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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el T.M. de Sangarrén (Huesca) y promovida por Casanova Pardo S.C (Número de Expediente INAGA: 500202/02/2019/12592).

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud registrada de entrada en este instituto, el 16 de diciembre de 2019, formulada por Casanova Pardo S. C. con N.I.F. J22158588, resulta:

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el T.M. de Sangarrén (Huesca) y promovida por D. Ismael Casanova Pardo.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 19 de noviembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Fidel Casanova Pardos, ubicada en el término municipal de Sangarrén, (Huesca), (Expte. INAGA: 500601/02/2013/10466).

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 4 de diciembre de 2013, se corrigen los errores materiales de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este mismo Instituto, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Casanova Pardo S. C., ubicada en el término municipal de Sangarrén, (Huesca), (Expte. INAGA: 500601/02/2013/10466).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se da publicidad a los expedientes de actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La presente modificación de la autorización ambiental integrada solicitada consiste en el cambio en la ubicación y dimensiones de la balsa de agua y de las de purines, y la actualización de las dimensiones de las instalaciones existentes.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de cebadero porcino hasta 4.000 plazas, situada en el T.M. de Sangarrén (Huesca) y promovida por Casanova Pardo S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:

"2.1. Se autorizan las siguientes instalaciones: dos naves cada una de 105,35 x 8,40 m (884,94 m²), una nave de 155 x 8,60 m (371,93 m²), una nave de 17 x 6 m (102 m²) y una caseta para vestuario-oficina de 8 x 4 m (32 m²). La superficie afectada por la construcción asciende a 3.204,88 m².

Se dispone también de dos balsas de purines impermeabilizadas, la primera de 75 x 15 m y la segunda de 45 x 22 m con una capacidad total de 5.069 m³; dos fosas de cadáveres una de (7 x 2,5 x 2 m) y otra de (15 x 3 x 2 m) impermeables y con un volumen útil total de 125 m³ y una balsa irregular de agua impermeabilizada con una lámina de Polietileno de alta densidad (PEAD) con una capacidad de 3.700 m³.

Todas las instalaciones estarán valladas perimetralmente y contarán con vado sanitario dotado de sistema de limpieza a presión para desinfección de vehículos".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL