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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en parcela rústica, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Melissa Victoria Ruth Wheeler y Daniel Falkner Lyne (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/05560).

Publicado el 18/01/2017 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Melissa Victoria Ruth Wheeler y Daniel Falkner Lyne.

Proyecto: Construcción de una vivenda unifamiliar aislada, en la parcela 55, del polígono 1, en el término municipal de Arens de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de 220,18 m², en varios volúmenes compuestos con zonas diferenciadas en planta baja, con sala de estar, comedor, cocina y habitación, y planta primera, con tres habitaciones, salita abierta y baños. Se proyecta, además, una zona de acceso, un aparcamiento en superficie, un pequeño porche y un almacén de 49,10 m², apartado de la casa unifamiliar, que se utilizará como zona de taller para guardar herramientas y el grupo electrógeno.

Se mantendrá el uso agrario de la finca, cuya cabida total, según SIGPAC, es de 3,362 ha, y se destinará una parte, sin afectar al arbolado existente, para crear y explotar una zona de huerta.

Para el suministro eléctrico, se dispondrá de placas solares fotovoltaicas conectadas a una batería dotada de regulador de carga, un inversor y su distribución a los puntos de consumo. Las placas se colocarán sobre el terreno e integradas en la parcela, de forma que se reduzca su visibilidad, apoyadas por un generador eléctrico. Para la calefacción, se dispondrá de una caldera estanca modulante de gas (butano y propano), con uso prioritario para el agua caliente sanitaria de 30 kW, además de una caldera de biomasa (estufa de leña).

El suministro de agua se realizará a través de un pozo y se dispondrá de un depósito enterrado de 10.000 l ubicado en la parte alta de la parcela, derivando el agua por gravedad obtenida por diferencia de cota entre el depósito y la casa. En caso necesario, el depósito podrá ser abastecido mediante camión cisterna. El consumo anual máximo será de 292 m³, considerando 200 l/habitante/día. Se prevé, además, la colocación de un sistema de recogida y almacenamiento de agua de lluvia para su aprovechamiento como agua de riego.

El vertido de agua se realizará a través de un sistema de saneamiento para un caudal estimado de 0,80 m³/día y 150 m³/año. Las aguas residuales separativas serán tratadas en una depuradora ecológica de oxidación total o equivalente dimensionada para 4 a 6 habitantes, con posterior infiltración al terreno. La gestión de residuos se realizará a través del gestor autorizado municipal.

El estudio de alternativas contempla hasta cuatro alternativas, correspondiendo la primera de ellas a la imposibilidad de disponer de parcelas en el entorno urbano dada su propiedad particular y su uso agrícola. La segunda estudió la posibilidad de adquisición de la parcela 51, del polígono 1, por su ubicación más cercana al camino; sin embargo, no cumplía con la superficie mínima de 10.000 m², siendo su superficie de 4.263 m². La alternativa tres plantea de construcción de la vivienda en la parcela 55, del polígono 1, en las terrazas superiores de almendros o de olivos, pero su posición dificulta la accesibilidad, para lo cual se hubiera requerido la eliminación de mayor masa arbórea para realizar un acceso viable y mayor complejidad, en caso de necesitar una ruta de escape por riesgo de incendio. Finalmente, la alternativa cuatro opta por ubicar la vivienda en la parcela 55, del polígono 1, en las terrazas más próximas al acceso existente, puesto que requería menos eliminación de vegetación y además la ubicación elegida permite más rutas de escape en caso de incendio. Respecto al abastecimiento de energía, se opta por sistema de placas solares con acumuladores y un grupo electrógeno para apoyo puntual, y respecto al sistema constructivo, se han seguido criterios paisajísticos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de junio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Arens de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 13 de septiembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en la Comarca del Matarraña/Matarranya y en el término municipal de Arens de Lledó, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana y en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, muchas de ellas en zonas forestales o antiguas zonas agrícolas abandonadas. La proliferación de estas viviendas en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la península donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Se indica que, de acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en esta zona, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, pudiendo verse en este caso seriamente comprometida la salida de la parcela, no ofreciendo la seguridad necesaria para evacuar a los usuarios de la vivienda; y los incendios de viento o convectivos, en cuyo caso la ruta de escape podría ser válida, siendo probable que la vivienda se viera afectada, habida cuenta su cercanía a masa forestal. Se indica que no se ven afectados los dominios públicos forestal o pecuario. Se determinan las afecciones a flora y fauna, así como los efectos de la actuación sobre las figuras de protección y las especies más destacables. Finalmente, se indica que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y en concreto con los objetivos y medidas de conservación contemplados en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan las medidas y condicionado indicado.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Informa de la normativa aplicable e indica que se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, porque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, y no se prohíbe expresamente en él la vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable (SNU). La actuación encaja en los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico regulados en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (artículos 32 y 34), siendo también de conformidad con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, con el plan general o con el planeamiento especial, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. No obstante, se plantea en el proyecto la construcción de un edificio para vivienda destinada a vivienda unifamiliar aislada y otra edificación separada de la anterior para almacén y un porche con vistas, entendiendo que no cumpliría lo establecido en el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, ya que establece una sola edificación por parcela. Sin embargo, se podría considerar que sí encaja en las condiciones establecidas para viviendas vinculadas a las explotaciones agrarias.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, considerando finalmente que conociendo la actual proliferación de viviendas de similares características en la Comarca del Matarraña/Matarranya, y en particular en los términos municipales de Lledó, Arens de Lledó y Cretas, sería conveniente aportar un estudio de efectos acumulativo y sinérgicos, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, aumento de demanda de equipamientos y servicios, incremento de la contaminación y alteración del paisaje. Asimismo, y dada la situación de la parcela cerca del cauce del río Algars y junto a un barranco, sería recomendable estudiar la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico. Finalmente, se ha de favorecer la conformidad de la actuación con la EOTA (objetivo 6.3 y estrategias 13.1.E1, 13.6.E1) y respetar las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como la compatibilidad con los objetivos de los planes de recuperación del águila-azor perdicera y cangrejo de río común.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectados o localizados dentro del ámbito del proyecto. En cualquier caso, dada la ausencia en esta zona de estudios arqueológicos exhaustivos, se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental debido a las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural aragonés, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Encuadra hidrográficamente la actuación y concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación y aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo. Se advierte al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, y cualquier actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del medio, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). Realiza una serie de consideraciones genéricas sobre las diversas iniciativas con potencial incidencia sobre los hábitats y las especies que los ocupan y finalmente indica una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, en el ámbito de la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Arens de Lledó (Teruel), a unos 2,800 km al noroeste del núcleo urbano, en la parcela 55, del polígono 1, clasificada como suelo no urbanizable en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 3,3620 ha. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 773.758 / 4.545.843.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico de bosques de pinar de pino carrasco entremezclados con algunas quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. y parcelas de cultivo dedicadas a leñosas de secano destacando las parcelas de olivos y almendros, bajo los cuales se ubican tierras arables. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran cartografiados en los alrededores de la zona de actuación son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En estos entornos, se constata la presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes rapaces como águila real, águila-azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción" en Aragón o alimoche, como "vulnerable".

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas para uso residencial en los últimos años, habitualmente promovidas por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio hacia otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial, por parte del Ayuntamiento de Arens de Lledó, y siempre que se cumplan ciertas condiciones. A tal efecto, el proyecto contempla la construcción de un edificio destinado a vivienda unifamiliar aislada y otra edificación separada de la anterior para almacén y un porche con vistas, lo que, conforme al criterio de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, no cumpliría lo establecido en el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, ya que establece una sola edificación por parcela. En su caso, se debería justificar tal opción a través de las condiciones establecidas para viviendas vinculadas a las explotaciones agrarias. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de procurar un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales el control del crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y, al mismo tiempo, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial alto, a corto, medio y largo plazo. La parcela donde se pretende construir la vivienda se ubica en ladera con usos en parte agrícolas y en parte forestales cubiertos por un pinar de Pinus halepensis con abundante matorral, pudiendo verse seriamente comprometidas las condiciones de seguridad en determinadas tipologías de incendios, máxime considerando que los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales. La Comarca del Matarraña/Matarranya constituye un ámbito en que se ha constatado un importante aumento del número de incendios en los últimos años, debido al incremento de la masa forestal en biomasa y extensión, que fomenta el arraigo de las igniciones debidas principalmente a la actividad humana.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al tratarse de una parcela que cuenta con uso actual forestal y agrícola, emplazándose las infraestructuras sobre un bancal agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural. Sin embargo, la necesidad de habilitar fajas libres de vegetación en el entorno de la vivienda u otras posibles medidas a adoptar para reducir riesgos e incidencias ante posibles incendios, harán necesaria la eliminación de vegetación natural, comportando la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial medio-alto. El proyecto se localiza en ámbito del Plan de recuperación de águila-azor perdicera, sobre área crítica para la especie, lo que puede suponer alteración de hábitat apto para el campeo, cría y alimentación de esta especie, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por la antropización y rarefacción del medio inducida y, con carácter general, posible deterioro ecológico del entorno, sin que dicha circunstancia se haya valorado con suficiencia en el documento ambiental.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la actuación se ubica en la unidad MN 24. Arens de Lledó, que presenta valores de calidad y fragilidad altos, y que pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo en el ámbito municipal. La solución adoptada, en relación con la configuración modular y diseño de la vivienda e instalaciones asociadas, pretende facilitar su integración ambiental y paisajística.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos, si bien se trata de una comarca con problemas de abastecimiento.

- Otras consideraciones. Las alternativas descritas no incluyen un estudio detallado, teniendo en cuenta los efectos ambientales, de la posibilidad de rehabilitación de viviendas existentes o la alternativa de situar la vivienda en parcelas del entorno urbano o periurbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 55, polígono 1, del término municipal de Arens de Lledó (Teruel), promovido por Melissa Victoria Ruth Wheeler y Daniel Falkner Lyne, por los siguientes motivos:

- Valoración insuficiente de los efectos acumulativos y sinérgicos, dada la proliferación de este tipo de proyectos en el municipio de Arens de Lledó.

- Potenciales efectos significativos sobre distintos factores del medio, como paisaje, vegetación y fauna. Riesgos de ocupación y fragmentación de hábitat de fauna amenazada.

- Incremento de los riesgos relativos a incendios forestales.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos ambientales evaluados y escasa justificación de las soluciones adoptadas.

Dos. En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una descripción detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y su destino final, el dimensionamiento y ubicación de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de energía y agua, y en su caso, las actuaciones de adecuación y mantenimiento de accesos, etc. Se describirá detalladamente el uso pretendido para el resto de la parcela en la que se emplaza la vivienda, incorporando, en su caso, las actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo, en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o periurbana, detallando las afecciones a la vegetación natural del entorno y evaluando una ubicación más alejada de las masas arboladas. También, en cuanto a la tipología constructiva para hacerla menos vulnerable, en caso de ser alcanzada por un incendio forestal. El análisis abarcará, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales y la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se justificará la compatibilidad del proyecto con la Ley de Urbanismo de Aragón y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya (Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón), la conformidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), así como la justificación de la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices, se realizará un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje, procurando establecer criterios específicos de integración en el entorno, desde la propia configuración y diseño de las instalaciones.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción del hábitat y rarefacción del medio; también, respecto al paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y la dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

6. Según se dispone en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, en el estudio se hará mención expresa de la incidencia de las actividades sobre el hábitat del águila-azor perdicera, para lo cual podrá recabarse información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con la conservación de la especie.

7. Se realizará un estudio de riesgo de incendios en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente y antecedentes en la comarca, para establecer, en función de los resultados obtenidos, un plan de autoprotección frente a los incendios forestales. En el plan, se incluirán las actuaciones determinadas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y el condicionado y medidas incluidas en el informe de contestación emitido, así como un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios o paliar sus efectos, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad, tratamientos silvícolas en las zonas arboladas próximas, infraestructuras preventivas, etc. Las actuaciones derivadas de dicho plan o de la adecuación de las instalaciones frente a riesgos naturales deberán integrarse en la propia definición del proyecto, así como evaluarse adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

8. El estudio de impacto ambiental recogerá las determinaciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en la contestación a consulta sobre evaluación de impacto ambiental (Número Expte. 001/16.204).

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Arens de Lledó), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL