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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de julio del 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, situada en el polígono 502, parcela 5, del término municipal de Valfarta (Huesca), y promovida por Explotaciones Porcinas Campes, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2020/00598).

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 24 de enero de 2020, el promotor, Explotaciones Porcinas Campes S.L., con C.I.F. B-50.910.504, solicita a este Instituto la modificación de las instalaciones de la explotación porcina de cebo y su ubicación dentro de la parcela.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 17 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a nombre de Miguel Ángel Usón Laguna, Marta Usón Laguna, M.ª Carmen Martín Hernández y Gregorio Salas Illescas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 5 de agosto de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/04607).

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2009, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 20 de noviembre de 2009, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por concesión de prórroga del plazo de inicio de actividad hasta el 25 de agosto de 2011. (Expte. INAGA 500301/ 02/2009/06193)

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2011, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 25 de noviembre de 2011, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por concesión de prórroga del plazo de inicio de actividad hasta el 25 de agosto de 2013. (Expte. INAGA 500301/02/2011/04755).

Mediante Resolución de 31 de marzo de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 12 de mayo de 2014, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por concesión de prórroga del plazo de inicio de actividad hasta el 25 de agosto de 2015. (Expte. INAGA 500301/02/2013/04787)

Mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 25 de mayo de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2014/03326).

Mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, de este Instituto, se procede al cambio de titularidad de la explotación a favor de Explotaciones Porcinas Campes, S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01845)

Por Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por aumento de la capacidad autorizada hasta, 6.000 plazas, 720 UGM, reorientación de las instalaciones dentro de la parcela y construcción de nuevas infraestructuras. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01847).

Mediante Resolución de 3 de julio de 2015, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental de la explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 23 de marzo de 2015. (Expte. INAGA 500601/02/2015/03120).

La Resolución de 1 de diciembre de 2015, de este Instituto, modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por concesión de nueva prórroga de plazo para inicio de la actividad hasta el 30 de junio de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/06807).

Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por concesión de nueva prórroga de plazo para inicio de la actividad hasta el 13 de septiembre de 2019. (Expte. INAGA 500202/02/2017/04120).

Décimo primero.- Mediante Resolución de 22 de agosto de 2019, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por concesión de nueva prórroga de plazo para inicio de la actividad hasta el 13 de septiembre de 2020, advirtiéndose, tras las sucesivas prórrogas y los 10 años transcurridos, que "Llegada esta fecha no se otorgarán nuevas prórrogas". (Expte. INAGA 500202/02/2019/01749).

Décimo segundo.- Junto con la solicitud, se presenta memoria ambiental para modificación de la explotación porcina, redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156 del COITA, enumerando las instalaciones definitivas y aportando planos de ubicación definitiva dentro de la parcela, de distancias, de planta de las naves ganaderas y casetas, y de otras instalaciones a construir en la explotación.

Décimo tercero.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad, los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de julio de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo en el término municipal de Valfarta (Huesca), promovida por Explotaciones Porcinas Campes, S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada Explotaciones Porcinas Campes, S.L. con CIF B-50.910.504 para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM, a ubicar en el polígono 502, parcela 5, del término municipal Valfarta (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 737.036 -Y = 4.604.191 - Z = 390 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustitutito por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves iguales para cebo de 84,05 x 15,05 m; dos casetas de instalaciones de 4,40 x 3,40 m; una caseta para vestuarios de 12 x 6 m; un depósito de agua de 1.000 m³ de capacidad; una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 5.200 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 41 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación. Las obras de ejecución deberán ser realizadas respetando el periodo reproductor del cernícalo primilla, es decir fuera de las fechas comprendidas entre el 15 de febrero y el 15 de agosto".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL