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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Castellar, en el término municipal de El Castellar (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de El Castellar y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/00328).

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de El Castellar.

Tipo: Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de El Castellar, en el término municipal de El Castellar (Teruel)

Descripción básica:

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de El Castellar es un Plan General de

Ordenación Urbana, redactado al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística en materia de Urbanismo de Aragón, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones celebradas el 8 de mayo de 2014 y el 26 de mayo de 2015.

El Plan prevé como suelo urbano una manzana, situada al Sur del casco urbano junto al camino Cabra de Mora, que está compuesta por una fila de pajares con sus eras anexas. Se ha detectado un error en el Plan, según el cual se ha dejado fuera del suelo urbano el camino a Cabra de Mora que sirve de acceso a los pajares por la parte trasera, También se ha detectado en esa zona que un viario, se ha marcado como suelo con aprovechamiento lucrativo y no se ha dejado constancia del paso inferior que existe en la parcela 66 del polígono 8.

Según se indica en la documentación aportada por el promotor, se proyecta modificar el límite del suelo urbano para incorporar una pequeña ampliación del mismo, de forma que se incluya el viario que sirve de acceso a los pajares ya clasificados como suelo urbano. La ampliación propuesta afecta a 250 m², a los cuales se les asigna la zonificación de viario, tal y como se corresponde con la realidad. Este espacio se encuentra prácticamente pavimentado, a excepción del tramo final.

Además, se propone un cambio en la zonificación de forma que se prevea como viario una zona peatonal a la que el Plan le asigna aprovechamiento lucrativo. También se marca en el plano de alineaciones el paso existente en la planta baja de un inmueble y que es de titularidad pública. El cambio introducido en la zonificación se traduce en una disminución de 80 m² en la zona Casco Urbano a favor del espacio viario.

En la ampliación se pasa de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado y afecta a un entorno antropizado, ya que se trata de una zona parcialmente consolidada y urbanizada. Los efectos negativos que pudiera tener la modificación planteada son prácticamente imperceptibles, no modificándose la estructura urbanística del municipio. A pesar de haber ampliado el límite del suelo urbano, el cambio de zonificación conlleva una disminución de la superficie edificable y una minoración del número de viviendas permitidas-

Documentación presentada:

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la "Modificación Aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Castellar".

Fecha de presentación: 16 de enero de 2020.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Puntual Número 1 del PGOU de El Castellar, promovido por el Ayuntamiento de El Castellar, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 2 de marzo de 2020. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en febrero de 2020.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Comarca de Gudar Javalambre.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación de Desarrollo Gudar - Javalambre.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Otus.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

Dirección de Ordenación del Territorio, emite informe en el que una vez analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, concluyendo que la presente modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos, ni produce una afección a zonas ambientalmente sensibles. Se indica que los efectos negativos que pudiera tener son imperceptibles, no modificándose la estructura urbanística del municipio.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza al Sur del casco urbano de El Castellar, en su término municipal, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del ámbito de la modificación son: 685.392/4.470.413.

Caracterización de la ubicación:

Zona Sur del actual casco urbano de El Castellar que se corresponde con el camino Cabra de Mora y que cuenta en parte con pavimento de hormigón sirviendo de acceso a unos pajares ya clasificados como suelo urbano, en un entorno antropizado ligado a la trama urbana y que carece de vegetación natural de interés. En cuanto a la avifauna, presencia de especies ligadas a entornos urbanos como jilguero, verderón, cuervo y verdecillo, entre otras.

La actuación se encuentra incluida en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común sin constancia de poblaciones en el entorno urbano.

El terreno incluido en la modificación, queda parcialmente, ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad y el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto bajo. El ámbito objeto de modificación cuenta con unas dimensiones reducidas, afecta a un camino en parte pavimentado y se localiza en una parcela carente de vegetación natural de interés en un entorno antropizado colindante con el núcleo urbano de El Castellar, por lo que no se prevé que de la misma y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del municipio o sobre los planes de recuperación identificados. En el caso del cangrejo de río, no se prevén afecciones dado que no hay constancia de poblaciones en cauces próximos.

Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. El impacto no se considera significativo, ya que la modificación supone ampliar el suelo urbano en una superficie de 250 m², de los cuales, por lo menos la mitad cuentan con pavimento de hormigón. El cambio en la zonificación de una zona peatonal a viario, reduciendo 80 m² la superficie del casco urbano no supone afecciones sobre los valores naturales del entorno dada la magnitud de dicha alteración.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse de su uso como viario.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje, dado que la superficie que se prevé ampliar se localiza junto al casco urbano de El Castellar en un entorno muy antropizado y en un camino parcialmente pavimentado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 del PGOU de El Castellar, en el término municipal de El Castellar (Teruel), por los siguientes motivos:

Reducida superficie reclasificada, ligada a la trama urbana, no alterando la estructura urbana del casco urbano de El Castellar.

Escasa repercusión sobre los valores naturales del término municipal y su compatibilidad con el plan de recuperación del cangrejo de río.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

En cualquier caso, los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 17 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL