Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 5/2017, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D.ª Raimunda Vallejo Cubero a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/01/2017 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos.

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza ha dictado Auto de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis declarando a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera universal abintestato y a beneficio de inventario de D.ª Raimunda Vallejo Cubero sin que consten causas para la repudiación de la herencia.

De acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de enero de 2017,

DISPONGO

Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D.ª Raimunda Vallejo Cubero, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Segundo.- La elaboración del inventario de la herencia, la administración, enajenación y liquidación de los bienes y derechos heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con la regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejera de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN