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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas con capacidad para 1.200 plazas de reproductoras, 750 de reposición, 1.200 de recría hasta 50 kg y 9 verracos, 611,70 UGM, ubicada en el polígono 20, parcela 26, del término municipal de Almudévar (Huesca), y titularidad de Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. Expediente INAGA 500202/02/2019/12597.

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 16 de diciembre de 2019, presenta escrito en este Instituto Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. con N.I.F. B-22.104.293, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para que recoja ligeros cambios en el suministro eléctrico y de calefacción en la explotación porcina.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 17 de mayo de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de junio de 2017, figurando como titular Excavaciones Peyal S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11581).

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma en conocimiento del cambio de titularidad autorización ambiental integrada, a favor de Explotaciones Ganaderas Estiche S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/02864).

Por Resolución de 5 de julio de 2018, de este Instituto, se modifica la Resolución inicial autorizando una instalación incineradora de baja capacidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 27 de agosto de 2018 (Número de Expediente INAGA 500202/02/2018/02864).

Una nueva Resolución, de 15 de enero de 2019, de modificación puntual recoge los cambios en las edificaciones a construir, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2018/09156).

En el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada por instalarse dos grupos electrógenos en lugar de uno para casos de emergencia y notifican que la calefacción que estaba autorizada de biomasa pasa a ser con dos bombas de circulación de calor geotérmicas.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de multiplicación de razas puras o híbridas con capacidad para 1.200 plazas de reproductoras, 750 de reposición, 1.200 de recría hasta 50 kg y 9 verracos, 611,70 UGM, ubicada en el polígono 20, parcela 26, del término municipal de Almudévar (Huesca), y titularidad de Explotaciones Ganaderas Estiche, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.937 t de pienso.

El abastecimiento de agua procede de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Almudévar. Se estima un consumo anual de 25.185 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El sistema de calefacción será por suelo radiante mediante dos bombas de circulación de calor geotérmicas de 100 kW total, y se estima un consumo anual de 154.400 kWh.

El suministro eléctrico de la explotación se realizará mediante energía eléctrica de la red, estimándose un consumo por año de 1.248.508 kWh. Además, se cuenta con dos grupos electrógenos de emergencia de 250 kVA cada uno, con un consumo de combustible estimado de 2.000 litros al año.

En la instalación de incineración de cadáveres, mediante horno crematorio de gasoil, se estima un funcionamiento anual de 350 h, con un consumo eléctrico de 156 kWh/año y un total de 2.184 litros de gasoil al año".

El punto 2.3.1. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.1. Focos emisores.

Se cuenta con dos grupos electrógenos de emergencia de 250 kVA para funcionamiento en caso de corte del suministro. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

El horno de incineración de cadáveres instalado, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, está calificado como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL