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RESOLUCIÓN de 5 diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto básico de las actuaciones a realizar en la terraza de la planta primera del Parador de Turismo de Bielsa y obra civil para instalación de montacargas, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por Paradores de Turismo de España, S.L. (Número Expte. 500201/01B/2018/08307).

Publicado el 16/01/2019 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.11 Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.

Promotor: Paradores de Turismo de España, S.L.

Proyecto: Proyecto básico de las actuaciones a realizar en la terraza de la planta primera del Parador de Turismo de Bielsa y obra civil para instalación de montacargas, en el término municipal de Bielsa (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la impermeabilización en la terraza situada en la planta primera del Parador, debido a filtraciones de agua, y la instalación de un nuevo montacargas en la zona Noroeste de la terraza que da acceso a la cocina para el transporte exclusivo de suministros y víveres a la cocina, lo que supone una mejora considerable en el funcionamiento del edificio. Por último, se proyecta la adecuación de parte de la terraza de la planta primera de 268,35 m², con la realización de una cubrición y cerramiento móvil que permite la ampliación del restaurante de, aproximadamente, 135m², ampliación que se situara en la misma terraza a impermeabilizar. También se realizarán las actuaciones de accesibilidad que permitan la salida a la citada terraza desde el restaurante y cafetería ya que actualmente existe un desnivel de 23 cm que impide el acceso normal de personas con movilidad reducida.

En el caso de las obras previstas en la terraza, se procederá a levantar el actual pavimento de losas de hormigón con acabado de china lavada, la capa de mortero de pendientes y la lámina impermeabilizante. Posteriormente se desescombrará y limpiara la superficie preparándola para colocar una nueva tela asfáltica autoprotegida sobre la que se tendera un geotextil, capa de mortero y pavimento de lajas irregulares de piedra gris pirineos, el acabado a conseguir es el mismo del pavimento del pórtico inferior. Para la instalación de un nuevo montacargas, se procederá a realizar una apertura en el hueco del forjado de techo de planta baja de medidas aproximadas de 1,85 x 1,60 m. Posteriormente, se realizará un zuncho perimetral de sujeción y remate de este corte apoyado sobre muros de fábrica armada de bloque. También es preciso habilitar un foso de 1 m al montacargas para lo cual se excavará en el suelo de la planta baja.

Para la cubrición en la zona que se proyecta habilitar como comedor/sala de eventos y para la que se propone realizar la cubierta de pizarra igual a las existentes, se plantea usar como soportes el actual muro de mampostería de fachada y se formaran columnas del mismo material sobre las pilastras de la barandilla actual. La estructura de la cubierta se conforma a base de cerchas y correas de madera laminada apoyadas sobre dichos muros y columnas. Se plantea un cierre de vidrio de carpinterías plegables y fijas de modo que pueda quedar totalmente abierto en época de clima favorable siendo el resultado una estructura porticada similar a la de planta baja. Se mantendrá la barandilla de hierro actual que le dará continuidad y unifica el conjunto.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 24 de julio de 2018.

En septiembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Bielsa.

- Comarca del Sobrarbe.

-Diputación Provincial de Huesca.

- Servicio Provincial de Huesca. Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 20 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Bielsa, emite informe en el que se considera que el proyecto cumple los requisitos legales para que sea tramitada conforme al procedimiento previsto, ya que cabe considerarlo como un proyecto con sostenibilidad social, declarando su viabilidad, en este aspecto.

- Comarca de Sobrarbe, emite informe en el que se indica que una vez analizada la documentación, en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto se considera positiva por las mejoras en el parador de turismo existente, motor de desarrollo del municipio. Tanto la ubicación antropizada por las instalaciones existentes, la escasa dimensión del proyecto, las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales causados por las acciones del proyecto sobre los diferentes factores medioambientales, son considerados con una valoración global de los impactos, como compatibles con el medio si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental. Por todo ello, no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actuaciones a realizar en la terraza del Parador de Bielsa.

- Dirección General de Ordenación de Territorio, emite informe en el que indica que una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, y teniendo en cuenta que se trata de un elemento que ya existe en el paisaje y que la obra no supone graves impactos paisajísticos, este Servicio considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

-Dirección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, emite informe señalando que el Parador de Bielsa se halla en la Zona de uso general 1 de la Zona periférica de protección del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y aportando lo que señala el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional respecto a la construcción y mantenimiento de infraestructuras e instalaciones (artículo 9.2.6).

Ubicación del proyecto:

Parador de Turismo de Bielsa, situado a más de 10 km de la localidad de Bielsa por la carretera A-2611 de acceso al Valle de Pineta, en el término municipal de Bielsa (Huesca). Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 752.745/4.729.847.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parador de Bielsa, situado en el Valle de PIneta, a 80 m del río Cinca y con presencia en el entorno de vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos y 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

Presencia de quebrantahuesos, incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como en peligro de extinción" urogallo, como sensible a la alteración de su hábitat, pito negro, halcón abejero, buitre, etc.

Aspectos singulares

- Ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2410052 Alto Valle del Cinca y ZEPA ES0000279 Alto Cinca.

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del plan de recuperación del Zapatito de Dama, Cypripedium calceolus, sin afectar a poblaciones conocidas.

- Ámbito del Plan de Conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Vía pecuaria Colada de Pineta, de 5 m de anchura, que discurre por el entorno del Parador.

- MUP número 36 Costadué y Acin.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El desarrollo de proyectos de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. Sin embargo, las actuaciones proyectadas de impermeabilización de terraza, instalación de montacargas y adecuación de parte de la terraza de la planta primera como salón - comedor en una edificación preexistente atenúan las repercusiones derivadas de los usos previstos.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano, con el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural y su zona periférica de protección y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad por parte del Ayuntamiento de Bielsa. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se apoya la mejora y diversificación de la oferta de alojamientos turísticos permanentes señalando una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En todo caso, la actuación se concreta básicamente en actuaciones a realizar en el mismo edificio que está destinado a Parador Turístico. Respecto al PRUG, los materiales empleados se ajustan a la estética del edificio, no se producen desmontes ni terraplenes, no hay nuevas construcciones como tales sino ampliación de las existentes y no tiene afección significativa a espacios de valor ecológico o paisajístico por lo que con unas condiciones adecuadas se considera una actuación compatible con el Plan Rector.

- Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000 y la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación de los ámbitos de la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA) y del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación aportada por el promotor.

- Afección sobre la vegetación y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Las actuaciones proyectadas tienen lugar en el mismo edifico destinado a Parador, sobre infraestructuras ya existentes y en un entorno antropizado, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del zapatito de dama, ya que las obras proyectadas se emplazan en el mismo edificio existente y dado que no hay constancia de poblaciones conocidas.

- Afección sobre los planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no supondrán molestias sobre el quebrantahuesos al ubicarse en una zona antropizada suficientemente alejada de puntos de nidificación. Respecto a urogallo, la parcela se encuentra fuera de sus áreas críticas, por lo que no se prevén afecciones sobre la especie.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevé afecciones sobre el paisaje ya que las obras previstas se van a realizar en las mismas infraestructuras existentes del edificio del Parador Turístico.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Teniendo en cuenta la magnitud de las obras a realizar y que se prevén en la terraza de la primera planta y en la zona de la cocina del Parador Turístico, no se prevé un incremento en la utilización de los recursos naturales, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, entre las que se encuentra la gestión correcta los residuos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de las actuaciones a realizar en la terraza de la planta primera del Parador de Turismo de Bielsa y obra civil para instalación de montacargas, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por Paradores de Turismo de España, S.L., por los siguientes motivos:

- Actuación compatible con la legislación urbanística y territorial.

- Afecciones poco significativas sobre los valores naturales del entorno.

- Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio.

Dos. La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1. No se realizará actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad y asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación. La actuación deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el artículo 9.2.6 del PRUG del Parque Natural de Ordesa y Monte Perdido, con especial hincapié en los materiales empleados y en las condiciones de iluminación al aire libre.

3. Se realizará el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos alterados, pavimentados y/o antropizados, debidamente impermeabilizados, sin afectar a vegetación natural. Los terrenos afectados por las obras, serán convenientemente restaurados.

4. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.) sobre el medio

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. Durante la realización de los trabajos, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL