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ORDEN PRI/1297/2020, de 9 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Cinca Medio, para la realización de acción formativa y campañas en materia de prevención y sensibilización de la violencia de género.

Publicado el 21/12/2020 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0258, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de octubre de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca del Cinca Medio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 9 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE CINCA MEDIO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIÓN FORMATIVA Y CAMPAÑAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO

En Zaragoza, 30 de octubre de 2020.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, legitimada para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés, el artículo 12 del Decreto 14/1993, de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de la Mujer y artículo 7.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de octubre de 2020.

Y de otra, D. José Ángel Soláns Torres, Presidente de la Comarca de Cinca Medio.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley antes citada, entre las funciones del Instituto Aragonés de la Mujer se encuentran las de planificar, elaborar y coordinar la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto, este organismo presta una serie de servicios especializados gestionados por el mismo que son: asesoría social, asesoría psicológica para mujeres e hijas/os en situación de conflicto, asesoría jurídica, asesoría empresarial, asesoría laboral y atención social y educativa. Así mismo el Instituto lleva a cabo acciones de sensibilización a profesionales y población en general a través de actuaciones formativas.

De igual manera, se indican en sus funciones la de coordinar la realización de sus Programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante la suscripción de los oportunos Convenios.

A su vez, las Entidades locales son competentes para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de estas entidades, especialmente la prestación de servicios sociales y desarrollar actividades propias de otras Administraciones Públicas.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El interés público y social viene acreditado en la medida que la eliminación de la violencia contra las mujeres es un reto de toda la sociedad, una tarea conjunta que requiere una actuación unitaria y la máxima coordinación, colaboración y cooperación en el marco de los ejes de actuación previstos por el Pacto de Estado aprobado el 28 de septiembre de 2017.

Todo ello dentro del respeto al régimen de distribución competencial, en todas las acciones que se desarrollen puesto que el trabajo que se realiza para conseguir su erradicación implica a multitud de agentes.

Se contempla la necesidad de mejorar por un lado la formación en temas relacionados con la violencia de género a profesionales y personal vulnerable, y por otro la realización de campañas de sensibilización y prevención, actuaciones recogidas como necesarias en el Pacto de Estado para la erradicación de la violencia.

Dentro de la formación, se diferencia la formación dirigida a los profesionales de los servicios sociales de la Comarca y formación dirigida a colectivos de jóvenes.

La formación para los profesionales se realizará a través de cursos, talleres... que versarán sobre: materias de prevención y actuación frente las agresiones sexuales; matrimonios forzados; normativa sobre identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación; trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual; construcción de relaciones saludables frente relaciones tóxicas, entre otras materias.

Por otro lado, la formación dirigida a colectivos de jóvenes, podrá tratar sobre la violencia de género on-line, cada vez son más chicas jóvenes víctimas a través de dispositivos como SMS, Whatsapp, Facebook, Instagram, Twitter...; construcción de relaciones sanas, el intrusismo en la vida diaria, el control excesivo, celopatía, exigencia de compartir las claves de las redes sociales...; enseñanza de una comunicación no sexista, talleres de creación de videoclips y cortometrajes con perspectiva de género; conocimiento en el tratamiento de la violencia en los medios de comunicación.

Esta formación va dirigida a proporcionar las herramientas útiles para entender la violencia de género como fenómeno estructural, para poner fin a los estereotipos evitando la difusión de ideas, comentarios, imágenes sexistas y denigrantes para la mujer, incidiendo en una sociedad justa e igualitaria.

Campañas y acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad sobre el daño que produce la desigualdad de género y las conductas violentas, a la toma de conciencia sobre la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres y las consecuencias que tiene para la vida de las mujeres y de sus hijas e hijos. Estas campañas de prevención y sensibilización podrán tener como temática información sobre la violencia sexual, difusión de información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen la prostitución y los derechos que les asisten, campañas cuyo público sean los jóvenes potenciando las relaciones saludables, la igualdad y el respeto, desterrando los estereotipos y roles de género, entre otras materias.

La adecuación de las Entidades locales como entidades organizadoras de esta actividad, se justifica en su implantación en el territorio, y la accesibilidad a las mujeres en los territorios rurales más despoblados. De hecho, en el Pacto de Estado contra la violencia de Género, los fondos que se han distribuido entre las Comunidades Autónomas han tenido en cuenta el criterio de dispersión para el reparto de los mismos.

Por ello, se celebra este mismo convenio con otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que dicha formación y campañas, dado la dispersión geográfica que caracteriza a nuestra comunidad, sólo puede prestarse de manera eficaz por estas entidades capacitadas para celebrarlo, al poseer los medios necesarios tanto materiales como personales y económicos para la organización de la mencionada formación.

En consecuencia, las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la concesión de una subvención del Gobierno de Aragón a la Comarca de Cinca Medio, para la formación y sensibilización a través de campañas en materia de prevención y sensibilización de la violencia de género, en los ejes de actuación del Pacto de Estado.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal, garantizar la formación a los profesionales y colectivos de jóvenes en materias propias de la violencia de género, y la realización de campañas de prevención y sensibilización de la violencia de género.

Tercera.- Compromisos.

La Comarca asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º La formación que podrá realizarse presencial, en cuyo caso la Comarca facilitará el inmueble equipado, u on-line en función de las circunstancias de cada momento, en caso de la formación de colectivos de jóvenes se valorará el uso del "espacio joven de los municipios". Facilitar el desplazamiento a los lugares en que se desarrolle la formación.

2.º Organizar la formación objeto de los cursos y/o talleres, dar la máxima difusión a través de carteles, póster, folletos...

El contenido del curso se recogerá en dispositivos de almacenamiento de datos que se facilitará a los integrantes de los cursos (pen drive.), y quedará también para la consulta de usuarios.

3.º Cumplimentar y remitir al Instituto Aragonés de la Mujer la ficha técnica de justificación. (anexo II)

4.º Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto y del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5.º En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad.

6.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza la Dirección Técnica de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a mujer que se desarrollen en la Entidad local.

7.º En cuanto a la prestación de la formación en sí, si no es personal propio de la Entidad local quien la presta y hay contratación de servicios por importe superior a 6.000 €, tal y como establece la normativa autonómica en el artículo 4.2. de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, es necesario, salvo que sólo pueda ser prestado por un único empresario, consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos. En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en las medidas 84 a 89 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón, en materia de contratación pública, detallado en el anexo I del convenio.

El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Realizar el pago de la formación y campañas de sensibilización ejecutadas conforme a las disposiciones del presente convenio.

2.º Realizar las comprobaciones necesarias que aseguren que la actividad se ha llevado a cabo conforme a los términos acordados.

Cuarta.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Comarca de Cinca Medio la cantidad de ocho mil euros (8.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460128.39092 de su Presupuesto para el año 2020, que se destinará a la prestación de la formación y campañas de sensibilización.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El período elegible de la subvención, abarca desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2020, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo, se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación de la ejecución de la formación desde 1 de junio a 31 de diciembre del año 2020, de conformidad con establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en relación con el anexo I del presente convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sólo serán subvencionables aquellos gastos que directa e indubitadamente estén relacionados con la formación y campañas realizadas, como gastos de profesorado, de material no inventariable imprescindible para la impartición de la formación, soportes tecnológicos, desplazamientos de las usuarias y profesorado, material informativo, de maquetación, difusión, dispositivos de almacenamiento de datos, gastos de organización...

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo realizado por la persona competente, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse hasta el 31 de enero inclusive, del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Los documentos justificativos junto con sus correspondientes memorias, deberán presentarse en la sede del Instituto Aragonés de la Mujer, hasta el 30 de noviembre inclusive, del año de vigencia del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Se financiará el 100% de la actividad del beneficiario.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. La Comarca comunicará al Instituto Aragonés de la Mujer la percepción de otra subvención para la misma actividad.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta al 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo del periodo elegible de la subvención.

Octava.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por la persona titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer, en todo caso respetando lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Novena.- Evaluación, seguimiento y Control financiero.

Las actuaciones subvencionadas en el presente convenio serán sometidas a la evaluación, seguimiento a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en la materia.

La entidad deberá informar al órgano competente de la evaluación, de cualquier modificación que se produzca y afecte directamente al proceso de evaluación.

Décima.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio. Undé

cima.- Prevención de Riesgos laborales.

La Entidad local también velará por el correcto cumplimiento de lo contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo correspondiente a sus responsabilidades. Duodéci

ma.- Causas de invalidez y reintegro.

Serán causas de invalidez y reintegro las establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Decimotercera

.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimocuarta.

- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo y la Orden PRE/571/2016, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa. En prueba de

conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, en la fecha arriba indicada.