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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos y se resuelve provisionalmente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/05/2020 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 8.4 de la Resolución de 12 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes admitidos y provisional de puntuación y, en su caso, el destino provisional adjudicado, en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo I.

Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo II.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la convocatoria los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo,o de la fecha de publicación de la Orden del Departamento de Sanidad por la que se acuerde el levantamiento de la suspensión del procedimiento, para formular reclamaciones sobre la resolución provisional del procedimiento. Dichas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, de acuerdo con lo previsto la base 5.6 de la convocatoria, hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del procedimiento (base 8.5), los concursantes podrán desistir de su solicitud. En el caso de participantes que concursen condicionadamente, según lo señalado en la base 5.4 de la convocatoria, la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la participación conjunta y condicionada.

No obstante lo anterior, el interesado que desee se continúe con la ejecución del procedimiento podrá registrar su solicitud, suponiendo dicha presentación su conformidad con que no se suspenda el plazo, según lo previsto en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, continuando su tramitación ordinaria por la Comisión de Valoración. En dicho supuesto, dispone de un plazo de 10 días hábiles para formular la reclamación, sobre la resolución provisional del procedimiento, contados desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las reclamaciones contra la presente Resolución deberán ser remitidas a la Comisión de Valoración, sita en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, número 2 - 50017 Zaragoza.

Cuarto.- Contra la exclusión definitiva del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, este plazo queda suspendido en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, o de la fecha de publicación de la Orden del Departamento de Sanidad por la que se acuerde el levantamiento de la suspensión del procedimiento.

Zaragoza, 11 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN