Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2012, del Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Zaragoza, por la que se delega en la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la competencia para la elaboración, aprobación y revisión de los programas individuales de atención para las personas en situación de dependencia.

Publicado el 07/09/2012 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Dirección General de Atención a la Dependencia, órgano directivo del anterior Departamento de Servicios Sociales y Familia, tenía atribuida la competencia administrativa para la aprobación de los programas individuales de atención para las personas en situación de dependencia, conforme a lo establecido por la Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, parcialmente modificada por Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Con el objeto de posibilitar una tramitación más ágil de los citados programas individuales de atención, la Dirección General de Atención a la Dependencia, mediante Resolución de 19 de junio de 2009, acordó delegar en los órganos periféricos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales el ejercicio de las competencias correspondientes a la aprobación, modificación y ejecución de los programas individuales de atención de las personas dependientes y a la extinción del derecho a las prestaciones y servicios reconocidos por los mismos.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, ha venido a aprobar la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al cual se atribuyen las anteriores competencias del Departamento de Servicios Sociales y Familia en materia de atención a la dependencia. En concreto, la letra p) del artículo 31.2, atribuye a los Servicio Provinciales del Departamento tanto la valoración, reconocimiento y revisión de la situación de dependencia como la elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención.

La Disposición Transitoria Segunda del referido Decreto 337/2011, de 6 de octubre, señala que, en tanto no se lleve a cabo la modificación de los puestos de trabajo para dotar al Servicio Provincial de Zaragoza de las unidades y puestos necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de Bienestar Social y Familia, tales funciones se ejercerán por los órganos centrales del departamento con nivel orgánico de servicio, competente por razón de la materia, o por aquellos en que estuviesen delegadas.

Vista la necesidad de mantener el ejercicio de las competencias de elaboración, aprobación y revisión de los programas individuales de atención para personas dependientes en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que lo tenían atribuido por delegación de la anterior Dirección General de Atención a la Dependencia.

Visto que la delegación de competencias se ajusta a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y a lo establecido en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, habiéndose autorizado expresamente dicha delegación por Orden de 27 de julio de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, conforme a lo requerido en el artículo 34.4 del citado texto refundido.

Por todo ello, y conforme a la autorización otorgada por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, resuelvo:

Primero.- Delegar en la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la competencia para llevar a cabo la elaboración y aprobación de los programas individuales de atención de las personas en situación de dependencia, en los términos regulados en las Ordenes de 15 de mayo y 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Segundo.- Delegar igualmente en la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la competencia para llevar a cabo las revisiones que proceda realizar de los programas individuales de atención, así como las resoluciones de extinción del derecho a las prestaciones y servicios reconocidos en tales programas, cuando concurra alguna de las causas que motiven tal extinción.

Tercero.- La presente delegación del ejercicio de competencias se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", la delegación de competencias producirá sus efectos desde el día de la presente resolución.

Zaragoza, 30 de julio de 2012.

El Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Zaragoza, FRANCISCO ÁLVAREZ DEL MANZANO ALBIÑANA