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ORDEN PRE/1987/2016, de 29 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación bancaria Ibercaja, para la gestión de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Publicado el 18/01/2017 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0139 el convenio suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y el Jefe de la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN BANCARIA IBERCAJA, PARA LA GESTIÓN DE LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 13 de diciembre de 2016.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de diciembre de 2016.

Y de otra parte, D. Juan Carlos Sánchez Bielsa, Jefe de la Obra Social de la Fundación bancaria Ibercaja (en adelante, Fundación Ibercaja), que tiene su domicilio social en Zaragoza, c/ Costa, 13, y CIF: G50000652, en representación de esta institución de carácter benéfico-social, inscrita con el número 1.689 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por Orden ECD/1962/2014, de 13 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 28 de octubre de 2014), y con facultad suficiente para este acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto

De acuerdo con lo señalado en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado, así como, según su artículo 77.12.ª, competencias ejecutivas de gestión de los Parques Nacionales en Aragón.

La gestión de los espacios naturales es una competencia que corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, según lo recogido en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento.

En la gestión de estos espacios naturales, ha de considerarse de manera significativa el uso público de los mismos, dirigiendo acciones encaminadas al fomento de su conocimiento, así como a la formación de la ciudadanía en el respeto a la naturaleza y la utilización sostenible de sus recursos.

El Gobierno de Aragón, para cumplir estos objetivos, viene manteniendo, en la mayoría de los espacios naturales protegidos que gestiona, unos centros de interpretación o de acogida de visitantes que permiten, a través de diferentes técnicas, acercar al visitante al conocimiento y valoración de los mismos.

Desde hace años, por parte del Gobierno de Aragón, se vienen desarrollando en estos centros diferentes programas destinados a la atención de los visitantes, así como a la educación ambiental de grupos escolares y otros colectivos, alcanzando un alto grado de valoración por parte de los usuarios.

La Fundación Ibercaja, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por la Diputación General de Aragón, tiene dentro de sus fines la realización de obras de interés social en beneficio de la comunidad en la que realiza sus actividades, y dentro de las mismas, se contemplan las dedicadas a la promoción de la educación y cultura y a la mejora de la calidad de vida.

En ejercicios anteriores, se han suscrito sucesivos convenios de colaboración entre ambas partes para la gestión de centros de interpretación de espacios naturales, habiéndose ejecutado a plena satisfacción de ambas.

Considerando que la entidad que financia este convenio, realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez, la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el Gobierno de Aragón y la Fundación Ibercaja estiman de gran interés para ambas partes suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la Fundación Ibercaja, para contribuir a la mejora de la gestión de los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos que aparecen en el anexo I, en lo referente a la promoción y desarrollo de sus diversos programas relativos a la atención de usuarios: programa de atención al visitante, educativo, de turismo responsable y colonias ambientales en los centros de interpretación de la naturaleza, así como la promoción y divulgación de dichos programas.

2. Podrán incorporarse, mediante adenda, otros centros de esta naturaleza que en su momento pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa aceptación de las partes firmantes del mismo. Así mismo, podrán excluirse algunos centros con las limitaciones que se establecen en el presente convenio.

Segunda.- Actuaciones a desarrollar.

1. La finalidad de las actuaciones a desarrollar por el presente convenio son:

a) Realización de actuaciones para fomentar el conocimiento del visitante al centro de interpretación.

b) Realización de programas educativos dirigidos a los alumnos de centros educativos del entorno de los espacios naturales protegidos, para población local adulta.

c) Difusión, promoción y divulgación de todas las actuaciones. Las publicaciones de apoyo a los programas que se han de desarrollar en virtud del presente convenio tendrán como objetivo el fomento de la educación ambiental mediante la divulgación de los diferentes espacios naturales, el conocimiento y valoración de sus recursos naturales y su utilización racional y sostenible.

2. La ejecución de dichas actuaciones se realizará principalmente por la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental (SARGA), adscrita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes. Por su parte, Fundación Ibercaja asumirá la ejecución directa de las acciones que explícitamente así se señalan en el anexo II.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. Durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno de Aragón se compromete a ejercer, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, la dirección facultativa de los trabajos.

2. La ayuda financiera de Fundación Ibercaja a esta obra social se concreta y limita a la aportación económica que se establece en el presente convenio, por lo que se hace constar expresamente que Fundación Ibercaja no asume ninguna otra responsabilidad en virtud de este convenio, a excepción de las actuaciones mencionadas en la cláusula anterior.

Cuarta.- Publicaciones.

Las publicaciones de apoyo a los programas que se han de desarrollar en virtud del presente convenio tendrán como objetivo el fomento de la educación ambiental mediante la divulgación de los diferentes espacios naturales, el conocimiento y valoración de sus recursos naturales y su utilización racional y sostenible, y su contenido deberá ser aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a través de la Dirección General de Sostenibilidad, y consensuado previamente con Fundación Ibercaja. En dichas publicaciones, será incluido el logotipo de Fundación Ibercaja Obra Social junto con el logotipo del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Difusión de actuaciones conveniadas.

1. En los centros de interpretación acogidos al presente convenio, en el uniforme de los monitores y educadores que en ellos trabajen, así como en las publicaciones y otros soportes gráficos y audiovisuales relacionados con las distintas acciones incluidas en él, aparecerán de forma visible y equilibrada los logotipos del Gobierno de Aragón y de Fundación Ibercaja, Obra Social. En el caso de la uniformidad, en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, esta condición no será de aplicación.

2. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Incorporación de terceros.

1. Por unanimidad de las partes firmantes del presente convenio, se podrán incorporar terceras partes al objeto de colaborar en los objetivos y financiación del mismo. En tal caso, la incorporación se formalizará mediante adenda en la que se establecerán las condiciones materiales y económicas de dicha incorporación.

2. Si se produjera la incorporación de alguna tercera parte que implicara una colaboración de índole económica, se destinará ésta a la financiación del presente convenio a través del desarrollo de nuevas actividades o la ampliación de las ya contempladas, lo que se reflejará en la correspondiente adenda.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, se establece una comisión de seguimiento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Informar los sucesivos programas anuales de funcionamiento de los centros en todos aquellos aspectos que se financien por el presente convenio.

b) Detallar de las acciones de promoción de la red de centros en medios de comunicación, que se hayan de ejecutar al amparo de este convenio.

c) De realizarse, conocer las actividades de índole comercial, incluida la venta de materiales impresos, que se pudieran llevar a cabo en los centros de interpretación, incluido su precio, así como proponer condiciones a las mismas.

d) Proponer la incorporación de otros centros de interpretación al presente convenio e informar las propuestas de exclusión de algún centro.

e) Proponer la incorporación de otras instituciones para la colaboración en el cumplimiento y financiación del presente convenio.

f) Informar las cuestiones relacionadas con la educación ambiental en los espacios naturales, cuyos centros de interpretación se encuentren incorporados al presente convenio.

g) Aprobar actividades imprevistas que se incluyan en las actuaciones del presente convenio y que se propongan por cualquiera de las partes, con la fijación expresa del gasto máximo a destinar a dicha actividad.

h) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

2. La Comisión de seguimiento estará integrada por un presidente, que será la Directora General de Sostenibilidad, que podrá delegar en el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, y cinco vocales, con la siguiente representación:

a) Dos representantes por parte de la Dirección General de Sostenibilidad.

b) Dos representantes por parte de la Fundación Ibercaja.

c) Un representante de la empresa adjudicataria del programa anual de funcionamiento, con voz pero sin voto.

3. Actuará de secretario, uno de los representantes de la Dirección General de Sostenibilidad.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá dos veces al año, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. El régimen de organización y funcionamiento a aplicar a la comisión será el previsto, respecto a los órganos colegiados, en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Financiación y pago.

1. Fundación Ibercaja se hará cargo de la financiación de los trabajos incluidos en el objeto del presente convenio, conforme a los precios del anexo II.

2. La aportación financiera de Fundación Ibercaja para el año 2016 será de cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho euros y treinta y nueve céntimos (44.998,39 €) con cargo a su Obra Social. De esta cantidad, diez mil euros (10.000 €) corresponden a ejecución directa por Fundación Ibercaja y el resto, treinta y cinco mil euros (35.000 €), a ejecución por SARGA. Para hacer efectivos los pagos por SARGA, la dirección técnica nombrada por la Dirección General de Sostenibilidad enviará a Fundación Ibercaja las correspondientes relaciones valoradas, junto con las facturas correspondientes a nombre de Fundación Ibercaja, con el conforme de la Directora General de Sostenibilidad.

3. Los pagos que correspondan se realizarán por transferencia directa a SARGA, previa certificación del trabajo realmente ejecutado, por parte del director técnico de la Dirección General de Sostenibilidad.

4. Por su parte, Fundación Ibercaja presentará los justificantes de ejecución y gasto que correspondan a las acciones de su ejecución directa al director técnico para su informe. A la vista de estos documentos y del informe del director técnico, la Comisión de seguimiento dará, si procede, su conformidad definitiva a los trabajos realizados.

Novena.- Vigencia del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2016.

2 El presente convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda donde se establezca el nuevo plazo, la financiación que se comprometa y el programa de funcionamiento.

3 La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Décima.- Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prorroga del mismo.

2. Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de veintiún días.

Undécima.- Actuaciones de promoción y divulgación de la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos.

De forma paralela al desarrollo de los programas descritos en el anexo I, y con un peso muy representativo para la buena consecución de los mismos, se pretende establecer una serie de actuaciones de promoción y divulgación de la Red de Centros de Interpretación de la Naturaleza de los Espacios Naturales Protegidos, que se concretarán en el anexo II y cuyos presupuestos se recogen en el anexo III.

Duodécima.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Considerando que la entidad que financia este convenio realiza actividades que se encuadran dentro de los fines de interés general, contempladas en el artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que a su vez la entidad beneficiaria del mismo es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley, se estima que este convenio de colaboración pertenece a la categoría de los denominado convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, contemplado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de seguimiento y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, en prueba de conformidad, rubrican cada una de las páginas de las que consta el presente convenio, por duplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PROGRAMAS A EFECTUAR EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN LOS CENTROS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ARAGÓN

1. Objeto.

El objeto del presente convenio es contribuir a la mejora de la gestión en la promoción y desarrollo de sus diversos programas de actividades en los centros de interpretación de los espacios naturales protegidos que figuran a continuación:

Podrán excluirse o incorporarse centros con las limitaciones que se establecen en el presente pliego.

2. Programas de funcionamiento.

Se distinguen cuatro tipologías básicas de programas de funcionamiento de actividades en los centros: el programa de atención al visitante, el programa educativo, el programa de turismo responsable y las colonias ambientales.

El programa de atención al visitante es obligatorio para todos los centros de la red; por su parte, el desarrollo del programa educativo dependerá de las características particulares de cada centro de interpretación y de las condiciones de demanda potencial existentes. El programa de turismo responsable es de nueva aplicación y tiene como premisa la utilización de recursos de interpretación ya existentes.

SARGA tendrá a su cargo la ejecución de todos los programas de atención en los centros de interpretación de la naturaleza en los espacios naturales protegidos, asumiendo la contratación del personal necesario para su desarrollo y en su caso de los medios materiales necesarios.

En particular, el adjudicatario es responsable de la actuación de sus monitores, por lo que deberá controlar y subsanar aquellos aspectos de funcionamiento defectuoso que se detecten en la actuación de los mismos, tanto en el trato o atención al público, como en sus funciones en relación con las incidencias, mantenimiento de instalaciones y funcionamiento de equipos, tal como se detalla más adelante en los procedimientos normalizados. Así mismo, colaborará en la realización y actualización de las programaciones didácticas específicas para cada centro de interpretación, que serán de obligado cumplimiento.

Se deberán establecer los controles adecuados que verifiquen el cumplimiento de la programación establecida para cada centro de interpretación, y que permitan obtener una serie de indicadores de evaluación del funcionamiento de los distintos programas desarrollados.

2.1. Programa de atención al visitante.

El programa de atención al visitante está dirigido a personas que llegan al centro de forma particular y no concertada, al objeto de visitarlo y recibir información sobre el espacio natural.

En este caso, y con carácter general, los monitores deberán ofrecer sus servicios para informar, explicar detalles y hacer más atractiva la visita del público. Además, se ocuparán de las proyecciones y audiovisuales, del funcionamiento de los ordenadores u otros equipos interactivos, del control de las visitas a efectos estadísticos, de la apertura y cierre del centro, de la atención telefónica, etc.

Se establece un calendario de apertura de los centros de interpretación. El número de horas de apertura será de 8 horas diarias en horario de verano y 7 horas en horario de invierno. La dirección facultativa podrá modificar, justificadamente, los horarios de apertura y cierre de cada uno de los centros, con objeto de maximizar el número de visitantes que acceden a los mismos.

2.2. Programa educativo.

El programa educativo está dirigido a grupos escolares de distintos niveles de formación (preferentemente, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria). Las actividades tendrán en todo momento carácter participativo y estarán adaptadas al nivel pedagógico y de conocimientos de los distintos grupos escolares, estando impartidas por monitores o educadores formados adecuadamente para esta finalidad. La programación de jornadas del programa educativo tiene en todo caso carácter de previsión orientativa, que irá fijándose en función de la demanda de los grupos participantes a medida que se concierten las visitas.

Para garantizar un nivel de calidad docente en el programa educativo, se establecerá una ratio máxima de alumnos escolares de 25 alumnos/educador. La duración de cada actividad no debe de exceder de 5 horas ni ser inferior a 4 horas.

Dentro del programa educativo, se establece una variante denominada "Programa educativo en la zona de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos".

Dentro de los principios inspiradores recogidos en el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, se encuentra el mantenimiento de la población asentada en los espacios naturales protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección. Para intentar dinamizar este aspecto, se desarrollará el programa educativo en la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, siendo uno de sus objetivos dar a conocer en todos sus ámbitos el espacio natural protegido a los habitantes de su territorio. Se pretende con esta iniciativa, utilizar los centros de interpretación como centros organizativos de eventos para la educación ambiental del entorno del espacio natural protegido, y más concretamente:

- Desarrollar actuaciones, englobadas dentro de los programas educativo e interpretativo, específicas para los alumnos de centros educativos del entorno de los espacios naturales protegidos.

- Promover la identificación e implicación de los habitantes del entorno del espacio natural protegido con los objetivos de conservación y de gestión del mismo.

- Realizar tareas de sensibilización y educación ambiental con respecto a las principales problemáticas que afectan al medio natural.

Para esta finalidad, SARGA deberá desarrollar una programación periódica de actividades supervisada y aprobada por la dirección facultativa del encargo, que se englobarán dentro de los siguientes apartados:

- Educación sobre los espacios naturales protegidos, en el ámbito escolar.

- Educación sobre los espacios naturales protegidos, para la población local adulta.

- Implicación de entidades socioculturales en la gestión del espacio mediante proyectos de interés (adecuación de sitios de interés, creación de itinerarios, organización de actividades divulgativas y educativas, etc.).

Los monitores podrán acceder a los distintos centros educativos, con objeto de realizar actividades en los mismos.

2.3. Programa de turismo responsable.

Se dirige este programa a grupos que acceden a los recursos de interpretación y educación del espacio natural protegido de forma organizada desde una oferta de turismo en la naturaleza, impulsada por agentes turísticos o desde los recursos de comercialización del propio proyecto y la empresa SARGA, en el ámbito de la Red Natural de Aragón.

Los objetivos de este programa son los siguientes:

- Dar a conocer los valores naturales de los espacios naturales protegidos donde se realice la actividad.

- Promover una actitud de reflexión sobre los problemas medioambiental en nuestra sociedad y de objetividad en el análisis.

- Dar a conocer la importancia de las redes espacios protegidos en la conservación de la naturaleza y en la de los servicios ambientales en general.

- Animar a la visita a otros espacios naturales protegidos desde la complementariedad de mensajes en cada uno de ellos.

Durante 2016, este programa se pondrá en marcha preferentemente en La Alfranca.

Como variante, se plantea la posibilidad hacer recorridos en bicicleta, bien guiados o bien autoguiados, en los centros de interpretación de La Alfranca, Gallocanta y Bierge.

2.4. Colonias ambientales.

Se trata de actividades caracterizadas por realizarse durante varias jornadas consecutivas o no, con pernocta en el espacio natural o su entorno, o bien sin pernocta. Durante 2016, este modelo se aplicará preferentemente en La Alfranca, aunque podrán incorporarse otros espacios si fuera posible.

El objetivo es utilizar los centros de visitantes y en entorno natural de los mismos, para actividades de corte preferentemente recreativo, sin renunciar a la sensibilización y educación ambiental en el programa.

Desde el punto de vista organizativo, se recurrirá al modelo de "campus de día" y periodicidad semanal que se ha venido desarrollando en La Alfranca en los últimos años. Este modelo debe ser refundado, en el sentido de basarse más en recursos propios, con un mayor sentido ambiental de las actividades, continuidad en el discurso a lo largo del periodo semanal y periodos más largos, incluso a lo largo de los años, sin perjuicio de continuar desarrollando las actividades de mayor éxito.

En tanto en cuanto la infraestructura lo facilite, podrán desarrollarse otros modelos de colonias: con pernocta, de voluntariado, de ámbito regional, temáticos, etc.

ANEXO II

- Acciones relacionadas con el Plan de comunicación.

Realización de actuaciones previstas en el Plan de comunicación, a ejecutar directamente por Fundación Ibercaja.

Anuncio en formato de video de los centros de interpretación.

Campaña de promoción.

- Publicaciones educativas e interpretativas.

Se producirán, en la medida en que el presupuesto lo permita, folletos de los espacios naturales protegidos y de senderos, así como el folleto promocional del proyecto educativo.

Los diseños definitivos serán sometidos a informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

- Calendario de la Red Natural de Aragón 2017.

Durante el año 2016, se realiza el IV Concurso de Fotografía de la Red Natural de Aragón, sobre la temática "Biodiversidad en los Espacios Naturales Protegidos de Aragón".

El compromiso es realizar la impresión de 1.000 ejemplares del calendario que se forme con las 12 fotografías premiadas. Además, se realizará un acto en el que se hará entrega a los ganadores y a los finalistas de los premios adquiridos con cargo a este convenio, junto con ejemplares impresos del calendario 2017.

- Pequeño material y gastos de colonias infantiles.

Para la realización de algunas actividades, talleres y colonias ambientales, en este último caso en La Alfranca, es necesario atender gastos de los materiales que se utilizan en las actividades y, en el caso de las colonias, de autobuses y comidas. Se trata de una partida a justificar mediante la presentación de las facturas de gasto correspondiente.

- Material óptico.

Se adquirirá, con cargo al convenio, material óptico diverso: prismáticos, catalejos y lupas de mano, para equipar y renovar a los centros de interpretación para la realización de sus programas.