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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan las competencias para resolver las solicitudes, efectuar disposiciones de gastos y contraer obligaciones de subvención, previstas en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo, para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Publicado el 02/02/2022 (Nº 22)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

El Programa Pro-Digital contempla por una parte subvenciones que tienen como finalidad incentivar la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica, Industria 4.0 y, en su caso, en otras competencias de carácter complementario, así como promover la prospección de empresas que pudiesen contratar a dichas personas una vez formadas; y por otro, subvenciones que tienen como finalidad promover el acceso al empleo de las personas jóvenes formadas en el marco del Programa Pro-Digital, bien mediante su contratación laboral por cuenta ajena, o bien mediante su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

El artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde, en los organismos públicos, al Presidente, Director Gerente o cargo asimilado, según su norma de creación o las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones. A este respecto, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, no se pronuncia sobre la asignación de esta competencia, por lo se precisa acudir a la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, que en sus artículos 15 y 29 determina los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución, respectivamente, del Programa Pro-Digital Formación y Programa Pro-Digital Empleo, atribuyendo, en ambos casos, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera efectuar.

La disposición final segunda de la citada Orden, en su primer párrafo, autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, para delegar en los Directores Provinciales de este Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención que le atribuyen los citados artículos 15 y 29.

Igualmente, en su segundo párrafo, la disposición final segunda de la citada Orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de este Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se considera conveniente adaptar el ejercicio de estas competencias a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo los principios de descentralización y desconcentración en la gestión y de desconcentración funcional y territorial de actividades que contemplan tanto la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. El artículo 11.3 de esta última norma permite la delegación de las competencias de los Directores Generales en otros órganos, previa autorización expresa del titular del departamento del que dependan.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece la posibilidad de delegar tales facultades. La misma previsión se contiene en el artículo 11.1.e) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

En relación con estas delegaciones de competencias, el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la delegación de la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de la comprobación de la justificación de la subvención, así como las de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero.- Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo, para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se impartan las acciones formativas o se lleven a cabo las acciones de prospección previstas en el artículo 8 de la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, o bien el centro de trabajo de la persona por cuyo contrato o establecimiento por cuenta propia o por su incorporación con socia trabajadora a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, se solicite la subvención prevista en el artículo 23 de la misma norma.

Segundo.- Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para efectuar disposiciones de gasto y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en la citada Orden EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, así como autorizaciones de gasto en el caso de las subvenciones concedidas para promover el acceso al empleo de las personas jóvenes formadas en el marco del Programa Pro-Digital, reguladas en su capítulo III.

Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Tercero.- Las competencias que se delegan en esta Resolución podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- El ejercicio de las competencias delegadas por esta Resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- En todas las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la delegación establecida en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de enero de 2022.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE