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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial Valle del Cinca de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/06859).

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de agosto de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, la Resolución de 5 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial Valle del Cinca de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/6581).

Con fecha 1 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número156, la Resolución de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial Valle del Cinca de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06581), referente a la corrección de una errata evidenciada en el anexo II, referido a emisiones a la atmósfera y su control.

Con fecha 7 de julio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Novapet, S.A., documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Resultando que, con fecha 4 de noviembre, se notificó al promotor el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un periodo de diez días.

Resultando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización (un 99% de los residuos peligrosos y un 100% de los residuos no peligrosos).

Resultando que Novapet, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Resultando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación y tratamiento térmico de poliéster PET, en el polígono industrial Valle del Cinca de Barbastro (Huesca), promovida por Novapet, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

ANEXO IV PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Novapet, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Novapet, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Novapet, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incluye en la presente autorización la inscripción de Novapet, S.A. en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-6801, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La lana de roca se almacena en contenedores ubicados en diferentes puntos según su necesidad. El resto de residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación se almacenan en el interior de una nave con solera impermeable y que dispone de una canaleta para la recogida de posibles derrames hacia un depósito enterrado de 1.000 l.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, la empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que Novapet, S. A. genera en la actividad son los siguientes:

Los residuos se almacenan en contenedores de diferentes capacidades, entre 20 y 30 m³, en las zonas próximas a los puntos de producción.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Barbastro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Novapet, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

D2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Novapet, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL