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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Especial de Aubera sita en Sierra Aubera en el término municipal de Mequinenza, promovida por Ebrus, S.L. y tramitado por el Ayuntamiento de Mequinenza, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/ 71A/2019/11336).

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ebrus, S.L.

Tipo de plan: Modificación del Plan Especial "Aubera" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mequinenza se aprueba definitivamente en 1992. En este plan se excluía totalmente cualquier posibilidad de que en suelo clasificado como no urbanizable se pudieran permitir usos de carácter recreativo, deportivo, turístico y de ocio. Posteriormente se realiza una modificación de planeamiento que posibilita este tipo de instalaciones. El PGOU vigente fija un régimen diferenciado en aquellas áreas clasificadas como "suelo no urbanizable sometido a un régimen especial" de forma que se facilitan determinadas actuaciones sobre el mismo previa aprobación de un Plan Especial (PE). En 2004, se formula el Plan Especial "Aubera" promovido por Ebrus, S.L. El 25 de enero de 2006 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, la Resolución de 9 de enero de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Complejo Residencial en el Paraje Aubera", en Mequinenza (Zaragoza), promovido por Ebrus, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/01A/2005/03020). En el marco de este proyecto se emite el 19 de abril de 2010 informe favorable (Número Expte. INAGA OFB 66.2010.305) sobre la actuación turística en el barranco de Valdurrera tramitada por Confederación Hidrográfica del Ebro.

Según se recoge en la documentación presentada, posteriormente se obtuvieron las licencias de obra y actividad, pero no llegó a ejecutarse el proyecto por cuestiones económicas. Originalmente se pretendía la construcción de un complejo urbanístico con un hotel y zona de bungalows. Tras este periodo de inactividad la adquisición por parte de la mercantil de tierras agrícolas lindantes con el ámbito del Plan Especial permite replantear el proyecto y adaptarlo a las demandas turísticas actuales, evitando la afección a áreas forestales que originalmente se destinaban a bungalows y que en la nueva propuesta se extenderán en línea con el embalse sobre terrenos agrícolas. Con este nuevo planteamiento la empresa pretende establecer un modelo turístico más sostenible, abierto al público en general y para el público especializado (pescadores, aficionados a la fauna, a la ornitología, al agroturismo, etc.).

La modificación del Plan Especial "Aubera" inicialmente aprobado para la construcción de edificio residencial con uso turístico hotel con una ocupación total de 15,8 ha, pretende la construcción de un camping de lujo a través de la ampliación de la superficie de actuación. La nueva superficie se amplía en 8,51 ha de modo que se consigue área de 24,31 ha. Con ello se persiguen los siguientes objetivos:

Preservar y restaurar los sistemas naturales de los espacios protegidos, valores hidrológicos, geológicos, botánicos, faunísticos y ecológicos.

Establecer directrices de ordenación, uso y gestión.

Establecer la estructura general de ordenación.

Proteger las poblaciones de flora y fauna.

Potenciar las comunidades vegetales autóctonas propias de este espacio en aquellas zonas que han sufrido afecciones recientes o que han sido sustituidas por otras no propias de la zona.

Proteger el paisaje y regular las infraestructuras y/o instalaciones que puedan afectar visualmente o dañar su valor.

La modificación del Plan Especial, según el documento urbanístico, introduce una distribución en cuatro zonas generales que contarán con regulación específica:

Zona de bungalows y acampada.

Zona de uso deportivo.

Zona de edificación.

Zona de espacios libres.

Los bungalows serán casitas de madera o similar, tipo dúplex o en planta baja, que se colocarán con una superficie mínima de 100 m². La zona destinada a usos deportivos ocupa el 50% de la superficie ocupada que permite el PGOU, admitiendo únicamente las instalaciones deportivas (pistas, piscinas, puerto deportivo, etc.). La zona de edificación incluye los equipamientos destinados a servicios complementarios del camping (bar, restaurante, piscina cubierta, almacenes, recepción, supermercado, albergues, etc.). Las zonas de espacios libres se destinan al senderismo y zonas panorámicas donde solo se permiten realizar vallados para sendas, siendo posible edificaciones tipo refugio para descanso de 5 m² de superficie máxima construida.

En relación con el cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana, se indica que se cumpliría con la superficie mínima de parcela, que el PGOU establece en 3,5 ha; con una edificabilidad permitida de 0,1 m²/t/m²s que supondría 36.450 m²t, pero con un techo máximo previsto en el plan de 15.000 m²t y que se corresponde con los bungalows, albergues asociados, habitaciones asociadas, edificios de aseos, edificio restaurante, bar, piscinas, supermercado, etc. y edificaciones para infraestructuras; la ocupación máxima de parcela que según el plan es del 50% que supone 12,155 ha, se prevé según la modificación en 1,5 ha de edificación y 10,47 ha de camping.

Se analizan las ordenanzas específicas que el PGOU establece para los planes especiales que se formulen para el desarrollo de otros usos a los previstos en el suelo no urbanizable y que deben estar contenidas en el Plan Especial redactado. Destacar, en relación con las edificaciones (a), que una vez obtenida la licencia no podrán realizarse cambios sobre el estado primitivo de los edificios sin un nuevo proyecto y que deberán contar con plan de mantenimiento y conservación; respecto a los elementos vegetales (b), la necesidad de plantar 1 árbol por cada 80 m² construidos; sobre el uso y destino de las edificaciones antiguas (e), la recuperación del cargadero de carbón en desuso, situado junto al barranco de Valdurrera que puede recuperarse como centro de interpretación de la ZEPA o instalación similar para su puesta en valor y divulgación de los valores naturales; en relación con los predios rústicos de pintoresca situación (g), se pretende realizar una actuación integral en toda la finca propiedad de Ebrus, S.L. de 120 ha para conservar los ecosistemas actuales; respecto a las actuaciones encaminadas a la resolución de problemas de degradación y mejora del medio ambiente (j), se pretende actuar sobre la escombrera de mina y el cargadero de carbón, limpiando escombros; cualquier otro aspecto relacionado con la mejora del medio natural (m), se pretende recuperar el bosque de ribera, instalar islas artificiales para proliferación de vegetación riparia y de colonias de ardeidas.

Entre las ordenanzas del Plan Especial se incluye que, cuando sea necesario, se realizará la redacción de un análisis de impacto visual y proyectos de restauración. Se concreta que se realizará la plantación de 3 árboles autóctonos por cada árbol talado, que las escolleras de las márgenes serán de piedra o con gaviones de río, las sendas podrán protegerse con vallado de madera, que se determinará una franja perimetral de 5 m respecto al dominio público del embalse y que la distancia a caminos públicos será de 13 m al eje del camino.

Respecto a las condiciones técnicas se refiere que el abastecimiento deberá contar con el tratamiento necesario de agua con una dotación de 150 litros/día persona. Para la gestión de las aguas residuales deberá instalarse una depuradora o similar que permita evacuar el agua al río una vez depurada con un dimensionamiento de 150 l/día persona. Para el suministro eléctrico se prevé la instalación de un grupo electrógeno que para la segunda fase será sustituido por línea eléctrica subterránea previa redacción del proyecto y tramitación administrativa correspondiente.

El Plan de etapas se divide en dos partes, una primera fase en la que se prevé la realización de parte del proyecto y licencias e instalación de infraestructura y urbanización de primera fase con el edificio de servicios y equipamiento deportivo. La segunda etapa con proyectos y licencias e instalación de infraestructura y urbanización de segunda fase con desarrollo de zona de acampada y recreativo complementario.

Se analizan dos alternativas, la alternativa cero que consiste en el mantenimiento de la propuesta inicial mediante la construcción de un hotel con zona de bungalows, y la construcción de un camping de primera categoría con zona de bungalows como alternativa 1. Se analiza la superficie afectada, la superficie ocupada por instalaciones, superficie forestal afectada y la aptitud del paisaje ante las nuevas instalaciones. La alternativa 1 se cuantifica como la opción con una menor afección por superficie ocupada.

Con la alternativa elegida, que amplía 8,51 ha, se reduce la ocupación de sabinar y pinar donde se emplazaban inicialmente los bungalows, al proyectarse sobre los nuevos terrenos de uso agrícola. De este modo únicamente se afectará la superficie de vegetación natural en las parcelas de cultivos abandonados al sur del camino de acceso, donde aparecen tomillares y pinares, pasando con la modificación del PE, de 4,45 ha de sabinar y pinar a 2,09 ha de tomillar y en menor medida pinar. Se justifica que la superficie del PE se amplía, pero la zona destinada a albergar instalaciones se centra en la orilla del embalse y en los nuevos terrenos agrícolas, lo que reduce la afección a vegetación natural en 2,36 ha. Se añade que la nueva propuesta no afectará a HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp y 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos y la afección al paisaje también se reduce ya que los nuevos terrenos agrícolas cuentan con una aptitud del paisaje media para albergar nuevas instalaciones que en el Plan actual contaban con una aptitud baja. Se concluye que la alternativa 1 supone una reducción de las afecciones al medio receptor, respecto al PE vigente, alternativa 0, al reducirse la superficie de vegetación natural afectada, al afectarse a vegetación de menor interés de conservación y situar las infraestructuras previstas en áreas de mayor aptitud paisajística.

En el documento ambiental se presenta una caracterización de la zona sobre aspectos geológicos, hidrológicos, figuras de protección de flora y fauna, así como calidad del paisaje, medio socioeconómico, patrimonio cultural y usos del espacio afectado, basado en la información disponible, trabajo de campo y los contenidos del estudio de impacto ambiental redactado para el proyecto inicial. Se analiza la vegetación actual que compone el ámbito del Plan Especial y se describen las comunidades que representan cada zona con reportaje fotográfico para cada una de ellas. Se reconocen las especies de flora catalogada que tienen en esta zona hábitats favorables para su presencia como Boleum asperum, Thymus loscosii, Ferula loscosii y Reseda Lutea subsp. vivantii sobre las que se indica que, de acuerdo con el trabajo de campo realizado en junio de 2019, no se ha detectado la presencia de ninguna de estas especies, si bien no ha fue realizada prospección botánica sistemática.

En relación con la fauna se describen los distintos biotopos del ámbito del PE, medio acuático, matorral, pinar, cultivos abandonados y, cortados y riscos en la orilla opuesta del ámbito. Se reconocen especies catalogadas en la zona como aves rapaces, ardeidas y esteparias (águila azor perdicera, garza imperial, garcilla cangrejera, aguilucho cenizo, alimoche común, ganga ibérica, ortega, chova piquirroja), mamíferos (nutria, murciélago patudo) y peces (colmilleja, pez fraile, bagre). Según se expresa no han sido detectadas en la visita de campo realizada a la zona si bien no fue incluida prospección faunística sistemática.

Se realiza un análisis de los efectos ambientales sobre el medio afectado, comparando la evolución esperable de cada elemento integrante del medio con el planeamiento actual y con la modificación pretendida. Destacar los efectos sobre la hidrología que serán similares a los actuales, si bien con la modificación, el impacto sobre el drenaje de la zona disminuye pasando de 6,17 ha a 5,37 ha. Similar serán los efectos sobre el punto de captación, punto de vertido y embarcadero con emplazamientos similares, mejorando las medidas de control del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) que serán actualizadas con los métodos indicados por el organismo de cuenca y en lo referido al barranco Valldurrera ambas instalaciones son similares pero su afección y los riesgos derivados deberán ser valorados nuevamente por el mismo.

Los efectos sobre la vegetación se reducen en superficie y calidad del hábitat afectado por tratarse de comunidades menos maduras y de menor interés de conservación.

Las afecciones sobre la fauna sensible, respecto a la situación anterior, se amplía con los nuevos datos disponibles que, según se expresa, han puesto de manifiesto la presencia de murciélagos cavernícolas con presencia probable en la bocamina y edificios asociados que no fueron identificados en los estudios iniciales. En relación con ello se prevé la puesta en valor del patrimonio cultural de estas instalaciones, pero sin detallar el alcance de la intervención que requerirá, en su caso, de estudios específicos de quirópteros y del patrimonio minero. En relación con los efectos se valoran como similares, manteniendo las medidas compensatorias iniciales de recuperación del bosque de ribera, e instalación de islas artificiales. Se incorporan medidas dirigidas a fomentar el interés de la población por la ZEPA y los valores naturales que alberga con la instalación de un observatorio de aves, paneles explicativos, además de normas de uso para evitar molestias a la fauna ya previstos.

Sobre el paisaje se valora la afección como similar puesto que la superficie ocupada por las instalaciones será similar. La altura máxima de la fachada se establece en 8 m mientras que el hotel inicialmente previsto era de 12 m. Sin embargo, los bungalows alcanzarán la cota 60 m desde el embalse ya que se proyectan en la zona de bancales agrícolas. Se prevén aplicar las medidas correctoras previstas en la alternativa 0: construcción con piedra de la zona, madera, teja árabe, ladrillo, pavimentos de piedra machacada, etc., ajardinamientos con especies autóctonas como Pinus halepensis, Pistacia lentiscus o Quercus coccifera para crear continuidad con la vegetación circundante y crear una pantalla visual en primera línea del embalse con la plantación de especies arbóreas de bosque de ribera (Populus alba y Salix alba). A esto se añade la posibilidad de puesta en valor de las infraestructuras mineras referenciadas, retirar los rechazos de mina presentes en la desembocadura del barranco Valdurrera y realizar limpiezas periódicas en las orillas del embalse (plásticos y basuras).

Se analizan los efectos sobre la ZEPA que dada la ubicación del complejo turístico se producirán dentro de la fase de obras y de explotación. Se prevén afecciones sobre las especies objetivo de conservación con picos de ocupación en temporada alta turística, coincidentes con la fase reproductora de la mayor parte de las especies consideradas, afecciones al medio acuático por detracción de caudales o el vertido de aguas residuales, molestias asociadas al uso de grupo electrógeno en las fases iniciales, etc. Si bien estos efectos se consideran similares a los del proyecto inicial, se añade la posible afección a quirópteros vinculados a la explotación minera y la boca mina del barranco de Valdurrera que según se expresa, requeriría de estudios específicos de campo. En la valoración de la gravedad de los efectos se concluye que salvo en el incremento de 8,5 ha en terreno agrícola que es considerado despreciable respecto al total de la ZEPA, la nueva propuesta reduce la superficie construida, las afecciones a los HIC y mejora la protección a los quirópteros que no habían sido valorados en la alternativa inicial.

En relación con el PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés y su Decreto de inicio de 2003, se indica que según se recoge en el artículo 3 se deberá contar con informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para acciones como la presente, si bien no se establecen mayores directrices por lo que se daría cumplimiento a través de la evaluación ambiental a la que se somete la modificación.

Respecto al Plan de acción del águila azor perdicera, se identifica que las condiciones de suministro eléctrico, inicialmente con grupo electrógeno, y posteriormente a través de línea eléctrica soterrada paralela al camino como se recoge en la DIA, cumplirán con las prescripciones del Plan de recuperación.

Por otro lado asociadas a la ZEPA se diseñan una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento entre las que se enumeran: la construcción de un observatorio de aves y paneles explicativos; posibilidad de rehabilitar uno de los edificios de la antigua mina como centro de interpretación de aves dirigido al águila azor perdicera; establece normas de uso de las instalaciones en las que se incluirán prescripciones para evitar molestar a la fauna, evitar el riesgo de incendio, etc.; realización de prospecciones para establecer el uso real que los quirópteros hacen del espacio, identificando lugares y periodos más sensibles para arbitrar medidas preventivas, como mantener una distancia de 500 m de las obras en las épocas más sensibles; instalar vallados cinegéticos para limitar las instalaciones siempre y cuando no se cree discontinuidad de la masa forestal, contando los vallados más expuestos con placas visibles anticolisión; instalación de islas artificiales para proliferación de matas y vegetación que permita la instalación de colonias de ardeidas; insonorización del grupo electrógeno y previsión de proyecto de línea eléctrica enterrada antes de la ejecución de la segunda fase; circulación peatonal en las vías interiores en la zona de bungalows aunque con acceso a vehículos; ausencia de dispositivos de megafonía, altavoces, equipos de amplificación de música, u otros elementos que puedan provocar molestias a la fauna local; tratamiento de las aguas residuales antes de su vertido al cauce. Se indica que estas medidas, su alcance superficial y ubicación de las instalaciones, se establecerá cuando se disponga de los resultados de los trabajos específicos en materia de aves y quirópteros y previo consenso con la Dirección General de Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, como gestor de la ZEPA (actualmente Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal); realización de controles anuales para el seguimiento de los impactos detectados y la eficacia de las medidas.

Además de las medidas de protección en el marco de la ZEPA se incluyen otras medidas de protección también vinculadas a la misma y a los restantes valores naturales y culturales del PE: realización de prospecciones botánicas de toda la superficie afectada por las infraestructuras previstas, así como por las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras, incluyendo las posibles actuaciones en el acceso y las superficies revisadas hace 15 años para el proyecto anterior; prospecciones de aves con carácter previo a las obras cuando estas vayan a desarrollarse entre el 1 de febrero y el 30 de junio, incluyendo en las mismas la zona de actuación y un perímetro de 500 m respecto a ellos, valorando que si se detectaran puntos de nidificación de aves sensibles (catalogadas u objetivo de conservación de la ZEPA), las obras serán interrumpidas hasta que no haya riesgo para la nidificación; retirada de residuos acumulados en la escombrera de rechazos de mina presentes en la desembocadura del barranco de Valdurrera; realización de limpiezas periódicas de plásticos y basuras de las orillas del embalse que suelen acumularse entre los carrizos; compensación de los árboles dañados a razón de 1 a 3, que se plantarán principalmente en la ribera del embalse donde la vegetación natural está más empobrecida; posibilidad de rehabilitación de los edificios de la antigua mina para centro de interpretación de aves que si bien no fuera viable por la relevancia patrimonial y la presencia de quirópteros se instalarán paneles y un observatorio de aves de nueva construcción; cumplimiento de la normativa de incendios, citando el Decreto 125/2004, de 11 de mayo; y utilización de vallado cinegético y con placas anticolisión de aves.

Se incluye un apartado relativo a las medidas derivadas de autorizaciones previas entre las que se destacan: balizado de los contactos de la zona de obras con vegetación natural; no incluir especies con potencial invasor en zonas ajardinadas como Ailanthus altissima, Agabe spp., Opuntia spp.; ensanche de algunos tramos y mejora de las condiciones de seguridad del camino de acceso; disponer de las autorizaciones para la ocupación del dominio público hidráulico, captación de aguas y vertidos; construcción de una doble red de distribución de agua, una potabilizada para consumo humano y otra recirculada desde la depuradora para el riego de las zonas ajardinadas y labores de limpieza; medidas preventivas oportunas para evitar que la dispersión del mejillón cebra conforme a los protocolos de desinfección y cuarentena recomendados por la Confederación Hidrográfica del Ebro; ejecutar la solución técnica adecuada, conforme a las directrices del Organismo de Cuenca, para la evacuación de los posibles aportes de aguas pluviales procedentes del barranco de Valdurrera; previamente a la ocupación del suelo por las obras se retirará el suelo fértil y se conservará hasta su utilización posterior en los trabajos de restauración ambiental; estabilización geotécnica de las plataformas y taludes generados por las obras mediante la regularización del terreno evitando formas aristadas y rectas, refino de taludes de menos de 30.º, extendido de tierra vegetal, escarificado y siembra o plantación; en el caso de material sobrante de excavación se incluirá un anexo específico que se someterá a la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con localización de vertederos, afecciones, etc.; inclusión en el proyecto constructivo de un anejo especifico de restauración paisajística; sobre el patrimonio arqueológico establecimiento de medidas para los diferentes enclaves existentes, llevando un control y seguimiento del patrimonio paleontológico del movimiento de tierras y estudios específicos; medidas durante la explotación para el control del vertido de aguas, para evitar la proliferación del mejillón cebra, sobre la calidad de las aguas superficiales, y sobre los lodos de depuradora que serán gestionados por gestor autorizado, además de garantizar el tránsito ganadero en el cruce del acceso al complejo con las vías pecuarias Cañada Real de Fabara y Colada de la Val de Musot.

Se aportan medidas de seguimiento ambiental sobre la erosión, el mejillón cebra, las aguas, la vegetación y el paisaje que se realizarán con periodicidad semestral, mientras que para la fauna se realizarán anualmente incluyendo el seguimiento de las áreas reproductivas.

En referencia a la sostenibilidad social se indica que supone la creación de puestos de trabajo en el sector turístico vinculado a la pesca deportiva, uno de los grandes motores económicos de la zona, además de la creación de puestos de trabajo indirectos. Permitirá generar un nuevo atractivo al diversificar la oferta actual de alojamiento, y no se espera oposición social en tanto no hubo alegaciones en el proceso de información pública, además de que se trata de un proyecto autorizado que si bien aumenta la superficie de ocupación reduce la afección del suelo forestal.

Documentación presentada y tramitación:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación del Plan Especial "Aubera" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza) y la documentación urbanística de la modificación.

Fecha de presentación: 7 de noviembre de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 27 de enero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Ayuntamiento de Mequinenza.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación la modificación del Plan Especial de Aubera sita en Sierra "Aubera" en el término municipal de Mequinenza, promovida por Ebrus, S.L.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Finalizado el plazo de consultas se reciben en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las siguientes respuestas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe indicando que, vista la documentación aportada y la legislación en materia territorial, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Asimismo realiza las siguientes observaciones a tener en cuenta: dada la situación del camping sobre la zona de policía del embalse, indica que se debe garantizar el cumplimiento del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo el Organismo de Cuenca quien valore la aptitud del proyecto; se debería incidir en un estudio más exhaustivo sobre los futuros riesgos de inundación e incendio que pueda servir para garantizar la seguridad de los futuros usuarios del camping, y que en caso de no estar el riesgo asegurado, recomienda la búsqueda de otra ubicación; en relación con los valores ambientales de la zona (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Red Natura 2000), observa que el Órgano Ambiental deberá valorar las afecciones que se puedan producir sobre las mismas.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, el ámbito de la actuación y los informes previos emitidos, no se conoce patrimonio que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. No obstante, indica que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. En relación con el patrimonio arqueológico indica que consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes existentes, considera posible la afección por lo que se deberán realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, y por ello concluye que debería someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada. Se añade que estas prospecciones deberán ser realizadas por técnico cualificado (arqueólogos), siendo autorizado previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán ser remitidos con carácter previo a la citada Dirección para que emita las Resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, debiendo todo ello incluirse en el estudio de impacto ambiental.

Ubicación:

El Plan Especial "Aubera" se sitúa junto al río Ebro, en el embalse de Ribarroja, en el paraje conocido como "Sierra de Auberá" a unos 4 km al sureste del núcleo urbano de Mequinenza, dentro de su término municipal y en el límite oriental de la Comunidad Autónoma. El acceso se realiza desde el núcleo urbano por el camino perimetral que, cruzando el río Matarraña, bordea el embalse por la margen derecha. Las coordenadas UTM (ETRS89 H30) centrales de la zona de actuación son 779.947 / 4.593.632.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Mequinenza se localiza en la comarca de Bajo Cinca, a 74 m de altitud y cuenta con una extensión de 307,2 km². Se encuentran censadas en el término municipal 2.324 personas (IAEST 1-1-2019) siendo su principal actividad el sector servicios que aglutina al 41,5% de las afiliaciones a la seguridad social seguido del sector industrial con el 31% y agrícola con el 24,1% (IAEST-2017).

El ámbito del Plan Especial "Aubera" se ubica en la margen derecha del río Ebro, en el embalse de Ribarroja, tras la desembocadura del río Cinca, y junto al barranco de Valldurrera. La zona cuenta con un relieve accidentado con cotas que van desde los 70 m de altitud de la lámina del embalse hasta los 350 m en lo alto de la Serra Albera, constituido por calizas, lutitas y areniscas de edad Terciario (Oligoceno) de la unidad Mequinenza-Ballobar. El desnivel que caracteriza esta zona al igual que en otras sierras próximas como Serreta Negra, Sierra de los Rincones o Sierra de Mequinenza conforma abruptas laderas y barrancos que descienden por ambas márgenes hasta el río Ebro en laderas ampliamente forestadas que albergan densas masas de pinar con coscoja, que además incluyen especies de carácter térmico como lentisco o cornicabra o incluso boj que forma masas puras en barrancos abrigados.

En la zona oeste del plan donde se desarrolla una importante masa forestal se reconocen lo hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos". Es zona apta para la presencia de especies de flora catalogada como Ferula loscosii y Boleum asperum incluidas como "en peligro de extinción" y "de interés especial" respectivamente, en el Catálogo de especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a la fauna es territorio de águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada "en peligro de extinción", chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y alimoche (Neophron percnopterus), incluidos como "vulnerable", además de águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus) y poblaciones de buitre leonado (Gyps fulvus).

En relación con el río Ebro que en esta zona describe sucesivos y amplios meandros, al encontrarse embalsado da lugar en las embocaduras de barrancos a numerosos brazos de agua somera, inaccesibles, con condiciones favorables para especies de flora y fauna acuática y terrestre contando con presencia de garza imperial (Ardea purpurea), garcilla cangrejera (Ardeola purpurea), incluidas como "vulnerable" y "en peligro de extinción" respectivamente.

En relación con la fauna acuática la mala calidad de las aguas del embalse de Ribarroja y la presencia de especies invasoras como mejillón cebra no permite el desarrollo de fauna piscícola autóctona, siendo sustituida por especies menos sensibles a la calidad de las aguas, predominando especies objeto de la práctica de la pesca como barbo, carpa, siluro, blackbass o perca.

En la zona de actuación no discurren vías pecuarias si bien en el acceso hacia Aubera, tras cruzar el puente sobre el río Ebro confluyen las vías pecuarias Cordel del Val de Musot y Cañada Real de Fabara reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

No se afecta a Lugar de Interés Comunitario, humedal incluido en el convenio Ramsar, o humedal singular de Aragón, o monte de utilidad pública.

Aspectos singulares del ámbito del Plan Especial:

ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix".

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en área crítica para la especie.

Ámbito del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

El Plan Especial por su situación sobre masas forestales se encuentra dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

Afección a la vegetación natural y HIC. Valoración: impacto bajo. La modificación del PE conlleva la reducción de la afección a vegetación natural, identificada como HIC a favor de terrenos agrícolas lo que supone una menor afección a los ecosistemas naturales. Concretamente se reduce la afección a la masa forestal de pinar y sabinar donde inicialmente se proyectaba la zona de bungalow, que ahora se prevé sobre terreno agrícola a lo largo de la fachada del embalse. Estos terrenos, según se indica, se encuentran naturalizados por su estado de abandono, pero albergan menor biodiversidad que el bosque maduro. Por ello la repercusión de la modificación supondrá un menor efecto sobre los hábitats inicialmente incluidos en el PE.

Afección a los planes de acción y ZEPA: Valoración: impacto bajo. La modificación amplía la superficie afectada, pero sobre terrenos con menor interés ecológico. Sin embargo, el nuevo emplazamiento sobre los bancales agrícolas, más expuestos a la propagación de los ruidos generados por las obras y la actividad, podrán suponer un incremento de molestias asociadas al ruido. La identificación previa de poblaciones de aves nidificantes en el entorno y la adopción de medidas para reducir la generación de ruidos podrá favorecer la disminución de los efectos previsibles. Por otro lado, el seguimiento previsto para las especies nidificantes en la zona deberá propiciar, en su caso, medidas más estrictas para su protección las cuales deberán introducirse en el uso y gestión del espacio. La afección sobre los objetivos de conservación de la ZEPA de la modificación proyectada no es significativa ni supone una amenaza para la integridad de la Red Natura 2000.

Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. La mayor superficie asignada al Plan no conlleva mayor ocupación que por el contrario disminuye en unas 2 ha lo cual se considera positivo para la mejora del proyecto y las posibilidades de integración en el medio circundante.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Las necesidades de las nuevas instalaciones no se estiman diferentes a las ya previstas, si bien deberán determinarse y concretarse en la fase de proyecto correspondiente, tratando de optimizar en el consumo de recursos y en la generación de residuos, así como en la gestión de las aguas pluviales introduciendo mejoras respecto al proyecto original dado el tiempo trascurrido desde su aprobación y la mejora en las técnicas actualmente disponibles.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto medio. La implantación de las instalaciones sobre los bancales agrícolas conlleva una mayor visibilidad de las infraestructuras si bien la integración de las mismas sobre las parcelas agrícolas a través de colores térreos y la plantación de arbolado podrá minimizar dichos efectos.

Riesgo de incendio: Valoración: impacto bajo. La modificación supone el cambio de ubicación de las instalaciones y el traslado de las mismas fuera de zonas arboladas lo que reduce en su conjunto el riesgo de incendio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Especial "Aubera" en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), por los siguientes motivos:

La modificación reubica instalaciones fuera de zonas de vegetación natural y de hábitat de interés comunitario.

Reduce el suelo construido y descarta la construcción de una edificación hotelera a favor de otras instalaciones de menor impacto sobre el terreno y sobre el paisaje.

Permite disminuir los impactos inicialmente evaluados sobre las figuras de protección ambiental de la zona.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Se deberán adaptar las instalaciones al cumplimiento de la nueva legislación en materia de dominio público hidráulico y de protección frente a inundación según Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, realizando en caso necesario estudio de inundabilidad que determine los usos permitidos en el entorno del barranco Valdurrera y del embalse de Ribarroja.

Se deberá contar con autorización del Organismo de cuenca en relación con el dominio público hidráulico del embalse de Ribarroja y del barranco de Valdurrera, y en relación con las autorizaciones para la captación de aguas y el vertido asociado a las instalaciones.

En el desarrollo del plan se adoptarán todas las medidas de protección y prevención ambiental previstas en el PE, incluidas las prospecciones previas de flora y fauna, así como las de seguimiento de las especies catalogadas que podrán condicionar el desarrollo de las actividades.

Las nuevas infraestructuras deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, y la conservación de la orografía actual. En el ámbito de la edificación favorecer instalaciones para la reducción del consumo de energía a través del diseño de los edificios, orientación, aislamiento, etc., favorecer la utilización de energías renovables, solar o geotérmica, de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la incorporación de arbolado autóctono en las diferentes zonas diseñadas.

El nuevo proyecto, dado que el proyecto original de la misma mercantil se evaluó y su declaración de impacto ambiental sigue vigente hasta diciembre de 2020, se encuentra incluido en los supuestos del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, Grupo 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; 2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauce público; 3.ª Incremento significativo en la generación de residuos; 4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales; 5.ª Existencia de riesgos de accidentes sobre la fauna; 6.ª Afección en el ámbito espacial de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos, por ello de acuerdo con el Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada, de la citada Ley y para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento respecto a la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria para lo que deberá presentar un documento ambiental del proyecto con la información que establece la legislación básica de evaluación ambiental, detallando las infraestructuras finalmente previstas y sus necesidades constructivas, las afecciones valoradas sobre la flora, fauna y sus hábitats, tras la realización de las prospecciones necesarias para su análisis, así como el balance en el consumo de recursos y en la generación de residuos previstos, entre otras cuestiones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 23 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL