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DECRETO 209/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Agapito Berbegal Moros.

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

D. Agapito Berbegal Moros nació el 2 de noviembre de 1930 en Alarba (Zaragoza) y falleció el 30 de noviembre de 2017 en Zaragoza, constando en Alarba su último domicilio, en estado de soltero y sin descendientes, habiendo otorgado testamento a favor de sus familiares, el cual devino ineficaz por renuncia de los mismos, y sin que se conozcan más parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.

De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/464/2019, de 6 de mayo, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Agapito Berbegal Moros.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alarba y Zaragoza y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.

El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.

Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En consecuencia, procede designar heredera de D. Agapito Berbegal Moros a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONGO

Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Agapito Berbegal Moros, fallecido el 30 de noviembre de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.

Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alarba y Zaragoza, donde el causante nació y falleció.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.

Zaragoza, 22 de octubre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN