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ORDEN SAN/16/2020, de 14 de enero, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2020-2022.

Publicado el 30/01/2020 (Nº 20)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, prevé en su artículo 36. 4. f) entre las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de sus competencias "Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, así como sus actividades de promoción y publicidad... Dichos centros quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de servicios que quedará adscrita al Departamento responsable de Salud".

Por otra parte, la Ley de Salud de Aragón, al enumerar en su artículo 60.1. las funciones a desarrollar por el Departamento de Salud, recoge la evaluación, inspección y control de las actividades, centros y servicios, en diversas áreas sanitarias y entre ellas, las de asistencia sanitaria.

La inspección de servicios sanitarios es un instrumento al servicio de las autoridades sanitarias para la tutela efectiva del derecho de los ciudadanos a la salud; garantizar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios; así como controlar la calidad de las prestaciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En este sentido, la elaboración de un Plan de inspección de servicios sanitarios constituye una herramienta fundamental para priorizar las actividades a desarrollar por la inspección de servicios sanitarios con independencia del ejercicio de las funciones generales que tiene asignadas por la normativa vigente, en un marco en el que, el continuo desarrollo y evolución de los sistemas sanitarios, hacen más compleja su propia organización y la prestación de los servicios sanitarios.

La justificación de la existencia de unas líneas estratégicas de actuación inspectora se debe basar en la oportunidad de aprovechar el conocimiento y la experiencia adquiridos en años previos, tras la aplicación de las Órdenes de 11 de septiembre de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y SAN/238/2017, de 14 de febrero, que aprobaron los Planes de Inspección de Servicios Sanitarios para los periodos 2015-2016 y 2017-2019, respectivamente.

Por todo ello, es recomendable incidir en aquellas actividades que repercuten especialmente sobre aspectos de la gestión sanitaria en los que se ha identificado una necesidad de actuación, dando continuidad a aquellas líneas estratégicas iniciadas en planes anteriores que han demostrado su utilidad y reconduciendo aquellas otras que han resultado poco eficaces.

Por ello, los principios rectores que habrán de regir este Plan de Inspección son:

- Garantizar el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y residentes en Aragón, mediante la tutela efectiva del mismo.- El cumplimiento normativo y el control de la calidad, así como identificación de posibles mejoras en la actividad desarrollada por centros y establecimientos sanitarios.

- Control y seguimiento del uso adecuado de las prestaciones sanitarias y de la calidad contribuyendo con ello a la sostenibilidad de un sistema del que todos somos responsables.

- La identificación y control de las principales desviaciones detectadas.

- Perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.

Todo ello dentro del marco de la consolidación y actualización de las actividades reflejadas en los planes iniciados en años anteriores.

Teniendo todo ello en cuenta, y en base a la evaluación de necesidades realizada, el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2020-2022 se estructura en 9 líneas estratégicas que constituirán el marco de referencia de acción. Cada una de ellas define sus objetivos, ámbito de actuación y actividades a realizar.

En su virtud, a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y Decreto 23/2016 de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Primero.- Aprobación del Plan de inspección. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para el periodo 2020 -2022 que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.- Habilitación. Se faculta al Director General de Asistencia Sanitaria para la adopción de las medidas necesarias en Orden al desarrollo y ejecución de este plan.

Tercero.- Publicidad y efectos. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de enero de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS