fauna, se prevé el seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros mediante muestreos siguiendo un protocolo propuesto por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que contará con un test de detectabilidad, test de permanencia de cadáveres, estudio de mortandad, etc. Para ello se prospectará el terreno bajo los aerogeneradores en un radio correspondiente a la longitud de sus palas incrementada en 25 m. Así mismo, se prevé el control de la evolución de los terrenos restaurados, en aspectos tales como: aparición de fenómenos erosivos, evolución de la tierra vegetal aportada, funcionamiento de la red de drenaje, desarrollo de la cubierta vegetal, etc. En fase de desmantelamiento se prevé el control de la adecuación y restitución del hábitat afectado, la correcta gestión de los residuos generados y el mantenimiento de la permeabilidad territorial tras las obras de desmantelamiento. El plan establece, así mismo, el responsable de llevar a cabo estos seguimientos, tanto por parte del contratista como por parte de la Dirección de Obra, especificando la responsabilidad de cada una de las partes. De igual manera, en cada una de las fases, se establecen los informes ordinarios, extraordinarios, específicos y finales que deben redactarse.

Se incluye un anejo de seguimiento de fauna que abarca un ciclo anual, entre los años 2015 y 2016, con un total de 26 visitas que han permitido obtener datos referentes al periodo de reproducción, migración postnupcial, invernada y migración prenupcial. Se han realizado tres transectos para cada una de las jornadas, con una distancia total de 3.280 m recorridos que permiten establecer las densidades poblacionales. Con carácter general, el estudio concluye que la diversidad de especies en la zona es reducida, debido a la homogeneidad de ambientes existentes en la zona transitada, en donde los terrenos agrícolas ocupan la mayor parte de los terrenos. Se ha realizado un estudio específico de uso del espacio por el águila-azor perdicera, con el objetivo de establecer el área de campeo de la pareja que ocupa el área crítica para la supervivencia de la especie, establecida en torno al embalse de Las Torcas, para de esta forma definir el grado de afecciones que se derivan de la construcción del parque eólico.

Se han realizado un total de 13 visitas entre marzo de 2015 y marzo de 2016, la mayor parte entre mayo a septiembre con el objeto de poder determinar el área de campeo durante el periodo de reproducción y de emancipación de los pollos, por considerarse la etapa más crítica para asegurar conservación de la especie. El seguimiento de la pareja para el periodo reproductor de 2015 ha confirmado el éxito reproductor, ya que se ha observado un ejemplar juvenil en la zona de estudio. La mayoría de las observaciones se han dado en el paraje denominado Los Estrechos, el cual se ubica en la zona de la presa del embalse de Las Torcas (en el límite de los términos municipales de Tosos y Aguilón), así como en el paraje denominado Monte Alcañicejo, paraje que ocupa los pinares que cubren las laderas vertientes al citado embalse en su margen Este.

Fuera del entorno del embalse de Las Torcas, tan solo se ha realizado una observación, correspondiente con un ejemplar joven realizando un picado de caza sin éxito en el paraje denominado El Corral del Abejar, en el término municipal de Herrera de los Navarros. Junto con el análisis de los datos de radiomarcaje, facilitados por la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en los se observa una tendencia regresiva en cuanto a extensión ocupada por la pareja, retranqueándose la superficie de campeo de forma notable hacia el Noroeste y en menor medida, hacia el Oeste, se concluye que el territorio utilizado por la pareja se mantiene más o menos constante durante los 3 últimos años, en torno a 8.300-9.000 ha, la mayor parte del tiempo permanecen en una superficie de 800-900 ha aproximadamente, en torno al epicentro de su territorio (probabilidad de presencia mínima del 25%) y que las afecciones sobre la población de águila-azor perdicera serán compatibles, dado que se observa que los terrenos en los que se proyecta el parque eólico se localizan lejos de los terrenos arbolados junto al embalse de Las Torcas donde se sitúa su zona de distribución principal y que tan solo se ha producido la observación de un ejemplar juvenil en el periodo de expulsión de los juveniles del territorio de los progenitores.

Otras especies que hacen uso del espacio son buitre leonado con nidificación constatada al norte de Aguilón, a unos 5 km; milano real y milano negro, con avistamientos ligados a los sotos fluviales y escasos avistamientos en los terrenos agrícolas donde se proyecta el parque lo que evidencia un bajo uso de este espacio como territorio de caza; ganga ortega y ganga ibérica, también con baja presencia en la zona y aún más ocasionalmente avutarda. El águila real cuenta con dos territorios que incluyen como áreas de caza y campeo los terrenos localizados al sur del área del parque eólico, teniendo la zona de nidificación en los cortados del valle del río Cámaras, a una distancia superior a 5 km, así como en las sierras situadas al norte del área de estudio en torno a Aguilón y Villanueva de Huerva, desplazándose, la pareja que ocupa este territorio a la llanura cerealista donde se proyecta el parque eólico para cazar. El alimoche también cuenta con parejas reproductivas en el embalse de Las Torcas y río Cámaras. El estudio menciona así mismo la presencia de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, chova piquirroja, cuervo, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, y esmerejón. Respecto a los quirópteros, se han identificado las especies Pipistrellus pipistrellus y P. kuhlii en los transectos realizados en el área del parque, así como Hypsugo savii, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis pero con una abundancia muy baja en zonas próximas al parque, por la escasez de hábitats favorables. En cuanto a las especies fisurícolas, los cortados de conglomerado en la margen derecha del río Cámaras junto a la localidad de Azuara son aparentemente adecuados para especies presentes en el área periférica como Tadarida teniotis, Eptesicus serotinus y Hypsugo savii que puntualmente podrían aparecer en el área del parque eólico. Otras especies como Barbastella barbastellus y Myotis daubentonii, posiblemente se refugien en algunos viejos árboles caducifolios del soto del río Cámaras.

Se incluye un plan de restauración de la vegetación en las zonas afectadas mediante la realización de una hidrosiembra con gramíneas y leguminosas en las zonas que no se vayan a utilizar en fase de explotación y que no vayan a recobrar sus usos agrícolas anteriores. En el estudio se ha estimado, tras calcular las superficies necesarias en la fase de explotación, que será necesaria la restauración de una superficie de 3,67 ha, para lo que se utilizarán 7.348,8 m³ de tierra vegetal recuperada durante la fase de construcción. Se prevé además la integración paisajística de otras superficies afectadas por las obras como puedan ser plataformas de montaje, los taludes de los viales, la zona excavada en torno a la cimentación y las superficies de las zanjas de evacuación eléctrica que afecten a la vegetación natural. Tras el extendido de la tierra vegetal y la realización de las correspondientes labores, se procederá a la hidrosiembra, para lo que se ha previsto una mezcla de semillas compuesta básicamente por: Bromus Rubéns, Lolium rigidum, Poa pratensis, Medicago sativa, Trifolium repens y Onobrychis viciifolia. No se contempla, por tanto, la plantación de especies arbustivas. El valor presupuestado para los trabajos de restauración vegetal asciende a diecisiete mil quinientos treinta y tres euros con veinte céntimos (17.533,2 €).

Se aporta un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos en el que se incluyen los parques eólicos construidos y proyectados en el entorno (Fuendetodos I, Fuendetodos Unificado II, Entredicho y San Cristóbal de Aguilón, construidos y con un total de 77 aerogeneradores instalados y, La Rinconada, Argovento, EI Saso II Fase, Las Majas, Las Majas II, III, IV, V, VI (A, B, C y D) y VII (A, B, C, D y E), La Cometa I, La Cometa II, Sierra de Luna y Cañacoloma, además del parque eólico Herrera de los Navarros (a incluir), en proyecto y con un total de 117 aerogeneradores) y sus líneas eléctricas aéreas de evacuación (LAT SET Las Majas - Seccionamiento de Promotores, LAT SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos, LAT SET Mata Alta - Seccionamiento de Promotores y LAT SET Las Majas VI - SET Las Majas II).

Respecto al impacto sobre la vegetación, se concluye que el número de aerogeneradores que caen sobre algún tipo de vegetación natural es muy bajo y que en ningún momento se produce una afección grave, calificando finalmente el impacto como moderado. En relación a la afección sobre territorios de grandes rapaces, la existencia de infraestructuras eólicas próximas a estos territorios supone un peligro, a priori, para la supervivencia de dichos territorios, esta afección puede incrementarse por la presencia de un mayor número de aerogeneradores puesto que el riesgo de colisión se incrementa cuando se consideran el conjunto de parques eólicos respecto a la afección de un parque eólico de manera individual. Para evaluar la afección de los parques eólicos a territorios de grandes rapaces se toma como parámetro, el número de territorios interceptados por el buffer de 20 kilómetros alrededor de los aerogeneradores, entre las rapaces nidificantes en este buffer, destaca la presencia de alimoche, catalogada como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Para salvaguardar a las parejas afectadas, se ha consensuado un radio mínimo de exclusión de 2 km en torno a las áreas de nidificación y zonas de dispersión juvenil. En conclusión, el impacto ocasionado por la alteración de territorios de grandes rapaces, se considera como severo. La acumulación de proyectos eólicos en la zona, ocasionará un efecto barrera que puede inducir a cambios en los desplazamientos (migratorios y/o diarios) de aves y quirópteros, ya que las aves en vuelo son capaces de ver y evitar el obstáculo, modificando su ruta y ocasionando un gasto energético adicional. La distancia mínima entre aerogeneradores en el parque La Cometa I es de 627,5 m, aunque en otros parques del conjunto de Las Majas es de 533 m, que se considera suficiente para permitir el flujo entre aerogeneradores. Este impacto se valora como severo. En relación a la mortalidad por colisión, en base al índice de vulnerabilidad espacial que tiene en cuenta la altura de las aves durante los avistamientos, se establece que las aves contactadas a una altura de vuelo de riesgo mayor, representan el 38,66% del total de contactos, siendo las especies con un mayor número de contactos buitre leonado, grulla común (sensible a la alteración de su hábitat), ganga ortega (vulnerable) y chova piquirroja (vulnerable). Respecto a los quirópteros, la combinación de parques, supone un incremento del número de especies, lo que supone a su vez una merma importante de la capacidad de acogida del medio. El impacto por riesgo de colisión se considera severo Respecto al impacto paisajístico, el parque eólico La Cometa I no producirá una nueva afección al paisaje, ya que una vez realizado el análisis comparativo de la concentración de visibilidad de, por una parte, los parques eólicos existentes y por otra, el conjunto que forman los existentes y en tramitación, se considera que el escenario es prácticamente el mismo, lo que implica que la adición de los nuevos parques eólicos, incluido La Cometa I, no supondrá una afección nueva al paisaje. Este impacto se califica como severo. Respecto al ruido, se indica que, con la puesta en funcionamiento del parque, junto al resto de parques previstos y existentes, los valores acústicos que se alcanzarán, estarán muy por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, ya que, en las edificaciones cercanas residenciales y agrícolas, los valores que se producirán una vez implantados todos los parques será menor a 55 y 65 dB(A) por lo que será compatible con la legislación medioambiental.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La actuación proyectada se encuentra localizada dentro del valle medio del Ebro, en su margen derecha y constituye la zona de transición de la depresión del Ebro y las estribaciones nororientales de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica Concretamente, se ubica entre las cuencas del río Cámaras, tributario del río Aguas Vivas, y el río Huerva. Los materiales geológicos presentes en la zona corresponden al Mioceno y están formados por materiales detríticos y calizas. Los usos del suelo que dominan la zona son los cultivos de cereal de secano (trigo, cebada, etc.) en régimen de "año y vez", con alguna mancha intercalada de encinares que representan los vestigios de los antiguos encinares que cubrían la zona. Los usos de la zona, por tanto, son predominantemente agrícolas, con una vegetación natural relegada a los márgenes de caminos y campos de cultivo, a excepción de alguna pequeña mancha forestal. Dominan notablemente las especies herbáceas y ruderales, con especial representación de especies de la familia de las gramíneas. En las márgenes de las parcelas se desarrollan ontina y santolina, apareciendo de forma aislada ejemplares de retama y puntualmente de encina. El hábitat de interés comunitario presente en la zona, aunque con escasa representación es el 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Entre las poblaciones de avifauna, la zona destaca por la presencia de alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", con puntos de nidificación en el entorno del parque eólico. Así mismo es una zona de alimentación y campeo de rapaces como águila real, buitre leonado y águila perdicera, incluida en el citado catálogo en la categoría "en peligro de extinción" y con un núcleo de nidificación situado en el valle del río Huerva, en el entorno del embalse de Las Torcas y al norte del núcleo de Aguilón, en el paraje conocido como Valdepezón, junto a la carretera de Aguilón a Herrera de los Navarros. El parque eólico proyectado se encuentra a escasos metros del ámbito del plan de recuperación de esta especie, tal y como se recoge en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación (modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013), sin que se vayan a ver afectadas áreas críticas para la especie, quedando la más cercana ubicada en el entorno del embalse de Las Torcas, a 3,7 km al noreste. La zona, con un claro predominio de cultivos cerealistas, es utilizada además por especies de carácter estepario como ganga, ortega y sisón, incluidas todas ellas en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable" y esporádicamente por avutarda, incluida como "en peligro de extinción", si bien esta especie solo tiene presencia testimonial en la zona, dado que los ejemplares identificados se atribuyen a individuos en dispersión postnupcial. La zona y más concretamente los aerogeneradores AE-03 y AE-04, así como los correspondientes viales de acceso y zanjas de conducción eléctrica, se ubican, en el ámbito propuesto para la aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Otras especies con presencia en la zona son milano real en invernada, incluido en el catálogo aragonés en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", así como milano negro, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, incluidos estos dos últimos en el catálogo aragonés como "vulnerable"; aguilucho lagunero, chova piquirroja y cuervo que se encuentran incluidos en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría "de interés especial" y halcón peregrino. En paso migratorio es probable la utilización del espacio por grulla común, incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat". Respecto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y P. kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis. No se localizan refugios utilizados por quirópteros dentro de la poligonal prevista para el parque eólico, pero sí que se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en el área periférica, en los términos municipales de Tosos y Aguilón por lo que no se puede descartar su presencia en la poligonal del parque.

Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos son la ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas y el LIC ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera, aproximadamente a 5 km al oeste.

El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras más próximo es el localizado en Lécera, situado a más de 20 km al este del aerogenerador más próximo. Este tipo de instalaciones se encuentran reguladas por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las vías pecuarias que se van a ver afectadas por la construcción de los viales de acceso y las zanjas de conducción eléctrica son el Cordel de los Serranos y Cordel de Luesma que cuentan con una anchura de 37,61 m y que se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El parque eólico La Cometa I no se localiza en el ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Lugares de Interés Geológico, Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se afecta al dominio público forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y por las instalaciones auxiliares ligadas al mismo, tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores y línea eléctrica aérea de evacuación conjunta con otros parques eólicos de la zona), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y de otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se consideran como más relevantes las afecciones sobre la avifauna y la vegetación, que se sumarían a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas proyectadas o existentes en el entorno, dado que la construcción y explotación del parque eólico La Cometa I, tal y como ha sido diseñado, podrá generar impactos severos sobre las especies de avifauna esteparia y rapaces catalogadas identificadas en la zona, especialmente sobre ganga ortega, ganga ibérica, sisón y águila perdicera, incluidas respectivamente en las categorías de "vulnerable" y "en peligro de extinción" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico La Cometa I y su línea subterránea de evacuación implicará, en términos generales, la compactación y alteración del suelo y la eliminación de la vegetación natural de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o adecuación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque. El estudio de impacto ambiental prevé la afección a 0,125 ha de vegetación natural de los que 0,062 ha corresponden a pastizales, 0,040 ha a matorral y 0,023 ha de encinar, por lo que la afección no se considera significativa. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y la restauración vegetal de las zonas afectadas, mediante el desarrollo en 3,67 ha, que incluyen todas las infraestructuras del parque (taludes de caminos y plataformas, cimentaciones, zanjas eléctricas y parking de maquinaria).

La proximidad a la ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas y el LIC ES2430110 Alto Huerva - Sierra de Herrera, con buena representación de rapaces rupícolas y forestales, situadas en el entorno del embalse de Las Torcas, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de rapaces en sus vuelos de caza y campeo, lo que puede traducirse en un riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza águila perdicera, alimoche, águila real y chova piquirroja. Respecto a la ubicación de los aerogeneradores AE-1 y AE-2 en el límite del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera, el estudio de avifauna y quirópteros aporta un estudio específico del comportamiento de la especie, concretamente de la pareja nidificante en el entorno del embalse de Las Torcas y por la que se ha delimitado un área crítica en esa zona, y en el que se incluyen también los datos de radiomarcaje disponibles en Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se determina que el uso del espacio agrícola cerealista donde se prevé la implantación del parque eólico no es utilizado por la especie, salvo en algún vuelo disperso de juvenil en el primer año. Este tipo de vuelos son difícilmente predecibles, por lo que cualquier modificación en el diseño del parque eólico dentro de la poligonal no puede garantizar la reducción del riesgo de colisión de la especie. También pueden verse afectadas varias especies de aves esteparias como ganga ortega, ganga ibérica y sisón, y especialmente por ser una de las especies más sensibles a colisiones, buitre leonado, además de milanos real y negro.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la construcción e implantación del parque eólico, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de un gran número de parque eólicos en funcionamiento, así como por el elevado número de parque proyectados en la zona. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica como severos los impactos causados a territorios de grandes rapaces, por efecto barrera y por el elevado riesgo de mortalidad por colisión, estimando que tras la aplicación de una serie de medidas protectoras y correctoras el impacto disminuiría excepto en el caso de la afección a territorios de grandes rapaces que seguiría como impacto severo. Teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Belchite, Campo de Cariñena y Campo de Daroca, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milanos, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados con otros parques proyectados por el mismo promotor en el entorno e identificados en el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos. Se deberán incluirían test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en la ZEPA Río Huerva y Las Planas con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos, con especial hincapié en el águila perdicera, buitre leonado, águila real y alimoche. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con los anexos de estudio de avifauna y quirópteros que incluye un estudio específico del comportamiento del águila perdicera y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico La Cometa I, analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental.

En virtud de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

Realizado el análisis territorial conforme se establece en la Instrucción 1/2019, se considera:

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves el proyecto no presenta características intrínsecas especialmente relevantes al respecto, ni está próximo a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves de acuerdo al resultado del análisis G2 de proximidad a instalaciones industriales realizado.

- En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, de acuerdo al resultado del análisis G2, se ha identificado como tipo 4, 5, 6 y 7, de riesgo bajo, bajo-medio y alto frente a incendios forestales, caracterizando la zona como de bajo, bajo-medio y alto peligro e importancia de protección baja, media y alta. Respecto a los riesgos geológicos se estima como muy bajo el riesgo de hundimiento y de deslizamiento. Por contra, se valora como alto el riesgo meteorológico como consecuencia de los vientos y una densidad de tormentas y rayos calificada como media. No son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque eólico La Cometa I, de 15,2 MW, ubicado en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Generación y Suministros de Energía S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación (modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2013), la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico La Cometa I, de 15,2 MW, ubicado en los términos municipales de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Generación y Suministros de Energía S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico La Cometa I e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en los anejos de avifauna y quirópteros, y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con una titulación relacionada con el medio ambiente, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico La Cometa I queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía a través de la SET Mata Alta, junto con otros parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier cambio o modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, y que no sea para el cumplimiento específico de este condicionado, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. A efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones anexas al proyecto tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, y se asegurará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Finalizada la fase de explotación, se desmontarán las instalaciones procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

8. De forma previa a la puesta en marcha del parque eólico, se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión. Así mismo en el Plan se indicarán los aerogeneradores sobre los que se realizará el pintado de palas para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con AESA).

9. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

10. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. El plan de restauración se extenderá a la totalidad de superficies afectadas por el parque eólico y que no se incluyan entre las superficies de ocupación definitiva. La revegetación se realizará con especies propias del matorral, incorporando especies como: aliaga (Genista scorpius), espino negro (Rhamnus lycioides), lavanda (Lavandula latifolia), Helianthemum squamatum, Lygeum spartum, Rosmarinus officinalis y de forma dispersa retama (Retama sphaerocarpa) así como otros caméfitos propios de estos ambientes. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos en las proximidades del parque eólico que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

12. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas de Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Las medidas complementarias propuestas deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico.

15. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

17. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del parque eólico "La Cometa I", así como los siguientes contenidos:

18.a) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de nuevos sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

18.b) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

18.c) Se deberá ampliar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y con separación máxima de recorridos de 10 m teniendo en cuenta su ubicación en campos de cultivo. Su periodicidad debería ser al menos semanal durante la época reproductora (marzo a julio) y en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque, y quincenal el resto de periodos. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos para águila perdicera, alimoche, buitre leonado y águila real, además de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y anejos de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

18.d) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado, ganga, ortega y sisón, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

18.e) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

18.f) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

18.g) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

18.h) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

20. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del parque eólico La Cometa II y de los situados en su entorno como son los parques eólicos Herrera de los Navarros, La Cometa I, Cañacoloma, Sierra de Luna, El Saso, La Rinconada y del complejo Las Majas (Las Majas II, III, IV, V, VIB, VIC, VID, VIIA, VIIB, VIIC, VIID y VIIE), sus infraestructuras de evacuación, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, paralización temporal, reubicación o eliminación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de agosto de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL