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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones relativas a la reanudación de la actividad formativa en modalidad presencial de las acciones de formación profesional para el empleo, por parte de los centros colaboradores del INAEM.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

En virtud de la Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID- 19, y ante la situación epidemiológica y con el fin de garantizar la protección de las personas, desde el departamento de Sanidad se establecieron una serie de medidas preventivas de obligado cumplimiento, entre las que se encontraba, en su apartado primero, 1.c) "suspender toda actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados y/o autorizados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo".

Posteriormente, esta suspensión se vio ratificada por lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinando por un lado en su artículo 7 la limitación de la libertad de circulación de las personas y, por otro lado, en su artículo 9, medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación. Al mismo tiempo, su disposición final primera procede a ratificar las medidas ya adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

En fecha 17 de marzo de 2020, por parte del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se dictó una Resolución que establece instrucciones para hacer frente a la situación generada por la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de adoptar medidas contra la expansión del COVID-19, en materia de ejecución y transformación, en su caso, de las acciones de Formación para el empleo y prácticas no laborales.

La citada Resolución ha permitido que acciones formativas en modalidad de teleformación, pudieran modificar las sesiones presenciales obligatorias exigidas en la convocatoria en sesiones "on line". También que acciones formativas presenciales que quedaron suspendidas a partir de la declaración del estado de alarma, a las que les faltaban pocas horas para su finalización, hayan podido continuar en modalidad de teleformación. Asimismo, ha posibilitado que los proyectos de Escuelas Taller y de Talleres de Empleo lleven a cabo durante el periodo de suspensión medidas formativas alternativas a la formación presencial, bien mediante teleformación bien mediante otras metodologías "on line". Estas medidas o metodologías alternativas se han ido autorizando por el Instituto Aragonés de Empleo, tras analizar su eficacia y planificación y tras recabar a las entidades, en caso de considerarlo necesario, medidas adicionales.

Posteriormente, en fecha 6 de mayo de 2020, por parte del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se dictó una nueva Resolución que tiene por objeto desarrollar y complementar la anterior de cara a determinadas cuestiones derivadas de aquellas, para un periodo de tiempo más prolongado que el contemplado inicialmente.

Igualmente, y en relación a la gestión de los proyectos formativos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en fecha 22 de mayo de 2020, se dictó nueva Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones específicas para la reanudación de la actividad laboral de las Escuelas Taller en fase de alternancia con el empleo y de los Talleres de Empleo.

Dichas instrucciones no han conllevado la reanudación de la actividad formativa en modalidad presencial, supeditada a lo establecido por las autoridades sanitarias y de acuerdo con lo establecido en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros el día 28 de abril de 2020.

Por Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en su artículo 50, se permite la reanudación de la actividad presencial a los centros educativos y de formación, tales como autoescuelas o academias, con las limitaciones que en esa Orden y correlativas se establecen. De acuerdo con lo dispuesto en sus disposiciones, Aragón se encuentra en dicha fase desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020.

Dada la existencia de la suspensión en la Orden autonómica, se formuló consulta a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, evacuando su respuesta, mediante informe de 27 de mayo de 2020, en la que se posibilita la reanudación de las acciones formativas en modalidad presencial en los centros y entidades de formación del INAEM y se mantiene la suspensión de las prácticas profesionales en los servicios asistenciales y centros socionanitarios.

En consecuencia, es posible reanudar las actividades presenciales de las acciones formativas presenciales de las acciones formativas de formación profesional para el empleo gestionadas por el Instituto Aragonés de Empleo, siendo pertinente el establecimiento de instrucciones para ordenar esta reanudación.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto establecer instrucciones relativas a la reanudación de la actividad formativa en modalidad presencial de las acciones de formación profesional para el empleo, por parte de los centros colaboradores del INAEM, que se vieron afectadas de conformidad con la Orden SAN/207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID- 19.

Dicha reanudación afectará a la totalidad de las acciones de Formación Profesional para el Empleo, incluida la parte presencial en la modalidad de teleformación, de los programas de formación que sean gestionados y financiados por el INAEM, a los que se hace referencia en el apartado segundo de la Resolución de 17 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. También afectará a las prácticas no laborales que se vieron suspendidas o no pudieron iniciarse por la misma causa.

Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará también a la actividad formativa presencial inherente a los contratos para la formación y aprendizaje, incluyendo la parte presencial que se realice en la modalidad de teleformación, siempre que dicha actividad se desarrolle en el marco de la Formación Profesional para el Empleo.

Segundo.- Reanudación de la actividad formativa presencial.

Se autoriza la reanudación de la actividad formativa presencial de las acciones de Formación Profesional para el empleo, impartidas por los centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, en los términos y condiciones en los que se establece en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción dada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 50 los centros de formación podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo, proporción que se irá actualizando sin necesidad de nueva Resolución, en función de la normativa que emitan al efecto las autoridades sanitarias. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación "on line", entre las que se encuentra el sistema de aula virtual, en los términos establecidos por la Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de 6 de mayo de 2020, que complementa a su vez la de fecha 17 de marzo de 2020.

A estos efectos, podrá compatibilizarse la impartición de la formación presencial en el aula junto con la impartición a través de la modalidad de aula virtual, en aquellos casos en los que por la aplicación de las medidas de prevención y de distancia interpersonal de seguridad contempladas en la normativa emitida por las autoridades sanitarias, no puedan encontrarse simultáneamente en el aula todas las personas que constituyan el alumnado de la acción formativa.

Tercero.- Medidas higiénico-sanitarias.

Los centros de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Además de las medidas higiénico-sanitarias de carácter general, establecidas en el Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS CoV-2, de 8 de abril, del Ministerio de Sanidad, serán igualmente de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista, en los puntos 1 y 2 del artículo 13 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. También se exigirá y controlará el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección así como las informativas a los usuarios, previstas en el punto 3 del citado artículo, en lo que se refiere a las máquinas expendedoras y de venta automática que pudieran estar instaladas en el centro de formación.

Cuarto.- Comunicación de la reanudación de la actividad presencial y control de las medidas adoptadas.

Los centros colaboradores comunicarán la reanudación o inicio de la actividad presencial mediante mensaje "Datos Generales" del sistema informático GESTIFOR.

A dicho mensaje se adjuntará un Plan de Contingencia, visado por el servicio de prevención correspondiente, junto con una declaración responsable en la que se compromete a cumplir con lo indicado en dicho plan de contingencia, así como con las limitaciones de aforo contempladas en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

En caso de utilizarse sistemas combinados de impartición simultánea de la formación de manera presencial y aula virtual, se indicará el número de alumnos máximo que utilizarán cada una de las dichas modalidades y la forma en que se llevará a cabo su organización.

Quinto.- Comunicación de la reanudación de la actividad formativa presencial de las escuelas taller y los talleres de empleo.

En relación con las escuelas taller y talleres de empleo, se distinguirán tres supuestos:

1.º Escuelas taller en fase de alternancia con el empleo y talleres de empleo que, en virtud de la Resolución 22 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones específicas para la reanudación de la actividad laboral de las escuelas taller en fase de alternancia con el empleo y de los talleres de empleo, hayan presentado un plan de contingencia en el que estén previstas medidas específicas para la reanudar la actividad presencial. Estas medidas han de cumplir con los términos de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, antes referida, específicamente con las limitaciones de aforo contempladas en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y, en todo caso, con el mantenimiento de la distancia de seguridad entre personas establecida por las autoridades sanitarias. En este caso no será necesario presentar un nuevo plan, únicamente se comunicará la reanudación de la actividad presencial vía mensaje "incidencia general" a través del aplicativo ETEFOR.

2.º Escuelas taller en fase de alternancia con el empleo y talleres de empleo que hayan presentado plan de contingencia previsto en la citada Resolución de 22 de mayo, en el que no estén previstas medidas específicas para la reanudar la actividad presencial o que no cumplan con los términos de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, antes referida. Dichas entidades junto con la comunicación de la reanudación de la actividad presencial vía mensaje "incidencia general" a través del aplicativo ETEFOR, deberán adjuntar un anexo al plan con las medidas a adoptar frente al SARS-CoV-2. en la formación presencial. También aportarán declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativa al compromiso de adoptar y cumplir con todas las medidas previstas en este anexo al plan, específicamente con las limitaciones de aforo contempladas en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y, en todo caso, con el mantenimiento de la distancia de seguridad entre personas establecida por las autoridades sanitarias.

3.º Escuelas taller que se encuentren en la primera fase formativa. Las entidades beneficiarias de proyectos de escuelas taller que se encuentren en esta fase, comunicarán la reanudación o inicio de la actividad presencial vía mensaje "incidencia general" a través del aplicativo ETEFOR. A dicho mensaje se adjuntará un plan de contingencia, visado por el servicio de prevención de riesgos o departamento propio o, en su caso, por el servicio de prevención ajeno con quien se haya concertado el servicio, junto con una declaración relativa al compromiso de adoptar y cumplir con todas las medidas previstas en el plan, específicamente con las limitaciones de aforo contempladas en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y en todo caso, de mantenimiento de distancia de seguridad entre personas establecida por las autoridades sanitarias. En esta primera fase, sólo se exigirá que dicho plan de contingencia se refiera a la formación presencial, no a la actividad laboral.

Sexto.- Prácticas no laborales.

1. Se podrá reanudar también la realización de prácticas no laborales de manera presencial, derivadas de la realización de acciones de Formación Profesional para el empleo, así como las prácticas para jóvenes titulados sin experiencia del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas de titulados. Quedan exceptuadas de esta autorización de reanudación, las prácticas laborales a desarrollar en aquellos sectores en los que todavía persista una prohibición expresa para ello por parte de las autoridades sanitarias.

2. La empresa en la que se realicen las prácticas deberá disponer de un plan de contingencia, de cara a evitar la expansión del SARS-CoV-2, visado por su servicio de prevención de riesgos laborales o departamento propio o, en su caso, por el servicio de prevención ajeno con quien se haya concertado el servicio.

3. La entidad que gestiona las prácticas derivadas de la realización de acciones de Formación profesional para el empleo o la empresa en la que se realizan las prácticas desarrolladas al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, presentará al INAEM declaración suscrita por las personas que lleven a cabo la realización de las prácticas, en la que manifiesten que han recibido tanto los equipos de protección individual y el material de protección previsto en el plan de contingencia o reincorporación presentado, así como información acerca de las medidas a adoptar en cumplimiento del plan.

Séptimo.- Eficacia.

Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su notificación a los centros de formación participantes en los programas de formación para el empleo del INAEM, a través de su publicación en los aplicativos informáticos de gestión de dichos programas GESTIFOR y ETEFOR, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de junio de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE