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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se modifica la Resolución de 3 de abril de 2017, por la que se regula el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 23/09/2020 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Advertido error material en la citada Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 16 de julio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página, 15880, correspondiente al apartado segundo: Segundo.- Ámbito de aplicación y requisitos. Donde dice:

Los servicios prestados en categorías pertenecientes a un grupo profesional diferente a aquel desde el que se participa, serán computados conforme a la siguiente ponderación:

100% si los servicios se prestaron en el mismo subgrupo profesional.

60% si los servicios se prestaron en un subgrupo profesional inmediatamente inferior al que se participa.

50% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en dos grupos profesionales al que se participa.

40% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en tres grupos profesionales al que se participa.

30% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior en cuatro grupos profesionales al que se participa.

Debe decir:

Los servicios prestados en categorías pertenecientes a un Subgrupo/Agrupación profesional diferente a aquel desde el que se participa, serán computados conforme a la siguiente ponderación:

100% si los servicios se prestaron en el mismo subgrupo profesional.

60% si los servicios se prestaron en un subgrupo profesional inmediatamente inferior o superior al que se participa.

50% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en dos al que se participa.

40% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en tres al que se participa.

30% si se prestaron en un subgrupo profesional inferior o superior en cuatro al que se participa.