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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se convoca el acceso a ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 18.1 que las Administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.

Asimismo, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica y el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, complementan la formación de Formación Profesional Básica y desarrollan el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo ampliando los títulos de formación profesional básica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Por su parte, el artículo 21 de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la posibilidad de que la Dirección General competente en materia de Educación Permanente organice ciclos formativos de Formación Profesional Básica para personas mayores de 17 años, con la finalidad de facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y conciliar la vida familiar y laboral.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en su punto 1 la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por su parte, el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 38 que se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo, las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021, en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades, así como aquellas que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o adaptándose a dichas medidas mientras éstas sigan vigentes o no cesen los motivos que obligaron a su adopción.

El artículo 7.2 apartado c) del citado Decreto-ley establece que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

En su virtud, se aprobó la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, que da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiéndose en el anexo II de la misma, entre aquellos procedimientos que pueden continuar su tramitación, la admisión de FPB en Educación de Personas Adultas.

La admisión en FPB es una actuación necesaria para la puesta en marcha de dichas enseñanzas en el curso 2020-2021, cuyo calendario de admisión quedará sujeto a la evolución de la pandemia COVID-19 y a las disposiciones que establezcan las autoridades sanitarias.

Por su parte, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado décimo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con el artículo 8.1 le corresponde a este Departamento a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (actual Dirección General de Planificación y Equidad), la educación permanente de las personas adultas. Asimismo, atendiendo a lo establecido en su artículo 10, le corresponde a este departamento, a través del Servicio de Equidad e Inclusión, gestionar, dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la educación de personas adultas.

Por Orden ECD/412/2020, de 27 de mayo, se convocó el procedimiento de admisión en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 28 de mayo de 2020).

Por todo lo que antecede, procede actualmente la aprobación de la convocatoria de acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica impartidos en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020-2021.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo,

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de acceso a ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a estos ciclos para el curso escolar 2020-2021.

Determinación de vacantes y centros.

Se ofertan 15 plazas de Formación Profesional Básica de Carpintería y Mueble en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza y 15 plazas de Formación Profesional Básica de Actividades de Panadería y Pastelería en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza en el curso 2020-2021.

Destinatarios.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

Tener cumplidos 17 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre de 2020.

No estar en posesión de un título de Formación Profesional, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

2. Se reservará una plaza por grupo de Formación Profesional Básica para alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el período oficial de matriculación. Asimismo, de acuerdo con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el artículo 15 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará una plaza de las ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el plazo oficial de matriculación.

Procedimiento de admisión.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud de admisión, de acuerdo con el anexo I, en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa Canal" de Zaragoza o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza, según corresponda, y dentro del período ordinario de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud de acceso los aspirantes deberán añadir la siguiente documentación:

Declaración responsable de reunir el requisito de edad y no estar en posesión de un título de Formación Profesional, del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, de conformidad con el modelo que figura en el anexo II.

2. El periodo de presentación de solicitud de admisión será del 12 al 19 de junio de 2020, ambos inclusive.

3. Cuando exista un número superior de solicitudes al de plazas ofertadas, las solicitudes que reúnan los requisitos se ordenarán de menor a mayor edad.

4. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente correspondiente, el día 22 de junio de 2020, la relación de personas admitidas, no admitidas y excluidas. Al listado provisional se podrán presentar alegaciones en el centro docente en el plazo de diez hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la relación definitiva de alumnado admitido, no admitido y excluido se publicará en el tablón de anuncios del centro docente, con fecha límite 3 de julio de 2020,

6. Si quedasen solicitudes sin admitir, el equipo directivo remitirá las solicitudes del alumnado no admitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, que ofertará plaza a los solicitantes en otro centro educativo, si hubiese vacantes.

Formalización de matricula.

1. Las personas admitidas en Formación Profesional Básica de Carpintería y Mueble o en Actividades de Panadería y Pastelería deberán matricularse del 1 al 7 de septiembre de 2020 en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Casa de Canal" de Zaragoza o en el Centro Público de Educación de Personas Adultas "Concepción Arenal" de Zaragoza, según corresponda.

2. Los centros educativos publicarán el día 9 de septiembre de 2020, en su tablón de anuncios, las vacantes disponibles y el lugar y la hora de la celebración del acto público de su adjudicación.

3. El acto público para la adjudicación de las vacantes se realizará, en su caso, el 11 de septiembre de 2020.

4. La matrícula fuera de plazo se realizará a partir del 16 de septiembre de 2020.

Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 29 de mayo de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ