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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de noviembre de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el polígono 604, parcelas 8 y 9, del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovido por Explotaciones Bajo Aragón, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/09943).

Publicado el 02/03/2016 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tiene entrada, el 23 de septiembre de 2015, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito presentado por D. Bautista Lax Calavera, en nombre y representación de Explotaciones Bajo Aragón, S.L., con CIF: B50175025, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, otorgada a la explotación del encabezamiento, para que se incluya el sistema de calefacción utilizado.

El 15 de octubre de 2015, el representante de la empresa presenta nuevo escrito en el que aclaran ciertos datos, entre ellos, los de consumo y los periodos de utilización de la caldera de biomasa para calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 3 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 24 de noviembre de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/00391).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 21 de junio de 2013, se informó como modificación sustancial el incremento de capacidad solicitado en la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/04338).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 24 de junio de 2013, se informó como modificación no sustancial el incremento de capacidad solicitado en la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/05387).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 18 de noviembre de 2013, se notificó la actualización de su autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10254).

Quinto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 7 de marzo de 2014, se informó como modificación no sustancial el incremento de capacidad de la explotación hasta 864 UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01572).

Sexto.- La Resolución de modificación puntual, de 24 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, recoge el incremento mencionado (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/02502).

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 3 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, con capacidad actual autorizada para 864 UGM, situada en el polígono 604, parcelas 8 y 9, del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovido por Explotaciones Bajo Aragón, S.L., con CIF: B501755025, añadiendo un nuevo punto en la misma, el 1.14, con el siguiente contenido:

"1.14. La explotación cuenta, como sistema calefactor, con una caldera de biomasa con una potencia térmica nominal de 250 kW, código CAPCA 02030204, sin grupo asignado, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Dada su potencia térmica nominal inferior a 500 kW y el reducido periodo de utilización, queda exenta de control externo de emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con el objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS