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RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de junio de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 5, parcela 40, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) y promovida por Cinca Agromedio, S.L. Expediente INAGA 500202/02/2020/00245.

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 15 de enero de 2020, Cinca Agromedio, S.L, con NIF: B-63540660, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para poder construir una nueva balsa de purines, una caseta para instalaciones, un segundo vado sanitario. Igualmente se colocarían dos calderas iguales a las existentes.

La nave ganadera autorizada para la ampliación, nave ganadera 3, cambia su ubicación dentro de la misma parcela catastral y modifica ligeramente sus dimensiones. La modificación no supone incremento en el número de plazas.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 10 de junio de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 5, parcela 40, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) y promovida por Cinca Agromedio, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 12 de julio de 2019 (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/07296).

Segundo.- Con la solicitud presentada se adjunta memoria, realizada por Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156, donde se detalla y justifica los cambios que se pretenden acometer, ya enumerados, describiendo las construcciones previstas, figurando consumos, emisiones y residuos, incluyendo planos de ubicación y distribución en el terreno y de distancias, así como de detalle de las nuevas instalaciones a incluir.

En la misma documentación, se hace constar que la nueva ubicación en la parcela de la nave ganadera 3, se encuentra a 1.001 m de otra explotación porcina de cebo, por lo que se deberá extremar al máximo el replanteo y ejecución de la misma, para cumplir la normativa sectorial en cuanto a distancias se refiere.

Tercero.- La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad, los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de junio de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.992 plazas, 599,04 UGM, ubicada en el polígono 5, parcela 40, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) y promovida por Cinca Agromedio, S.L. en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto Cuarto de los Antecedentes de hecho de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental son:

Las instalaciones existentes: Dos naves ganaderas, las números 1 y 2, de dimensiones 90,28 x 14,24 m, cada nave; una caseta de instalaciones-vestuario de dimensiones 9 x 5 m; una balsa de purines con una capacidad de 4.032 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 5 x 4 x 1,80 m y una capacidad de 36 m³; un depósito de agua de 42 m³ de capacidad; una balsa de agua de 2.250 m³ de capacidad; un vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas: Una nave ganadera 3, de dimensiones 90 x 16,70 m; una caseta para instalaciones de 4,50 x 4,50 m; una balsa de purines con capacidad para 1.993 m³; vado de desinfección y ampliación del vallado perimetral".

El último párrafo del punto 2.1 de la Resolución se sustituye por lo siguiente, permaneciendo el resto del punto 2.1 inalterado:

"El sistema de calefacción constará de 4 calderas de GLP de 50 kW de potencia, por caldera. Se estima un consumo anual de 7.800 litros de GLP".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL