Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, 239,88 UGM, a ubicar en el polígono 22, parcelas 239 y 242, del término municipal de Leciñena (Zaragoza) y promovida por Juan Pablo Muñío Alcaide. (Expediente INAGA 500202/ 01/2019/04664).

Publicado el 04/02/2020 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Juan Pablo Muñío Alcaide.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 60,1 x 14,1 m, oficina vestuario de 8 m², una balsa de purines con capacidad para 1.500 m³ impermeabilizada, depósito de agua de 100 m³, una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³ y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

"Diagnóstico Ambiental de explotación de cebo de ganado porcino". Los documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 810 en mayo de 2019 y anexo de julio de 2019.

El 18 de junio de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Leciñena.

- Comarca de los Monegros.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Asociación par a la conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

El 3 de julio de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural emite informe en el que expone que el proyecto no supone afección al patrimonio cultural aragonés.

El informe del Ayuntamiento de Leciñena considera que, vista la ubicación del proyecto y la magnitud prevista de los impactos, resulta suficiente con someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada el proyecto. Además, también se informa favorablemente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Seo/BirdLife realiza una serie de consideraciones en relación al proyecto y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 22, parcelas 239 y 242, en el término municipal de Leciñena (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 699.571; Y: 4.634.335.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo calificada como suelo no urbanizable según la documentación presentada, del término municipal de Leciñena (Zaragoza). El núcleo urbano más cercano es Leciñena, ubicado a unos 3.360 m.

La explotación ganadera más cercana se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES501370000063 ubicado a 1.090 m. No hay explotaciones de categoría especial a menos de 2.000 metros. No hay explotaciones de otras especies en el radio de 1 kilómetro.

La explotación se encuentra a 2.730 metros de la carretera A-129 cumpliendo con la distancia de que establece el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, con respecto a las vías de comunicación.

La parcela donde se ubicará la explotación linda con el monte de utilidad pública denominado "La Sierra" del ayuntamiento de Leciñena, tampoco afecta a ninguna vía pecuaria.

La explotación no se encuentra próxima a cauces permanentes de agua, siendo el barranco más cercano el "Barranco de las Viñas" a 1.138 metros de distancia.

De esta manera se comprueba que la ubicación cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295, LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena".

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla aunque alejado del área crítica de la especie. La colonia más próxima se encuentra a 6.873 metros de la ubicación de la explotación, por lo que no se verá afectada significativamente por el desarrollo del proyecto.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del águila azor perdicera, pero alejada de las áreas críticas de nidificación de la especie. En concreto se encuentra a 25.730 metros del área más próxima por lo que no se generaran afecciones significativas sobre el hábitat de dicha especie.

En la zona de ubicación de la explotación no se ha detectado presencia de otras especies características de la zona, como es el caso de las aves esteparias.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras la realización del análisis por el que se evalúa el impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria se obtiene un índice de saturación de la zona de ubicación de la explotación de -30,73%, "moderado". El hecho de detectarse impactos moderados, implica que se considera el uso como fertilizante del estiércol ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

De acuerdo a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha realizado un análisis de riesgos de vulnerabilidad del proyecto a catástrofes y accidentes naturales. Se ha realizado mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta no se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio, ni riesgos geológicos o de otro tipo.

Tras el estudio de la zona de ubicación de la explotación, no se detecta la presencia de exposición de elementos naturales que afectara a los riegos, por lo que se considera que no hay efectos significativos sobre el medio.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto medio. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de abastecimiento municipal, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

Las instalaciones no se encuentran próximas a ningún cauce por lo que no existe posibilidad de vertido de purines a cauces.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 8.995,5 kg de metano/año, 4.997,5 kg de amoniaco/año y 39,88 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 108,9574 ha útiles, todas ellas dentro de área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla, por lo que la aplicación del purín se realizará fuera de la época de cría de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

En las parcelas agrícolas que se encuentran dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, como consta en el informe de análisis de base agrícola realizado, ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295, LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", la dosis máxima de aplicación no podrá superar en ningún momento los 170 kg de N / ha y año.

La base vinculada es capaz de asimilar hasta 20.511,69 kg de N, resultando suficiente para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de suministro municipal del ayuntamiento de Leciñena, estimándose un consumo de 7.296,35 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 1.292,03 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 21 kVA con un consumo anual estimado de 10.993 kWh y 450 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena". Dado que se trata de una parcela cultivada y que no se van a producir afecciones a la vegetación natural, se considera que el proyecto es compatible con los objetivos de conservación de la figura de protección, no obstante, se delimitará el perímetro de las obras para evitar minimizar lo máximo posible las afecciones a las especies autóctonas.

La explotación se proyecta dentro de la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre". Las medidas correctoras y protectoras contenidas en el documento ambiental, junto con la aplicación de los purines fuera de estas zonas, utilizando métodos de inyección del purín, hacen que el proyecto sea compatible con los objetivos de conservación del plan.

De acuerdo al análisis realizado, la superficie vinculada asciende a 108,95 ha útiles, 42,63 ha están dentro de área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla, por lo que la aplicación del purín se realizará fuera de la época de cría de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

En las parcelas agrícolas que se encuentran dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, como consta en el informe de análisis de base agrícola realizado, ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295, LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", la dosis máxima de aplicación no podrá superar en ningún momento los 170 kg de N / ha y año.

La explotación se encuentra afectada por la normativa Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno y no está prevista la instalación de ninguna línea eléctrica nueva, por lo que no se generarán afecciones sobre las especies de la zona.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, 239,88 UGM, a ubicar en el polígono 22, parcelas 239 y 242, del término municipal de Leciñena (Zaragoza) y promovida por Juan Pablo Muñío Alcaide, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- La explotación porcina, según establece el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcina, deberá disponer de vado sanitario o sistema de desinfección alternativo, y no estará permitido el acceso de vehículos a la explotación sin pasar por dicho vado o sistema de desinfección.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- De acuerdo al análisis realizado, en la superficie vinculada que se encuentra dentro de área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla, se realizará la aplicación de purín fuera de la época de cría de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril. Además, según consta en el documento ambiental la aplicación del purín se realizará mediante técnicas de inyección en suelo.

- En las parcelas agrícolas que se encuentran dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, como consta en el informe de análisis de base agrícola realizado, ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295, LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", la dosis máxima de aplicación no podrá superar en ningún momento los 170 kg de N / ha y año.

- El promotor deberá elaborar un plan de gestión de estiércoles en el que quede recogida toda la información que establece el artículo 18, del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Leciñena la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente proyecto técnico constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento de la normativa de bienestar animal, así como del cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL