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ORDEN SAN/433/2019, de 11 de abril, por la que se establecen modificaciones en la asignación poblacional de determinadas plazas de plantilla orgánica, correspondientes al Equipo de Atención Primaria de Illueca, perteneciente al Sector Sanitario de Calatayud, del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 07/05/2019 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 49 del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que cuando por motivos de racionalidad asistencial esté justificado, el Departamento de Sanidad podrá establecer, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y mediante la publicación de la respectiva Orden, modificaciones en la asignación poblacional, y en la composición de las agrupaciones de localidades, correspondientes a cada puesto de trabajo del Equipo de Atención Primaria.

Así, la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, dispuso los criterios para la reorganización de asignaciones poblacionales, estableciendo en su apartado segundo, dos, que las remodelaciones internas en una zona de salud, que supongan variación en la composición de cualesquiera agrupamientos de población o de localidades, a los que están asignados cada uno de los puestos de trabajo de la zona, no representarán cambio en el tipo de destino de los correspondientes profesionales que los ocupan, ni en la clasificación de los puestos y que cada puesto de trabajo en el que se produzca una adición o una supresión parcial en el agrupamiento de población o de localidades al que esté asignado, permanecerá con el mismo profesional que lo desempeñaba.

Por Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se dispuso la regulación de las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud como instrumentos de ordenación del mismo, indicándose que, en el ámbito de la Atención Primaria, las plantillas resultarán agrupadas por Áreas de Salud o Sector Sanitario, en su caso, con expresión del código de puesto, la zona básica de salud, y las localidades asignadas a dicho código de puesto. De esta forma y en cumplimiento del mandato establecido en el citado Decreto 115/2003, de 3 de junio, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004 se aprobaron las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios de Atención Primaria.

En el marco de lo expuesto, procede abordar la modificación en la asignación poblacional de determinadas plazas de plantilla orgánica, en las categorías de Médico de Familia y Enfermera, correspondientes al Equipo de Atención Primaria (E.A.P.) de Illueca, en los términos que se disponen a continuación.

Mediante Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, modificada por Resolución de 28 de marzo de 2019, se aprueba la modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento del E.A.P. de Illueca, atendiendo a razones organizativas y asistenciales, y se establece la asignación poblacional de una nueva plaza de Enfermería que se asigna al E.A.P. de Illueca, procedente de la amortización de una plaza del E.A.P. Calatayud Norte, a la que corresponde el Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS) 1004180606P. Asimismo, como consecuencia, se modifica la asignación poblacional de la plaza de Enfermera con CIAS 1004180602G. Las citadas modificaciones en la asignación poblacional se detallan en el anexo de la presente Orden.

Atendiendo también a criterios organizativos y asistenciales, mediante dicha Resolución, se ha llevado a cabo modificación en la asignación poblacional de la plaza de Médico de Familia identificada con CIAS 1004180106Z, perteneciente al E.A.P. Illueca. La citada modificación se detalla en el anexo de la presente Orden.

Como consecuencia de lo señalado, mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha llevado a cabo la modificación de la plantilla orgánica de Atención Primaria del Sector de Calatayud, por la que se amortiza una plaza de Enfermera, identificada con el CIAS 1004070615A, en el E.A.P. Calatayud Norte, y se crea una plaza de Enfermera identificada con el CIAS 1004180606P en el E.A.P. de Illueca, y, por tanto, se modifica la asignación poblacional de determinadas plazas de plantilla orgánica en la categoría de Enfermería y Medicina de Familia.

De conformidad con todo lo anterior, por motivos de racionalidad de la asistencia sanitaria, en el marco de la reordenación y consolidación de efectivos de Atención Primaria, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, he resuelto:

Primero.- Modificar la asignación poblacional de las plazas de Médico de Familia y Enfermera del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud de Illueca, de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal como figura en el anexo a la presente Orden. La vigencia de dichas modificaciones poblacionales se referirá a la efectividad de la modificación de la plantilla orgánica.

Segundo.- Ordenar la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de las modificaciones de la asignación poblacional correspondientes a plazas de Médico de Familia y Enfermera del Equipo de Atención Primaria de Illueca, del Sector Sanitario de Calatayud, que figuran en el anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 11 de abril de 2019.

La Consejera del Departamento de Sanidad,

M.ª PILAR VENTURA CONTRERAS