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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe ambiental estratégico y decide someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cantavieja (Teruel), promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Cantavieja. (Expediente: INAGA 500201/71A/2022/00260).

Publicado el 25/10/2022 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Cantavieja.

Tipo de plan: Modificación número 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cantavieja (Teruel).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Cantavieja cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en 1993. La presente modificación se redacta con el objeto de diversificar los sistemas productivos actuales, y permitir la instalación de industrias o de actividades terciarias y/o análogas, que quieran implantase en el término municipal, posibilitando la creación de puestos de trabajo y la atracción de inversiones económicas. Para ello se pretende introducir un ajuste en el punto 3.2.2. Condiciones de uso en Suelo No Urbanizable de Protección Especial, de forma que en la zona "Muela Monchén y pinares, prados y pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado", se permitan los usos de utilidad pública o interés social, siempre y cuando, no se lesionen los valores específicos que se quieren proteger, y se ajuste a la normativa medioambiental vigente y a toda la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Actualmente para estos suelos se recoge en el texto de las ordenanzas 3.2. Condiciones de uso: se deberá evitar en lo posible los grandes movimientos de tierras, por el riesgo de erosión que supone en un sustrato edáfico tan frágil, además del deterioro paisajístico que pueden provocar en un territorio tan abrupto y con tantos factores limitantes. En estos suelos denominados "Muela Monchén y pinares, prados y pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado" el uso dominante es el aprovechamiento forestal debidamente ordenado, de forma compatible con la conservación de la naturaleza siendo usos compatibles (1) la repoblación forestal y la implantación de praderas y pastizales, (2) las explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, (3) las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, quedando expresamente prohibidas las viviendas unifamiliares, y el resto de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social.

De este modo, se pretende incluir un nuevo uso compatible dentro del la ordenanza 3.2 con la siguiente redacción: 4) Los usos de utilidad pública o interés social, siempre y cuando obtengan declaración de impacto ambiental favorable con arreglo a la normativa vigente y cumplan con el régimen limitativo establecido en la legislación sectorial, debiendo obtener para ello los permisos y autorizaciones que resulten preceptivos.

La superficie objeto de la modificación tiene una superficie de 5.184,27 ha, y está clasificada como suelo no urbanizable especial.

El documento ambiental no presenta un estudio de alternativas propiamente dicho. Tan sólo establece la alternativa 0 de no ejecución del proyecto junto con la alternativa 1 referida a la modificación presentada.

El documento ambiental incluye una descripción detallada de las figuras de protección ambiental que confluyen en la zona objeto de modificación a excepción de la identificación de la misma dentro del Geoparque del Maestrazgo reconocido por la UNESCO. No se describen sin embargo las características ambientales de la zona, flora, fauna o hábitat de interés comunitario reconocidos en el ámbito de la modificación. En relación con los efectos ambientales se hace referencia a la influencia de la modificación sobre la geología, el agua, la Red Natura 2000, los montes de utilidad pública, vías pecuarias, el patrimonio cultural, el paisaje o los residuos. En términos generales se indica que no se producirán efectos sobre dichos valores en tanto se requerirá autorización ambiental previa del organismo correspondiente en cada caso. En relación con el medio socioeconómico se considera un efecto positivo en tanto la modificación posibilitará la atracción de inversiones que potenciarán la creación de puestos de trabajo y la diversificación puesto que actualmente el 62% depende del sector servicios. Se indica que no se prevén efectos sobre planes sectoriales o territoriales. En base a la ausencia de identificación de efectos significativos sobre el medio no se prevé la adopción de medidas ambientales más allá de la ejecución de las obras de construcción, conforme a la legislación ambiental, sectorial y urbanística vigente, y de la adecuación de las actividades que se pudiesen instalar conforme a la legislación de aplicación.

En relación con la sostenibilidad social se indica que la modificación produce efectos positivos por sus características y orden de magnitud encontrándose el beneficio social en la activación económica que se generará.

Documentación presentada.

Se presenta el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación número 5 de las Normas subsidiarias de Cantavieja (Teruel) y el documento urbanístico.

Fecha de presentación 1 de enero de 2022.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 9 de marzo de 2022.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Comarca del Maestrazgo.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-OTUS.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación número 5 de las Normas subsidiarias de Cantavieja (Teruel) promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que identifica los valores naturales y paisajísticos del área objeto de modificación con espacios Red Natura 2000, planes de acción de especies y zonas declaradas de alto y medio riesgo de incendio, y cuyas normativas de referencia habrá de tenerse en cuenta en las actividades que se puedan derivar. Concluye que en materia de ordenación del territorio se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con las figuras medioambientalmente sensibles del término municipal, y recomienda al promotor la utilización de los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que se encuentran a libre disposición a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).

Servicio Provincial de Teruel, Subdirección Provincial de Medio Ambiente, informa respecto al dominio público forestal y pecuario que en los documentos sometidos a consultas previas quedan perfectamente recogidas todas las referencias legales y cartográficas relativas a dichos dominios además de su incorporación en la clasificación del suelo con el suelo no urbanizable especial por lo que se entiende suficiente la información aportada. Respecto a la flora y fauna expone que la modificación planteada consiste únicamente en permitir los usos de utilidad pública e interés social en las zonas de suelo no urbanizable especial, de forma que no se ven perjudicados los valores medioambientales previamente establecidos y siempre que no se vean afectados por estar protegidos y teniendo en cuenta además que cualquier uso futuro al amparo de esta modificación y previo proyecto o Estudio de impacto ambiental, estará sujeto a su propia autorización ambiental y administrativa. Considera que no supone una explotación del suelo y otros recursos ni produce una afección a zonas ambientalmente sensibles.

Alegaciones asociaciones y particulares:

Plataforma a favor de los paisajes de Teruel, presenta un documento de alegaciones dividido en 5 bloques principales. La alegación primera se refiere a la jurisprudencia relativa a la planificación urbanística y a la tendencia jurídica de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos. Se indica que debe contar con especial motivación para acreditar y justificar el desarrollo sostenible y su integración en el ámbito y considera la presente modificación como una actuación injusta que altera regresivamente el nivel de protección conferido al suelo sin estar debidamente motivado y no estar alineado con la normativa ambiental y especialmente las Directivas Europeas de Hábitats y de Aves, no debiendo proceder a su tramitación. La segunda alegación se refiere al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, argumentando que existe disponibilidad de suelo rústico abundante en la localidad para poder llegar a instalar las nuevas actividades, observando que no se define qué tipo de actividades se pretenden implantar y que los espacios clasificados como especiales se crearon para salvaguardar los valores naturales y ambientales de la zona, los cuales siguen existiendo. La tercera alegación se refiere a la falta de motivación o interés público prevalente, haciendo referencia a jurisprudencia relacionada con el hecho y de la que extrae que para modificar la clasificación del suelo rústico protegido a suelo urbanizable o disminuir la superficie destinada a zonas verdes y/o espacios libres es necesaria la concurrencia de un interés público prevalente y su motivación de manera escrupulosa cuestionando si se trata de interés general o interés privado, especialmente ante la ausencia de identificación de los proyectos a desarrollar al amparo de la modificación. La alegación cuarta se refiere a la tramitación ambiental que se lleva a cabo argumentando que conforme la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y según se recoge en su artículo 11 requeriría de una evaluación ambiental estratégica ordinaria por afectar a espacios Red Natura 2000. La alegación quinta se refiere a la resolución negativa de la subdirección de urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda relativa al Clúster Maestrazgo PEOL-449AC de 22 proyectos de parques eólicos y una potencia de 882,85 MWP y para el que en el municipio de Cantavieja se informaba que en Suelo no Urbanizable Protección Especial Bosques y Prados (que abarca los suelos objeto de modificación) se prohíbe expresamente la construcción de edificios e instalaciones que impliquen la transformación de su destino o naturaleza, o lesionen el valor específico que se quiere proteger. Considera que la modificación estaría respaldada por un interés privado para la instalación de elementos de producción eléctrica que actualmente no tienen cabida en el ámbito. Concluye solicitando que no se permitan los usos de utilidad pública e interés social en el suelo no urbanizable de protección especial "Muela Monchén y pinares, prados y pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado" incluido en la Red Natura 2000 cuya declaración exige unos valores naturales y ambientales bien reconocidos.

13 alegaciones de vecinos y titulares de propiedades en el entorno. Presentan alegaciones particulares que se resumen con las siguientes consideraciones, justificando en primer lugar la condición de interesado en el presente trámite de acción pública urbanística. Se considera en las alegaciones que los valores patrimoniales del suelo no han variado, aunque se pretendan implantar nuevas actividades en el mismo. Se subraya que el suelo es recurso finito y juega un papel clave para la mitigación del cambio climático. En relación con la Red Natura 2000 se expone que son territorios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats y especies de interés comunitario de relevancia ecológica y medioambiental por lo que al situarse en estos espacios deberían contar con una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Se afirma que la expresión de "usos de utilidad pública o interés social", incluye permitir la implantación, desde un punto de vista urbanístico, de macroproyectos de plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos, haciendo referencia al informe de la Subdirección de Urbanismo del Gobierno de Aragón que indicaba la falta de compatibilidad urbanística de varios proyectos de ese tipo ubicados entre otros en el término municipal de Cantavieja. Se considera que la modificación vulnera el principio de no regresión calificadora de protección ambiental según jurisprudencia. Se expone que la modificación adolece de falta de motivación en tanto no se acredita suficientemente el interés público prevalente que se persigue, cuáles son los usos que se quieren desarrollar, cómo van a preservarse los valores ambientales o las medidas preventivas a adoptar, etc. Se considera en las alegaciones que el Ayuntamiento de Cantavieja no ha valorado el necesario equilibrio entre la implantación de instalaciones de energías renovables y la protección del medio ambiente, por los efectos que se han desencadenado y se considera que no deben ser desatendidos por los poderes públicos haciendo referencia al Pacto Verde Europeo que pretende impulsar el uso eficiente de los recursos, la economía circular, la restauración de la biodiversidad y la reducción de la contaminación, preservando y restableciendo ecosistemas y biodiversidad a través de un modelo energético sostenible garantizando el respeto a estos elementos, y en ningún caso imponerse a su costa. Se concluye con la solicitud de denegación de la modificación y con carácter subsidiario la necesidad de someter la modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Ubicación de la modificación.

Término municipal de Cantavieja, provincia de Teruel, en suelos definidos en el Plan General de Ordenación Urbana como Suelo No Urbanizable Especial.

Caracterización de la ubicación y medio natural.

El término municipal de Cantavieja, situado en la Comarca del Maestrazgo, cuenta con una extensión 124,6 km², y una población actual de 734 habitantes, de los cuales 55 viven en diseminados asociados a las entidades de Casas de San Juan (3 hab.), Solana (14 hab.), Umbría (12 hab.), Vega (10 hab.) y el núcleo de Cantavieja (16 hab.). La evolución poblacional ha sido descendente hasta la década de 1990 a partir de la cual se ha mantenido estable con una edad media en torno a 45 años, alineada con la media de la Comunidad Autónoma, con un 75% de población menor de 65 años y una tasa de natalidad de 12,30% muy por encima de la tasa media en Aragón (6,8%). La actividad económica, con 310 personas activas, se basa en el sector servicios con el 62,87% de las afiliaciones a la seguridad por sector de actividad, seguido de la agricultura con el 22,85%, la industria con el 8,13% y la construcción con el 7,16% (IAEST 2021).

La zona se emplaza dentro de la Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica entre la Depresión del Ebro y la zona de confluencia con la Cadena Costero-Catalana con presencia de materiales mesozoicos y cenozoicos. Concretamente abarca parte de la sierra Palomita, de la Cañada y de la Dehesa y el nacimiento del río Cantavieja. Las áreas objeto de modificación están fundamentalmente ocupadas por vegetación natural de pino silvestre, sabinares, matorrales y pastizales y en menor medida terreno agrícola. Se reconocen los hábitat de interés comunitario 4060 "Brezales alpinos y boreales", 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", 5110 "Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.), 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", 6210 "Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

En cuanto a la avifauna se trata de ecosistemas ligados al río Guadalope y sus tributarios en un marco de relieves escarpados y muelas que dan cobijo a especies sensibles y poblaciones importantes de buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) incluido como "vulnerable" en el Catálogo de Especis Amenazadas de Aragón, halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogada como "en peligro de extinción", y poblaciones significativas de paseriformes como curruca rabilarga (Sylvia undata) y alondra totovía (Lullula arborea). Además, es territorio de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), catalogado como "en peligro de extinción" cuya presencia está siendo más importante en los últimos años con áreas críticas identificadas en las proximidades del municipio.

Los cauces del municipio son hábitats favorables para el cangrejo de río común por la calidad de sus aguas y sus biotopos de ribera contando con poblaciones en el término municipal ligadas a cursos de agua incluidos en la modificación.

La zona cuenta con interés geológico definido como Lugar de Interés Geológico LIG IB222 según el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico (TE-9: "Sucesión del Cretácico superior de Cantavieja, pliegue en rodilla y cluse de Cuarto Pelado"). Esta área se corresponde con los itinerarios número 144 Serie cretácica y modelado estructural de Cantavieja. Pliegue de Cuarto Pelado y 145 Lóbulos y bancos de solifluxión en Cuarto Pelado del anexo IV Itinerarios, puntos de observación y otros espacios geológicos de reconocimiento geológico del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Todo el municipio forma parte del Geoparque del Maestrazgo tratándose de un territorio que presenta formas geológicas únicas, de especial importancia científica, singularidad y belleza y que son representativos de la historia evolutiva geológica y de los eventos y procesos que las han formado.

Aspectos singulares del término municipal:

Red Natura 2000, espacios incluidos en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón:

ZEPA ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo", con plan aprobado según Resolución de 24 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

LIC/ZEC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope", con plan aprobado según Resolución de 4 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

LIC/ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", con plan aprobado según Resolución de 4 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila - azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación.

Geoparque Maestrazgo auspiciado por la UNESCO formando parte de la European Geopark Network. Está regulado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón (Artículo 49. Áreas naturales singulares, que incluyen un conjunto representativo de espacios significativos para la biodiversidad y geodiversidad de Aragón, cuya conservación se hace necesario asegurar).

Montes de Utilidad Pública número 105 "El Pinar" y número 104 "Muela Mochén", regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Vías pecuarias: "Cañada Real de la Cañada de Benatanduz por lomas de Torre Bono", "Colada de los Cuchillos solanos", "Camino de Cantavieja a Iglesuela" o "Vereda Masico de Oliver" y "Cordel de Palomita por tres Cruces y Bernal", reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón.

Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal con zonas Tipos 3, 4, 5 y 6.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección a la Red Natura 2000: ZEPA ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo", LIC/ZEC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope" y LIC/ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". Los suelos objeto de modificación cuentan con la clasificación de suelo no urbanizable especial y fueron reconocidos como tal en las Normas Subsidiarias de planeamiento en 1993, de forma previa a su designación como Red Natura 2000 e igualmente de forma previa a los planes de acción de las diferentes especies que se reconocen en el ámbito, sin que se hayan visto reducidos los valores naturales del espacio habiendo aumentado sustancialmente las protecciones ambientales del mismo. La modificación pretendida, genérica en cuanto a usos o actividades, salvo la referencia de instalación de industrias o de actividades terciarias y/o análogas, pretende favorecer el desarrollo de actividades en RN2000. En ausencia de definición, condiciones de desarrollo o de medidas planificadas se desconoce si tienen coherencia con los planes de gestión y conservación de los ZEC aprobados.

Afección a los planes de recuperación del cangrejo de río común, de águila azor perdicera y de quebrantahuesos. Los proyectos que pudieran derivarse de la modificación teniendo en cuenta que se sitúan en el ámbito de especies catalogadas como "en peligro de extinción" podrán generar afecciones sobre las mismas y sus hábitats en tanto no se plantean alternativas ni se pueden identificar las acciones que el desarrollo de la modificación pudiera conllevar.

Cambio de usos y modificación del territorio. No se especifican los proyectos que podrían desarrollarse al amparo de la modificación lo que podría alejar la gestión futura de los usos propios del suelo no urbanizable especial vinculado al medio natural y a su conservación. Conforme a los planes de protección de la biodiversidad en las áreas afectadas, los objetivos principales son la preservación de cualquier alteración por su singularidad, paisaje, biodiversidad, valores ecosistémicos, dominio público forestal y pecuario o afectadas por riesgos, pudiendo no ser coherentes usos distintos que se alejen de su conservación, debiendo quedar preservados de la urbanización según el artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2014,de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Para estos suelos, no urbanizable de especial protección, en atención a sus valores de orden ecológico, paisajístico, forestal, etc. se deberían adoptar medidas tendentes a evitar su degradación y a proteger y mejorar las cualidades ambientales así como propiciar y favorecer los usos y aprovechamientos que le son propios tal como fue definido en su reconocimiento de protección especial en las NN.SS. y que se describen relacionados con la gestión forestal y actividades agropecuarias principalmente.

Afecciones sobre el patrimonio geológico. La implantación de actividades en un entorno geológico reconocido por la UNESCO "Geoparque del Maestrazgo" que pudiera afectar al suelo y al paisaje tendría una incidencia directa sobre el mismo y sobre las singularidades geológicas que motivaron su designación. Esta figura exige un enfoque sostenible al desarrollo de la zona donde se reconoce y conlleva someterse a una revalidación cada 4 años por parte de la Secretaría de la UNESCO por lo que los nuevos usos pretendidos, por concretar, podrían alterar las cualidades por las que fue designado, sin que hayan sido analizados los efectos sobre este espacio.

Dominio público forestal, pecuario e hidráulico. La posibilidad de desarrollos distintos a los actuales, ligados a la industria o actividades terciarias, en suelos sujetos a protecciones sectoriales se desconoce si se pueden hacer compatibles con los objetivos de la ley de montes, de vías pecuarias o de aguas.

Interés social. La declaración genérica "Usos de utilidad pública o interés social" no permite concreción en el tipo de proyectos más allá de la indicación citada "instalación de industrias o de actividades terciarias y/o análogas", tampoco se detallan los requerimientos concretos que deberían ser incorporados en el desarrollo de la modificación para la salvaguarda de los valores ambientales de la zona y la economía ligada a estos. Estas cuestiones deben ser estudiadas y analizadas en la fase de planificación estratégica a escala municipal y no quedar al amparo de un análisis individualizado y ligado a autorización individual, en una zona de muy alta sensibilidad ambiental que ha preservado y mejorado los valores ambientales por los que fue incluida en la categoría de protección especial en 1993.

Alteración del paisaje. Las ampliaciones de usos derivadas de la modificación podrían contribuir a una merma en los valores del paisaje actual del municipio en zonas que se describen como de alto valor paisajístico en el Mapa del Paisaje y como de alta o máxima Sensibilidad Ambiental en los mapas de sensibilidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con figuras que son indicadores de exclusión para proyectos de energías renovables (eólica y fotovoltaica) como patrimonio de la UNESCO o espacios RN2000, LIC/ZEC o ZEPA.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. Someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el modificación número 5 de las Normas Subsidiarias de Cantavieja, en el término municipal de Cantavieja (Teruel), por los siguientes motivos:

La modificación pretende permitir la instalación de industrias o de actividades terciarias y/o análogas de forma genérica, siempre que se declare su utilidad pública o interés social, en suelo no urbanizable especial en el ámbito de espacios Red Natura 2000 y sobre dominio público sin más concreción y prescindiendo de la planificación aportada por el plan actual.

La ausencia de un análisis de alternativas. La única alternativa a la propuesta es la alternativa cero y no es completa ya que no se incluye que existan otros suelos del municipio aptos para esos usos. Tampoco se plantean alternativas con los tipos de proyectos a implantar.

La ausencia de justificación acerca de la necesidad de implantación de otro tipo de proyectos distintos a los actuales en relación con el desarrollo económico del municipio, sus necesidades de diversificación y la repercusión de la modificación sobre otros sectores consolidados.

Ausencia de justificación en la perdida valores ambientales que sustenten la presente modificación de usos en el suelo no urbanizable especial.

Dos. Conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección del Ambiental de Aragón, se da traslado del documento de alcance para la elaboración del estudio ambiental estratégico, de la modificación número 5 de las normas subsidiarias de Cantavieja, en el término municipal de Cantavieja (Teruel), que a continuación se trascribe:

1. Criterios ambientales estratégicos.

Los criterios ambientales desarrollados pretenden abarcar los ámbitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, en los que el urbanismo puede incidir, se pretende así definir unos imperativos de sostenibilidad que han de incorporarse en los procesos decisorios que se desarrollan en torno al planeamiento. Se pueden sistematizar en los siguientes ámbitos prioritarios, cuyos objetivos generales se relacionan a continuación:

Conservación de la biodiversidad y patrimonio natural: conservar la biodiversidad territorial y otros elementos de interés geológico, promoviendo un uso sostenible de los recursos y del suelo.

Ciclo del agua: compatibilizar el planeamiento con el ciclo natural del agua, racionalizar el consumo del recurso en el marco de un modelo territorial globalmente eficiente, implementando las soluciones necesarias para la gestión de los residuos y en su caso la recuperación eficiente del recurso.

Ocupación del suelo: minimizar el consumo de suelo y racionalizar los usos, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, adaptado a la realidad del suelo y a sus protecciones ambientales, sin comprometer sus valores intrínsecos ni la exposición al riesgo de los espacios afectados.

Calidad del paisaje: integrar el paisaje en todos los procesos de planeamiento urbanístico, garantizando su calidad.

Optimizar el consumo de recursos, fomentar el reciclaje y la reutilización de residuos, facilitando instalaciones adecuadas para su tratamiento y depósito e incorporando medidas hacia una economía circular.

Prevenir y corregir la contaminación acústica, lumínica y electromagnética con especial atención en zonas de alto valor ambiental.

Calidad del aire: reducir al máximo las emisiones contaminantes y el uso eficiente de los medios de transporte.

Horizonte de gestión: establecer planeamientos para un horizonte temporal máximo de gestión de veinte años con una evolución urbana y económica previsible y justificada que responda a expectativas reales teniendo en cuenta las características del municipio, su evolución probable, la capacidad de sus servicios y la situación de mercado.

Para llevar a cabo estos objetivos se proponen a continuación la elaboración de indicadores ambientales para su utilización en el Estudio Ambiental Estratégico, pudiendo al mismo tiempo servir de base para realizar el seguimiento ambiental de la modificación. En el caso de que no se disponga de la información necesaria para la elaboración del alguno de los índices, el órgano promotor podrá hacer modificaciones a los mismos siempre que conserven la finalidad para la que fueron diseñados.

Objetivos indicador de seguimiento.

2. Amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico:

Sin perjuicio de los contenidos establecidos en el artículo 15 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los aspectos relevantes a considerar a la hora de la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico se enumeran a continuación:

2.1. Aspectos medioambientales.

Se realizará un análisis de alternativas que incorpore otras posibilidades de emplazamiento para el desarrollo de proyectos distintos a los agropecuarios y de gestión de los espacios naturales del SNUE, y detalle de los tipos de proyectos que se pretende admitir en el ámbito del interés social. Se analizará la capacidad de acogida de los terrenos objeto de modificación en relación con las protecciones ambientales, el valor natural y de biodiversidad del terreno y su sensibilidad ambiental, y ante riesgos, especialmente de incendio, para predeterminar objetivamente qué terrenos serían susceptibles de acoger otros proyectos distintos a los alineados con la preservación del suelo no urbanizable especial.

Se deberá incorporar un estudio demográfico y de dinámica poblacional, así como de la actividad económica del municipio que justifique la diversificación que se pretende con la modificación, determinando la medida en que el desarrollo de la modificación finalmente propuesta puede afectar a cada uno de los sectores del término municipal y de los municipios limítrofes, Tronchón, Villarluengo, Fortanete y Mosqueruela.

En relación con la afección a la Red Natura 2000 y el HIC, en caso de situarse la propuesta elegida sobre Red Natura 2000, y de acuerdo con la Disposición adicional séptima. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afecta a espacios de la Red Natura 2000, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberá someter a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio, conforme a lo dispuesto en la citada Ley. Para ello se deberá tener en cuenta la Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000 del Ministerio para la Transición Ecológica. Asimismo, y según el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, referido a las Medidas de conservación de la Red Natura 2000 se tendrá en cuenta que la propuesta deberá evitar el deterioro de los hábitats naturales, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de este espacio.

Una vez definida la modificación se deberán incorporar condiciones, limitaciones y requisitos concretos, que sean implementadas en las Normas Subsidiarias para la preservación de dichos espacios de modo que sean acordes con los objetivos de conservación de los terrenos finalmente incluidos en la modificación.

Se dará respuesta a las alegaciones identificadas en el trámite de información y participación pública.

2.2. Relación con otros planes o programas.

Se integrarán las directrices derivadas del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Se integrará la normativa, objetivos y medidas derivadas de los Planes de gestión y conservación de la Red Natura 2000 para la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo", el LIC/ZEC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope", y el LIC/ZEC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" conforme a sus planes aprobados, así como del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, del águila-azor perdicera y del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, justificando la alineación y coherencia de la modificación con los mismos.

Así mismo se tendrá en cuenta la alineación de la modificación con las singularidades definidas en el Geoparque del Maestrazgo (UNESCO).

3. Modalidades de información y consulta.

De acuerdo con la legislación vigente el Ayuntamiento promotor deberá someter a información y participación pública el documento de modificación de planeamiento aprobado inicialmente conforme a la legislación urbanística junto con el Estudio Ambiental Estratégico. El derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones, así como el acceso a la información medioambiental se encuentran reglados en el ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Ley, las actuaciones de información y consulta incluirán, al menos las siguientes:

1. Anuncio de la información pública reglada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cantavieja, del documento de planeamiento aprobado inicialmente y del Estudio Ambiental Estratégico, además de un resumen no técnico del Estudio, advirtiendo que la consulta se dirige tanto al público general, como a las personas físicas o jurídicas que se consideren interesadas de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el artícilo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

De acuerdo con la legislación sectorial referenciada, Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y su artículo 48.3, el plazo mínimo para la información pública será de dos meses. El texto íntegro deberá facilitarse para su pública consulta, al menos en el Ayuntamiento de Cantavieja.

2. Se realizará consulta a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, abajo señalados. Este proceso se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta:

Administración General del Estado.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Gobierno de Aragón.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Administración Local.

Diputación Provincial de Teruel.

Comarca del Maestrazgo.

Términos municipales limítrofes Tronchón, Villarluengo, Fortanete y Mosqueruela.

Público interesado a consultar de forma particularizada.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel.

Ecologistas en Acción.

Plazo para la elaboración de estudio ambiental estratégico.

De acuerdo con el artículo 13.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Ayuntamiento de Cantavieja contará con un plazo de 15 meses contados desde la notificación del presente documento de alcance del estudio ambiental estratégico, para la elaboración del estudio ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cantavieja y el trámite de información pública y consultas correspondiente.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL