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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2019, del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica "Campo de Magallón", promovido por General Eólica Aragonesa S.A. con CIF A-50722040. Expediente número G-EO-Z-009/2018 - PE017/2016.

Publicado el 30/01/2020 (Nº 20)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 9 de diciembre de 2016, D. Daniel Fernández Cabañuz, en representación de la sociedad General Eólica Aragonesa S.A., con CIF A50722040, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante escrito del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 6 de febrero de 2018 sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, del proyecto de la instalación de referencia y se remite a este Servicio Provincial el expediente para su tramitación

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Período de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de fecha 18 de mayo de 2019, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en El Periódico de Aragón de 18 de mayo de 2019 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Urbanismo, que respondió el de mayo de 2018 mediante informe del Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunicando que la zona afectada por las obras posee un certificado de libre de restos arqueológicos expedido por esa Dirección General con fecha de 31 de agosto de 2017.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 24 de julio de 2018 remitiendo un informe (SCT_2018_133_26) indicando que el promotor ha considerado la mayor parte de las propuestas realizadas en el informe previo (SCT_2016_116_26) emitido en fase de consultas previas, a instancias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 21 de mayo de 2018 mediante informe del Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunicando que la zona afectada por las obras posee un certificado de libre de restos arqueológicos expedido por esa Dirección General con fecha de 31 de agosto de 2017.

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Magallón, que respondió el 5 de junio de 2019, oponiéndose a la autorización solicitada. En fecha 5 de febrero de 2019, se recibió otro escrito manifestando la conformidad con el proyecto.

- Ayuntamiento de Alberite de San Juan, sin obtener respuesta.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha respondido.

Entidades:

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), que no ha respondido.

- Ecologistas en Acción, que no ha respondido.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), que no ha respondido.

3. Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Ayuntamiento de Magallón, que respondió en 5 de febrero de 2019, manifestando la conformidad con el proyecto.

- Ayuntamiento de Alberite de San Juan, que no ha respondido.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, respondiendo el 28 de mayo de 2018 indicando que no tiene objeción alguna, pero que la promotora debe solicitar la correspondiente autorización antes de ejecutar las obras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha respondido.

- Proyectos Eólicos Aragoneses S.L., que no ha respondido.

- Red Eléctrica de España S.A.U., que respondió el 24 de julio de 2018 no presentando objeción al proyecto.

- Retevisión I S.A., que respondió el 6 de julio de 2018 indicando que se ha determinado que no habrá afectaciones en los servicios prestados por esa mercantil.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que respondió el 3 de julio de 2018 indicando que las instalaciones proyectadas no afectan a ninguna vía pecuaria con instalaciones fijas. No obstante donde la afección se limite al cambio de trazado o características de los caminos en el ámbito de las vías pecuarias, la promotora deberá tramitar en ese instituto la autorización de compatibilidad con los usos de las vías pecuarias, en aquellas que sí son afectadas.

Los condicionados y alegaciones se comunicaron, por vía electrónica, al promotor del parque.

4. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiendo la Resolución de 30 de julio de 2019, expediente INAGA 500201/01/2018/09650 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma.

Tercero.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:

- AT 100/2018: SET "Santo Cristo de Magallón" 20/220 kV, en servicio.

- AT 018/2014: SET "Valcardera" 20/220 kV, en servicio.

- AT 076/2018: Modificado SET Valcardera 220/30 kV y variante LAAT Sto. Cristo de Magallón - SET Magallón.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 10 de octubre de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:

El Proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA177062 en fecha 15 de enero de 2 de octubre de 2017.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil General Eólica Aragonesa S.A., CIF A50722040 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Campo de Magallón expediente número G-EO-Z-009/2018 - PE017/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de octubre de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.

II Condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y Resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o en su caso nuevas afecciones.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Con carácter previo al inicio de las obras de instalación del aerogenerador se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, que deberá ser remitida al Servicio Provincial.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.