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ORDEN IIU/883/2019, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020.

Publicado el 25/07/2019 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, para el periodo 2016-2019, modificado por la Orden de 15 de mayo de 2018, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el que se contempla la línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón".

De igual modo, estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), Eje 3, Objetivo Temático 10, en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría se estará a lo dispuesto en el artículo 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020. ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 20 de septiembre de 2016), y fue posteriormente modificada mediante Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2019).

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

- Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+i, de cohesión social y/o de desarrollo económico así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

- Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico.

- En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello uno de los requisitos exigidos para su concesión es el de un determinado nivel de renta de la unidad familiar.

Con objeto de conseguir dichos objetivos se convocan 258 ayudas de 4.770 euros. Para llegar a esta cuantía se ha procedido a realizar un análisis de la tipología de métodos dentro de las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), procediendo a seleccionar la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de ayudas de esta convocatoria y calculando los costes en base a un régimen de la UE existente para un tipo similar de operación y beneficiarios: el programa Erasmus +.

La ayuda pretende compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para estudiantes durante el periodo lectivo del curso académico (9 meses). La cuantía propuesta se ha fijado teniendo en cuenta las horquillas establecidas por el programa Erasmus+ a partir de los dos criterios siguientes: por un lado, la horquilla de importes mensuales que establece Erasmus + para el nivel de vida de España (de 200 a 450 euros) y por otro la horquilla del importe adicional establecido para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos (de 100 a 200 euros). En función de estos dos criterios se ha fijado una cuantía mensual de la ayuda de 530 euros, de los que 350 euros corresponderían al primer criterio y 180 al segundo. Esta ayuda mensual se multiplica por los nueve meses lectivos de un curso académico tipo hasta alcanzar la cuantía de 4.770 euros.

Es preciso indicar que la citada cuantía no va dirigida a la cobertura del importe de la matrícula en el Máster (actuando por tanto igual que el programa Erasmus +). Por tanto, el Gobierno de Aragón considera compatibles estas ayudas con las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. No obstante, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las convocatorias de dichas becas, el Gobierno de Aragón solicitará del Ministerio competente la declaración expresa de compatibilidad de dichas becas de carácter general con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y se tramitará conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

Por consiguiente, con esta Orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón para el curso académico 2019/2020, en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Respecto a la tramitación de estas ayudas, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria ha desarrollado una aplicación informática web para facilitar la cumplimentación de las solicitudes a los estudiantes.

En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de 258 ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

No obstante, se podrá otorgar un número de ayudas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo de esta Orden.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por el resto de normativa comunitaria, estatal, autonómica

Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Másteres Universitarios Estratégicos: los títulos de Máster Universitario ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón que se encuentran recogidos en el anexo de esta Orden.

Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

Finalidad de la ayuda.

La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso del alumnado a los estudios de Máster Universitario Estratégico, y remunerar la dedicación que el estudiante de nuevo ingreso en uno de los Másteres Universitarios Estratégicos realiza al matricularse en al menos 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá tener la consideración de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden el estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

Que a la fecha del fin de plazo de presentación de las solicitudes tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100,00 euros por cada nuevo miembro computable.

De manera general se entenderá que ya cumplen este requisito las personas que sean beneficiarias de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2018/2019.

c) Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario Estratégico sea al menos de cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la presente Orden.

d) Que, antes de la fecha de comprobación del requisito de la letra e) de este apartado, no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

e) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, corresponderá a las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditar documentalmente que la persona solicitante haya formalizado matrícula de nuevo ingreso, antes del 17 de octubre de 2019, en al menos 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico en el curso académico 2019/2020; o, para las personas beneficiarias de la ayuda en el curso 2018/2019 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.

f) Que sea seleccionado conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto.

2. Cuando el Máster Universitario Estratégico tenga una duración de 120 créditos la persona que haya sido beneficiaria de la ayuda en el primer curso podrá solicitar, sin necesidad de una nueva valoración, seguir disfrutando de la ayuda en el segundo curso del plan de estudios siempre que, además de cumplir los requisitos de los puntos 3 y 4 de este apartado cumpla los siguientes:

a) Acreditar que ha superado al menos 48 créditos del primer curso del plan de estudios del Máster Universitario.

b) Matricularse por primera vez en el número de créditos necesarios para finalizar los estudios del Máster Universitario Estratégico para los que recibió la ayuda en el curso anterior.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a las personas solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (presupuestos prorrogados para el ejercicio 2019), que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención.

4. Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Sexto. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza y finalidad.

Séptimo. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de un millón doscientos treinta mil seiscientos sesenta euros (1.230.660 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4228/480070/91001 y G/4228/480070/11201 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. La cuantía individual de la ayuda a otorgar por persona ascenderá a 4.770 euros. Este importe viene determinado por la duración del periodo lectivo del curso académico (nueve meses) y la opción de costes simplificados (OCS) utilizada, que es el coste unitario establecido para el programa Erasmus+.

Octavo. Régimen de concesión y criterio de selección.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.

A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto 1 del apartado undécimo, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Noveno. Cálculo de la renta familiar.

1. A los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta del apartado quinto 1.b) de esta Orden se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales.

b) Se entenderá como sustentadores principales el padre o cónyuge de la madre, y la madre o cónyuge del padre, así como, en su caso, la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación.

En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

— Ser español.

— Tener permiso de residencia en España.

— Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que la persona solicitante es sustentador principal y, en su caso, su cónyuge o la pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

— Cuando ninguno de los sustentadores principales cumpla las condiciones señaladas en el párrafo anterior para serlo. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

— Ser huérfano absoluto.

— Ser titular de una unidad familiar propia.

— Ser de aplicación el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo.

2. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán computables:

a) El padre, la madre y la persona solicitante.

b) En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica.

c) Los hermanos solteros menores de 25 años a 31 de diciembre de 2017 que convivan en el domicilio con los sustentadores principales y los de mayor edad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

d) Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia como pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas, siendo en ambas situaciones computables los hijos no comunes menores de 25 a 31 de diciembre de 2017 o mayores con discapacidad reconocida igual o superior al 33% empadronados en el domicilio.

e) En el supuesto de independencia familiar y económica se considerarán miembros computables la persona solicitante y su cónyuge o pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación y se computarán, por tanto, sus rentas, así como los hijos comunes o no, menores de 25 a 31 de diciembre de 2017 o mayores con discapacidad reconocida igual o superior al 33% empadronados en el domicilio familiar.

A estos efectos se computarán aquellos que consten en consten en el certificado de empadronamiento colectivo, que se especifica en el apartado Duodécimo de la presente Orden.

En todo caso la persona solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de los miembros computables de su unidad familiar.

3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2017 procedentes de los sustentadores principales, calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de los sustentadores principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2017 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible general (casilla 0402).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0412).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0406).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0409).

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2017 a integrar en la base imponible (casilla 0403) + (casilla 0410) + (casilla 0407).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0557).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas según el régimen fiscal aplicable.

b) La renta de los sustentadores principales que no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

c) Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para el solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2017) y el primer tipo de cambio disponible del año actual (2019).

Décimo. Independencia familiar y económica.

1. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguno de los padres de la persona solicitante tenga la condición de sustentador principal por incumplir las condiciones previstas en la letra b del punto 1 del apartado noveno.

2. Las personas solicitantes señalados en el punto 1 de este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: deberá acreditar la propiedad, alquiler o título de uso de su domicilio. En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia familiar cuando la persona solicitante justifique lo siguiente:

— Que está empadronado en domicilio distinto del de sus padres.

— Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad.

b) Independencia económica: deberá acreditar contar con medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:

— Tener un mínimo de 180 días de cotización a partir de 2017.

— Que su renta computable a efectos de la beca es, al menos, de 4.000 euros, en el 2017 o, en su defecto, en el año actual, acreditándose en este último caso mediante contrato de trabajo y nóminas.

En todo caso, la comisión de valoración entenderá acreditada la independencia familiar y económica siempre que la persona solicitante sea huérfano absoluto o titular de unidad familiar propia.

3. Cuando, a juicio de la comisión de valoración, la independencia familiar y económica no quede suficientemente acreditada, la solicitud será objeto de denegación. No obstante, se podrá requerir la información adicional que se estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de la independencia alegada.

Undécimo. Criterio de valoración.

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para estudios de acceso al Máster Universitario finalizados en el curso académico 2017/2018 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad (Secretaría General de Universidades), siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para estudios de acceso al Máster Universitario no finalizados en el curso académico 2017/2018, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2017/2018. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado. Si la universidad en la que cursaron estudios en 2017/2018 es distinta de aquella para la que solicitan la beca deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa del expediente académico.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2018/2019, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Si una vez realizada la ordenación de solicitudes conforme al punto anterior existieran solicitudes con el mismo resultado en la nota media del expediente académico, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto al masculino; en sexto lugar la edad de la persona solicitante, anteponiendo los de menor edad.

6. A instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, referido a los a los expedientes académicos de los solicitantes de ayudas para la realización de estudios de Máster Estratégico para el curso académico 2019/2020, la información académica necesaria y en particular la nota media calculada de acuerdo a lo previsto en el punto 3 del apartado undécimo.

Duodécimo. Presentación de las solicitudes y documentación

1. La solicitud de la ayuda se formalizará según el modelo normalizado disponible en sede electrónica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades). En dicha sede electrónica se indicarán así mismo cualesquiera otras instrucciones aplicables y enlaces para su tramitación por medios telemático, en su caso.

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de esta convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentarán, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº Mª Agustín, 36, de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

5. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante. Con la presentación de la solicitud, autoriza al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante será necesaria si anula expresamente la autorización al órgano instructor.

b) Documento acreditativo de la identidad del resto de miembros de la unidad familiar: los miembros de la unidad familiar, cumplimentando y firmando el modelo normalizado disponible en sede electrónica podrán autorizar de forma expresa al departamento concedente para comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de que no autoricen de forma expresa serán necesarias las fotocopias del DNI o, en su caso, NIE.

c) Certificación académica oficial del expediente académico necesario para la obtención de la nota media: la persona solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para obtener esta información académica de la universidad. En el caso de que la información no pueda ser obtenida, proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón o que la persona solicitante anule expresamente la autorización, corresponderá a la misma su acreditación mediante la presentación de certificación oficial del expediente académico correspondiente en la que consten la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos.

d) Documento acreditativo, en su caso, de su condición de persona beneficiaria en el curso 2018/2019 de una beca de carácter general convocada por el Ministerio competente en materia de educación. La persona solicitante, con la firma y presentación de la solicitud, autoriza expresamente al órgano instructor para verificar la concurrencia de este requisito. En el caso de que la información no pueda ser obtenida, proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón, o que se revoque expresamente la autorización, corresponderá a la persona solicitante su acreditación mediante la presentación del documento acreditativo de su condición de becario.

e) Información tributaria relativa a la renta de la persona solicitante: Con la presentación de la solicitud se autoriza al departamento concedente para comprobar los datos sobre el nivel y origen de su renta a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano instructor, que la información no pueda ser obtenida o que las rentas de la persona solicitante correspondan a territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general, deberá presentar la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2017 emitida por la administración tributaria competente.

f) Información tributaria relativa a la renta de los sustentadores principales: los sustentadores principales de la unidad familiar podrán autorizar la comprobación de dichos datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. La firma de los padres autorizará para la obtención de sus datos y la de los menores a su cargo. En el caso de que alguno de los sustentadores no consienta dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y presentará la correspondiente certificación de rentas o imputaciones del año 2017 emitida por la administración tributaria competente. En todo caso, los sustentadores provenientes de territorios forales, con regímenes fiscales distintos al régimen general o sujetos a fiscalidad de rentas en países extranjeros deberán presentar la citada certificación de rentas o imputaciones.

g) Declaración responsable de la persona solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica:

— En la que se especifique si ha solicitado o no alguna otra ayuda de la misma naturaleza y finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

— En la que se especifique si está en posesión o no de un título de Máster Universitario que no habilite para el ejercicio de una profesión regulada.

En el caso de que alguna de las dos anteriores declaraciones responsables sea afirmativa, la solicitud se denegará por incumplimiento de los requisitos del apartado quinto de la presente convocatoria.

h) Declaración responsable de la persona solicitante según modelo normalizado disponible en sede electrónica de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones, para obtener la condición de persona beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de hallarse incurso en alguna de estas prohibiciones la persona solicitante no podrá obtener la condición de persona beneficiaria.

i) Documento acreditativo de la vecindad administrativa: fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia de la persona solicitante. Dicho certificado o volante deberá ser colectivo, integrando todas las personas computables en la unidad familiar según la definición contenida en el apartado noveno de esta Orden. No se admitirán aquellos certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la persona solicitante no conviva con otros miembros de la unidad familiar, deberá aportar fotocopia del certificado o volante municipal de empadronamiento que acredite el domicilio de estos. El de los sustentadores principales deberá ser colectivo, relacionando todas las personas que residan en el domicilio.

j) Documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de alguno de los padres de la persona solicitante.

k) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica: fotocopia del informe de vida laboral desde, al menos, el año 2017; fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o título de uso de la vivienda.

l) Documento acreditativo de la discapacidad: los miembros de la unidad familiar podrán autorizar la comprobación de dichos datos cumplimentando y firmando, a tal fin, el modelo normalizado disponible en sede electrónica. En el caso de que no se consienta dicha comprobación por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que cuente con resolución de discapacidad, deberá aportar fotocopia de la resolución de discapacidad en la que conste su grado.

m) Documento acreditativo de la orfandad absoluta: fotocopia del certificado de defunción de los padres de la persona solicitante o fotocopia del libro de familia con la inscripción del fallecimiento o la correspondiente certificación registral.

n) Documento acreditativo de que la persona solicitante conforma una unidad familiar propia: fotocopia del libro de familia o certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas.

5. De conformidad con el apartado quinto 1 letra e) de esta convocatoria, el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2019/2020 en un Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del sistema universitario de Aragón, se comprobará a través de las universidades del Sistema Universitario de Aragón a partir del 17 de octubre de 2019. En el caso de que la persona solicitante deniegue o revoque expresamente la autorización al órgano instructor para obtener dicha información, deberá aportar fotocopia del justificante oficial de la matrícula antes del citado día 17 de octubre de 2019.

6. A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, la persona solicitante manifiesta expresamente, con la firma de la solicitud, su conocimiento de la cofinanciación de estas ayudas por parte del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios ubicado en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa, sitas en Pº Mª Agustín, 36, de Zaragoza, la lista de las solicitudes que se deban subsanar, indicando los motivos y el contenido de la subsanación. A efectos meramente informativos, la Dirección General de Universidades publicará en la web del Departamento (http://aragon.es/becasuniversidades) la información que considere pertinente en relación a este trámite.

Decimotercero. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

— La petición de cuantos informes se estimen necesarios.

— Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda.

— Fase de valoración de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimocuarto.

4. La publicación de los actos integrantes de este procedimiento, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se llevará a cabo mediante el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa. A título informativo, sin efectos de notificación, podrán también insertarse en la página web de la Dirección General de Universidades (http://aragon.es/becasuniversidades).

Decimocuarto. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico, calculada tal y como dispone el apartado undécimo de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, y de la cual formarán parte tres técnicos del departamento competente en materia de enseñanza universitaria designados por dicho Director General, ejerciendo uno de ellos de secretario de la comisión por designación del Presidente.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoquinto. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando el orden de prelación según la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado undécimo, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimosexto. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la ayuda, la relación de personas beneficiarias con derecho a obtener la beca, especificando el orden de prelación en virtud de la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado undécimo, el título de Máster Universitario Estratégico en el que está matriculado, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas, denegadas, renuncias o imposibilidad material sobrevenida, todas ellas indicando la causa.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad (http://aragon.es/becasuniversidades) de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Si la resolución no fuera expresa, el interesado podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoséptimo. Aceptación de la ayuda.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la ayuda salvo manifestación expresa en contrario comunicada al órgano concedente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. La manifestación expresa en contrario se deberá realizar por escrito.

Decimoctavo. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden.

3. El pago de la cuantía individual de la ayuda se realizará a las personas beneficiarias que consten en la resolución de concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

4. Dada la cofinanciación de estas ayudas con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Decimonoveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los artículos 17 y 18 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como las personas beneficiarias que obtuvieron ayudas para el curso académico 2018/2019 para estudios de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2018/2019.

Para las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2018/2019, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2019/2020.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda, así como las obligaciones y condiciones exigidas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento competente en materia de enseñanza universitaria y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. En cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de esta Orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo primero de esta Orden.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

i) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos.

j) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación.

k) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, y en cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación. La participación en las ayudas convocadas por esta Orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

l) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

m) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias, en la convocatoria o en la resolución, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Vigésimo. Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El departamento competente en materia de enseñanza universitaria comprobará que las personas beneficiarias de la ayuda han finalizado los estudios de Máster Universitario Estratégico de acuerdo con en el subapartado a) del apartado decimonoveno. Dicho extremo será certificado por las universidades y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2021 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2019/2020 y, antes del 31 de enero de 2022 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2020/2021.

2. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo primero. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el expediente de reintegro.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que el beneficiario no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado vigésimo de esta Orden.

3. Cuando la persona beneficiaria acredite que no ha podido finalizar el Máster Universitario por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, el órgano concedente, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la ayuda, siempre que el cumplimiento de la actuación subvencionable se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo previsto el artículo 43.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cantidad a reintegrar se calculará con carácter general a razón de 79,50 euros por crédito no superado (resultado de dividir la cuantía individual de la ayuda de 4.770 euros por los 60 créditos del Máster). Excepcionalmente, el órgano concedente podrá exceptuar el reintegro ante causas justificadas de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de la persona solicitante.

Vigésimo segundo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de julio de 2019.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia

(Decreto de 13 de junio de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón)

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO.