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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones de 2600 plazas de cerdas con lechones hasta 6 Kg., 400 cerdas de reposición y 6 verracos (707,80 UGMs), ubicada en el polígono 503, parcela 1, de Tabernas de Isuela, término municipal de Huesca y promovida por Agropecuaria del Isábena, SLU. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/5734).

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 22 de mayo de 2020 se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo, se pretende realizar un cambio de orientación productiva de la ampliación de la explotación porcina de cebo autorizada en dicha Resolución a una explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg. (sin transición); construir nuevas naves ganaderas para el alojamiento de los animales resultantes del cambio de orientación productiva, reduciendo la capacidad final de la explotación. Se instalará una incineradora de cadáveres y seis contenedores de hidrólisis, y se solicita un cambio de titular.

Antecedentes de hecho

Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 503, parcela 1, de Tabernas de Isuela, término municipal de Huesca y promovida por Iniciativas Ganaderas de la Ribagorza SLU (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/09560).

La modificación puntual solicitada pretende realizar un cambio de orientación productiva de la explotación porcina de cebo autorizada en dicha Resolución hacia una explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg. (sin transición); construir nuevas naves ganaderas para el alojamiento de los animales resultantes del cambio de orientación productiva, reduciendo la capacidad de la explotación. Se instalará una incineradora de cadáveres y seis contenedores de hidrólisis. También se solicita un cambio de titular. Estos cambios en las instalaciones siguen cumpliendo la legislación vigente de instalaciones ganaderas.

La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 1156 en el colegio de ingenieros técnicos agrícolas de Aragón.

En cuanto a los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.

Se adjunta también la documentación acreditativa del cambio de titular, así como la declaración responsable de la subrogación de los derechos y obligaciones de la autorización ambiental integrada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto, Características de la instalación de antecedentes de hecho, se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental, todas ellas por construir, son: Nave ganadera 1 de dimensiones 72 x 14,70 m, naves ganaderas 2 y 3 de dimensiones 126 x 14,70 m, formada por dos seminaves de 60 x 14,70 m separadas por un almacén intermedio de 6 x 14,70 m cada una, nave 4 y nave 5 de 60 x 14,70 m cada una, caseta oficina-vestuarios de 12,36 x 6,86 m, una balsa de purín de 55 x 38 m y 3 m de profundidad con una capacidad de 5.640 m³, una fosa de cadáveres de 30 m³ de capacidad, un depósito de agua de chapa galvanizada de 2.400 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones ganaderas a construir para el cambio de orientación productiva de la explotación porcina de cebo a producción de lechones, son las siguientes: Nave de Gestación-Control y Reposición de dimensiones totales exteriores 124,44 x 21,21 m. Estará distribuida en una zona de Cubrición-Control y una zona de Reposición. Nave de Gestación Confirmada de dimensiones totales exteriores 151,25 x 6,95 m. Nave de Maternidad de dimensiones exteriores 105,94 x 44,50 m. Nave de Desvieje de dimensiones exteriores 18,40 x 8,40 m, donde se alojarán las cerdas que ya no forman parte del ciclo productivo de la explotación ganadera, hasta su traslado a matadero. Caseta de oficina y vestuarios de dimensiones 19,90 x 13,20 m. Caseta de recepción de semen de dimensiones exteriores 1,92 x 1,45 m. Caseta grupo electrógeno de dimensiones exteriores 9,60 x 6 m de anchura, donde se alojará el grupo electrógeno de emergencia a instalar. Caseta instalaciones y tratamiento de aguas de dimensiones exteriores 14,40 x 5,40 m. Caseta incineradora de cadáveres de dimensiones exteriores 8,40 x 7,40 m, adosado a la caseta de la incineradora estará el cuarto para el frigorífico de cadáveres, de dimensiones 3,20 x 3 m. Fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6,80 x 2,60 x 2 m, con una capacidad de 35,36 m³. Seis tanques de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno. Incinerador de cadáveres con una cámara interna de 2,30 m³, para 1.300 kg. de residuos animales, con una velocidad de quema de hasta 50 kg. / hora. Balsa de agua de dimensiones 112 m. de largo por 42 m. de ancho y 4,60 m. de profundidad, con una capacidad de almacenamiento para unos 15.580 m³, la cual se vallará perimetralmente. Un vado de desinfección para los vehículos y vallado perimetral de las instalaciones.

Las balsas de purín deben suponer un máximo de un año de capacidad de almacenamiento tal como expresa el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control: "Los productores que deban almacenar estiércoles, lo harán en los depósitos o balsas contemplados en sus autorizaciones en condiciones que minimicen los riesgos para el medio ambiente o para la salud humana y sin superar un plazo máximo de un año." Por tanto, para la capacidad solicitada del cambio de orientación productiva a producción de lechones la capacidad máxima de almacenamiento de las balsas de purines deberá ser de 15.735,2 m³, según el cálculo con los factores de los anexos del Decreto 94/2009. Por tanto la futura balsa de purines 2 proyectada en la memoria debe reducir su capacidad a un máximo de 10.275,2 m³, ya que sumando la capacidad de la balsa 1 de 5.460 m³ debe llegar al máximo de la capacidad de almacenamiento de 15.735,2 m³.

La incineradora de cadáveres a instalar en esta explotación porcina es de baja capacidad, con una cámara interna de 2,30 m³, para 1.300 kg. de residuos animales, con una velocidad de quema de hasta 50 kg. por hora. El combustible utilizado será GLP/gas, con un consumo previsto entre 7,5 y 9 kg. por hora. Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar. La chimenea de la incineradora tendrá un diámetro interior de 350 mm. y una altura de 2,45 m. El cumplimiento de la norma UNE-EN 15259 quedará justificado con la Declaración Responsable firmada por la empresa fabricante.

Se va a proceder a instalar un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 190 kw; Capacidad máxima: 50-75 kg/h; Sandach a incinerar: exclusivamente cadáveres de animales producidos en la propia explotación. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)".

El punto 2, se sustituye por lo siguiente:

"Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria del Isábena, S.L. provista de C.I.F. B-22258750, para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones para 2600 plazas de cerdas con lechones hasta 6 Kg., 400 cerdas de reposición y 6 verracos, (707,8 UGM) ubicada en el polígono 503, parcela 1, de Tabernas de Isuela, término municipal de Huesca, con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 714.175 - YM = 4.660.495.

Se deberá disponer de informe favorable en relación a la ubicación de la explotación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), al situarse la explotación dentro de la envolvente de servidumbres físicas del aeropuerto Huesca-Pirineos.

Se deberá obtener la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de las obras de construcción por encontrarse dentro de la zona de policía de cauces.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

El punto 2.2. Consumos de materias primas, se sustituye por lo siguiente:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.913 t de pienso.

El suministro de agua de la explotación provendrá del Canal del Cinca, de una toma única para esta explotación y otra que tiene el mismo protector a un kilómetro de la que nos ocupa. El promotor presenta la solicitud de la comunidad de regantes "La Corona" para el abastecimiento de agua a la explotación. Se prevé la construcción de una balsa de agua que pueda paliar posibles cortes en el suministro a la granja, con una capacidad de 15.580 m³.

El consumo diario de agua necesario para la realización de la actividad teniendo en cuenta el cambio de orientación productiva, incluyendo el agua para el consumo de los animales y la limpieza de las instalaciones, es de unos 62,984 m³; que anualmente son unos 22.990 m³.

El suministro de energía se realizará a través de conexión a la red eléctrica general. La explotación dispondrá grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 250 kVA de potencia para paliar posibles cortes en el suministro. El sistema de calefacción consiste en dos calderas de biomasa de 100 kW cada una y se prevé un consumo de 60 tn de biomasa.

La instalación de la incineradora de cadáveres supondrá un aumento del consumo eléctrico y consumo de combustible, gas GLP. El consumo eléctrico se establece en 156 kwh/año y el consumo de gas en 2.184 L/año, por la instalación de dicha incineradora".

En el punto 2.3. Emisiones a la atmósfera:

El punto 2.3.2. Emisiones difusas, se sustituye por lo siguiente:

"Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación porcina para producción de lechones hasta 6 kg., serán: 13.527 kg. de metano (CH4); 14.030 kg. de amoniaco (NH3) y 60,12 kg. de óxido nitroso (N2O). Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

Se añade el punto 2.3.4. Foco emisor del horno incinerador y control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 2.3.5. Obligaciones de control, con el siguiente contenido:

"De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de B Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 2.3.6. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"- Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 2.5. Producción de residuos en la explotación, se sustituye por lo siguiente:

"Según las estimaciones del promotor la instalación generará 302 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año. Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.118, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

Las cenizas producidas del incinerador de cadáveres (residuo no peligroso) -LER 190114-, serán gestionadas mediante gestor autorizado. Código LER: 190114, Descripción: Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13, Cantidad (kg/año): 142, Operación Gestión Final R5, D9, D5".

El punto 2.6. Gestión de cadáveres, se sustituye por lo siguiente.

" La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 6 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 19 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterránea.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Además de los contenedores de hidrólisis se instala una incineradora de cadáveres, de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 190 kw; Capacidad máxima: 50-75 kg/h.

Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro Sandach para la incineradora de cadáveres.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente)".

En el anexo (condiciones generales), en el punto 2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, el punto b) Gestión de cadáveres, se sustituye por lo siguiente:

"La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

La gestión de los cadáveres se realizará mediante el uso de los contenedores del sistema de hidrólisis alcalina y la incineradora de cadáveres instalada, cumpliendo las condiciones de funcionamiento recogidas en la presente Resolución".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL