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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2017, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2016-2020 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.

Publicado el 20/07/2017 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el año 2017, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad.

Segundo.- Al amparo del apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID), procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus puntos uno y dos, emitiéndose el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el cual se recoge en el acta de la sesión del día 31 de mayo de 2017.

Tercero.- Con fecha 21 de junio de 2017 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En dicha propuesta de resolución figura como beneficiarios el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Universidad de Zaragoza, ésta ultima con una propuesta de subvención por importe superior a novecientos mil euros.

Cuarto.- De acuerdo con el apartado duodécimo de la orden de convocatoria en la que se regula la financiación de estas ayudas, estaba previsto que los contratos comenzaran el 1 de abril de 2017, no obstante, por diversas circunstancias la resolución de la convocatoria se ha retrasado, por lo que los contratos se iniciarán el 1 de octubre de 2017, por lo que es preciso ajustar las anualidades señaladas en la orden de convocatoria. Por otra parte, la naturaleza jurídica de los centros u organismos de investigación que van a resultar beneficiarios de la ayuda exige que la cuantía estipulada para el año 2017 se distribuya de diferente forma entre las partidas presupuestarias que la prevista inicialmente, por lo que mediante Resolución de 6 de julio de 2017, de la Directora General de Innovación e Investigación, se ha modificado la distribución de la cuantía global entre las distintas partidas presupuestarias inicialmente establecidas, haciendo uso de la previsión contenida en el apartado duodécimo segundo.

Quinto.- El artículo 51 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos cuando se refieran a acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros por lo que, en su reunión celebrada el 18 de julio de 2017, el Gobierno de Aragón autoriza a la Directora General de Investigación e Innovación para que conceda una subvención a la Universidad de Zaragoza por importe de 2.856.000 euros, destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020.

Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 20162020; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título I, capitulo I, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de esta orden se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en ella reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta resolución, tanto el artículo 26 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, como en el apartado segundo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado sexto de la citada orden.

Asimismo, en el apartado cuarto de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, indicándose en el apartado decimotercero la documentación que deben presentar dichos solicitantes junto a la petición de ayuda.

Segundo.- De acuerdo con el apartado primero de la convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de los contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, que podrá llegar a seis años.

Tercero.- El artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y el apartado undécimo de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que sea superada una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoquinto de dicha convocatoria.

Cuarto.- La cuantía total prevista en esta convocatoria es de 3.780.000 euros, distribuidos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias siguientes y por los importes señalados a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias en los citados ejercicios.

Quinto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos, referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 30 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y el apartado decimoquinto de la Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en los mismos.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 31 de mayo de 2017 y la propuesta de resolución 21 de junio de 2017 del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado decimoquinto de la convocatoria.

Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Investigación en Innovación, procede dictar esta resolución de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas destinadas a personal investigador predoctoral en formación a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Establecer la lista de reserva por áreas de conocimiento, y por el orden de prelación resultante de la valoración, de conformidad con el apartado decimonoveno primero de la convocatoria, y que figura en el anexo II.

Tercero.- Inadmitir las solicitudes que se detallan en el anexo III por los motivos expuestos en él.

Cuarto.- Tener por desistidos de su solicitud a los solicitantes relacionados en el anexo IV, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución y conforme al modelo normalizado del anexo VI. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda. El inicio de la ejecución de los contratos predoctorales será el 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado decimonoveno de la convocatoria.

Sexto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado vigésimo quinto de la orden de convocatoria.

Séptimo.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados vigésimo a vigésimo segundo de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de julio de 2017

La Directora General de Investigación e Innovación

P.S. El Secretario General Técnico

(Orden de 29 de julio de 2015)

Fernando A. Beltrán Blázquez