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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de derivación de aguas subterráneas de carácter temporal para la construcción del edificio Skyline en la Ciudad de Zaragoza, promovido por Ebrosa S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/06654).

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. 8.1. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales.

Promotor: Ebrosa S.A.

Proyecto: Derivación de aguas subterráneas de carácter temporal para la construcción del edificio Skyline.

Descripción básica del proyecto presentado:

Consiste en el achique de aguas freáticas dentro del solar será durante el tiempo necesario para la construcción de la losa y estructura, hasta que su carga compense las subpresiones existentes, al objeto de evitar la entrada de agua a la excavación. Para ello se realizará la construcción de 40 pozos en el solar de obras, capaces de bombear cada uno de ellos un caudal máximo del Orden de 28 l/s con una elevación máxima geométrica del Orden de 12-14 m (desde la cota objetivo sobre 188 m a la máxima elevación de la zona del Orden de 200,5 m).

El dispositivo geométrico modelizado indica una distancia entre pozos de unos 5,5 m, distribuidos perimetralmente en todo el recinto de trabajo.

Los pozos se construirán mediante la técnica de perforación dual (OD, ODEX), que básicamente consistente en la perforación mediante rotopercusión utilizando una tubería exterior de revestimiento durante la perforación, y con las siguientes características:

- Diámetro de perforación: 274 mm.

- Profundidad: Variable según terreno. La cota mínima a alcanzar es aproximadamente 181 m. La cota actual del terreno en el solar es variable entre la 194 y 197 m, por lo que la profundidad de los pozos oscilará entre los 13 y 16 m.

- Entubación: Tubería de PVC-U para sondeo DN 200 mm.

- Filtros: PVC DN 200 mm, ranurada, paso de 0,7 mm.

- Empaque: Gravilla silícea seleccionada diámetro 1-3 mm.

- Limpieza mediante aire comprimido (air-lift).

Se dispondrán en obra entre 1 y 3 máquinas de perforación para la ejecución de los pozos.

El bombeo extraerá un caudal máximo de 706 l/s, con un volumen que oscilará entre 7 y 8 hm³, y una capacidad máxima de bombeo del sistema (caudal máximo instantáneo) de 1.120 l/s, para un periodo estimado de bombeo de 4 meses, con independencia de los tiempos necesarios para la previa ejecución de los pozos y las posibles paradas de obra, elevaciones del nivel freático por crecidas en el río que obligarían a detener el bombeo, etc..

En lo que se refiere a la instalación, cada pozo irá dotado de una motobomba sumergible capaz de elevar 25-28 l/s a 12-14 m de altura geométrica, lo que supone una potencia aproximada de 7,5 CV por bomba. Irán dotadas de una tubería de impulsión metálica DN 110 mm hasta la cabeza del pozo y desde la cabeza hasta la tubería colectora se extenderá tubería PE DN110-125 mm. Cada pozo irá dotado de una tubería piezométrica de PVC de diámetro ¾", una válvula de corte para la regulación del caudal DN80 (o similar) y de una válvula de retención de igual diámetro. Igualmente se dispondrá de una "T" en cabeza de pozo con válvula de corte para poder desviar el caudal hacia el interior del recinto o realizar cualquier otro tipo de conexión. Los pozos dispondrán de su correspondiente cuadro de mando y maniobra, y se operará de tal manera que se irá ajustando la entubación del pozo y la elevación de las conducciones desde éste, a medida que avanza la excavación con objeto de mantener en cada momento las condiciones de seguridad. Todo el sistema estará dotado de sistemas de control tanto en lo relativo a la posición del nivel freático, como en relación a los caudales de bombeo y vertidos al río Ebro.

La energía eléctrica (del Orden de 225 kW totales) se suministrará desde la acometida eléctrica de obra, a través de 10 cuadros eléctricos de distribución (cada uno de los cuales alimentará 4 pozos, con su correspondiente cuadro de mando y maniobra). Por lo que se refiere a la alimentación energética del sistema de achique, está previsto que se realice a parir de la acometida necesaria para la realización general de la obra. No obstante, se dispondrán en obra de los grupos electrógenos insonorizados necesarios en régimen de alquiler para que entren en funcionamiento en caso de que se produzca algún corte puntual en el suministro de la energía eléctrica, dado que las características del acuífero hacen que el nivel freático ascienda rápidamente en la zona. Por tanto, su funcionamiento se restringirá totalmente a los momentos de emergencia.

Por otra parte, el sistema de derivación de aguas se diseña con capacidad de retorno del agua al interior del recinto para el caso de que se produzca una crecida en el río Ebro y los niveles superen una cota que inicialmente se establece en 191,5 m. Igualmente se disponen de los dos pozos construidos para la prueba de bombeo que pueden ser utilizados, cortando la entubación a la cota precisa, como vías de introducción de agua en el interior el recinto (o de bombeo adicional), y en todo caso podrán colocarse los dispositivos adicionales que se consideren necesarios para asegurar la inundación del recinto.

La evacuación del agua se realizará desde cada pozo mediante tuberías de PE DN110-125 mm hasta una conducción perimetral de recogida general de las aguas, también en PE que llevará el agua a unos contenedores (2-3 dependiendo de la organización de las conducciones), de unos 1.000 l de capacidad, desde donde se producirá la salida del agua hacia el vertido al río, por gravedad. La evacuación del agua se producirá directamente al río Ebro, tal y como autorizó la Confederación Hidrográfica del Ebro en fecha 22 de diciembre de 2017 en los ensayos previos, con un caudal de 536 l/s y un máximo de 600 l/s, caudales similares a los que se pretenden bombear en este momento. Se realizará mediante 7 conducciones de PE100 DN315 PN6, e=12,1 mm, que seguirán el mismo trazado que en la prueba de bombeo realizada, atravesando la acera y el vial del parque hormigonadas, y el andador y la ribera del río cubiertas con una capa de tierras. En todo su trazado se dispondrán sobre una lámina de geotextil y otra de PVC, y se anclarán al terreno. Con carácter general los tubos se unirán mediante electrosoldadura o mediante uniones rápidas (enlace rótula tipo Euro-rapid o Bauer). Se prevé el hormigonado en la acera y en el vial del parque donde es factible el paso de vehículos propios del Servicio de Parques y Jardines, al objeto de facilitar la movilidad de peatones y vehículos ligeros. Se envolverán en hormigón HL-10, con una disposición en rampa de pendientes 6%. Tras atravesar el vial del parque las tuberías se dispondrán por el talud de la ribera, cubiertas de tierras garantizando su sujeción, sobre láminas de geotextil y PVC y verterán al río Ebro. Al objeto de evitar problemas de erosión en la margen del río, se dispondrá encachado de piedra mediante bloque de escollera (sin restos de demolición) para reducir la energía del agua. La orientación de los tubos será de tal manera que la entrega del agua al río se realizará de manera oblicua a la corriente para hacerla lo más favorable posible al flujo principal de agua evitando interferencias y facilitando el desagüe.

Finalizados los trabajos de achique, esta instalación será desmantelada en su totalidad, restableciendo el terreno a su estado inicial, dejándolo en perfectas condiciones de limpieza.

El documento realiza un estudio de alternativas en el que se pone de manifiesto la no pertinencia de la alternativa cero, ya que supondría no realizar una actividad para la que el promotor dispone de licencia municipal en vigor. Así mismo indica que la solución técnica elegida es la mejor para las necesidades de bombeo requeridas, y que en lo que al punto de vertido y al trazado de la conducción hasta el río Ebro de las aguas se refiere, se plantea el mismo trazado que se utilizó en el ensayo, que ha demostrado que no ha causado ninguna afección significativa, más allá de la molestia puntual de su existencia por lo que se considera la opción más ventajosa ambientalmente.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 28 de junio de 2018.

- Documentación complementaria. El Promotor presenta una Adenda con información relativa al proyecto en fecha 6 de noviembre de 2018.

En febrero de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Comarca DC de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de las competencias de esta Dirección General no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Sostenibilidad informa que, en relación con el control de las aguas subterráneas, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Ebro fijar, en caso necesario, los parámetros a controlar y su frecuencia. En relación al control y protección del suelo informa que el promotor en junio de 2017 presentó el estudio "Investigación Exploratoria del Subsuelo de las Parcelas A y B, Sector 45-4-3 del PGOU de Zaragoza, Avda. de La Almozara con c/ Río Guadiana. (Zaragoza)". Describe los aspectos y conclusiones más destacados de este estudio en relación a la investigación de suelos y aguas subterráneas. A la vista de los resultados, y dado que se detectaron concentraciones de Hidrocarburos Totales del Petróleo superiores a 50 mg/kg, así como concentraciones de metales por encima de los Niveles Genéricos de Referencia establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, era necesario la realización de un análisis de riesgos. El resultado del análisis de riesgos fue que, bajo los supuestos y escenarios previstos, los cálculos de riesgo realizados determinan niveles de riesgo potencial admisibles. Finalmente, y dado que el análisis de riesgos realizado concluye que, riesgo potencial asociado a la carga contaminante detectada en el emplazamiento, y considerando el uso actual y futuro del suelo, es aceptable para todas las vías de exposición consideradas, no procediendo iniciar desde esa Dirección General un expediente de declaración de suelo contaminado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, analizada la documentación aportada entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas propuestas junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso.

- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa de que, en virtud del Acuerdo de Homologación con el Ayuntamiento de Zaragoza de 22 de octubre de 2013 adoptado por el Gobierno de Aragón por el que se delegan las competencias en materia de urbanismo, el Consejo Provincial de Urbanismo considera que no puede residenciarse en la misma no solo por razón de la materia a evaluar sino también por sus propias competencias atribuidas.

- La Asociación de Vecinos Ebro de la Almozara, la Asociación de Vecinos y Consumidores Aljafería, y Ecologistas en Acción - Ecofontaneros de Zaragoza, alegan las siguientes cuestiones: que el alcance de la evaluación de impacto ambiental debería ampliarse a todo el proyecto de construcción del edificio y no parcialmente; la insuficiente la memoria presentada en virtud del artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre; que el proyecto debería someterse a evaluación ambiental ordinaria al considerar que los volúmenes de extracción de agua superarán los 10 hectómetros cúbicos y por lo tanto sería uno de los supuestos del anexo I; que el proyecto adolece de imprecisiones en las cotas de construcción, por lo se infravaloran los volúmenes de bombeo necesarios; detallan la existencia de una pluma de contaminación colgada en niveles superiores con valores de pH muy ácido que parece que es movilizada en régimen de crecida del río Ebro y que podría verse afectada por los bombeos a realizar y afectar a los edificios circundantes; los valores de cloroformo superan el NCA correspondiente siendo una fuente de contaminación para el río Ebro que no se ha considerado adecuadamente; que dado que el agua extraída va a tener una doble procedencia (según el estudio el 57% de la misma procederá del acuífero mientras que el 43% restante provendrá del río Ebro) en caso de régimen de caudales bajos del río, se puede llegar a provocar una afección relevante sobre el caudal, mientras que en régimen de caudales de crecida entienden que se incrementarían los caudales de bombeo por encima de los previstos, pudiendo además movilizar la pluma de contaminación ácida; que el permiso de la CHE para las pruebas de bombeo no se extendió respecto al vertido de aguas, sino para evacuación de aguas; que la afección de la infraestructura necesaria para el vertido será superior a la utilizada en las pruebas, cuestión no detallada en el estudio y, por tanto, generará impactos sobre los vecinos superiores que no han sido analizados correctamente; que las afecciones que se van a realizar repercutirán, no únicamente sobre la zona de extracción, sino también sobre el área de vertido y sobre las áreas circundantes y sus edificaciones, debido al arrastre de finos que pudiera generar el bombeo cuestiones que consideran que no se han tenido en cuenta en el estudio; la alegación considera que no se han evaluado adecuadamente los ruidos generados por la infraestructura de extracción que se va a utilizar, pudiendo afectar a los vecinos, sobre todo en horario nocturno; que la ejecución de la cimentación generando un área impermeabilizada afectará a la sección efectiva subterránea del cauce, y que afectará a la cota del nivel freático que ascenderá; por último se considera que la alternativa cero no se ha tenido en cuenta adecuadamente. Finalmente, y por todo lo anterior, solicitan someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria tanto el bombeo como la construcción de la cimentación, dejando a consideración del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la consideración de requerir la evaluación de impacto ambiental ordinaria de todo el edificio.

Ubicación del proyecto.

La extracción de agua va a ejecutarse en solar con colindancia con la Pza. Europa de Zaragoza, Avda. de La Almozara y con C/ Río Guadiana, siendo las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 TM³0 que delimitan el área de obra donde se va a realizar la extracción las siguientes: 675.403 / 4.614.139; 675.449 / 4.614.212; 675.499 / 4.614.182; 675.472 / 4.614.143; y 675.414 / 4.614.130. Las coordenadas UTM ETRS89 TM³0 aproximadas del punto de evacuación y vertido al río Ebro previsto son ETRS89 30T 675.588 / 4.614.283. El trazado de las tuberías para el agua extraída será atravesando la acera y por el vial del parque, para finalmente una vez atravesado el andador, llegar a la ribera del río Ebro.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La zona de extracción de agua del proyecto, así como el tendido de las conducciones del agua extraída se realiza en un ambiente urbana. La zona de extracción se corresponde con el área de cimentación del proyecto Skyline que cuenta con licencia del Ayuntamiento de Zaragoza.

Geológicamente se localiza sobre las terrazas bajas del río Ebro formadas por bolos, gravas y gravillas con matriz arenosa y areno-limosa. Hidrológicamente el nivel de base es el río Ebro, emplazándose el proyecto sobre el acuífero aluvial libre asociado a este cauce.

En el punto de evacuación el estudio pone de manifiesto que en las prospecciones de campo efectuadas se localiza un tamarizal de Tamarix canariensis acompañado de un herbazal incipiente de Rumex sp. y Carex sp., a los que acompañan ejemplares dispersos de Iris pseudacorus y Lythrum salicaria, bordeado hacia el río por un carrizal de Phagmites communis. La vegetación de la ribera corresponde a los Hábitats de Interés Comunitario 92A0 "Bosques de galería de Populus alba y Salix alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", ninguno de ellos de interés prioritario. No se han detectado en la zona de intervención especies vegetales catalogadas ni tampoco sus hábitats potenciales.

Con respecto a la fauna se distinguen básicamente dos biotopos, el acuático y el urbano. Los dos están íntimamente relacionados por su proximidad. El medio acuático corresponde al río y la franja de vegetación íntimamente ligada a él, y el medio urbano, al área más antropizada, con elementos urbanos como edificios, viales, pavimentos, iluminación, vallados, mobiliario urbano, etc.. Entre la ictiofauna es esperable la presencia del lobo de río (Barbatula barbatula), colmilleja (Cobituis paludica) y ciprínidos como el barbo de Graells (Barbus graellsii), barbo colirrojo (Barbus haasi), madrilla (Chondrostoma miegii) y piscardo (Phoxinus phoxinus). Destacan por su diversidad los anfibios presentes en el medio acuático, tanto anuros como caudados, habiendo sido citadas en la zona especies de interés como la ranita de San Antón (Hyla arborea), el tritón palmeado (Lissotriton helveticus) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus). Vinculados al medio acuático también aparecen los galápagos: leproso (Mauremys leprosa), europeo (Emys orbicularis) y de Florida (Trachemys scripta), además de otros reptiles como la culebra viperina (Natrix maura). En el medio urbano no cabe esperar la presencia de reptiles salvo la salamanquesa común (Tarentola mauritanica).

Los mamíferos no son un grupo particularmente diverso en este punto, destacando la presencia de quirópteros como el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus).

Las aves son el grupo de vertebrados mejor representado. Se distinguen las especies más exigentes vinculadas al medio acuático y las más ubiquistas que hacen un uso indistinto del entorno más inmediato al río y de la zona ajardinada y urbana. Entre las primeras puede producirse la presencia de ciconiiformes como cigüeña blanca (Ciconia ciconia), garza imperial (Ardea purpurea) y avetorillo común (Ixobrychus minutus), anátidas como el ánade común (Anas platyrhynchos), galliformes como la polla de agua (Gallinula chloropus) y la focha común (Fulica atra), gaviiformes como el zampullín chico (Tachybaptus ruficollis), limícolas como el andarríos chico (Actitis hypoleucos) y el chorlitejo chico (Charadrius dubius), coraciformes como el martín pescador (Alcedo atthis) y abundantes paseriformes. La única de ellas detectada durante el trabajo de campo realizado para la confección de este análisis ha sido el ánade común y se puede confirmar su reproducción en la zona. Además de las anteriores hacen uso de este espacio varias especies de rapaces, si bien, su presencia es esperable en vuelos de campeo. Tal es el caso del gavilan (Accipiter nisus), alimoche (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre las nocturnas citadas en la zona resulta probable la presencia de lechuza (Tyto alba). Ninguna de estas rapaces ha sido avistada en la zona durante el trabajo de campo realizado.

El estudio considera posibles la presencia en la zona de: garza imperial, pez lobo, colmilleja, galápago europeo, y el alimoche (en vuelos de campeo ocasionales), todas especies catalogadas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", excepto la colmilleja, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat".

Aspectos singulares:

El conjunto del proyecto se desarrolla en zona urbana, excepto el punto de evacuación y vertido que se ubica en Dominio Público Hidráulico.

Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), de acuerdo al Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente.

El río Ebro es ámbito del Plan de Recuperación para la Margaritifera auricularia de acuerdo al Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación.

Las acciones fuera de suelo urbano quedan dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

La actuación no afecta a Espacios Naturales Protegidos, Humedales Singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR o cualquier otra figura de protección ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario ni forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. El proyecto prevé el desbroce de reducidas áreas de vegetación natural en la zona de evacuación y vertido, por lo que se generarán afecciones directas sobre los Hábitats de Interés Comunitario identificados y que se desarrollan dentro del ámbito del PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón) y del Plan de Recuperación para la Margaritifera auricularia. Las afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario se consideran poco relevantes, por la limitada superficie en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores. Las obras, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc.., puede afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporal o definitivamente, si bien esto último es poco probable dado el nivel de ruido y tránsito que se soporta en la zona en situación pre-proyecto. Es poco probable la afección relevante de los trabajos sobre especies catalogadas de fauna. En el caso de vertido de aguas con cargas contaminantes, cabe la afección al medio acuático y por lo tanto a la fauna acuática en un tramo concreto del cauce.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. No se prevé que la extracción de agua genere un arrastre relevante de finos habida cuenta de los empaques y filtros de los pozos que evitarán la extracción de los mismos. Las afecciones paisajísticas por la presencia de las infraestructuras de conducción de agua serán locales, restringidas al lapso temporal de duración de las obras.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. El riesgo de afecciones a los caudales del río no parece que vayan a ser relevantes, máxime cuando la evacuación y vertido del agua extraída que pudiera afectar este, se realiza inmediatamente en el mismo entorno y existe una relación directa y rápida entre el río y el acuífero. La modelización efectuada pone de manifiesto que, dada la gran permeabilidad del entorno en el que se producen las obras, las afecciones al flujo y niveles del agua subterránea del acuífero van a ser mínimas. La morfología de ribera se verá afectada temporalmente por la colocación de un encachado con bloque de escollera en el punto de vertido que será retirado al finalizar la actuación. Esta actuación es una medida preventiva respecto a la erosión que pudiese generar el vertido de agua en ese punto.

d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial medio-alto. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones acústicas durante las obras, pero dada la profundidad a la que operan las bombas eléctricas de extracción no parece probable que los ruidos sean elevados. Los mayores niveles de ruidos se producirán con la perforación de los pozos a rotopercusión.

e) Riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Riesgo de subsidencia causado por el arrastre de finos de la matriz de los depósitos aluviales que provoca una reordenación de los cantos mayores de manera que se podrían provocar ligeras subsidencias. Asimismo, existe el riesgo de vertido de aguas con cargas contaminantes tal y como se han analizado en las pruebas de bombeo y en estudios precedentes.

f) Afecciones a las figuras de protección afectadas. Valoración del impacto: bajo. Únicamente el punto de evacuación y vertido de aguas se ubica en ámbito del PORN Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza - Escatrón), Plan de Recuperación para la Margaritifera auricularia y del Plan de conservación del cernícalo primilla. El proyecto no afectará al cernícalo primilla. El proyecto afectará al PORN y a la margaritona en la medida que transforma el área de vertido eliminando a la vegetación natural presente y transformando temporalmente el espacio. La presencia de margaritona en el punto de vertido es muy poco probable, y por tanto la posibilidad de afección directa a individuos de la especie es remota. Igualmente, no se espera afección relevante a fauna acuática en el punto de vertido.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de derivación de aguas subterráneas de carácter temporal para la construcción del edificio Skyline en la Ciudad de Zaragoza, promovido por Ebrosa S.A., por los siguientes motivos:

- El carácter local y la reducida magnitud de los impactos generados y su compatibilidad con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente Resolución.

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no significativas por las reducidas dimensiones del proyecto y por la capacidad de carga del territorio, en un entorno urbano.

- El proyecto es compatible con los objetivos del PORN "Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza - Escatrón)" y con los de los planes de manejo y gestión de especies amenazadas, cernícalo primilla y Margaritifera auricularia.

- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las relacionadas con el Organismo de Cuenca para la realización de obras en Dominio Público Hidráulico y para la captación y vertido de aguas, así como las que sean competencia municipal.

3. A fin de cumplir con lo establecido en el apartado 6.1.6. "Protección de la vegetación ribereña en el ámbito de aplicación del Plan" del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación, el punto de evacuación y vertido se ubicará en donde la afección a la vegetación natural de ribera sea lo menos relevante posible, como pueda ser bajo el Puente de la Almozara. En todo caso, antes de cualquier actuación, el área de afección determinada deberá consensuarse con el personal que el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en coordinación con el Ayuntamiento de Zaragoza y Confederación Hidrográfica del Ebro designen a tal fin. Una vez finalizadas las obras, el área afectada deberá quedar perfectamente restaurada. La vegetación natural que se vea afectada por las obras será revegetada empleando especies propias del entorno.

4. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Con el fin de reducir y evitar molestias innecesarias a los vecinos, al inicio y de forma regular durante la ejecución de las obras (al menos una vez al mes) se realizarán tomas de datos relativas a los niveles de ruido y vibraciones en la zona de obras, salvo que el Ayuntamiento de Zaragoza en el ámbito de sus competencias indique un control más exhaustivo. Los datos obtenidos deberán situarse dentro de los valores establecidos por la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones en el Término Municipal de Zaragoza y se cumplirá con los valores límites que sean más restrictivos señalados en la normativa municipal o en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, en caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.

5. Durante los bombeos y durante los dos meses posteriores, se realizará un seguimiento topográfico del entorno de la actuación (Pza. Europa de Zaragoza, Avda. de La Almozara, Calles Río Guadiana y Sierra de Vicor y Parque del Ebro) al objeto de detectar posibles subsidencias. Para ello previamente al inicio de los bombeos se realizará un levantamiento topográfico que definirá la situación preoperacional.

6. Con el fin de controlar la calidad de las aguas objeto de bombeo y vertido al río Ebro, se ampliará el número de depósitos previos al vertido y se propondrá un plan de aseguramiento y seguimiento de la calidad de las aguas que deberá ser aprobado por el organismo de cuenca. En caso de que el seguimiento indique que se están bombeando y vertiendo aguas con cargas contaminantes que superen los umbrales máximos admitidos se detendrá inmediatamente el vertido y se aplicarán las medidas necesarias que aseguren la inocuidad de las aguas al medio. El órgano competente, en el desarrollo de sus competencias, deberá autorizar las nuevas medidas a aplicar y las condiciones para que se pueda reanudar el bombeo y vertido.

7. Las infraestructuras para la evacuación de las aguas extraídas que vayan a establecerse en las calles y parques de Zaragoza, deberán adecuarse a lo que establezca el Ayuntamiento de Zaragoza a tal fin.

8. Finalizadas las obras, se retirarán todos los elementos sobrantes, especialmente las infraestructuras de vertido y conducciones, y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

9. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

10. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL