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ORDEN CUS/1420/2019, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden IIU/883/2019, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020.

Publicado el 30/10/2019 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante la Orden IIU/883/2019, de 10 de julio (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 25 de julio de 2019) se han convocado las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020.

Efectuada la publicación de la citada Orden resulta necesaria su modificación debido a las siguientes cuestiones.

El apartado Quinto de la Orden IIU/883/2019, de 10 de julio, recoge los requisitos para adquirir la condición de beneficiario y en su caso la obtención de la correspondiente ayuda.

A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del antedicho apartado, uno de ellos, es la formalización de matrícula de nuevo ingreso, antes del 17 de octubre de 2019, en al menos 60 créditos en un Master Universitario calificado como estratégico en el curso académico 2019/2020; o para las personas beneficiarias de la ayuda en el curso 2018/2019 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.

Partiendo de este tenor, y del espíritu de la propia convocatoria, estas ayudas pretenden abarcar el curso académico 2019/2020.

No obstante, en la redacción vigente, el apartado Decimonoveno de la Orden IIU/883/2019, de 10 de julio, relativo a las obligaciones de las personas beneficiarias en su apartado a) prevé:

"Las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como las personas beneficiarias que obtuvieron ayudas para el curso académico 2018/2019 para estudios de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2018/2019.

Para las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2018/2019, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2019/2020".

De este modo, en coherencia con el curso académico al que se refiere la convocatoria, procede modificar la referencia temporal relativa al periodo de finalización de los estudios de 120 créditos ECTS en los casos en que se obtenga la renovación de esta ayuda, contenida en el párrafo primero del citado apartado decimonoveno, letra a). Al tratarse de una renovación respecto a la ayuda obtenida para el curso académico 2018/2019, la finalización de estos estudios deberá producirse en el curso inmediatamente posterior, es decir, en las convocatorias correspondientes del curso 2019/2020.

En lo que respecta al párrafo segundo, letra a) del apartado Decimonoveno, en relación con las ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos, debe, de igual modo, modificarse la referencia temporal al curso académico, ya que ésta alude al curso 2018/2019 y a la obligación de finalización en las convocatorias correspondientes del curso 2019/2020. Pues bien, teniendo en cuenta que únicamente pueden adquirir la condición de persona beneficiaria quienes se matriculen en el curso 2019/2020, el inicio de los estudios debe producirse necesariamente en ese periodo y finalizar en las convocatorias correspondientes al curso 2020/2021, debido a los créditos del Máster Universitario Estratégico en el que se matriculen.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, resuelvo:

Apartado único. Modificación de la Orden IIU/883/2019, de 10 de julio, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2019/2020.

Uno. El apartado Decimonoveno, letra a), queda redactado como sigue:

"Las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como las personas beneficiarias que obtuvieron ayudas para el curso académico 2018/2019 para estudios de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2019/2020.

Para las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2019/2020, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2020/2021".

Zaragoza, 18 de octubre de 2019.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO