Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión de 20 kV Aguilar SA10.00951 tramo entre apoyos número 5 al 109, en los términos municipales de Alcalá de la Selva y Gúdar (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/00019).

Publicado el 20/08/2020 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU

Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión de 20 kV "Aguilar" SA10.00951 tramo entre apoyos número 5 al 109, en los términos municipales de Alcalá de la Selva y Gúdar (Teruel).

Antecedentes:

Se encuentra en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), con fecha de entrada 2 de enero de 2020, solicitud relativa al proyecto de reforma de LAMT 20 kV "Aguilar" SA10.00951, tramo entre apoyos número 109 y número 193 (TE AT0138/19- ITER 132297), en los términos municipales de Gúdar y Allepuz. (Expte. INAGA 500201/01/2020/00020). Tramo inmediato posterior al del presente informe.

Se encuentra en tramitación en el INAGA, con fecha de entrada 9 de enero de 2020, solicitud relativa al proyecto de reforma tecnológica/acondicionamiento ambiental de la LAMT 20 kV "Aguilar" SA10.00951, tramo entre apoyos número 193 a 334, en los términos municipales de Allepuz, Jorcas y Aguilar de Alfambra. (Expte. INAGA 500201/01/2020/00057). Tramo posterior al del presente informe.

Resolución de 31 de octubre de 2018, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 12 de diciembre de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 20 kV "Aguilar", entre apoyo existente número 58- CT Z03691, en los términos municipales de Miravete de la Sierra y Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel, promovido por Endesa Distribución Eléctrica SLU (Expte. INAGA 500201/01/2017/06380).

Tramitación del expediente:

El 23 de enero de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación, lo que genera la apertura del expediente INAGA 500201/01/2020/00019, y el 6 de febrero de 2020 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestación a requerimiento aportando CD que incluye proyecto con los planos solicitados: planta- perfil y disposición de armados y crucetas indicando las distancias alcanzadas. El 10 de febrero de 2020 se recibe la notificación del pago de las tasas, y en febrero de 2020 se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Alcalá de La Selva, Ayuntamiento de Gúdar, Diputación Provincial de Teruel, Comarca de Gúdar- Javalambre, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Júcar, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca de Gúdar- Javalambre, emite informe de sus servicios técnicos con fecha 27 de febrero de 2020. Indica que el documento presentado recoge un exhaustivo análisis del medio, incluye los principales impactos ambientales y establece medidas preventivas y correctoras para reducir la incidencia ambiental. Puntualiza que el documento ambiental cita el PORN "Sierra de Gúdar" cuando actualmente éste se encuentra derogado por la Orden por la que se da publicidad al Acuerdo de 21 de octubre de 2014, del Gobierno de Aragón, en el que se declara la caducidad del procedimiento de elaboración del PORN de la Sierra de Gúdar. Respecto a la instalación de balizas salvapájaros, se debería realizar el correspondiente estudio de avifauna para valorar si es necesario o no adoptar esta medida preventiva contra la colisión de las aves. Sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, será el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el que lo valore. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, las actuaciones buscan dotar de un mejor suministro eléctrico a las localidades cercanas, por lo tanto, podrán repercutir favorablemente a nivel socioeconómico.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que el trazado a reformar se encuentra en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Un tramo de 120 m de la línea eléctrica discurre dentro del LIC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". En la zona hay presencia del hábitat de interés comunitario 4060 "Brezales alpinos y boreales", HIC 3150 "Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition", e HIC 6210 "Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas). La actuación se enmarca en la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, EOTA. Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al mapa del paisaje, se identifican las unidades de paisaje "Gúdar", valorada con calidad 6 (sobre 10) y fragilidad 2 (sobre 5); "Puerto de Gúdar", con calidad 6 y fragilidad 3; "Alcalá de la Selva", con calidad 8 y fragilidad 4; y "La Vega" con calidad 5 y fragilidad 5. Si bien la sustitución de un tendido eléctrico por otro no va a suponer un cambio sustancial en el paisaje, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. No obstante, lo anterior, se recomienda que sea el órgano ambiental quien valore adecuadamente estas afecciones y su incidencia sobre el medioambiente en virtud de las numerosas figuras de protección que se ven afectadas en el desarrollo del presente proyecto.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, a fecha 19 de marzo de 2020, informa que el municipio de Gúdar dispone de un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica el suelo por donde discurre la línea como suelo no urbanizable especial zona PORN "Gúdar". Este PORN no fue objeto de aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón. Por ello, tras la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modificó la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos y se derogó expresamente el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por la que se regulaba el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, resultará de aplicación el régimen de suelo no urbanizable genérico y su regulación. Además, la línea atraviesa varios barrancos y las carreteras A-228 y TE-V-8023, que el PGOU clasifica como suelo no urbanizable especial protección cauces y suelo no urbanizable especial protección carreteras, debiendo autorizar los organismos correspondientes. El Plan General de Alcalá de La Selva clasifica el suelo por donde discurre parte de la línea como suelo no urbanizable genérico (SNU-G-C) y parte como suelo no urbanizable especial de valoración natural y del paisaje (SNU-EN), permitiendo los usos que se reconozcan como de utilidad pública o interés social, conforme a los artículos 7.4.7. y 7.4.1., respectivamente. La actuación propuesta encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, siendo un uso de utilidad pública e interés social, regulados en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En este caso, se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, con el fin de mejorar la calidad del suministro, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, no obstante se condiciona al informe de Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar varios barrancos y el río Alfambra, así como a la autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por cruzar la carretera A-228, y del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por atravesar la carretera TE-V-8023. Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental no precisarán informe previo para la autorización especial municipal por el CPU, siendo este informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso planteado.

Servicio Provincial de Teruel, Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, emite informe en referencia al dominio público forestal y a la flora y fauna. Informa que el proyecto no afecta a montes propios de la comunidad autónoma de Aragón ni a montes de utilidad pública, ni consorciados, pero sí atraviesa las vías pecuarias denominadas "Cañada Real del Castellar" y "Cordel Paso de las Lagunas". Por lo tanto, deberá regularizarse la situación tramitando el correspondiente expediente de ocupación ante el INAGA. En relación a la fauna y flora se realizará una prospección botánica, con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, con la inclusión de las posibles afecciones a las mismas como resultado de la actividad. También se realizará un análisis de impacto a hábitats de interés comunitario en zonas de vegetación natural, con medidas preventivas, medidas correctoras propuestas y/o medidas de compensación con propuestas de regeneración y restauración vegetal y paisajística, con el fin de mantener estos espacios con la misma superficie de ocupación que poseían antes de la ejecución del proyecto. Se deberá hacer referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, de las Áreas Naturales Singulares de Aragón y de los ámbitos de protección de especies catalogadas que pudieran verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas críticas. Se desarrollará un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una vez analizada la documentación remitida, y valorando que la afección potencial a los valores naturales estarán minimizados por la utilización de la actual traza y apoyos de la línea eléctrica, y que además la actuación supone una mejora considerable para la seguridad de la avifauna, no considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, el preceptivo informe debería incluir en su condicionado una serie de medidas, entre ellas, la instalación de salvapájaros en todo el trazado de la línea eléctrica, la realización de prospecciones botánicas previas de Sideritis Fernández-casasii, priorizar accesos por caminos existentes, terrenos agrícolas o la propia traza, y solamente en el caso que esto no fuera viable contactar con el APN de la zona para consultar las posibles áreas y actuaciones necesarias para el acceso, siendo sus indicaciones de obligado cumplimiento. También se deberá garantizar que las instalaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la vigente Ley de vías pecuarias de Aragón. En caso de que se produjera la necesidad de ocupación permanente de las vías pecuarias, el peticionario deberá solicitar autorización de tal hecho en los términos expresados en la legislación.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de 7.892,3 m de longitud total de la LAMT 20 kV "Aguilar", en el tramo entre sus apoyos número 5 al número 109, con el fin de mejorar la calidad de suministro y acondicionamiento ambiental en la zona. La línea eléctrica objeto del presente proyecto tiene su origen en el apoyo número 5 existente, desde donde, a través de 13 alineaciones y 104 apoyos, se llegará al apoyo número 109. La LAMT será de un circuito con conductores de aluminio tipo LA-56. Se proyecta la instalación de 20 nuevos apoyos (apoyos número 6, 9, 13, 14, 22, 27, 35, 36, 37, 38, 44, 73, 74, 81, 82, 84, 99, 102, 106 y 109), y en 57 de los apoyos antiguos (apoyos número 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 39, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 71, 72, 75, 76, 83, 86, 87, 92, 93, 101, 103, 105 y 108), se instalarán crucetas en bóveda y cadenas de suspensión adecuadas medioambientalmente. Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C10-2000, C12-2000, C14-2000, C16-2000 y C16-4500, con armados en bóveda B3, en triángulo TR2, y el apoyo número 109 tendrá un armado al tresbolillo TB1 según se indica en el documento ambiental; y según planimetría del proyecto constructivo, el armado será tipo E2 cabeza larga. Todos los armados garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m; además, los armados en bóveda garantizan la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. En el armado E2 de cabeza larga y el armado al tresbolillo tipo TB1 aseguran también la distancia mínima de 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior. Los sistemas de aislamiento a instalar estarán formados por cadenas sencillas con aisladores de vidrio templado tipo U70BS con 4 platos para las cadenas de amarre y 3 platos para las cadenas de suspensión; en las cadenas de amarre se garantiza una distancia de 0,740 mm entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislará con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar el puente flojo de la fase central en los armados en triángulo TR2 a instalar, y todos los puentes flojos en los apoyos de unión que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como entre los distintos elementos que llevan instalados. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen, se desmontará un total de 13 apoyos de hormigón. El proyecto prevé la colocación de balizas salvapájaros entre los apoyos número 73 y número 74 por el cruce con el río Alfambra, aunque en apartados posteriores (8.2.2. Protección de la fauna y 10. Conclusiones) no se contempla dicha medida. El documento ambiental también prevé el balizado de la LAMT entre los apoyos número 73 y número 74. El proyecto constructivo no detalla si será necesaria la construcción y/o acondicionamiento de accesos para la realización de las obras de reforma.

No se plantean alternativas al proyecto. El promotor indica que se trata de la reforma de una línea eléctrica ya existente donde se van a reemplazar algunos de los apoyos y reacondicionar otros sin modificar su emplazamiento actual, a excepción de un tramo de 225 m de línea eléctrica en donde se pretenden eliminar dos apoyos existentes y sustituirlos por apoyos en distinta ubicación (nuevos apoyos número 36 y número 37), haciendo de esta forma el trazado más corto con respecto al actual. Para ello el promotor indica que se tendrá en cuenta los usos del suelo, la vegetación natural presente, los accesos y la hidrología para minimizar el impacto medioambiental.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. El proyecto presenta incoherencia con respecto al armado del último apoyo número 109 a modificar en la reforma. Tampoco se especifican los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio físico (climatología, geología, edafología, e hidrología), medio biótico (vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, vías pecuarias y montes de utilidad pública), medio perceptual y medio socioeconómico (evolución de la población, actividad económica, infraestructuras más significativas en el ámbito de estudio, ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y planeamiento histórico- artístico). Desde el punto de vista de la vegetación natural de la zona, destaca la presencia en la zona del hábitat de interés comunitario 4060 "Brezales alpinos y boreales". El documento ambiental recoge además la presencia del hábitat 3150 "Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition" en el apoyo número 109 a reemplazar, y del hábitat 6210 "Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas) en el emplazamiento de los apoyos número 60 y número 61, ambos a reemplazar. Estos dos últimos HICs no se localizan a lo largo de la traza de la línea eléctrica. Se analiza también el riesgo de incendios forestales.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la atmósfera, geomorfología, edafología, hidrología, residuos generados, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y catalogados, y paisaje. Con respecto a la vegetación se indica que la reforma de la línea va a tener una consecuencia directa sobre las formaciones vegetales existentes, ya que va a producirse una pérdida asociada a vegetación natural con el desbroce. Esta pérdida no será permanente en las superficies ocupadas por infraestructuras, salvo en los apoyos, y no se considera elevada la afección. Las afecciones sobre la fauna durante las obras de reforma ocasionarán cambios en sus pautas de comportamiento, efecto barrera, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria, alteración de su hábitat y biotopos existentes y pérdida de la tranquilidad. Los efectos sobre la socioeconomía de la zona se consideran positivos. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, siendo un impacto relevante, valorado como compatible. El impacto paisajístico no se modifica, ya que se trata de una línea ya existente, y se considera compatible, y los beneficios directos de la reforma de la línea eléctrica pueden ser importantes para la zona que alberga la instalación, por lo que el impacto sobre la socioeconomía se considera positivo.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la vegetación y la fauna, en particular la avifauna, como la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con las aves. De cara a la protección de la vegetación se indica que la eliminación de vegetación se reducirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, no se hará uso de fuego ni herbicidas, se aprovechará al máximo la red de caminos y senderos preexistentes, y se buscarán como emplazamientos prioritarios de los apoyos zonas de terrenos de cultivo y linderos. También se evitará al máximo el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria por las superficies con vegetación natural que no vayan a verse afectadas por el proyecto, y se propone como zona de acopios las zonas de cultivos próximos. De cara a la protección de la avifauna se indican las medidas de obligado cumplimiento establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se indica en el documento ambiental que no se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna en la totalidad de la línea, medida que quedará condicionada al informe del INAGA. Se indican también una serie de medidas preventivas y correctoras específicas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje como la retirada de los elementos sobrantes en la construcción, evitar el arrastre de materiales sueltos a cursos de aguas superficiales durante los movimientos de tierras, y la ubicación de las construcciones temporales de obra en zonas que reduzcan su impacto visual, alejadas de zonas altas, etc. Con respecto a las afecciones sobre el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, la línea eléctrica sobrevuela el río Alfambra entre sus apoyos número 73 y número 74, ambos a desmontar, y el promotor indica que en la ejecución del proyecto se evitará realizar vertidos en los cauces, arrastre de materiales, afectar a la vegetación de ribera aledaña y se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de obras y de explotación. El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras del proyecto de reforma puede considerarse compatible con la conservación del medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas, y el plan de seguimiento ambiental.

Ubicación del proyecto:

La reforma proyectada se ubica entre las localidades de Alcalá de La Selva y Gúdar, de forma casi paralela a las carreteras A-228 en su tramo "Alcalá de la Selva- cruce de Gúdar", y la carretera TE-V-8023. El trazado de la LAMT atraviesa los polígonos 1, 4 y 27 del término municipal de Alcalá de la Selva, y los polígonos 8, 19, 20 y 22 del término municipal de Gúdar (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio de la reforma en apoyo número 5 existente en: 695.141/ 4.471.418; de fin de la reforma en apoyo número 109 en: 692.931/ 4.478.795.

Aspectos generales:

Términos municipales de Gúdar y Alcalá de la Selva, sobre terrenos mesozoicos (trías, jurásico, cretácico) en la depresión intraibérica del río Alfambra delimitada por las sierras de Palomera, San Just y Gúdar. Clima submediterráneo continental frío fuertemente matizado por la altitud y la continentalidad. La línea eléctrica sobrevuela el tramo alto del río Alfambra y los barrancos de la Tejería, la Cañada, y otro innominado, discurriendo por zonas de cultivo, pastizal, matorral mixto y pinar. Los cultivos son de cereal (trigo, cebada, avena) y en zonas próximas frutales (almendros), y los pastizales engloban comunidades vegetales de prados calcícolas húmedos y secos, principalmente, aunque puntualmente también incluyen a los prados silicícolas húmedos y secos. El matorral mixto se acantona sobre pequeños cerros y laderas, con un estrato herbáceo dominado por lastón, y los pastos xerófilos más o menos abiertos están formados por gramíneas y plantas anuales, y ocupan los claros de matorrales y de pastos vivaces discontinuos. El estrato arbustivo está representado por romero, acompañado de aliaga, tomillo y espliego, e individuos dispersos de sabina, enebro y coscoja. Los pinares se extienden por gran parte de la zona, su estrato superior es de pino silvestre y en menor medida pino laricio e incluso pino negro, con un estrato arbustivo heliófilo de especies de escasos requerimientos hídricos desarrolladas en sustratos calizos. Entre los valores naturales del área destaca la presencia en el área inicial de la línea a reformar, ya en Alcalá de la Selva, de la especie de flora Sideritis Fernández-casasii, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, cuyo hábitat se corresponde con los claros o etapas de degradación de formaciones de pino albar o de pino moro (Pinus uncinata), con sabina rastrera o boj. En relación a los hábitats de interés comunitario, solamente se verá afectado directamente, aunque mínimamente, el HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales". De cara a la avifauna, la especie de mayor interés próxima al emplazamiento es el alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas; encontrando un punto de nidificación de la especie a 5 km al suroeste del punto más próximo de la línea. En zonas próximas al norte y suroeste del emplazamiento hay territorios de nidificación de águila real, y las zonas de cortados con buitre leonado se localizan en la zona del Chaparral Alto, a unos 6,8 km al suroeste del trazado de la LAMT. Las zonas del entorno de bosques son adecuadas para el anidamiento de especies forestales como aguililla calzada, culebrera europea, gavilán, azor, y especies de rapaces de espacios amplios como cernícalo vulgar, ratonero, mochuelo, milano real o milano negro.

A unos 15 km al oeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

Red Natura 2000: LIC ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar" (unos 120 m entre apoyos número 78 y 79 existentes).

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación, con presencia constatada de poblaciones en cauce próximo a la actuación (se identifica una población de cangrejo de río común en el río Alfambra, cruzado por el vano de la línea eléctrica entre sus apoyos número 73 y número 74).

Afección al dominio público pecuario: "Cañada Real del Castellar" y "Cañada Real de Gúdar" a su paso por el municipio de Alcalá de la Selva, y "Cordel Paso de Las Lagunas", en el término municipal de Gúdar.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa autonómica de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Tanto los nuevos armados de los apoyos a instalar, como los apoyos existentes en los que se instalan crucetas en bóveda garantizan las distancias mínimas antielectrocución: distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados en bóveda además distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. En armados al tresbolillo tipo TB1 existentes en algún apoyo se garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior; sin embrago, dada la incongruencia en el armado del apoyo número 109 a instalar, en cualquiera de los dos casos (al tresbolillo TB1 o armado E2 de cabeza larga), éste deberá garantizar también las distancias mínimas antielectrocución. También los sistemas de aislamiento a instalar en las cadenas de amarre garantizan la distancia mínima de 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y se aislarán con vaina de polipropileno los puentes flojos de la fase central en los armados TR2 a instalar, y todos los puentes flojos en los apoyos de unión que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como entre los distintos elementos que llevan instalados. La instalación de balizas salvapájaros en aquellas zonas de cruce de ríos y barrancos minimizará los riesgos actualmente existentes de colisión con la infraestructura. Al utilizar en la reforma prácticamente la misma traza del proyecto original, no habrá nuevas fragmentaciones del hábitat usado por la avifauna.

Afecciones sobre la vegetación natural, especies de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Las obras de acondicionamiento de las superficies a los apoyos a desmontar para la colocación de los nuevos, así como a los apoyos existentes en los que se instalarán nuevas crucetas en bóveda y aislamientos en suspensión, algunos accesos a los apoyos, y el mantenimiento bajo los conductores de zonas despejadas sin elevada masa forestal supondrá la eliminación de vegetación natural mediante rozas y desbroces. En cualquier caso, el impacto será localizado y ajustado a los sectores de acceso a los apoyos con peor accesibilidad y terrenos de mayor pendiente. En este sentido, la mayor parte de la línea eléctrica discurre por terrenos con pendientes bajas (discurre prácticamente por el fondo del valle junto a la carretera), excepto en la parte inicial (apoyo número 14 al número 35) que discurre por zonas más elevadas y de mayor pendiente, y en su tramo final que discurre a media ladera. De forma general, de todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar, la gran mayoría de ellos (76 apoyos) son fácilmente accesibles; por ubicarse en campos de cultivo con fácil accesibilidad (67 apoyos), o en el borde de caminos (9 apoyos). El resto de los apoyos (30) se ubican en zonas sin accesos, pero donde es posible acceder campo a través, en muchos casos por terrenos con bajas pendientes. En el acceso y obras a realizar en el inicio del trazado de la línea (vano entre apoyos número 5 y número 11 puede afectarse a ejemplares de flora catalogada de Sideritis Fernández-casasii, por lo que se deberán establecer medidas preventivas y correctoras para la protección de dicha especie. En las obras a realizar entorno a los apoyos número 17 exist., 18 exist., 19 exist., 27, 28 exist., 29 exist. y 30 exist. puede afectarse a vegetación natural inventariada como HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales", por lo que las afecciones a la vegetación natural pueden ser más significativas. Los apoyos número 78 exist., 79 exist. y 80 exit. se ubican en el límite del LIC "Maestrazgo y Sierra de Gúdar", si bien se localizan sobre campos de cultivo de fácil acceso, por lo que las afecciones por la realización de las obras se verán minimizadas. De todas formas, al mantenerse en la reforma prácticamente el trazado de la línea actual, estas afecciones se verán minimizadas. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación.

Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Valoración: impacto potencial medio- bajo. El proyecto se desarrolla en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común. A pesar de que la línea eléctrica cruza transversalmente el río Alfambra, en una zona con presencia constatada de poblaciones en el cauce próximo a la actuación (se identifica una población de cangrejo en el tramo alto del río Alfambra, en el vano entre los apoyos número 73 y número 74 de la línea que cruzan el río), los apoyos se sitúan a suficiente distancia del cauce y la red de caminos y la fácil topografía facilitan el acceso a los mismos y hace que no sean previsibles afecciones sobre la especie. En cualquier caso, deberán tomarse una serie de medidas preventivas para proteger estas poblaciones.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al dominio público pecuario, en concreto a "Cañada Real del Castellar", a la "Cañada Real de Gúdar", y al "Cordel Paso de Las Lagunas". A pesar de tratarse de una reforma de una línea que mantiene prácticamente el trazado original, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En las vías pecuarias afectadas durante el transcurso de los trabajos, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociadas las vías pecuarias.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la colocación de dispositivos salvapájaros en varios vanos de cruce de barrancos. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 4, 5 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medio-alto por vientos en la zona, riesgo de aludes, una densidad media de descargas de 4,083 km²/año, densidad media de rayos de 1,929 km²/año y densidad media de tormentas de 25,85 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en zonas con riesgos por hundimientos y deslizamientos bajo-muy bajo; y el riesgo sísmico es medio.

Dictamen:

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión de 20 kV "Aguilar" SA10.00951 tramo entre apoyos número 5 al 109, en los términos municipales de Alcalá de la Selva y Gúdar (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales SLU, por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, minimizando las afecciones sobre la avifauna mediante la señalización de la línea en determinados vanos.

Compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

Afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución de la reforma. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se cumplirá con la normativa urbanística, y tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por cruzar la carretera A-228, y del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel por atravesar la carretera TE-V-8023. El proyecto deberá ser compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las correspondientes autorizaciones para la ocupación temporal de las vías pecuarias "Cañada Real del Castellar", "Cañada Real de Gúdar" y "Cordel Paso de Las Lagunas", que deberán tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Se deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en este sentido:

6.1) Se asegurará que todos los armados (tanto en los nuevos apoyos que se instalan, como en los que se modifican) garanticen el cumplimiento de las distancias mínimas antielectrocución establecidas en el citado Decreto. Deberá garantizarse la distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central en el armado en bóveda, y la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior en los armados al tresbolillo y/o armado E2 de cabeza larga.

6.2) Todas las cadenas de aisladores en amarre a instalar garantizarán distancias de, al menos, 0,7 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

6.3) Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y a su trazado atravesando varios cursos de agua frecuentados por estas especies, para minimizar dichos riesgos se instalarán balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor en el vano entre apoyos número 34 existente y número 35; vano entre apoyos número 60 y número 61; vano entre apoyos número 73 y número 74; y en el vano entre apoyos número 81 y número 82. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, especialmente en las obras y acceso a los apoyos número 17 exist., 18 exist., 19 exist., 27, 28 exist., 29 exist. y 30 exist., por afectar a vegetación natural inventariada como HIC 4060 "Brezales alpinos y boreales", y en las obras a realizar en la parte inicial del trazado (desde el apoyo número 14 al número 35), donde la traza discurre por zonas elevadas y de mayor pendiente. Se evitará la apertura de nuevos accesos, utilizando los accesos ya existentes y otros caminos rurales, circulando campo a través o por la servidumbre de calle de la línea existente, minimizando así las afecciones sobre la vegetación natural. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, para ello se llevará a cabo un laboreo mecánico del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal y siembra y/o plantación de especies autóctonas que sean necesarias.

9. Para la correcta revegetación de las zonas afectadas, previamente a la ejecución de los trabajos se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos.

10. Se asegurará que en el transcurso de las obras no se afecta a especies de flora catalogada, para ello, en la parte inicial del trazado de la LAMT a reformar (vano entre apoyos número 5 y número 11) y de manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su mejora para descartar la presencia de flora catalogada y en especial del taxón Sideritis Fernández-casasii.

11. En las obras a realizar entorno a los apoyos número 73 y 74 (vano que cruza del río Alfambra), se evitará cualquier actividad que pueda suponer la modificación del hábitat del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y las pérdidas importantes de vegetación ribereña que contribuyen a la estabilidad a los taludes de las orillas y a la continuidad del hábitat para ésta y otras especies. En cualquier caso, las actuaciones proyectadas se realizarán bajo la supervisión de un Agente de Protección de la Naturaleza por la posible presencia en la zona de actuación de cangrejo de río común, pudiendo establecer en su caso, los condicionantes que estime oportuno, evitando siempre que sea posible la entrada al cauce mojado para minimizar las afecciones a la fauna ligada a este río. Se utilizarán los accesos existentes y siempre que el espacio y operatividad lo permitan, se trabajará desde fuera del cauce mojado.

12. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

16. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

18. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL