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ORDEN AGM/1399/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información.

Por Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

En el ámbito de dicho periodo de programación, está prevista la instauración de un sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales y a las pymes de las zonas rurales, según establece el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. El apartado 1, del artículo 13, de dicho reglamento señala que los Estados miembros velarán por que los asesores estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente. Es necesario, por tanto, promover la especialización del personal técnico que va a asesorar a las personas titulares de las explotaciones agrarias y forestales y de las pymes de las zonas rurales con el fin de proporcionarles un conocimiento profundo y práctico de las materias objeto de asesoramiento y las habilidades necesarias para hacer llegar dicho conocimiento a las personas destinatarias finales de la medida. Para ello, manteniendo los criterios de selección, se han modificado algunos elementos a valorar del cuadro de baremación del anexo IV.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar la medida citada, hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, durante el año 2021.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531, en concreto la medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones del antedicho Programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, en relación con el sector forestal o silvícola y de las PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/tramites"www.aragon.es/tramites, siendo el 445 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 01.1).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, en su artículo 7.2.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2021, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación a los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones y empresas de dichos sectores.

3. No es objeto de esta convocatoria la validación, por la Dirección General de Desarrollo Rural, de cursos que se realicen al margen de la misma. Dicha validación estará supeditada al cumplimiento, por las entidades promotoras de los mismos, de las instrucciones que al respecto establezca el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser objeto de subvención las actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia por vía telemática que contribuyan a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

2. Quedan incluidas las actividades siguientes:

La formación profesional del personal del sector en temas técnicos que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

La mejora de la cualificación del personal en la gestión empresarial, asociativa y/o comercial de explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales trasmitiendo y asesorando en el manejo sostenible de recursos naturales y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La formación para la incorporación a la empresa agraria.

3. La formación se llevará a cabo a través de los siguientes tipos de actuaciones:

Cursos de incorporación a la empresa agraria, según lo establecido en el anexo VI.

Otros cursos distintos de los señalados en el punto anterior.

Visitas técnicas.

Jornadas.

Seminarios especializados.

Otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida, dando especial importancia a la complementariedad entre teoría y práctica.

4. Quedan excluidas de la subvención:

Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de enseñanzas de educación secundaria o superior.

Los cursos de carácter obligatorio para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal, como cuidador y manipulador de animales y otros relacionados.

5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, en el anexo III de la presente Orden figuran los tipos de actividades formativas, así como el importe máximo auxiliable y la cantidad máxima de subvención correspondiente a dichas actividades.

6. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención

7. Con carácter general, no serán subvencionables las actividades en las que el número de asistentes sea inferior a 5.

8. Cuando una misma actividad formativa se celebre más de una vez en una misma localidad será necesario la asistencia de un mínimo de 10 personas en cada una de las ediciones de la misma para que pueda ser objeto de subvención cada una de dichas ediciones. Excepcionalmente, y previa autorización por el órgano gestor, podrán celebrarse actividades con una asistencia de como mínimo 5 personas.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo y según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.

Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.

Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.

Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal de administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales.

Gastos inherentes al desarrollo de iniciativas y actuaciones generales de formación para la sensibilización, información y divulgación orientadas a la protección de recursos naturales y a la prevención de incendios forestales relacionados con la actividad agraria.

Gastos de las entidades destinatarias:

Desplazamientos de las personas participantes en las visitas a explotaciones y/o instalaciones agropecuarias y forestales y empresas de transformación del sector, así como a la demostración del uso de técnicas, máquinas u otros elementos de la actividad agropecuaria.

Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas, si es el caso:

- Gastos directos de la actividad de prácticas y/o demostración.

Gastos del personal ejecutor de la actividad.

Costes directos sobre la cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionado con las características de la misma.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.

Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.

Gastos de creación, presentación y mantenimiento de contenidos en plataformas de formación on-line, así como de tutoría y docencia.

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo; los gastos de dirección y coordinación, de organización y administración, de material didáctico, de dietas y transporte, así como de guardería, únicamente se subvencionarán hasta los límites que figuran en el anexo III de la presente Orden.

2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y mantenimiento de locales y medios.

El IVA, cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.

Otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

En los gastos de personal deberá excluirse el impuesto personal sobre la renta (IRPF).

Los trabajos en especie.

Los pagos en metálico de cualquier importe.

Los trabajos realizados que correspondan a trabajos de investigación.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Gastos de sustitución en la explotación.

Gastos de manutención de los participantes en la actividad.

Gratificaciones e incentivos.

Indemnizaciones por despido o baja voluntaria

La adquisición de bienes y equipos no fungibles en la propia actividad para acciones que no sean el objeto principal de la actividad de formación.

Gastos de desplazamiento de los asistentes diferentes de los contemplados en la letra f) del punto 1 del presente apartado.

3. El régimen de los gastos subvencionables, también se sujetará a lo dispuesto en el PDR Aragón y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Cuarto.- Entidades Beneficiarias.

1. Según el artículo 5 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas jurídicas y las entidades asociativas de los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental que puedan prestar servicios de formación y que reúnan los siguientes requisitos:

Tener su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, requisito que tendrán que cumplir también las personas destinatarias de la actividad.

Acreditar su experiencia concreta en el ámbito específico de conocimiento a impartir. En el caso de organizaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, formadas por varios miembros se podrá tener en cuenta la experiencia de cada uno de ellos.

Justificar que su actividad está estrechamente relacionada con el medio agroalimentario, forestal y medioambiental, y que tiene una incidencia importante en su ámbito de actividad y en relación con las materias objeto de formación, según se desprenda de sus estatutos o reglas fundacionales.

Disponer de los medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades formativas y acreditar la actualización de la formación y capacidades de dicho personal.

En particular:

Contarán con un sistema de registro debidamente actualizado de las actividades formativas a disposición de la autoridad competente, durante, al menos, el tiempo que esté en vigor el actual PDR Aragón.

Para impartir las actividades formativas, dispondrán de personal docente con titulación universitaria relacionada con el ámbito específico de conocimientos a impartir y una experiencia docente de, al menos, 100 horas. Dicha exigencia no será de aplicación para sesiones de carácter práctico.

Deberán designar una persona coordinadora/responsable del plan de actividades formativas (en adelante, persona coordinadora) de la entidad, con titulación universitaria y experiencia en estas actividades de, al menos, un año. Deberá estar vinculada a la entidad mediante contrato laboral o mediante contrato o acuerdo de prestación de servicios.

Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.

Garantizar que las actividades formativas estén destinadas a personal dedicado a los sectores agrario, agroalimentario, silvícola y medio ambiental, residentes en Aragón.

Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

2. Serán funciones de la persona coordinadora las siguientes:

Actuar como interlocutora ante la Administración.

Comunicar el inicio de la actividad con una antelación mínima de 5 días antes del comienzo de la misma.

Informar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria y a las personas destinatarias de la acción formativa, de los criterios seguidos para la selección del alumnado, si es el caso.

Informar a las personas destinatarias de la acción formativa del origen de la subvención y los sistemas de control de asistencia y de evaluación de la actividad.

Facilitar los recursos auxiliares precisados por el personal docente en su actividad.

Facilitar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria los listados de asistentes y controlar las asistencias en cada una de las sesiones de la actividad formativa.

Repartir y recoger las encuestas de valoración de la actividad por el alumnado.

Repartir y recoger las pruebas de evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado., si es el caso.

Velar por el correcto desarrollo de la actividad formativa.

Emitir una memoria de valoración de la actividad y aportar la documentación necesaria para la justificación de la subvención ante el órgano competente.

Comunicar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria cualquier modificación de la actividad formativa para su autorización, debidamente justificada y firmada, vía fax o e-mail. En particular:

- La reducción de la duración de la actividad aprobada y/o el traslado de la localidad de celebración de la misma, se solicitará con una antelación mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.

El cambio de local de celebración, fechas, programa y profesores se solicitará con una antelación mínima de 5 días.

El cambio de profesores entre los que constituyen el equipo docente de la entidad beneficiaria que debe figurar en la memoria de la entidad a que se refiere el punto 1. b) del apartado octavo de esta Orden, no tiene la consideración de modificación, aunque deberá ser notificado al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria para su conocimiento, tal y como se establece en la letra l) de este mismo punto.

El traslado de localidad únicamente podrá realizarse entre localidades que reúnan las mismas condiciones de ubicación referidas a zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas o zonas con otras limitaciones específicas y Red Natura 2000.

En una sola comunicación se deberán indicar todos los cambios referentes a una misma actividad (ubicación, horario, profesorado, cronograma, etc.).

Solo se admitirá una comunicación de cambio por actividad.

Informar al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de cualquier incidencia que se produzca en relación con la actividad formativa.

La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa, según lo señalado en el punto b) así como la falta no justificada de comunicación de cualquier modificación de la actividad formativa, según lo dispuesto en el punto k), implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, perdiendo el derecho al cobro de la subvención que pudiera corresponderle, sin perjuicio de la sanción que le sea de aplicación.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:

Aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En particular, para los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, tanto aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior como las empresas en crisis, conforme a lo previsto en los artículos 1.5 y 2.14 del citado reglamento.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en su caso, se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida la solicitud.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV.

4. En caso de empate de puntuaciones, el importe disponible para las actividades empatadas se repartirá proporcionalmente al importe elegible total de dichas actividades para cada entidad.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionada ninguna solicitud con una valoración inferior a 20 puntos de los 100 posibles.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (80 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (20 %).

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 500.000 euros. La parte financiada por el FEADER (400.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (100.000 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/480038/91001.

Del importe de 500.000 euros se podrán destinar a las actividades específicamente dirigidas a la formación de personal técnico del sector hasta un 30 % de la misma.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado quinto y aplicando los siguientes límites:

Con carácter general, la cuantía de la subvención a conceder será del 80% del gasto elegible justificado.

En el caso de las ayudas a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias para profesionales que desarrollen su actividad en el sector forestal, alimentario y otros agentes económicos que sean PYME en zonas rurales, cuya base legal son los artículos 38 y 47 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, la ayuda se limitará a los siguientes porcentajes máximos:

- 100% en el caso de ayudas a empresas que operan en el sector forestal o a las actividades destinadas a profesionales que desarrollen su actividad en dicho sector.

60 % en el caso de las medianas empresas.

70 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas.

La cuantía a conceder a los solicitantes seleccionados respetará los límites señalados en el apartado tercero de la presente orden y los fijados en el anexo III.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con las de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En particular, los supuestos sujetos al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se someterán al régimen de compatibilidad previsto en el apartado 8 del citado reglamento.

5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se confeccionará y la documentación relacionada con la misma, se presentará de forma electrónica a través del de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades interesadas deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/tramites"www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 445.

2. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Sólo podrá presentarse para esta convocatoria una solicitud por NIF.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación que no será preceptivo que sean originales o copias auténticas:

Documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones

Contrato/s laborales, del personal implicado en las actividades formativas y del coordinador de las mismas, si no obran en poder de la administración.

En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

En caso de entidades beneficiarias sujetas a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

Estatutos de la entidad, en caso de que no se hayan aportado en convocatorias anteriores.

Memoria de la entidad, cuya extensión tendrá un máximo de 10 páginas en letra arial 11 o similar y que sólo se adjuntará en caso de que no se haya aportado en convocatorias anteriores, o haya habido algún cambio sustancial, en la que figure:

La incidencia de la entidad, o de los miembros que la integren, en su ámbito de actividad

Las características sustanciales de la entidad:

Número de socios, en su caso.

Estructura de medios personales de la entidad: personal técnico, administrativo, auxiliar, etc.

Medios materiales con los que cuenta para el desarrollo de las actividades de formación: relación de oficinas en la Comunidad Autónoma de Aragón en la que figure su dirección completa y los medios telefónicos, telemáticos y otros de que disponga.

La relación de trabajos llevados a cabo por la entidad solicitante, o por los miembros que la integren, que acrediten su experiencia en la realización de actividades similares a las solicitadas.

Descripción del plan de actividades formativas de la entidad indicando:

- Los objetivos y finalidad del mismo

Los datos del coordinador de dicho plan.

El equipo docente

Relación de actividades propuestas con la descripción de cada una de ellas y su presupuesto, según el anexo II.a.

Para cada una de las actividades a desarrollar:

- Memoria explicativa de cada una de las actividades, según el anexo II.b.

Currículum vitae, del coordinador y del equipo docente según el anexo II.c.

2. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponderá al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo IV.

3. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe/a de Sección de Asesoramiento del PDR y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

5. Según lo establecido en el artículo 15.5 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, se podrá elaborar por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución expresando la relación de entidades solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución se notificará individualmente a la entidad interesada.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria a la que se concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la Resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): "http://www.fega.es/"http://www.fega.es/.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url "http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index"http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Período de ejecución de la actividad subvencionable.

El plazo máximo de ejecución corresponderá al periodo comprendo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha límite de presentación de la justificación según lo establecido en el punto 5 del apartado decimoquinto.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación el anexo VIII "Solicitud de Pago", adjuntando la documentación que en él se refiera, concretamente:

Una memoria final de la actividad, firmada por la persona coordinadora de la misma y por la persona que represente la entidad, en la que figuren: los datos generales de la actividad (título, tipo de actividad, lugar y fecha de celebración, horario, número de horas lectivas); un cronograma detallado, la valoración final de la acción y la certificación de gastos.

A esta memoria se acompañarán los siguientes documentos:

Relación de asistentes en la que figure: NIF, nombre y apellidos, sexo, domicilio, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

Relación de docentes y colaboradores: NIF, nombre y apellidos, domicilio, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

Relación de facturas a nombre del beneficiario en la que figure, para cada una de ellas: nombre del emisor, NIF, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Relación de nóminas en la que figure, para cada una de ellas: nombre de la persona trabajadora, y periodo al que corresponden, horas trabajadas, categoría laboral y duración de su jornada laboral mensual.

Según lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayuda, con especificación de las mismas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas.

Póliza del seguro suscrito para la actividad.

Documentación acreditativa del control de asistencia de los participantes.

Documentación de evaluación de la actividad por parte de los alumnos del alumnado.

Pruebas de evaluación de nivel de los conocimientos adquiridos por los alumnos el alumnado, si procede.

Facturas y nóminas acompañadas de documentos o extractos bancarios o contables que prueben el pago y documentos justificativos del pago.

Las nóminas se acompañarán de los siguientes documentos:

- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones - tc1) y justificante de su pago.

RNT (Relación nominal de trabajadores - tc2).

Para cada persona trabajadora (docentes, colaboradores, personal administrativo, etc.) que participe en la actividad objeto de subvención, se presentará el correspondiente parte mensual de trabajo en el que se indique el tiempo dedicado por dicho trabajador a la actividad.

Se especificará, si procede, qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayuda, especificando dichas líneas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas.

Justificante del pago de la póliza del seguro suscrito para la actividad (factura acompañada de extracto bancario o contable que pruebe su pago).

Ficha de terceros.

En su caso, relación de ingresos realizados por los alumnos el alumnado por participación en las actividades formativas, que en ningún caso podrán superar el porcentaje del presupuesto total de la actividad que no sea objeto de subvención.

En su caso, justificación de los gastos de guardería que consistirá en:

- Relación de niños/niñas que han utilizado el servicio (nombre, apellidos y fecha de nacimiento del niño/niña y nombre y apellidos del padre/madre asistente a la actividad formativa).

Fotocopia del libro de familia cada una de las personas que asisten a la actividad formativa y hacen uso del servicio de guardería.

Factura correspondiente al servicio de guardería.

Extracto bancario comprobante del pago de dicha factura.

Fotografías del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad, de las personas asistentes en el lugar de celebración de la actividad y de los materiales divulgativo y didáctico.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/tramites"www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 445. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán a través del Registro Electrónico General de Aragón, a través de la siguiente url: "https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general"http://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

4. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse en los restantes registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención, deberá efectuarse dentro de un mes contado a partir de la fecha de finalización de cada actividad. En caso de actividades que finalicen después del 1 de octubre la fecha límite de presentación será el 2 de noviembre de 2021.

6. Cuando la entidad beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado según lo establecido en el artículo 21 de la, Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, podrá quedar excluida de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

7. En todos los casos el plazo de ejecución será improrrogable.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria en la forma prevista en el apartado decimocuarto

2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las entidades beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Sanciones administrativas

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

el importe pagadero a la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

el importe pagadero a la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 25 de la Orden DRS/203/2016, de 3 de marzo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimonoveno.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO