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ORDEN PRE/1986/2016, de 27 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), para el desarrollo de actividades conjuntas dentro del programa "Un día de cine".

Publicado el 18/01/2017 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0136 el convenio suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director de ECAM, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN DE LA ESCUELA DE CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ECAM), PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONJUNTAS DENTRO DEL PROGRAMA "UN DÍA DE CINE"

En Zaragoza, a 15 de noviembre de 2016.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2016.

De otra parte, D. Gonzalo Salazar-Simpson De Laiglesia, mayor de edad, con DNI: 5204289X, y con domicilio social en c/ Juan de Orduña, 3, Ciudad de la Imagen, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en nombre y representación de la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante, ECAM), con código de identificación fiscal: G81033417, y domicilio en c/ Juan de Orduña, 3, Ciudad de la Imagen, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Interviene en virtud de apoderamiento otorgado por la Junta Rectora, tal y como consta en escritura de 20 de diciembre de 2012, otorgada ante el notario de Madrid, D. Antonio Domínguez Mena, número 2408 de su protocolo.

Primero.- El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Segundo.- El Gobierno de Aragón ha venido realizando en los últimos años la convocatoria del programa "Un día de cine", siendo la última la realizada mediante Orden ECD/614/2016, de 14 de junio. Esta convocatoria pretende utilizar el cine como instrumento para que el profesorado y alumnado de los centros docentes desarrollen la competencia en comunicación lingüística y audiovisual a través del cine y otros medios audiovisuales, potencien la creatividad y la imaginación, incrementen la reflexión y el pensamiento crítico, creen espacio de diálogo y debate y aprecien el cine como una manifestación cultural.

Dicho programa, se dirige a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y pretende educar en valores de conocimiento intercultural, cooperación y solidaridad.

Tercero.- Que la ECAM es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto desarrollar, sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual, pudiendo colaborar con otras personas jurídicas u organismos en la realización de dicho objeto.

Cuarto.- Que por tanto es interés coincidente de ambas partes firmar el presente acuerdo de colaboración al compartir objetivos comunes, lo que verifican con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración de ambas partes firmantes siendo conscientes de la importancia del cine y del audiovisual en la formación de los jóvenes, utilizando para este fin los cortometrajes realizados como práctica por alumnos o antiguos alumnos de la ECAM, dentro del programa "Un día de cine".

Con este convenio, se persigue la colaboración mutua entre ambas partes para lograr un enriquecimiento mutuo en el desarrollo de su objeto. Dicha colaboración, se plasmará en diversas acciones contenidas en el presente convenio, sin perjuicio de cualesquiera otras que se puedan cerrar en un futuro.

Segunda.- Compromiso de las partes.

1. El Gobierno de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) En base a los compromisos anteriormente señalados, el programa "Un día de cine" realizará el siguiente ciclo:

- Temas de hoy en corto W. AA., que comprende los títulos siguientes:

La noche de las ponchongas (2013), de Roberto Bueso.

Tolerancia cero (2015), de Arturo Salmerón.

112 (2016), de Wenceslao Scyzoryk.

- Con las siguientes sesiones programadas inicialmente en el curso 2016-17:

Zaragoza: Filmoteca, 30 de noviembre y 22 de marzo.

Zaragoza: Centro de Historias, 20 de diciembre.

Huesca: Diputación Provincial, 17 de enero.

Pudiendo cambiarse o añadirse algunas fechas, según el desarrollo de la actividad.

b) El programa "Un día de cine" incluirá a la ECAM, como colaborador, en su web, redes sociales, mailing y notas de prensa, incorporando el logo de la ECAM como colaborador en todas las formas de comunicación. Dicha incorporación, se realizará siguiendo las indicaciones de la ECAM, realizando una acción conjunta y mutua, y siempre limitada a las actividades en las que se colabore.

2. La ECAM se compromete a:

a) Autorizar la exhibición de los cortos referidos dentro del programa "Un día de cine", destinada a jóvenes de 12 a 20 años como herramienta de alfabetización audiovisual y educación en valores. A tal fin, se podrán editar las guías didácticas correspondientes con el fin de que el alumnado que participe en el programa educativo pueda sacar el mayor aprovechamiento de cara a su formación.

b) La ECAM proporcionará el catálogo de cortos realizados por sus alumnos, realizando el programa "Un día de cine" la selección correspondiente a la temática tratada con los alumnos, pudiendo realizar guías temáticas de acuerdo a su objetivo.

3. Ambas partes, manifiestan su intención de seguir colaborando en aquellas acciones que sean coincidentes con su objeto fundacional, en cuyo caso se firmarán el convenio o adenda correspondientes, según proceda.

Tercera.- Financiación.

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada una de las partes. A este respecto, cada interviniente asumirá con sus propios medios, y de acuerdo con sus disponibilidades de medios en cada momento, las acciones para el cumplimiento de este convenio.

Cuarta.- Seguimiento.

1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes intervinientes. El representante del Gobierno de Aragón será designado por la titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el caso de la ECAM por el gerente.

2. Serán funciones de la Comisión mixta de seguimiento las que se detallan a continuación:

a) Planificar el desarrollo de cada acción, proponer los medios y recursos destinados a cada actividad, aprobar la programación y resolver las dudas que pudieran plantearse en la implementación de las acciones.

b) Realizar el seguimiento de las acciones y evaluarlas.

c) Resolver cuantas actuaciones pudiera suscitar la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio.

d) Difundir y promover el convenio firmado entre ambas entidades, haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

3. Esta comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las dos partes cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Vigencia.

Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta.- Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

b) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

d) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Séptima.- Difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

2. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión mixta de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente documento, que consta de tres hojas firmadas por una sola cara, en la fecha y lugar arriba indicadas.