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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se modifica la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

Publicado el 05/06/2020 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Por Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

De acuerdo con la citada Orden los proyectos de investigación, con una duración mínima de dieciocho meses, deben realizarse en un periodo de tiempo determinado que finalizará el día 15 de septiembre de 2020. Por otro lado, se dispone que el periodo de justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Y finalmente, se determina como gasto elegible, aquél que se realice dentro del periodo subvencionable.

Al amparo de la citada convocatoria de ayudas, mediante Resolución de 4 de junio de 2019, de la Directora General de Investigación e Innovación, se concedieron subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 y de excelencia de carácter multidisciplinar. En su apartado cuarto, letra c), se dispone que "el beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo aportar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la documentación que se indica en el apartado decimonoveno de la Orden IIU/1141/12018, de 28 de junio".

La declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el conjunto de medidas que se han adoptado para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID- 19, han afectado al desarrollo de los proyectos de investigación objeto de esta convocatoria, dado que, como consecuencia de aquellas, se han paralizado y suspendido numerosas actividades implicadas en el avance de las investigaciones subvencionadas por esta convocatoria.

En este sentido, y al amparo del artículo 8 del Decreto -Ley, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó la Orden CUS/377/2020, de 6 de mayo, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 14 de mayo de 2020) por la que se modifica la Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, con la finalidad de ampliar el periodo subvencionable previsto en el apartado segundo, punto 5, del 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020. Al mismo tiempo, se acuerda ampliar el plazo de justificación previsto en el apartado decimonoveno, punto 2, del 30 de septiembre al 30 de noviembre de 2020. De este modo, se hace coincidir el periodo subvencionable con el plazo de justificación. Finalmente, se amplía la regla de la justificación demorada a determinados gastos subvencionables que se produzcan o completen en el último mes del periodo subvencionable y que no puedan pagarse dentro de dicho plazo. En este caso, la justificación de la realización de tales gastos podrá presentarse dentro del mes siguiente al de finalización del plazo de justificación, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020. Es destacable que los términos de la modificación de la Orden de convocatoria son conformes con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, así como con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De este modo, en aras del principio de seguridad jurídica, es preciso modificar el apartado cuarto, letra c) de la Resolución de concesión de las subvenciones dedicado a la justificación de las subvenciones, para acomodar su contenido a las modificaciones señaladas en el párrafo anterior introducidas por la Orden CUS/377/2020, de 6 de mayo.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Único. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2019, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se conceden subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Se modifica el apartado cuarto, letra c), que queda redactado de la siguiente manera:

"Excepcionalmente, para aquellos gastos subvencionables previstos en el apartado decimonoveno, punto 3 de la Orden de convocatoria, en su redacción dada por la Orden CUS/377/2020, de 6 de mayo, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el párrafo anterior de una estimación certificada de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y el pago finalizará el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente".

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de mayo de 2020.

El Director General de Investigación e Innovación, ENRIQUE NAVARRO RODRÍGUEZ