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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación a regadío y modificación de las características de concesión de aguas subterráneas, en los términos municipales de Belchite y Codo (Zaragoza), promovido por D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/01161).

Publicado el 25/07/2019 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa.

Proyecto: Transformación a regadío y modificación de las características de concesión de aguas subterráneas, en los términos municipales de Belchite y Codo (Zaragoza).

Antecedentes:

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto para la transformación de secano a regadío de varias parcelas rústicas en el paraje "Las Varellas", en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovido por D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa. (Expte. INAGA 500201/01B/2013/4280).

Dicho proyecto comporta la transformación en regadío y plantación de almendros, consolidación de cultivos esta especie, en una superficie de 19,7508 hectáreas de varias parcelas rústicas del término municipal de Belchite (Zaragoza). Con tal fin se plantea la perforación de un pozo en la parcela 67 del polígono 506 de Belchite, bombeo y establecimiento de redes de riego. Las necesidades de riego se estiman en 90.731,22 m³/año, produciéndose la máxima demanda en el mes de julio (28.418,28 m³), que representa un caudal ficticio de 10,61 litros por segundo.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Según de indica en el documento ambiental, el promotor dispone de una concesión de aguas subterráneas (Expte. CHE 2011-P-2133) para el riego de 19,7508 ha, polígono 506, parcelas 56, 67 y 3721, y polígono 518, parcela 20080, Belchite (Zaragoza) siendo el caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo 10,16 l/s y el volumen máximo anual 90.731,23 m³.

Se proyecta la transformación a regadío de una superficie de 31,2856 ha, 19,7508 ha de la concesión inicial y 11,5348 ha que se pretenden incorporar. De la superficie total del proyecto de puesta en riego, actualmente el 63,6% aproximadamente se encuentra cultivado con cereal de secano, permaneciendo la mayor parte de la restante en situación de barbecho siendo el cultivo a implantar el almendro en régimen de regadío utilizando para ello el riego localizado por goteo.

En el documento ambiental se indica que, tras el estudio de las necesidades hídricas y dotaciones aplicadas, se considera que el volumen anual reflejado en la concesión vigente es suficiente para garantizar el correcto desarrollo del cultivo, por lo que se ha optado por no solicitar un aumento del volumen de concesión, manteniéndose éste, por tanto, en los 90.731,23 m³/año.

La captación de agua se realiza desde un pozo perforado en 2011, que tiene una profundidad de 110 m y un diámetro de perforación de 250 mm y del que se prevé extraer el agua mediante una bomba sumergida de eje vertical, de una potencia de 30 CV accionada mediante grupo electrógeno, que irá alojado junto con el cuadro eléctrico, el ciclón y el filtro de mallas en una caseta ya construida a tal fin de dimensiones de 5,80 m x 5 m x 2,40 m con parámetro verticales ejecutados con ladrillo perforado siendo la base de losa de hormigón. La cubierta es de chapa de acero lacada.

La red de conducciones se compone de una red de tuberías principales, una serie de ramales que parten de éstas y líneas portagoteros. Se indica que las tuberías de conducción serán de PVC y tendrán una longitud total de 1.870 m para la principal y 3.880 m aproximadamente para los ramales, y que irán enterradas por el interior de las parcelas propiedad del promotor o por caminos vecinales.

El proyecto incluye dentro de las acciones a ejecutar la instalación de la red de conducciones y elementos auxiliares de la red de riego, para lo que se prevé un movimiento de tierras asociado al alojamiento de las conducciones y suponiendo una profundidad media de excavación de 1 m, de 4.600 m³ y en el caso de los elementos auxiliares de 4,61 m³. No se prevé la generación de excedentes de tierras. Una vez realizada la red de conducciones e instalado el equipamiento para el bombeo de agua y su acondicionamiento, se procederá al labrado de la superficie y plantación de almendros en un marco de 6 x 6,50 m. La actuación no incluye la eliminación de ribazos ni de ninguna otra zona con vegetación natural al margen de la vegetación espontánea surgida en los recintos en barbecho y del espacio definido como erial (menos de 0,1 ha).

Se estima que la ejecución de las obras necesarias tendrá una duración de dos meses.

En relación con el estudio de alternativas, se plantea la alternativa 0 que supone no llevar a cabo la realización del proyecto; la alternativa 1, que contempla el riego por goteo frente a micro - aspersión; la alternativa 2 que plantea ejecutar el proyecto con las dotaciones máximas admisibles de agua y la alternativa 3 que plantea ejecutar el proyecto con dotaciones inferiores a las máximas admisibles y riego por goteo, siendo ésta la alternativa seleccionada.

En la documentación se analizan los principales impactos que se pueden producir en las diferentes fases del proyecto. En la fase de ejecución del proyecto se consideran todos los impactos compatibles por la escasa magnitud de la obra. En la fase de funcionamiento se consideran compatibles las afecciones sobre el suelo por los procesos erosivos, sobre el paisaje, sobre la fauna por el tránsito de personas y maquinaria y sobre el área del cernícalo primilla; moderado por emisiones GEI por uso de fertilizantes y combustibles fósiles, reducción de la disponibilidad de agua subterránea por bombeos, sobre la calidad de aguas subterráneas por agroquímicos y sobre la biodiversidad por intensificación agrícola y positivo sobre la socioeconomía. En la fase de abandono se consideran positivos todos los impactos excepto el producido sobre la economía que se valora como moderado.

Se incluye un apartado de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar o eliminar los impactos previstos, entre las que se encuentra retirar la capa de tierra vegetal previamente a la ejecución de las obras para reponerla una vez finalizada o extenderlo sobre los campos de cultivo de la finca, gestionar adecuadamente los residuos generados, balizar las zonas con vegetación natural, ajustar el calendario de obras para no interferir con la época más sensible de la fauna amenazada, integrar paisajísticamente la caseta auxiliar del pozo, sellar el pozo en el caso de que no tenga uso activo en la fase de abandono, evitar la evolución en el caso de detectar procesos erosivos o aplicar el código de buenas prácticas agrícolas, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para detectar posibles desviaciones de los impactos previstos y poder adoptar las medidas correctoras necesarias que eviten daños graves o irreparables.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 18 de febrero de 2019.

En marzo de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Belchite.

- Comarca de Campo de Belchite.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de esta proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, incorporándose una serie de cuestiones que deberán tenerse en cuenta al efecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe analiza el proyecto y las figuras ambientales de aplicación en la zona de actuación. Las parcelas objeto de actuación están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Codo", con calidad media alta y fragilidad media; considera a tal efecto que la introducción de un cultivo leñoso en una zona de cereal de secano puede suponer una modificación del paisaje que debe ser tenida en cuenta por el promotor. Recuerda que se debe dar cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3 Integración paisajística de proyectos, de la EOTA, mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la superficie afectada por el proyecto se corresponde con zona de Tipo 7: Baja y/o media peligrosidad y baja importancia de protección, si bien los barrancos próximos a las parcelas están clasificados como zona Tipo 5. Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de Ordenación Territorial, la actuación no debería tener incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- SEO/Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto:

Paraje "Varellas", polígono 506, parcelas 56 (recintos 1, 2 y 3), 67 (recintos 1 y 3) y 3721 (recintos 1, 2 y 3) y polígono 518 parcelas 10078 (recinto 1 y 2), 10080 (recinto 1) y 20080 (recintos 3 y 5), de 31,2856 ha de superficie total y todas ellas con 0% de regadío según consulta a través de Sigpac y de uso tierra arable, excepto 0,0128 de uso pasto arbustivo del recinto 3 parcela 67 polígono 506. La captación se localiza en el recinto 2 de la parcela 67 del polígono 506 en el T.M. de Belchite, en el que hay presente una caseta, a una distancia de 1.600 m al Sur del núcleo urbano de Codo. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del punto de captación son: 692.047/4.576.449.

Caracterización de la ubicación:

Entorno conformado por amplias extensiones de cultivo de secano, con cereal, viñas y almendro. Las formaciones vegetales que se desarrollan en este entorno corresponden a comunidades ruderales que crecen en las lindes de las parcelas y de los caminos agrícolas, así como sobre las parcelas en barbecho. En la zona proliferan matorrales aclarados en los que predominan especies gipsófilas que constituyen en el entorno el hábitat de interés comunitario Código UE 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

En cuanto a la avifauna, los llanos esteparios donde se ubica la actuación son frecuentados por especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacando la presencia ocasional de especies como avutarda (Otis tarda), incluida en dicho Catálogo como "en peligro de extinción", y más frecuente de ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas ambas en el Catálogo como "vulnerable" y, especialmente, de cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat". A su vez, es área de campeo de aguilucho cenizo, buitre leonado, y águila real, entre otras rapaces.

Aspectos singulares:

- Todo el ámbito de actuación está incluido dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Además, la actuación se localiza dentro de área crítica para la protección de la especie.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden actualmente con terrenos agrícolas de secano carentes de vegetación natural por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. Tampoco se prevén afecciones por la instalación de la red de riego, ya que se instalará sobre terrenos agrícolas propiedad del promotor o caminos.

Afección sobre la fauna y el plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: impacto potencial bajo - medio. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo, pueden comportar molestias e incluso alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. No obstante, se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, no considerándose necesario establecer restricciones temporales para la ejecución de las obras. Si bien el desarrollo del proyecto puede contribuir a cierta degradación del hábitat, particularmente para especies esteparias, se trata de una afección asumible, dada su acotada repercusión superficial. La actuación se entiende compatible con los objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla.

Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Se producirá un ligero aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales, siendo posible cierto incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de explotación, debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

Afecciones sobre el suelo, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial medio. La pérdida de suelo a consecuencia de la ejecución del proyecto es, en términos generales, reducida por las dimensiones propias del proyecto, y permitiendo el equipamiento por goteo el ajuste de las dosis sin que se generen escorrentías ni modificación en la hidrogeología local. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre superficies agrícolas destinadas en la actualidad a cereal de secano y barbecho en su mayoría. En este sentido, si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo. Los riesgos naturales del entorno de la actuación pueden estar asociados a incendios forestales ya que en el entorno se localizan algunas zonas de riesgo. Durante la fase de funcionamiento y con objeto de llevar a cabo labores de mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, se producirá una mayor frecuencia de personas y vehículos lo que podría aumentar el riesgo si se afectase a un entorno forestal. En relación con otros riesgos, el mapa de susceptibilidad de riesgos, define el emplazamiento del regadío como riesgo bajo y muy bajo a los deslizamientos y hundimientos. El correcto diseño de las infraestructuras proyectadas minimizará este riesgo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación a regadío y modificación de las características de concesión de aguas subterráneas, en los términos municipales de Belchite y Codo (Zaragoza), promovido por D. Jorge Alberto Cuevas Larrosa, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de conservación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.

- Reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la transformación a regadío afecta a las superficies agrícolas de las parcelas 56 (recintos 1,2 y 3), 67 (recintos 1 y 3) y 3721 (recintos 1,2 y 3) del polígono 506, y parcelas 10078 (recinto 1 y 2), 10080 (recinto 1) y 20080 (recintos 3 y 5) polígono 518, con una superficie total de 31,2856 ha, en Belchite y Codo (Zaragoza), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la modificación de las características de la concesión. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

6. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

7. Previamente a la ejecución de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto atendiendo, para ello, a las consideraciones incorporadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su informe emitido durante la fase de consultas e información pública.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL