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ORDEN IIU/796/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2019-2023.

Publicado el 09/07/2019 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral, por el que podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, los investigadores predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón tiene como objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación. En relación con el objeto de esta convocatoria, el artículo 20 incluye la contratación de personal investigador de carácter laboral remitiéndose a lo dispuesto en la anteriormente citada Ley 14/2011, de 1 de junio.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. En su contenido, a efectos de esta convocatoria, destacan tanto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación como el desarrollo del objeto de los contratos predoctorales. En este sentido, de acuerdo con la Disposición final segunda del Real Decreto, el contenido del mismo se dicta al amparo de varias competencias exclusivas del Estado en este ámbito, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española, entre ellas sobre legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la seguridad y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por lo que su contenido determinará, en lo que corresponda, las disposiciones contenidas en la presente convocatoria.

Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponden a este Departamento las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Descendiendo a la planificación estratégica autonómica en esta materia, el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge entre sus acciones el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluyendo la formación, inserción y movilidad del personal investigador.

Por otro lado, mediante Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019. Dicho Plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/ 478/2018, de 13 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018), aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar jóvenes investigadores que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por Orden del titular del Departamento competente en la materia.

En las últimas órdenes de convocatoria correspondientes a esta línea de ayuda, ha sido voluntad del departamento introducir novedades y aclaraciones tendentes al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así como de seguridad jurídica. Sirvan como ejemplo los criterios de valoración que se tendrán en cuenta respecto al currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación o sobre los proyectos de investigación. Además, la introducción de herramientas de administración electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha ido permitiendo agilizar la presentación de solicitudes.

La presente convocatoria pretende avanzar un paso más en esta simplificación y claridad. Por un lado, se ha incluido en el texto de la convocatoria la fórmula mediante la que se halla la nota media de la titulación o titulaciones con las que se accede así como la no obligatoriedad de presentar la documentación en papel; en este último caso, cuando se opte por presentar la solicitud en registro físico, bastará la presentación de la solicitud junto con un dispositivo USB en el que se recoja toda la documentación con la estructura y denominación de los archivos que se recogen en uno de los nuevos anexos. Por otro lado, se añaden dos nuevos anexos, el VII y el VIII en los que se pretende avanzar en la transparencia de la aplicación de los criterios bajo los que se realiza la correspondiente evaluación de las solicitudes. Estos dos anexos cumplen una doble finalidad: transparencia de cara al personal investigador predoctoral en formación y a los directores de investigación, y un instrumento de trabajo homogéneo tanto para el órgano instructor como para los evaluadores en cuanto a la valoración completa de las solicitudes presentadas.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y Resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El número de contratos predoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien en el apartado duodécimo de la presente Orden, se prevé la cuantía correspondiente a la financiación de sesenta contratos predoctorales.

3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de centro beneficiario, los organismos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

4. Además, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 4 de diciembre, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, tampoco podrán ser beneficiarios si han sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Tercero.- Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, a efectos de la presente convocatoria, quienes:

estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o del título universitario de grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

estén en posesión del título universitario de grado y del título de máster universitario, o equivalente, que sumen al menos 300 créditos ECTS, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros que tengan autorización de residencia en España en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la certificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 de noviembre de 2014). No obstante, no será necesario haber obtenido dichas resoluciones (de homologación o certificación), si se ha realizado un master universitario nacional, sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto, 1.e) de esta Orden.

Cuarto.- Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.

A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos:

Matrícula, admisión o preadmisión en Escuela de Doctorado.

Estar ya matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o, admitido o preadmitido en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso 2019-2020, debiendo estar matriculado en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.

Año de finalización de estudios.

Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2015 o posteriormente.

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la subvención estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2011 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2010 o posterior.

Aquellos que se hayan dedicado de manera exclusiva a la atención y cuidado de hijos menores de seis años deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2011 o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2011 a enero de 2015) y se acredite convenientemente.

Aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2013 o posteriormente.

Máster universitario.

Haber cursado al menos 60 créditos ECTS de título de master universitario (certificado por la unidad responsable del centro que imparte el máster) o haber finalizado los estudios del título de master universitario o equivalente cuando sea necesario para la consecución de los 300 créditos ECTS requeridos, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho máster deberá haber sido cursado con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria que da acceso al doctorado.

Credencial de homologación o certificado de equivalencia de título.

Haber obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o en su caso, haber iniciado el procedimiento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o el certificado de equivalencia.

Nota media.

Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc. y Master).

En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del EEES, se tendrá en cuenta la nota que conste en la "declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" firmada por el personal investigador predoctoral en formación y cuyo procedimiento de obtención se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html

No poseer título de doctor.

No estar en posesión del título de doctor, expedido por una universidad, española o extranjera.

No ser beneficiario ni haber disfrutado de ayuda, ni suscrito contrato predoctoral.

No haber sido beneficiario ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En este último supuesto, aunque se hubiese celebrado por un tiempo inferior a un año se entenderá que ya ha sido suscrito un contrato predoctoral y por tanto no podrá tener la consideración de personal investigador en formación.

Quinto.- Director de investigación.

Funciones.

El director de investigación asumirá la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor y deberá emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria y, en su caso, a iniciativa propia cuando se observaran incumplimientos en las obligaciones del investigador predoctoral. Será posible la designación de un codirector en los términos del artículo 12 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Requisitos.

El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá constar como director o codirector en más de una solicitud.

El director de investigación deberá estar vinculado laboral o estatutariamente con el centro u organismo beneficiario. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector que tenga tal condición.

Cambio o incorporación de director.

El cambio de director o codirector, así como la incorporación de un codirector cuando éste no estuviera incluido inicialmente en la solicitud, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Para autorizar el cambio, el director o codirector propuesto deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener la misma o superior categoría académica que el director anterior, en su caso.

ii. Trabajar en la misma línea de investigación.

iii. Cumplir el resto de condiciones previstas en este apartado.

La solicitud motivada del cambio de director de investigación, o de incorporación de un codirector, se dirigirá a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo director o codirector de investigación. La valoración se realizará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (en adelante CONAID) o por los evaluadores externos que hubieran realizado la evaluación inicial a petición del CONAID, de conformidad con los criterios estipulados en el apartado décimo quinto, 2 c), debiendo obtener una puntuación que permita que el organismo de investigación de adscripción continúe como centro beneficiario de la subvención. El cambio de director o la incorporación de un codirector no podrá generar variaciones sustanciales en el título ni en el contenido científico del proyecto de investigación que se aprobó en la Resolución de concesión.

Sexto.- Sistema de Ayuda.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a financiar las retribuciones de los contratos predoctorales que se formalicen entre el beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio y en los términos del punto 3 del apartado duodécimo de esta Orden.

2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión del plazo máximo de contratación, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

3. El contrato predoctoral se celebrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

4. Los contratos predoctorales tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo hasta el máximo de cuatro años incluidas las prórrogas y con dedicación a tiempo completo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 21.

5. La duración del contrato estará vinculada a la permanencia en el programa de doctorado.

Séptimo.- Prórroga del contrato objeto de la subvención.

1. La prórroga del contrato objeto de la subvención se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, con el visto bueno del director de investigación, tal y como dispone el apartado vigésimo tercero punto 2, al que adjuntará su currículum vitae actualizado.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario elaborará una relación de los contratados predoctorales que prorrogan el contrato objeto de la subvención y el periodo que comprende.

5. Asimismo, deberá presentar la documentación referida en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad del contrato, ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

6. Se considerará autorizada la prórroga del contrato objeto de la subvención si, recibida y examinada dicha documentación, el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación, no comunica ninguna objeción en el plazo de un mes.

7. Los centros beneficiarios deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga, original o copia auténtica, firmada por ambas partes, en el plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Octavo.- Suspensión del plazo de duración del contrato e interrupción de la subvención.

1. Las situaciones de incapacidad temporal durante un periodo superior a tres meses, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

2. En el caso de que se produzca alguna de las situaciones anteriormente citadas, el centro beneficiario deberá comunicarlo, en cuanto tenga conocimiento, al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación. El centro beneficiario solicitará la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, adjuntando a su solicitud el contrato y documento justificativo de dichas situaciones.

La duración total del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la subvención deberán ser autorizadas por el órgano concedente.

3. Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la subvención, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de suspensión del plazo de duración del contrato, de modo que esa autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.

Noveno.- Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con las subvenciones recogidas en esta Orden, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, así como con la percepción de otras subvenciones o ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:

Complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual.

Subvenciones dirigidas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación, siempre que esas subvenciones no impliquen la formalización de contratos laborales.

Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la prestación de servicio inherente al contrato predoctoral formalizado.

Décimo.- Actividad docente durante la duración del contrato.

El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes, sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, previa autorización de la propia universidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. Cuando la labor investigadora se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador predoctoral en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior en relación con el máximo de horas de docencia y su distribución.

3. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral objeto de la subvención.

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los contratos predoctorales se distribuirán proporcionalmente por macro áreas del conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado décimo quinto (55% de la puntuación máxima posible).

3. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Duodécimo.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de cinco millones cuarenta mil euros (5.040.000 €) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución del órgano concedente que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en relación con la retribución del contrato, la subvención anual a los centros beneficiarios para cada uno de los contratos será de hasta 21.000 euros (1.750 euros por 12 mensualidades).

La retribución salarial mínima que deberán recibir cada uno de los investigadores predoctorales en formación durante este período, que se indicará en cada contrato, será de 16.824 euros brutos anuales (correspondientes a 12 mensualidades de 1.402 euros).

La subvención anual se destinará a financiar el salario bruto y la cuota patronal efectivamente abonada (excluida la reducción del 30% por contingencias comunes) del correspondiente contrato predoctoral.

Décimo tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación. Dicho modelo, junto con los del resto de anexos que se mencionan posteriormente, se pondrán a disposición de los interesados en la página web

mentosOrganismosPublicos/Departamentos/InnovacionInvestigacionUniversidad. Dicha solicitud debe ser firmada por el personal investigador predoctoral en formación, y por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante legal, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación. Las firmas deberán ser originales, preferentemente electrónicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en las unidades de registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, recogidas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado que el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado en el Sistema de Intercambio de Registro (SIR) las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado por medio del formulario existente en la página web:

recurso/registro-electronico-comun-rec/b007a88b-7fff-4dd6-95f6-15c62f179558

4. Acompañando al Anexo I. Solicitud de subvención, se aportará la documentación que se relaciona en el Anexo II siguiendo las instrucciones que se detallan en el mismo y en el Anexo III.

Además, se aportarán los siguientes anexos, debidamente cumplimentados y firmados:

— Anexo IV. Currículum vitae de carácter científico del investigador predoctoral.

— Anexo V. Méritos del director/a de investigación y codirector/a, en su caso.

5. El centro solicitante aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, Anexo VI. Documentación y declaraciones responsables del centro u organismo de investigación, junto con una relación de las solicitudes avaladas por dicho centro u organismo de investigación, en la que figure apellidos, nombre y macro área de conocimiento.

Acompañará la documentación que acredite el poder de representación de quién actúe como representante legal del centro u organismo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que ya obre en poder de la Administración y sobre la que no se hayan producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

7. Toda la documentación a la que se refiere el presente apartado se presentará, según instrucciones detalladas en el Anexo II:

— En Registro físico: la solicitud en formato papel con las firmas manuscritas originales y/o firma electrónica, junto con un dispositivo USB que incorporará toda la documentación, o

—En Registro electrónico: en formato electrónico tanto la solicitud como el resto de la documentación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, solo serán válidas las firmas manuscritas originales y/o las firmas electrónicas.

Décimo cuarto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo quinto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el CONAID, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación.

En todo caso, la evaluación de los criterios recogidos en el apartado siguiente, tanto en relación al currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación, como al proyecto de investigación y al currículum vitae del director o directores de investigación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los Anexos VII y VIII.

2. La evaluación científica de las solicitudes de realizará por macro áreas de conocimiento según la temática del proyecto de investigación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, teniendo en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados:

a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación:

1º. El expediente académico se valorará hasta un máximo de 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media ponderada (en escala de 0 a 10) del expediente académico completo del personal investigador predoctoral en formación correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, etc. y, en su caso, Master) por 6,5. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana, según la siguiente fórmula:

Siendo:

N1: nota media obtenida en el grado o primer ciclo

N2: nota media obtenida en el máster

C1: número de créditos realizados en el grado o primer ciclo

C2: número de créditos realizados en el máster

2º. El contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación se valorará hasta 7 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el Anexo VII:

— Otras titulaciones universitarias (no computada para selección) hasta 1 punto.

— Obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera en su Universidad, o premios análogos obtenidos en convocatorias competitivas, hasta 1 punto.

— Idiomas: B2 (o superior) en lenguas no cooficiales en España, acreditado conforme la Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación del Profesorado Profesional («Boletín Oficial de Aragón» nº 83, de 2 de mayo de 2018) hasta 1 punto.

— Contratación laboral relacionada con su titulación universitaria, hasta 1 punto.

— Ayudas de carácter científico obtenidas por méritos académicos en concurrencia competitiva, hasta 1 punto.

— Estancias nacionales o internacionales (no se consideran las realizadas durante su formación académica ni universitaria), hasta 0,50 puntos.

— Comunicaciones en congresos, hasta 0,25 puntos.

— Artículos científicos publicados, hasta 0,75 puntos.

— Participación en proyectos de I+D o participación en grupos de investigación, hasta 0,50 puntos.

b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el Anexo VIII:

b.1. El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón (hasta 5 puntos).

b.2. Metodología del proyecto (hasta 5 puntos).

b.3. Resultados y/o efectos relativos al desarrollo del proyecto de investigación (hasta 4 puntos).

c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación del personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el Anexo VIII:

c.1. El currículum vitae del director de la investigación, considerando la capacidad formativa del director (hasta 10 puntos). La evaluación se efectuará sobre los cinco méritos más relevantes de los apartados del currículum vitae abreviado y normalizado del director que éste señale en el Anexo V, realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018.

Estos méritos se referirán a: tesis dirigidas y presentadas, proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones en revistas indexadas, patentes, patentes en explotación, periodos de actividad investigadora reconocidos, indicadores globales de actividad científica internacionalmente reconocidos, y otros similares a especificar por el director de investigación.

En los casos de codirección se valorará el currículum vitae de director y codirector y se calculará la media aritmética entre la evaluación total de cada uno de ellos.

c.2. Historial del equipo investigador al que esté adscrito el director de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia del director de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo en desarrollo; y 4 puntos si pertenece a un grupo de investigación de referencia).

En los casos de codirección se realizará la media aritmética entre la puntuación de director y codirector.

3. En los supuestos de empate se resolverá en los siguientes términos:

— En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado a) del punto anterior.

— Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) del punto anterior.

— Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en el apartado c) del punto anterior.

— Por último, si no se produce desempate aplicando ninguno de los supuestos anteriores, el CONAID emitirá un informe motivado para la resolución del empate.

4. En todo caso, el CONAID elevará al órgano instructor una propuesta consensuada del reparto de contratos predoctorales por áreas de investigación. Esta distribución deberá ser proporcional al número de solicitudes admitidas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias por área de investigación.

5. Realizada la evaluación científica, el CONAID emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud, así como la distribución a la que se refiere el punto anterior.

Décimo sexto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá los siguientes extremos:

— La relación ordenada por las áreas temáticas de investigación, por centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará su proyecto en los centros beneficiarios, ordenados en función de la valoración obtenida.

— La relación de centros solicitantes para los que se propone la desestimación de la subvención debidamente motivada.

— Una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario (ordenada por áreas temáticas, centro beneficiario y personal investigador predoctoral en formación).

La propuesta se comunicará a los interesados, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al órgano competente para resolver, que contendrá las relaciones y lista de reserva recogidas en el punto anterior. Por su parte, la gestión de esta lista se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo.

Décimo séptimo.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución de la Directora General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo con lo previsto dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

3. Dicha resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la desestimación y la no concesión, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario. En esta resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato predoctoral y la de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro u organismo de investigación beneficiario.

4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de conformidad con lo dispuestos en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo octavo.- Aceptación de la subvención.

El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Aragón» y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada resolución. En caso contrario se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Décimo noveno.- Formalización del contrato predoctoral.

1. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato predoctoral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención prevista en el apartado décimo séptimo de esta Orden. El personal investigador predoctoral en formación se incorporará al centro u organismo beneficiario en la fecha que se establezca en el contrato predoctoral.

Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, siempre y cuando el retraso esté motivado por circunstancias externas, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en el plazo que establezca la resolución de autorización a la ampliación que dicte el órgano concedente.

2. La no incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario se entenderá como renuncia al contrato predoctoral. El centro beneficiario comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Investigación e Innovación.

3. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato predoctoral, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Investigación e Innovación.

El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno del director de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigésimo tercero.

Vigésimo.- Lista de reserva.

1. La resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente dentro del plazo de formalización.

3. Mediante una nueva resolución de concesión del órgano concedente se establecerá la incorporación de los candidatos de la lista de reserva, en la que figurará la fecha de formalización de los contratos y de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro contratante.

Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Vigésimo primero.- Obligaciones del centro beneficiario.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

a) Comprobar si el solicitante ya ha disfrutado de un contrato predoctoral previo, o de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

b) Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta Orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en los diez días hábiles siguientes a su formalización

c) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la autorización y comunicación de la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

d) Velar por que los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, en los términos señalados en el apartado décimo noveno.

f) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

g) Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Vigésimo segundo.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en el contrato deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigésimo tercero.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

a) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Comunicar al órgano concedente, a través del centro beneficiario, la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato predoctoral objeto de subvención, conforme lo dispuesto en el punto 2 del apartado noveno de esta Orden.

c) Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato predoctoral suscrito se encuentra subvencionado por la presente convocatoria.

d) Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto siguiente.

e) Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato predoctoral objeto de la subvención. En concreto, cualquier cambio de director de investigación o de proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación.

f) Rendir cuentas a las instituciones que los emplean y/o financian, así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. El personal investigador predoctoral en formación cuyos contratos estén financiados por fondos públicos es también responsable del uso adecuado y de la justificación de los recursos públicos asignados. Por lo tanto, debe observar principios de gestión económica correcta, transparente y eficaz, y cooperar con toda auditoría autorizada de su investigación, tanto si la emprenden las instituciones que los emplean o financian como si lo hace un comité de ética.

2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad científica desarrollada en cada una de las anualidades de la subvención. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de investigación para el resto del periodo de ejecución de la subvención, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral que determinó la concesión de la subvención. Este informe deberá contar con el visto bueno del director o directores de investigación, y se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación. Este informe deberá presentarse ante el centro beneficiario de adscripción para dar cumplimiento, entre otras obligaciones, a lo dispuesto en el apartado séptimo, en relación con la posible prórroga del contrato predoctoral.

3. El informe científico-técnico que se presente en la última anualidad de la subvención, tendrá la consideración de memoria final y deberá contener toda la actividad desarrollada durante la totalidad de la formación. Este informe-memoria constará de la siguiente documentación:

— Si la tesis ya ha sido defendida se acompañará certificación de la defensa de la tesis doctoral que contenga título de la tesis, calificación y fecha de la defensa.

— Si la tesis no ha sido defendida deberá presentarse una memoria (con una extensión máxima de 3.000 palabras) que exponga los resultados obtenidos y el estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la subvención, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso; currículum vitae del personal investigador en formación actualizado a la fecha de presentación de la memoria; informe del director de la tesis que informará y evaluará la memoria final del personal investigador predoctoral en formación, tiempo estimado para la finalización de la tesis y el currículum vitae conseguido por el mismo; e informe de evaluación de la Comisión académica del programa de doctorado.

Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la subvención ante la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario.

4. En el supuesto excepcional en el que el personal investigador predoctoral en formación, transcurrido un año desde la finalización de la subvención, no hubiera defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentará, a través del centro beneficiario una nueva memoria que recogerá las causas por las que no ha finalizado la tesis doctoral y, en su caso, el plazo de terminación estimado. En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo del objetivo de la subvención a los efectos del reintegro que proceda.

Vigésimo cuarto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para poder proceder al pago de la subvención, los solicitantes de estas subvenciones estarán exonerados del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si así se dispone en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo quinto.- Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se realizará mediante la presentación de una relación clasificada en la que se recojan ordenadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:

a) Copia auténtica de los contratos predoctorales formalizados.

b) La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que se abonen al personal investigador predoctoral en formación contratado junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social y documentos de retención a cuenta del IRPF.

c) La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

2. La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación al menos trimestralmente, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan y, en todo caso, la última justificación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

3. Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

4. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la subvención y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada. En su caso, en la resolución de concesión se podrán determinar mecanismos de regularización entre anualidades cuando sea necesario y exista diferencia entre los abonos a cuenta y la justificación efectivamente presentada.

5. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán las que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

6. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación contratado renuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, mediante la presentación de una nueva memoria, de acuerdo con el apartado vigésimo tercero, punto 3.

Vigésimo sexto.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, así como recabar del CONAID los informes que correspondan y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador predoctoral en formación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como al organismo intermedio, autoridad de gestión, autoridad de auditoria.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo séptimo.- Recurso a la convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo octavo.- Referencia de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Vigésimo noveno.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de junio de 2019.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

P.S. El Consejero de Presidencia,

(Decreto de 13 de junio de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón)

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO