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DECRETO 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al municipio de Barbastro en materia de transporte escolar para el curso 2015/2016.

Publicado el 06/08/2015 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El servicio complementario de transporte escolar es una de las formas de compensación de las desigualdades socioeconómicas a la hora de garantizar el acceso a la red educativa del alumnado.

En este sentido, la misma Ley Orgánica en su artículo 81.3 indica que en la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida, determinando el artículo 82.2 que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la garantía de la calidad del sistema educativo, entre otros.

El artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de universidad. Así, el Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la anterior estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le atribuyó en el artículo 1.2.n) las funciones relativas al transporte escolar.

Su regulación está establecida en la Orden de 14 de mayo de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 82.1 que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

Las características del territorio aragonés y la dispersión geográfica en pequeños núcleos de población condicionan la prestación del servicio público educativo por lo que el servicio complementario de transporte escolar se constituye en clave para garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses. Dicho servicio es fundamental en la escuela rural aragonesa por lo que desde la Administración educativa se ha de favorecer el establecimiento de rutas de transporte escolar gratuito que faciliten al alumnado el acceso en igualdad de condiciones.

La organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población.

En el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prevé que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 38.3 determina que la encomienda de gestión a un órgano o a un organismo público de otra Administración Pública se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. Asimismo el punto 4 del mismo artículo señala que el Decreto por el que se autorice la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica.

En este sentido, el artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, cuando se garantice su mejor ejercicio o más eficaz prestación de servicios o bien cuando carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados.

En el caso de las comarcas, el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón remite al artículo 96.2 de la antedicha Ley.

A la vista de la normativa expuesta así como del régimen jurídico de la encomienda de gestión a entidades locales, establecido en el artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno encomendar la gestión del transporte escolar a las comarcas y municipios determinados en la presente encomienda, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y mediante la formalización de los correspondientes convenios.

Asimismo, las entidades a las que se efectúa esta encomienda han venido desarrollando el servicio de transporte escolar desde el curso 2009/2010 mediante anteriores encomiendas de gestión formalizadas en los correspondientes convenios.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de julio de 2015

DISPONGO:

Primero.- Autorizar las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al municipio de Barbastro en materia de transporte escolar para el curso 2015/2016.

Segundo.- Autorizar la suscripción de los convenios entre cada una de las entidades encomendadas y el Gobierno de Aragón que se adjuntan como anexo al presente Decreto los cuales contienen el régimen jurídico, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asumen cada una de las partes.

Tercero.- Facultar al Director del Servicio Provincial correspondiente para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Autorizar el gasto estimado de las encomiendas para el curso escolar 2015/2016 por importe total de 2.537.822,62 €, según la siguiente distribución temporal:

La liquidación final de los servicios de transporte encomendados se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano encomendado, para lo cual se faculta al Director del Servicio Provincial correspondiente para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe efectivo fuera superior al estimado se aprobará el incremento mediante adenda al convenio suscrito, la cual deberá ser autorizada previamente por el Gobierno de Aragón.

Quinto.- Facultar al Director del Servicio Provincial correspondiente para la suscripción de las adendas correspondientes en el supuesto de fuera necesario modificar el contenido de los anexos I y II de los respectivos convenios, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del gasto autorizado para cada entidad mediante el presente Decreto.

Sexto.- Los convenios se inscribirán en el Registro de Convenios y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de julio de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN