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EXTRACTO de la Orden DSR/88/2017, de 7 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para la anualidad 2017 (ejercicio FEAGA 2018).

Publicado el 10/02/2017 (Nº 28)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 331875

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas. Se entenderá por empresa vinícola a efectos de la medida de promoción aquella empresa privada que opere principalmente en la producción y/o comercialización del sector del vino.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1151/2012,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores será de aplicación lo establecido en los artículos 61.2 y 64.4 c), último párrafo del artículo 66.1, artículo 68 y artículo 70.6 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

c) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, con el fin de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el ejercicio FEAGA 2018, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Tercero.- Bases reguladoras.

Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. La financiación comunitaria de las acciones se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables.

3. Sólo se concederá una ayuda máxima del 50 por cien de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento se aplicaran los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el letra a) del apartado 4.1, y sólo en el caso de que los programas presentados estén centrados en la promoción de una marca.

Quinto.- Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de febrero de 2017.

Zaragoza, 7 de febrero de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.