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ORDEN ECD/902/2020, de 10 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2019/2020.

Publicado el 23/09/2020 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 71.52.ª, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en su promoción, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

Por su parte, la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 6, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas relativas a la promoción de la actividad física y el deporte.

Mediante Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto),

Los artículos 52 y siguientes de dicha Orden, regulan las ayudas a clubes deportivos aragoneses, disponiendo que podrán ser beneficiarios de las mismas las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales, excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Por lo que se refiere a las actividades subvencionables, el artículo 54 establece que será la participación de equipos aragoneses en competiciones oficiales de carácter nacional.

La presente línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020 - 2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el objetivo de fomentar el asociacionismo deportivo en Aragón, apoyar a los clubes deportivos aragoneses que participan en competiciones oficiales nacionales y mejorar los resultados deportivos de las entidades beneficiarias.

Se procede por ello a esta convocatoria, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses y las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que hayan participado en competiciones de ámbito nacional en la temporada deportiva 2019/2020, excluidos aquellos contemplados en el artículo 63 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

2. La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses en competiciones oficiales nacionales, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría.

3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Presupuesto y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones convocadas, por importe de 125.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 2020, en la aplicación presupuestaria G/18080/4571/480563/91002.

2. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, sin poder superar, en ningún caso, el 60% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

3. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada equipo participante.

4. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante.

5. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.000 euros por cada equipo participante.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales.

2. Quedan excluidas las secciones y clubes deportivos que puedan ser beneficiarios de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir, el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas federaciones o delegaciones territoriales sancionadas por Resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las federaciones o delegaciones territoriales deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

3. No haber sido sancionados mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre; ni haber sido sancionados por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, salvo que haya oposición expresa en la solicitud, se entenderá que el solicitante autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio del derecho de oposición recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se halla al corriente de los extremos anteriormente mencionados.

5. Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario de la entidad o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. En el marco de la presente convocatoria, será subvencionable la participación en competiciones oficiales nacionales en las que participen clubes deportivos aragoneses en la temporada deportiva 2019/2020.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considera competición oficial de ámbito nacional aquella en la que, siendo calificada como tal por la Federación Deportiva Española correspondiente, participen equipos de más de una Comunidad Autónoma.

3. Solamente serán subvencionables competiciones de categoría absoluta.

Artículo 6. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos que, estando directamente relacionados con la actividad subvencionada, es decir, correspondientes a la temporada 2019/2020, hayan sido realizados entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y efectivamente pagados antes del 20 de noviembre de 2020.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 57 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los apartados siguientes:

La documentación recogida en anexo I (Impreso de solicitud). Habrá de adjuntarse toda la documentación relacionada en el mismo, salvo aquella que ya haya sido presentada a la Dirección General de Deporte, en cuyo caso habrá de indicarse. La documentación es la siguiente:

1.º Identificación fiscal de la entidad y de su representante, así como la documentación que acredite dicha representación.

2.º Declaración responsable de:

No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumplir, en su caso, con las obligaciones de transparencia exigidas por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón.

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género; ni por la autoridad laboral competente, en los términos indicados en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre; ni por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.

Las ayudas solicitadas a otras entidades para estas mismas actuaciones.

Certificados emitidos por los órganos competentes dentro del plazo de presentación de solicitudes, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como de carecer de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no autorizar la consulta por la Dirección General de Deporte.

Una memoria explicativa del proyecto deportivo para la temporada deportiva 2019/2020 y el presupuesto de la actuación, conforme a lo dispuesto en el anexo II, y que incluirá:

1.º Número de jornadas, modalidad masculina/femenina y calendario de la competición de cada equipo por el que se solicita subvención.

2.º Criterio utilizado para la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionable, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Y que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

3.º Presupuesto de ingresos y gastos desglosado a imputar al proyecto subvencionable.

Anexo III. Ficha resumen de las competiciones por las que se solicita subvención.

Anexo IV. Ficha de registro de cada actividad.

Anexo V. Certificado del Secretario del club deportivo, en el que se acrediten los siguientes aspectos:

1.º Competiciones en las que participa la entidad, especificando la categoría y el ámbito territorial de cada una de ellas (local, provincial, autonómica, nacional...).

2.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior del equipo por el que se solicita la subvención.

3.º Listado detallado de deportistas y técnicos aragoneses del equipo en la temporada 2018/2019.

4.º Listado detallado de deportistas de alto rendimiento del equipo con reconocimiento en vigor en la temporada 2018/2019.

5.º Listado detallado de deportistas internacionales del equipo en la temporada 2018/2019.

6.º Número de socios y/o abonados a la entidad en el momento de la solicitud.

7.º Número de deportistas de la entidad con licencia deportiva en vigor en el momento de la solicitud.

8.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad.

9.º Acreditación del cumplimiento efectivo de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le han sido concedidas a la entidad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Anexo VI. Ficha de Terceros.

2. Los clubes deberán presentar su solicitud en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes, y que estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y deberán presentarse, conforme a lo establecido por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante registro electrónico; preferentemente, a través del Registro Electrónico General de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general), o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

3. Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderá al Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente Orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, las ayudas se fijarán de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, concretados en el anexo VII de esta Orden, hasta un máximo de 100 puntos:

Relevancia de la entidad (máximo 35 puntos):

1.º Número de deportistas de la entidad con licencia deportiva en vigor en el momento de la solicitud. Máximo 7 puntos.

2.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad. Máximo 8 puntos.

3.º Competiciones en las que se participa (número, categoría y ámbito territorial). Máximo 15 puntos.

4.º Número de socios y/o abonados a la entidad. Máximo 5 puntos.

Interés deportivo de la modalidad (máximo 20 puntos):

1.º Número de categorías deportivas en la respectiva modalidad deportiva a nivel nacional. Máximo 5 puntos.

2.º Número de licencias expedidas por la correspondiente federación española: Máximo 5 puntos.

3.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa. Máximo 5 puntos.

4.º Número de clubes inscritos en la correspondiente federación deportiva aragonesa. Máximo 5 puntos

Características y resultados deportivos en la temporada anterior del equipo por el que se solicita subvención (máximo 45 puntos):

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior y ámbito territorial (regional, nacional o internacional). Máximo 25 puntos.

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

4.º Número de deportistas internacionales en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

3. El valor de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria existente y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de las entidades solicitantes.

4. En caso de que, tras la primera distribución del crédito en función del número de puntos y una vez aplicados los límites correspondientes, quede crédito disponible en la convocatoria, se podrán realizar hasta un máximo de dos repartos sucesivos entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida, en los términos previstos en el artículo 9.3 de las bases reguladoras.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión de valoración podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor para su aprobación por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la Orden de concesión figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la cuantificación, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. A efectos de difusión pública, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en materia de deporte y, para ello, deberá:

Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Aquellas entidades que se encuentren en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 b) y c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habrán de cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título II de dicha norma. Asimismo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de información a la que alude el artículo 9 de la citada Ley.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del equipo de la entidad por la que se ha concedido la subvención, estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 5, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 6, hayan sido pagados antes del 20 de noviembre de 2020. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

Transporte y alojamiento de deportistas y técnicos, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en competiciones desarrolladas fuera de su localidad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Gastos de árbitros, monitores y técnicos.

Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Alquiler de instalaciones para el desarrollo de los entrenamientos del equipo por el que se solicita subvención, así como los alquileres de instalaciones necesarios para el desarrollo de la competición.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales o limpieza, habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

Gastos federativos y de inscripción a las competiciones objeto de subvención.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 16 de las bases reguladoras para la concesión de subvencione en materia de deporte.

3. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el servicio de actividad deportiva y competición de la Dirección General de Deporte, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante la rendición de una cuenta justificativa, realizada de acuerdo con los anexos VIII y IX de la presente Orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la relación de actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado.

4. El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe del proyecto subvencionable aprobado, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la justificación es la realización de todas las actividades objeto de la subvención.

5. La cuenta justificativa contendrá:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria habrá de contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Dicha relación habrá de presentarse conforme a lo siguiente:

Anexo VIII número 1: Justificación Económica.

Declaración responsable en la que conste que se ha realizado la actividad y que el citado gasto ha sido realizado con la misma finalidad para la que fue concedida la subvención. Asimismo, si ha recibido ayudas de otras entidades públicas o privadas por igual concepto.

Anexo VIII número 2: Un resumen global por áreas sobre los diferentes gastos subvencionables.

Anexo VIII número 3 a 5: Una relación de gastos de las diferentes áreas, a las que se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), y la documentación acreditativa de su pago.

Además, se estará a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Para justificar los gastos ocasionados por reconocimientos en el Centro de Medicina del Deporte se deberá presentar recibo o comprobante bancario de haber realizado el pago del precio público para el reconocimiento médico en el Centro de Medicina del Deporte y un escrito expedido por el Director y Secretario del Centro de Medicina del Deporte en el que se explicite que el club ha llevado a cabo el pertinente reconocimiento médico, las fechas de realización y el número de deportistas analizados.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Esta documentación, que deberá presentarse en original o copia auténtica, se sellará, en caso de presentarse documentos originales, con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de gastos de personal, la justificación consistirá en la presentación de las nóminas, y, en su caso, de los gastos de seguridad social y justificantes del ingreso de las retenciones practicadas sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidades generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

anexo IX. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud.

6. Las actividades objeto de subvención deben ser ejecutadas al menos en un 60% del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 60%, el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se hayan cumplido las finalidades y objetivos determinados en el correspondiente acto de concesión.

7. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es/.

8. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 20 de noviembre del año 2020, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario tenga alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones concedidas.

En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final única. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO