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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la convocatoria para que el profesorado de la misma pueda efectuar la solicitud/compromiso, en relación con el año 2017 para la evaluación y certificación de sus méritos y la posible asignación de los complementos de dedicación y docencia a que se refiere el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013, para los años 2014-2018.

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Publicada la Resolución de 25 de noviembre de 2013, ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón), por la que se da publicidad a los criterios y procedimientos de evaluación de la actividad del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación, contenidos en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013 publicado por Orden de 26 de noviembre de 2013, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 18 de diciembre de 2013). Visto el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad de 18 de diciembre de 2013 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-14, de 10 de enero de 2014) y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2013 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-14, de 10 de enero de 2014), modificado por el acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de dicho órgano.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, 2) Complemento de dedicación y 3) Complemento de docencia de la citada Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, el artículo 5 del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 20 de diciembre de 2013 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-14, de 10 de enero de 2014), en la redacción dada por el acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de dicho órgano; se procede a publicar la convocatoria y el procedimiento para que los profesores de esta universidad puedan formular solicitud/compromiso al objeto de obtener la certificación de los méritos alcanzados y su evaluación en 2017, previamente a la asignación de los complementos adicionales de dedicación y docencia que se percibirán durante el año 2018.

El procedimiento y los plazos para alcanzar la finalidad de la presente convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 55 y 69 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 89, del 13 de abril de 2007), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013, el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad, de 18 de diciembre de 2013, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013, en su vigente redacción, la Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013) y, en lo que resulte aplicable, la Resolución de este Rectorado, de 20 de diciembre de 2013 (publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Zaragoza, de 26 de diciembre de 2013).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las normas específicas de aplicación a esta resolución se podrán consultar en los boletines oficiales indicados y en la siguiente página web:

http://www.unizar.es/medonte/normativa.html

1. Ámbito de aplicación.

La presente convocatoria sólo es de aplicación a los profesores de la Universidad de Zaragoza, de carácter permanente o no, que presten servicios en la misma a tiempo completo y no hubieran presentado solicitud dentro del plazo de las convocatorias de años anteriores. Los profesores que presentaron solicitud en los plazos indicados no tienen que volver a presentar solicitud.

2. Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación.

Los profesores que no presentaron solicitud en los plazos anteriores y deseen percibir los complementos adicionales, reuniendo los requisitos establecidos para ello, deberán presentar solicitud/compromiso de ser evaluados por los méritos alcanzados y compromiso de cumplir con los criterios que se recogen en la Resolución de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, de 25 de noviembre de 2013. La solicitud/compromiso puede formularse en un único documento cuyo modelo se acompaña como anexo I de esta convocatoria.

2.1 Plazo de presentación.

El plazo se iniciará el día 1 de febrero de 2017 y finaliza el día 31 de mayo de 2017.

2.2. Modelo de solicitud.

La solicitud/compromiso para ser evaluado, cumplir con los criterios establecidos por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y poder percibir los complementos se ajustará al modelo oficial (anexo I de la presente convocatoria), estará a disposición de los interesados en la página principal de la aplicación MEDONTE

http://www.unizar.es/medonte/

2.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Efectos económicos de la solicitud.

Para poder tener derecho a la percepción de los complementos en cómputo anual, habiendo formulado solicitud/compromiso y reuniendo el resto de los requisitos, será imprescindible que el solicitante haya prestado servicios en la Universidad de Zaragoza, a tiempo completo durante el año 2017.

La situación de maternidad y permisos retribuidos, legalmente establecidos y reconocidos, así como la situación de incapacidad temporal, computarán como prestación efectiva de servicios.

La percepción de los complementos, a que pudieran dar derecho las solicitudes que se presenten en el plazo de esta convocatoria, se iniciarán con efectos de 1 de enero de 2018 y se ajustará a los criterios recogidos en el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad, de 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013, en su vigente redacción.

4. Acreditación de méritos para poder ser evaluados y alcanzar los compromisos adquiridos.

Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, los interesados podrán consultar en la aplicación "MEDONTE", su inclusión y los méritos a los que se hayan comprometido. A partir de ese momento y hasta el 15 de junio de 2017, para poder ser evaluados en el año 2017 deberán incorporar a dicha aplicación los documentos acreditativos de los méritos consolidados a los que se hayan comprometido incorporando, también, los datos necesarios para que puedan ser validados. La citada aplicación está disponible en la dirección electrónica:

http://www.unizar.es/medonte/

A los efectos de esta convocatoria y la evaluación del año 2017, los méritos que se puedan acreditar deben estar consolidados entre el 14 de septiembre de 2012 y el 17 de septiembre de 2017, o en fecha igual o posterior a la de incorporación del solicitante a la Universidad de Zaragoza si dicha incorporación ha sido posterior a 14 de septiembre de 2012 (a efectos de las condiciones de consolidación de méritos puede consultarse la pregunta número 8 y concordantes del documento disponible en la página antes indicada).

Quienes no tengan consolidados méritos dentro del tramo de fechas indicado en el párrafo anterior, o no hayan acreditado los méritos consolidados, no podrán ser evaluados en 2017 y, en consecuencia, no podrán percibir el complemento de docencia a que se refiere la presente convocatoria.

Quienes hubieran presentado solicitud/compromiso en los plazos abiertos en las convocatorias de años anteriores y no tengan consolidados y validados al menos dos de los méritos, podrán incorporarlos a la aplicación Medonte, en las mismas condiciones, requisitos y plazo que se indica en el presente apartado. También, durante dicho periodo, podrán incluir otros méritos a los inicialmente indicados en su solicitud siempre que no tengan validados dos de los méritos. Si no consolidan, en los términos regulados en las normas mencionadas, dos de los méritos a los que se hubieran comprometido no podrán percibir el complemento de docencia durante el año 2018 y tendrán que reintegrar a la Universidad las cantidades que hayan podido percibir por dicho complemento en los años anteriores (2015, 2016 y 2017), ya que se percibían a cuenta y a condición de que consolidaran dos méritos, al menos, de los regulados y comprometidos por los solicitantes.

5. Periodicidad de la evaluación.

La evaluación se realizará anualmente una vez concluido el curso correspondiente. Efectuada la evaluación la Universidad enviará a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, antes del 30 de noviembre de cada año, los informes de evaluación.

6. Proceso de evaluación.

Será el Consejo de Dirección, presidido por el Rector, el que realizará el proceso de evaluación-certificación de méritos, generándose el informe correspondiente que será enviado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para que ésta proceda a la certificación de los resultados de la evaluación.

La Universidad de Zaragoza gestionará las solicitudes de evaluación y la certificación de méritos cuyo contenido recogerá la evaluación individual de cada solicitante.

7. Dimensiones de la evaluación.

A tenor del acuerdo del Gobierno de Aragón, de 19 de noviembre de 2013, el procedimiento consta de dos dimensiones:

El complemento de dedicación tiene por objeto reconocer la disposición e intensidad con la que desarrolla el profesorado sus actividades profesionales.

El complemento de docencia tiene por objeto reconocer e incentivar la dedicación y mejora docente, la formación académica continua y la mejora de la cualificación profesional del profesorado, debiendo reunir para ello, de acuerdo con los criterios de asignación establecidos, méritos que acrediten su efectiva participación e implicación activa en acciones dirigidas a elevar el nivel de calidad de la docencia universitaria en su conjunto.

8. Criterios de evaluación.

Complemento de dedicación. El informe de la Universidad de Zaragoza se basará en el análisis del satisfactorio cumplimiento de la actividad del profesorado de acuerdo a la ausencia de sanción firme correspondiente a infracciones cometidas durante el curso correspondiente en concepto de falta grave o muy grave.

Complemento de docencia. Se evaluará el progresivo cumplimiento de reunir al menos dos méritos de los que se recogen en el apartado segundo, subapartado 3) Complemento de docencia, méritos 1) a 8) de la Resolución de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, de 25 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), durante los cursos 2012/2013 a 2016/2017.

9. Órgano de evaluación de la Universidad.

El órgano de evaluación de la Universidad será el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza.

El Consejo se reunirá para realizar la evaluación y certificación de méritos de forma anual una vez concluido el curso correspondiente. En el acta de la correspondiente sesión quedará reflejado que se eleva a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, antes del 30 de noviembre de cada año, los informes de evaluación.

9. Resultado de la evaluación.

9.1. Publicación de los resultados.

Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, relativa a los informes de evaluación, se publicarán en la página web de la Universidad de Zaragoza los resultados de la evaluación y se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, lo que se pondrá en conocimiento del profesorado por los medios electrónicos habituales, consultando los datos a partir del NIP u otra clave personal.

9.2. Resolución de la evaluación y pago de los complementos.

Tras la certificación de los resultados, de la evaluación por parte de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón si esta se produce antes de final de año, la Universidad de Zaragoza incorporará, desde la nómina de enero del año siguiente, los complementos mensuales correspondientes.

La percepción de los complementos en el año 2018 se corresponderá con los resultados de la evaluación de 2017 respecto de los méritos y requisitos cumplidos entre el curso 2012-2013 a 2016-2017 para los profesores de la Universidad de Zaragoza que hayan desempeñado en ella su actividad docente a tiempo completo durante el año 2017.

10. Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los participantes en el proceso de evaluación que no consten en el fichero de Personal, pasarán a formar parte de él estando prevista la cesión de los datos a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en orden a la propia finalidad del procedimiento. La finalidad del fichero es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001) y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

11. Iniciación del procedimiento, conclusión, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. La conclusión del procedimiento se produce con la publicación de la resolución del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón a que se refiere el apartado Cuarto de la Resolución de 25 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 25 de noviembre de 2013). Los efectos que produce la conclusión del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 13 de enero de 2017.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo