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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.014 cerdas con lechones hasta 20 kg, ubicada en el polígono 20, parcelas 210, 212, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, del término municipal de Almuniente (Huesca), con cambio de titularidad a favor de Agropecuaria del Isábena, S.L.U. Expediente INAGA 500202/02/2020/00686.

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 24 de enero de 2020, Agropecuaria del Isábena, S.L.U., con NIF: B-22258750, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.014 cerdas con lechones hasta 20 kg, ubicada en el polígono 20, parcelas 210, 212, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, del término municipal de Almuniente (Huesca), que recientemente ha adquirido, solicitando la anulación de las balsas de desecación y el cambio de titularidad en base a la documentación aportada.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 25 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.014 cerdas con lechones hasta 20 kg, ubicada en el polígono 20, parcelas 210, 212, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, del término municipal de Almuniente (Huesca) y promovida por SAT Número 6568 Plan de Callén, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/09119).

Segundo.- La Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10637).

Tercero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de noviembre de 2018, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, desestimando la construcción de una nave de cuarentena en la ubicación propuesta y estimar la modificación en el sistema de calefacción y la impermeabilización de la balsa de purines, sin perjuicio del fallo de la Sala de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, proceso ordinario número 0000410/2017 en relación al Recurso de Reposición contra el Ayuntamiento de Almuniente (Expte. INAGA 500202/ 02/2017/04107).

Cuarto.- Analizada la documentación presentada en este Instituto junto a la solicitud, se considera suficientemente acreditado el cambio de titularidad y que se manifiesta la subrogación en los derechos y obligaciones recogidos en la autorización ambiental integrada con la que cuenta la explotación, por lo que procede tomar conocimiento del cambio de titularidad efectuado.

Quinto.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad, los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 25 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente con capacidad para 1.014 cerdas con lechones hasta 20 kg, ubicada en el polígono 20, parcelas 210, 212, 245, 246, 247, 248, 249 y 250, del término municipal de Almuniente (Huesca), promovida por el nuevo titular, Agropecuaria del Isábena, S.L.U., de tal forma que en el punto 1.1, en las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, no figurarán, a solicitud del titular, las dos balsas de desecación, que pierden su uso y por consiguiente, no podrán utilizarse para depositar purines.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL