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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, de Rolabo Outsourcing, S.L., en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/04981).

Publicado el 02/09/2015 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Rolabo Outsourcing, S.L., resulta:

Antecedentes de Hecho

Primero.- Con fecha 15 de mayo de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, la Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L., modificada posteriormente por Resolución de 12 de febrero de 2015.

Segundo.- La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Rolabo Outsourcing, S.L., con NIF: B60654738, es una de las incluidas en el anejo I, epígrafe 4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 19 de mayo de 2014, Rolabo Oustourcing, S.L. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, en el polígono industrial de Malpica en Zaragoza, para el proyecto de construcción de nueva planta para la fabricación de inmunosupresores y terapias contra el cáncer y una planta de cogeneración.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la tramitación se realiza en todo momento de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Quinto.- La modificación planteada consiste en una ampliación de las instalaciones que supera los umbrales establecidos en la legislación, por lo que la actuación queda incluida en el grupo 4.5 del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, debiendo tramitar una nueva autorización ambiental integrada y en el apartado 9.7 del anexo III de la mencionada ley, por lo que debe someterse previamente a estudio caso a caso de evaluación de impacto ambiental.

Sexto.- Con fecha 16 de junio de 2014, se inicia expediente relativo al sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de nueva planta para fabricación de inmunosupresores y terapias contra el cáncer y una planta de cogeneración en la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L. Mediante Resolución de 6 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto citado, estableciéndose una serie de medidas preventivas y correctivas.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada y se dicta Anuncio de 22 de enero de 2015, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público de la autorización ambiental integrada del proyecto de modificación sustancial de las instalaciones por la construcción de nueva planta para fabricación de inmunosupresores y terapias contra el cáncer y una planta de cogeneración de Rolabo Outsourcing, S.L., ubicada en el término municipal de Zaragoza. Con fecha 6 de febrero de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza y se remite la documentación presentada por el promotor. Con fecha 13 de abril de 2015, el ayuntamiento comunica que el proyecto se ha sometido a exposición pública, estando expuesto el plazo en el tablón de anuncios de la casa consistorial y de la web municipal.

Octavo.- Con fecha 20 de octubre de 2014, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 18 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Zaragoza en el que se informa sobre aspectos de carácter ambiental relacionados con los vertidos y emisiones a la atmósfera. En cuanto al vertido, se informa que las modificaciones suponen un ligero incremento de salida de efluente a los colectores, si bien el nuevo vertido tendrá las mismas características que el existente, tras el tratamiento biológico aerobio en la planta de Rolabo Outsourcing, S.L. Por otra parte, el vertido de la empresa no hará variar de forma significativa los parámetros de control del polígono industrial de Malpica, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, por lo que no se considera necesario modificar los requisitos de control de aguas residuales existentes. En cuanto a las emisiones de los cuatro nuevos focos de emisión a la atmósfera, se informa que los valores de emisión previstos para la chimenea de los gases derivados del proceso de combustión del sistema de cogeneración (foco número 15) se consideran adecuados. Respecto a los otros tres focos, al no haber previsión de sus emisiones en la memoria, se indica que la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza estará a lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la correspondiente autorización ambiental integrada, en lo que se refiere a los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera de estos focos. Por último, respecto al control del vertido, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá presentar informe relativo a los volúmenes de agua depurados y vertidos con carácter anual y de los resultados de las medidas de emisión que se lleven a cabo en adelante, con la frecuencia requerida en cada caso.

Noveno.- Con fecha 13 de marzo de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, la Resolución de 12 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de abril de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L., en relación con las operaciones de tratamiento posterior previstas para los residuos generados en la actividad (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08219).

Décimo.- Con fecha 21 de julio de 2015, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver su solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria de su centro ubicado en el polígono Malpica de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 30 de julio de 2015, el promotor presenta diversas aclaraciones y correcciones relativas al informe propuesta, así como la revisión de los contaminantes emitidos a la atmósferas a controlar en dos focos nuevos, para que se tengan en cuenta en su autorización ambiental integrada para la actividad ampliada y que son estimadas.

Undécimo.- Las instalaciones de Rolabo Outsourcing, S.L. se localizan en terreno calificado como suelo urbano consolidado, situado en el polígono industrial de Malpica (término municipal de Zaragoza). En el entorno donde se sitúa esta actuación, los terrenos son principalmente industrias y cultivos y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). La zona de estudio se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), localizándose fuera de área crítica para la especie, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Rolabo Outsourcing, S.L., con NIF: B60654738, para sus instalaciones existentes ubicadas en el polígono industrial Malpica, calle J, parcelas 3 y 4, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X: 682.927 Y: 4.614.693 Z: 200, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 21.10 para la fabricación y distribución de principios activos para la industria farmacéutica y veterinaria, con una capacidad de producción ampliada de 950,21 t/año de productos farmacéuticos. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

El proceso para la obtención de la mayoría de los productos consta de una serie de etapas comunes en las que las únicas variaciones son las materias primas empleadas y los parámetros de proceso (tiempo, temperatura y orden de las operaciones). Dichas etapas son:

- Reacción: Adición de las materias primas.

- Tratamiento de la reacción y extracción del producto en disolución: Operaciones para extraer el producto en un disolvente orgánico.

- Cristalización del producto para obtenerlo en fase sólida (ello incluye operaciones de destilación y cambio de disolvente para tener el medio adecuado).

- Centrifugación: Aislamiento del producto mediante escurrido por centrifugación.

- Secado intermedio: Utilización de equipos de secado (de vacío o rotativos).

Para llegar al producto final, se deben ejecutar varias etapas de síntesis en las que se van aislando distintos intermedios. El ciclo se repite cuantas veces sea necesario hasta llegar a la síntesis del producto final. Este producto final acoge también etapas extras necesarias para su acabado: molienda o tamizado.

Las máquinas más importantes usadas en la fabricación de los principios activos son:

- Equipos de reacción: 23 reactores existentes con una capacidad total de 60.550 l, ampliables con 3 reactores de 6.000 l.

- Equipos de centrifugación: 4 centrífugas instaladas de 1.000-1.500 mm de diámetro, y se prevé ampliar con 2 centrífugas más.

- Equipos de acabado: 6 secaderos (4 instalados y 2 más previstos), de acero inoxidable de capacidad entre 500 y 3.000 l.

- Estufas, molinos, tamizadoras y micronizadores.

Además, se dispone de una columna de destilación fraccionada para rectificación de disolventes y cinco lavadores de gases, estando prevista la instalación de un lavador de gases adicional, así como de una unidad de tratamiento térmico cuya misión es la incineración de alcoholes de lavado y otros disolventes no halogenados generados como residuos en la planta. Se cuenta con un sistema de generación de agua purificada para su utilización en procesos de producción, sala para cámaras climáticas y cámara frigorífica para materias primas.

Para la fabricación de los dos nuevos inmunosupresores, denominados Sirolimus y Tacrolimus, con demostrada actividad contra el cáncer en el caso del primero, se instalará una línea vía fermentativa o de metabolismo oxidativo. En este proceso, se usará un microorganismo de la familia de estreptomices, no clasificado como patogénico para los humanos, animales, plantas u otros organismos vivos, el cual se inocula y se hace crecer en un medio de fermentación, compuesto fundamentalmente por nutrientes que suponen una fuente de carbono y nitrógeno. El microorganismo se hace crecer en un tanque agitado y aireado donde genera (excreta) el principio de interés, que posteriormente se aísla y purifica. El proceso comprende las siguientes etapas:

- Producción. En el área de preparación de los reactivos, se prepararan los medios de cultivo, adiciones (fuente de carbono) y disoluciones (ácido, base y antiespumante) que serán necesarios para el cultivo del microorganismo. La instalación está compuesta por tanques agitados y encamisados en acero inoxidable con adición de sólidos en algunos casos y conectados a los equipos principales del área de fermentación. A continuación, se pasa al área de fermentación, donde se realiza la propagación del microorganismo. Un fermentador de 35 l cargado con medio de cultivo preparado en el área de batching y esterilizado in situ es inoculado con una muestra procedente del laboratorio. El microorganismo se hace crecer durante un número de horas y cuando la concentración de biomasa es óptima, se inocula a un fermentador de mayor volumen (650 l) preparado de la misma manera. Este a su vez se inocula a uno de mayor volumen (2 m³) y así hasta llegar al fermentador industrial que tiene un volumen útil de 14 m³, pero que trabajará a mitad de carga (7-8 m³).

- Extracción y purificación: En el área de extracción, el producto de interés es separado del resto de biomasa mediante operaciones básicas estándar de la industria química (filtración/centrifugación, extracción con disolventes y purificación cromatográfica). Seguidamente, en el área de purificación, el producto extraído es reducido a un volumen equivalente a escala piloto mediante tecnología de evaporación a vacío del disolvente continente del producto de interés. Posteriormente, y ya en equipos de escala piloto (50 l), el producto es sometido a operaciones de purificación típicos de la industria de la química fina y equivalentes a los realizados en la actividad habitual de la planta de síntesis existente, hasta obtener un producto puro precipitado y seco (polvo) que es envasado para su gestión logística.

Como infraestructuras auxiliares a esta nueva línea, se instalará un parque de disolventes inflamables compuesto por tres tanques de acero inoxidable de 20.000 l de capacidad y un almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles, compuesto por aproximadamente 100 contenedores de 1.000 l, sobre una losa de hormigón armado y cubierta de panel de chapa soportada por estructura metálica, con arquetas ciegas para la recogida de derrames accidentales.

Por otro lado, se ha previsto la implantación de una planta de cogeneración, que ocupará una superficie de 200 m², de 1.000 kWe de potencia eléctrica y 2.742 kWt de potencia térmica, que consume gas natural y que realizará la combustión directa del gas en un motor de expansión acoplado a un alternador eléctrico, siendo aprovechados los gases de escape mediante un ciclo de cola, agotando la energía eléctrica térmica disponible, produciendo agua fría mediante una planta de absorción de doble efecto.

1.2. Consumos.

- Materias primas. La cantidad máxima de materias primas es de 5.204,55 t/año, que se detallan en la siguiente tabla:

(1) Parte de esta cantidad se obtendrá por recuperación interna mediante destilación.

- Materias auxiliares.

Acetileno soldadura: 1 t/año.

Oxígeno industrial: 0,4 t/año.

Hidrógeno: 1.000 l/año.

- Energía.

Energía eléctrica (consumo anual): 9.971,36 MWh, de los que 2.846,36 MWh serán consumidos directamente de la red, siendo el resto, 7.125 MWh, generados en la planta de cogeneración.

Gas natural: 3.068.742 m³/año.

Gasóleo C: 22.500 kg/año.

- Agua.

Procedente de la concesión de aprovechamiento de las aguas derivadas de un pozo, otorgada por el organismo de cuenca: consumo máximo anual de 17.500 m³/año y un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (julio) de 0,879 l/s.

Procedente de la red de abastecimiento municipal: consumo máximo anual de 10.440,50 m³/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Rolabo Outsourcing, S.L., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos peligrosos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación, cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de química fina orgánica, publicada en diciembre de 2005. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

La unidad de tratamiento térmico funciona actualmente con gasoil como combustible e incinera los residuos señalados en el anexo V. La unidad está preparada para funcionar únicamente con alcoholes no reutilizables (metanol e isopropanol) en condiciones de temperatura superiores a 850.º C, en cumplimiento del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La sustitución del combustible fósil por residuos orgánicos líquidos no recuperables en el incinerador de gases se incluye en el BREF. La unidad de tratamiento térmico también está preparada para que, en caso de mal funcionamiento de las columnas de lavado de gases, se pueda incinerar el efluente gaseoso, en concordancia con las mejores técnicas disponibles del BREF, para reducir los niveles de emisión de compuestos orgánicos volátiles.

El equipo de incineración está diseñado de forma que no se pueda proceder al tratamiento térmico de residuos si el quemador no ha alcanzado los parámetros adecuados y la temperatura en el interior no es la prefijada. Se ha instalado un sistema de medición en continuo de gases en el foco del citado equipo, que actuará deteniendo la alimentación en caso de superar los límites establecidos.

Las columnas de lavado de gases se consideran una mejor técnica disponible en el BREF, para la recuperación de disolventes y para la disminución de las emisiones de HCl y NH3. Para el lavado de los efluentes gaseosos generados en la nueva línea de fabricación de inmunodepresores, se ha instalado scrubbers en los dos focos de proceso, uno en la etapa de producción y dos en la etapa de extracción y purificación.

Se dispone de diversas medidas para reducir la emisión de compuestos orgánicos volátiles. Se ha llevado a cabo la incorporación en cada equipo de reacción de un sistema de condensación mediante el cual se licuan los correspondientes vapores recuperándose el disolvente en estado líquido. Se han optimizado las instalaciones para recuperación de los compuestos orgánicos volátiles de las bombas de vacío con el objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera. Las bombas de vacío tienen su escape de aire canalizado hacia las columnas lavadoras de gases con el objeto de enfriar los vapores arrastrados en el sistema de vacío y evitar su emisión a la atmósfera. Estas bombas disponen, además, de un sistema de condensación similar al de los equipos de reacción que permite la recuperación de los disolventes orgánicos volátiles en su estado líquido. En ambos casos, se ha procedido a instalar un sistema común de condensación adicional, de forma que cualquier posible arrastre no retenido por los sistemas individuales quedará condensado en el segundo. Para controlar y evitar las emisiones difusas principalmente provenientes de la evaporación en tanques de almacenamiento, se ha procedido al aislamiento de los mismos mediante un sistema de inertización, de forma que las pérdidas por evaporación sean mínimas.

Respecto a la producción de residuos.

Se han llevado a cabo las siguientes medidas respecto a la reducción de residuos peligrosos generados:

- Escalado de lotes hasta la máxima capacidad que permiten los equipos; con ello, se reducen los consumos de energía eléctrica y gasoil, el consumo de agua relacionado con las limpiezas y la generación de ciertos residuos de imputación fija por carga, como disolventes de limpieza o material de filtración.

- Ajuste de las condiciones que permiten aumentar los rendimientos de producto final; de esta forma, se reduce el ratio residuo/producto final.

- Ajuste de volúmenes de disolventes al mínimo posible, dependiendo del equipo utilizado.

- Sustitución en los equipos centrífugos que utilizaban aceite en frenos hidráulicos por variadores de velocidad, que evitan la generación de aceites como residuos.

- Optimización en las labores de limpieza y combinación de las mismas con agua como agente de limpieza, en la medida en que sea posible para reducir el consumo de metanol y generación de dicho residuo.

- Se reutilizan parte de los alcoholes de lavado generados en el proceso, que cumplan unos requisitos mínimos de pureza para su reutilización interna o externa, mediante un sistema de destilación fraccionada para la recuperación de disolventes. El resto de disolventes del tipo alcoholes de lavado se gestiona mediante tratamiento térmico. Se prevé reutilizar el 80% de los disolventes, en concordancia con lo señalado en el BREF de química orgánica fina.

Respecto a los vertidos.

Estación depuradora de tratamiento biológico aeróbico que consigue reducciones de DQO, del 95% y de DBO, del 95-98%.

Respecto a la ocupación del suelo y prevención de los suelos y las aguas subterráneas de la actividad.

La nueva línea de producción se instalará en las edificaciones ya existentes, y para la capacidad de producción ampliada no se hace necesaria nuevas instalaciones a las ya existentes, sino que se conseguirá mediante la optimización de los procesos.

Para la fabricación de los nuevos productos, se instalará un parque de disolventes inflamables y productos químicos, ambos sobre una losa de hormigón armado y cubierta de panel de chapa soportada por estructura metálica, con arquetas ciegas para recogida de derrames accidentales.

La planta de cogeneración se instalará sobre una losa.

Respecto a las emisiones de ruido.

El contenedor modular del motor de gas del sistema motogenerador de la planta de cogeneración está fabricado en chapa y estructura metálica aislada acústicamente.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En caso de avería de la instalación de incineración, interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de medición, el operador de la instalación reducirá o detendrá la incineración de residuos lo antes posible, hasta que ésta pueda reanudarse normalmente. En todo caso, si se superan los valores límite de emisión, no se podrá seguir incinerando residuos durante un periodo superior a cuatro horas ininterrumpidas. Además, la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año natural será de menos de 60 horas.

- Cuando se superen los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles o se incumplan los requisitos establecidos en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, de la presente resolución, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente y adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible. Asimismo, deberá suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe se presentará, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.e) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la ampliación.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada, y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses, y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 19 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Rolabo Outsourcing, S.L.

1.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Sostenibilidad durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación, en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

1.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a Rolabo Outsourcing, S.L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la química fina, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de agosto de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba

Anexo de la Resolución de 10 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de la fábrica de productos activos para la industria farmacéutica y veterinaria, de Rolabo Outsourcing, S.L., en el término municipal de Zaragoza (Número Expte. inaga 500301/02/2014/04981)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es 17.634 m³/año. Todas las aguas generadas en las instalaciones se vierten a la red municipal a través de la red de saneamiento, procedentes de la depuradora, de los servicios y de la purga de la torre de refrigeración de la planta de cogeneración. Esta última corriente se conectará a la red de saneamiento, aguas debajo de la depuradora. Las aguas residuales en la planta son:

- Aguas de proceso y de lavado de equipos: 13.234 m³/año.

- Aguas de servicios: 1.400 m³/año.

- Purgas de la torre de refrigeración de la planta de cogeneración: 3.000 m³/año.

B. Sistemas de depuración.

Las aguas procedentes de los servicios, decantadas y aireadas, se vierten al colector del polígono conjuntamente con las aguas de proceso.

Para el tratamiento de las aguas residuales de proceso y de lavado de equipos, se cuenta con una depuradora de carácter biológico aerobio de 60 m³/día de caudal máximo. La planta se compone de un tanque de recepción de las aguas residuales procedentes de la red de drenaje de fábrica, de 33 m³ de capacidad, a partir del cual se envían las aguas por bombeo a una balsa de homogenización de 344 m³, donde se mantiene una fuerte agitación y se ajustan los parámetros de entrada, fundamentalmente pH, del proceso biológico posterior. Posteriormente, el agua pasa por dos reactores biológicos en serie, el primero tipo carrusel de 478 m³ de capacidad y el segundo, circular y de 247 m³, que disponen de sistemas de agitación, oxigenación de fangos, sistemas de adición de aditivos y nutrientes. Tras cada reactor, el agua es sometida a un proceso de decantación, vertiéndose el sobrenadante y recirculándose el fango decantado hasta el reactor. El excedente de fango se purga hasta el espesador de fangos. Los fangos espesados se tratan mediante lechada de cal y filtro prensa o bien se entregan directamente a gestor autorizado.

C. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y con el anexo III de la Ordenanza municipal de control de la contaminación de aguas residuales, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

D. Control del vertido de aguas residuales.

El titular de la instalación queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizarán los siguientes controles:

- Autocontrol diario del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad (DQO, pH, sólidos en suspensión y temperatura), y cantidad de los vertidos.

- Análisis bimestrales: Se analizarán bimestralmente como mínimo los parámetros especificados en el apartado A de este anexo. Esos resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.

La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Dirección General de Sostenibilidad y del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

El titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza un informe anual donde se reflejen los datos a la salida de la depuradora en lo que concierne a caudal y composición del efluente que incluya, al menos, los parámetros fijados en el apartado de límites de vertido del presente condicionado y copia de los valores obtenidos en los análisis bimestrales de control de efluentes realizados.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Rolabo Outsourcing, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-207, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 06030601. Producción de productos farmacéuticos con un consumo de disolventes superior a 200 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Para todos los focos, excepto para el foco número 4, las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Para el foco número 4, las condiciones de referencia son las que se señalan específicamente en la descripción de ese foco.

Foco número 2.

Lavador de gases ácidos número 1.

Cada uno de los equipos de reacción cuenta con un sistema de condensación de compuestos orgánicos volátiles consistente en un intercambiador de calor por el interior del cual circula agua o una mezcla frigorífica, y cuyo efecto fundamental es el de condensar los vapores de disolventes. La corriente resultante contiene restos de ácido clorhídrico. Estos vapores ácidos de clorhídrico se conducen al lavador de gases donde se hace circular en contracorriente hidróxido sódico que reacciona con el ácido clorhídrico, dando lugar a una disolución acuosa de cloruro sódico.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06030603.

Este foco número 2 se codifica como AR207/PI01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,65 m y un diámetro de 0,05 m.

Contaminantes emitidos: ácido clorhídrico (HCl), compuestos orgánicos volátiles (COV) y cloruro de metileno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

* H351.

Foco número 3.

Lavador de gases básicos número 2.

Cada uno de los equipos de reacción cuenta con un sistema de condensación de compuestos orgánicos volátiles consistente en un intercambiador de calor por el interior del cual circula agua o una mezcla frigorífica, y cuyo efecto fundamental es el de condensar los vapores de disolventes. La corriente resultante contiene restos de amoniaco. Estos vapores básicos del amoniaco se conducen a un lavador de gases donde se hace circular en contracorriente ácido sulfúrico que reacciona con el amoniaco, dando lugar a una disolución acuosa de sulfato amónico.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 06030604, sin asignación de grupo.

Este foco número 3 se codifica AR207/PI02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10,69 m y un diámetro de 0,065 m.

Contaminantes emitidos: amoniaco (NH3), compuestos orgánicos volátiles (COV) y cloruro de metileno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

* H351.

Focos número 8, número 9, número 10 y número 11.

Lavadores de gases número 3, número 4, número 5 y número 6. Son lavadores de gases que pueden usarse indistintamente para el lavado de gases ácidos o para el lavado de gases básicos.

Clasificación de los focos número 8, número 9 y número 11 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06030603.

Clasificación del foco número 10 según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 06030604, sin asignación de grupo.

Los focos número 8, número 9, 10 y número 11 se codifican como AR207/PI04, AR207/PI05, AR207/PI06 y AR207/PI07, respectivamente.

La chimenea de evacuación del foco número 8 tiene una altura de 10,30 m y un diámetro de 0,30 m, la del foco número 9 tiene una altura de 7,40 m y un diámetro de 0,35 m y la del foco número 10 tiene una altura de 3,20 m y un diámetro de 0,35 m. El foco número 11, lavador de gases número 6, está previsto como reserva para instalación futura pero a fecha de hoy no se ha ejecutado.

En caso de que se utilicen para el lavado de gases ácidos, los contaminantes emitidos y los límites a cumplir son los mismos que los señalados para el foco número 2.

En caso de que se utilicen para el lavado de gases básicos, los contaminantes emitidos y los límites a cumplir son los mismos que los señalados para el foco número 3.

Foco número 4.

Incinerador de alcoholes y otros disolventes no halogenados. Se corresponde con la unidad de tratamiento térmico cuya misión es la incineración de alcoholes de lavado y otros disolventes no halogenados generados como residuos en la planta. La capacidad nominal de incineración de la instalación es de 144 kg/h. En caso de fallo en el funcionamiento de las torres lavadoras de gases, también se utilizará para la incineración de gases.

La instalación dispone de un quemador que funciona en continuo. Se alimenta con combustible gasoil en las operaciones de puesta en marcha, hasta que se alcancen como mínimo 850.º C en la cámara de combustión tras la última inyección de aire de combustión, y parada. Además, se alimentará con gasoil de forma automática cuando la temperatura de los gases de combustión descienda por debajo de 850.º C.

Se dispone de equipos de control en continuo de temperatura, oxígeno, presión, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, partículas, COT y SO2.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 09020400.

Este foco número 4 se codifica AR207/PI03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 9,65 m y un diámetro de 0,05 m.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOX), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Todos los valores límite están referidos a las condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco, ajustadas a un contenido del 11% de oxígeno en los gases de escape.

Los valores límite de emisión aplicables para este foco son:

1. Para parámetros con medición en continuo.

2. Para parámetros con mediciones periódicas.

(1) Valor medio medido a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas.

(2) Valor medio medido a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas.

Focos número 6 y número 7.

Caldera de producción de vapor de 2,813 MW de potencia y caldera nueva de producción de vapor de 2,815 MW de potencia. Utilizan gas natural como combustible.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

El foco número 6 se codifica como AR207/IC03 y el foco número 7 se codifica como AR207/IC04.

La chimenea de evacuación del foco número 6 tiene una altura de 10,30 m y un diámetro de 0,30 m. La chimenea de evacuación del foco número 7 tiene una altura de 10,30 m y un diámetro de 0,50 m.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco número 12.

Columna de lavado de gases con una disolución acuosa de NaClO conectada a los equipos de producción de la nueva línea de fermentación, correspondientes a la siembra y fermentadores.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 06030604, sin asignación de grupo.

Este foco número 12 se codifica como AR207/PI08.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 4,05 m y un diámetro de 0,40 m.

Contaminantes emitidos: amoniaco (NH3).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 13.

Dos columnas de lavado de gases unidas entre sí en serie mediante disolución acuosa de NaClO. Ambas están conectadas a los equipos de la segunda etapa de la nueva línea de fermentación, la primera depura las emisiones en los tanques de extracción y biomasa y la segunda, las emisiones de salida de la concentración y la cristalización.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 06030603.

Este foco número 13 se codifica como AR207/PI09.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 4,10 m y un diámetro de 0,40 m.

Contaminantes emitidos: compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 14.

Caldera de generación de vapor de potencia térmica 2,81 MWt alimentada por gas natural.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Este foco número 14 se codifica como AR207/IC05.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y un diámetro de 0,49 m.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

* Medidos sobre gas seco con un contenido de oxígeno del 3%.

Foco número 15.

Motor de combustión de gas natural de la planta de cogeneración con 2,742 MWt de potencia térmica.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010503.

Este foco número 15 se codifica como AR207/IC06.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 10 m y un diámetro de 0,30 m.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

* Medidos sobre gas seco con un contenido de oxígeno del 15%.

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 6, número 7, número 14 y número 15) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 6, número 7 y número 14, clasificados en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos número 2, número 3, número 8, número 9, número 10, número 11, número 12, número 13 y número 15, todos ellos clasificados en el grupo C, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En el foco número 4, clasificado en el grupo B, código 09020400 del CAPCA-2010, se mantendrá un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador, para vigilar de forma continua la emisión de sustancias contaminantes. Se medirán en continuo los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión, concentración de oxígeno, presión y temperatura de los gases de escape, y las siguientes sustancias: óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, partículas totales, compuestos orgánicos, expresados como carbono orgánico total, y SO2. Debido al funcionamiento discontinuo en el tiempo de las instalaciones, deberán avisar a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de 10 días de las fechas previstas de operación.

Los equipos de medición en continuo estarán sujetos a control y a una prueba anual de supervisión. El calibrado se realizará mediante mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos, cada tres años.

Las mediciones de metales pesados, dioxinas y furanos se realizarán, al menos, una vez al año y las mediciones de HCl y HF, al menos, dos veces al año. Estas mediciones periódicas, se llevarán a cabo por un organismo de control de la administración, de manera representativa y con la instalación de tratamiento térmico en operación.

El muestreo, frecuencias y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95 de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono: 10%.

Dióxido de azufre: 20%.

Dióxido de nitrógeno: 20%.

Partículas totales: 30%.

Carbono orgánico total: 30%.

Cloruro de hidrógeno: 40%.

Fluoruro de hidrógeno: 40%.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Rolabo Outsourcing, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Amabiente de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de COV.

Se inscribe a Rolabo Outsourcing, S.L. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-6.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 7, del anexo I, del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 20 de su anexo II. Umbral de consumo. La inscripción se practica para los focos número 2, número 3, número 4, número 8, número 9, número 10, número 11, número 12 y número 13 incluidos en el apartado A de este anexo.

Respecto a las mediciones continuas de COV en el foco número 4, se considerará que se cumplen los valores límites de emisión si se cumplen los valores límite diarios y semihorarios para COT establecidos para dicho foco número 4.

Respecto a las mediciones periódicas de los focos número 2, número 3, número 8, número 9, número 10, número 11, número 12 y número 13, se considerará que se cumplen los valores límites de emisión si en un ejercicio de supervisión la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medias de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

Las emisiones difusas, calculadas de acuerdo al anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de la parte existente en el año 2007, no superarán el 15% de los disolventes que entraban en la planta en ese momento y las emisiones difusas de la ampliación no superarán el 5% de los disolventes que entran en la planta a los efectos de dar servicio a la ampliación.

La empresa deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe anual respecto a la emisión de compuestos orgánicos volátiles cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control autorizado, según el Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

En el ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 metros.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Sostenibilidad. Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por entidad acreditada durante los años 2015 y 2016.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III, respectivamente, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Rolabo Outsourcing, S.L. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Rolabo Outsourcing, S.L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Rolabo Outsourcing, S.L. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-113, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

* 1.073,2 t/año se reutilizan (R2) y 201,4 t/año se autogestionan in situ (D10).

** 1.001 t/año se reutilizan (R2), 286,7 t/año se autogestionan in situ (D10), 156,1 t/año se llevan a gestor externo y 79,9 t/año se destinan a la venta como materia prima.

*** Esta operación de tratamiento se realiza en planta externa.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Se dispone de áreas de almacenamiento diferenciadas para las diferentes tipologías de residuos. Los residuos que van a ser autogestionados se almacenan en depósitos de acero inoxidable. El resto de residuos líquidos se almacenan en bidones de 200 l o contenedores de 1000 l, de plástico o metálicos, y los residuos sólidos se almacenan en envases de cierre ballesta desde 50 a 200 l de capacidad.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por la producción de residuos peligrosos cuya cuantía, conjunta con la correspondiente a las operaciones de gestión de residuos peligrosos, se detalla en el apartado A del anexo V.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Se dispone de áreas de almacenamiento diferenciadas para las diferentes tipologías de residuos.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Rolabo Outsourcing, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Rolabo Outsourcing, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VGESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Rolabo Outsourcing, S.L., sita en el polígono Malpica C/J, parcelas 3-4 de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos para operaciones de eliminación y a Rolabo Outsourcing, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Se autoriza la autogestión de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) D10, incineración en tierra, de acuerdo al anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

La operación de autogestión de estos residuos es la eliminación por incineración (D10) de parte de los alcoholes de lavado y otros disolventes no halogenados generados en el proceso productivo. La producción máxima de estos tipos de residuos es de 810 t/año y 910,6 t/año, respectivamente, de los que se reutilizan internamente 1069 t/año mediante un sistema de destilación fraccionada, 156,1 t/año se gestionan externamente y 488,1 t/año se eliminan en esta instalación. La capacidad máxima de incineración de la unidad de tratamiento térmico es de aproximadamente 3,5 t/día.

Únicamente, se autoriza la incineración de los residuos líquidos combustibles que se señalan en la tabla anterior, siempre y cuando cumplan los siguientes criterios:

a) Que el contenido en masa de hidrocarburos aromáticos policlorados, como los policlorobifenilos (PCB) o el pentaclorofenol (PCP), no supere la concentración de 50 ppm.

b) Que estos residuos no se conviertan en peligrosos por contener otros constituyentes de los enumerados en la tabla 4 del anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, en cantidades o concentraciones que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

c) Que el valor calorífico neto de la mezcla a incinerar sea, como mínimo, de 30 MJ/kg.

Las condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación deberán ser las siguientes:

- El grado de incineración deberá ser tal, que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las cenizas sea inferior al 3%, o que la pérdida al fuego de las mismas sea inferior al 5% del peso seco de la materia.

- Se garantizará que tras la última inyección de aire de combustión, incluso en las condiciones más desfavorables, al menos durante 2 segundos la temperatura de los gases derivados de la incineración se eleve hasta a 850.º C, medida cerca de la pared interna de la cámara de combustión.

- El quemador de gasoil se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de 850.º C. Dicho quemador, se usará, así mismo, para las operaciones de puesta en marcha y parada, a fin de que la temperatura de 850.º C se mantenga en todo momento durante estas operaciones mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión.

- La instalación de incineración dispondrá de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:

a) En la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850.º C.

b) Cuando no se mantenga la temperatura de 850.º C.

c) Cuando las mediciones continúas de contaminantes a la atmósfera establecidas en esta resolución muestren que se está superando algún valor límite de emisión, debido a perturbaciones o fallos en el proceso.

Rolabo Outsourcing, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento veintiocho mil euros (128.000 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra conjuntamente los posibles daños por la producción y gestión de residuos peligrosos, tal y como establecen los artículos 17.7 y 20.4.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y cuya cuantía asciende a cinco millones novecientos tres mil ciento cuarenta euros (5.903.140 €). Dicho seguro deberá cubrir, en todo caso, los riesgos señalados en el artículo 6.4 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Rolabo Outsourcing, S.L. mantendrá actualizado el manual de explotación, con indicación de lo señalado en el artículo 26.2.1.h) del Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Igualmente, Rolabo Outsourcing, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Rolabo Outsourcing, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 38 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes compuestos orgánicos volátiles y metales pesados con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

Rolabo Outsourcing, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Se dispone de cubetos de seguridad y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos que, de no poder ser reintroducidos en el proceso, se gestionarán como residuo.

- Los residuos que van a ser autogestionados se almacenan en depósitos de acero inoxidable. El resto de residuos líquidos se almacenan en bidones de 200 l o contenedores de 1.000 l, de plástico o metálicos, y los residuos sólidos se almacenan en envases de cierre ballesta desde 50 a 200 l de capacidad.

- El suelo sobre el que se almacenan los residuos dispone de pavimento impermeable.

- Para la fabricación de los nuevos productos se instalará un parque de disolventes inflamables que estará formado por un cubeto con tres tanques de acero inoxidable de 20.000 l, y el almacenamiento de productos químicos se realizará en recipientes móviles sobre una losa de hormigón armado y cubierta de panel de chapa soportada por estructura metálica, con arquetas ciegas para recogida de derrames accidentales.

- La planta de cogeneración se instalará sobre losa.

- El nuevo edificio construido como ampliación del edificio de agua desionizada se ha ejecutado con solera de hormigón de 15 cm y 200 kg/cm². Las salas climáticas y cámara frigorífica no poseerán drenaje, estableciéndose la recogida de los posibles derrames con los equipos de actuación correspondientes de acuerdo a los protocolos establecidos.

- Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Todas las áreas de almacenamiento disponen de suelo mediante losa de hormigón, las áreas de almacenamiento exterior disponen de arquetas de retención o con drenajes hacia tanques de almacenamiento y están cubiertas mediante tejadillo, y las áreas de almacenamiento interior disponen de recubrimiento protector mediante resinas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Rolabo Outsourcing, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: Rolabo Outsourcing, S.L. ya ha presentado a la Dirección General de Sostenibilidad el informe base, que sustituye a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas, serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.