Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/1201/2018, de 2 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades locales para desarrollar proyectos de envejecimiento activo durante 2018 y 2019.

Publicado el 18/07/2018 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece, en la organización funcional del los servicios sociales, una distinción entre servicios sociales generales y especializados, siendo estos últimos los destinados a la atención de necesidades de modo especifico, que desarrollan medidas de participación, capacitación y mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias.

El progresivo envejecimiento de la sociedad aragonesa hace imprescindible que, desde el ámbito de los servicios sociales, se establezcan medidas específicas para promover el envejecimiento activo en el entorno rural.

La presente convocatoria pretende potenciar medidas que favorezcan la participación activa de las personas mayores en la sociedad así como el desarrollo de relaciones de colaboración y convivencia entre personas mayores que viven en localidades poco pobladas y próximas geográficamente, para evitar el aislamiento social.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2016-2019, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones durante el año 2018 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia Ley de Presupuestos.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 17 de junio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón". En su artículo 1 dispone que el objeto de la orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón".

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo

Convocatoria.

Se aprueba para los años 2018 y 2019 la convocatoria plurianual de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de proyectos de Envejecimiento Activo.

Cuantía y financiación.

1. El importe total para esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 €).

2. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del IASS de 2018 y 2019, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo. En el supuesto de que se altere dicha distribución, no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aplicación Presupuestaria: G/3132/460155/91002

Año 2018: 150.000

Año 2019: 250.000

Tercero.- Bases.

Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar para los años 2018 y 2019 subvenciones para financiar proyectos de Envejecimiento Activo, promovidos por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón con una población inferior a 2.000 habitantes. Para determinar los datos de población se tomarán las cifras del Padrón a 1 de enero de 2017.

2. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias los Ayuntamientos con población inferior a 2.000 habitantes que presenten un programa de actividades de Envejecimiento Activo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proyectos subvencionables.

1. A los efectos de la presente orden serán subvencionables los proyectos de Envejecimiento Activo que pongan a disposición de las personas mayores de 65 años, o mayores de 60 años con la condición de pensionistas, un conjunto de actividades para el envejecimiento activo.

2. Las actividades de Envejecimiento Activo abarcarán tres grandes áreas:

a) Área de actividad física, con el objeto de fomentar el aumento de la autonomía y la esperanza de vida sin discapacidad.

b) Área cognitiva. Se promoverán actividades preventivas destinadas a la estimulación, mantenimiento de la agilidad mental y entrenamiento de la memoria.

c) Área de nueva tecnologías de la información. La formación en este ámbito posibilita una mejor comunicación y participación.

3. No serán objeto de esta orden aquellos proyectos destinados a organizar actividades culturales, de ocio, comidas, celebraciones, viajes o excursiones u otros de naturaleza análoga.

Período subvencionable.

El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.

2. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de estos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2018, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y en 2019.

2. Se considerará gasto realizado el que se haya generado antes de 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios, y se considerará efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad al plazo final de justificación.

3. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal directamente contratado por la entidad local beneficiaria, destinado a la ejecución del proyecto.

b) Los gastos derivados de la ejecución del contrato de servicios suscrito para la ejecución del proyecto.

c) Otros gastos subvencionables. Se consideran los siguientes:

- Gastos de edición o publicación de materiales: folletos, carteles, etc; siempre que cumplan con su función de información y publicidad.

- Gastos de adquisición de materiales de apoyo para la realización de las actividades del proyecto que no pueda ser considerado material inventariable.

- Alquileres de equipos, sillas, aulas y espacios necesarios para la realización del proyecto.

- Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actividad subvencionada.

- Gastos de transporte, cuando la actividad a desarrollar se derive del acuerdo de dos o más ayuntamientos próximos, y la ejecución de la misma exija el traslado de los beneficiarios a uno de los municipios.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y la adquisición de material inventariable.

Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud en anexo I, cumplimentado en todos sus apartados y debidamente firmado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes podrán presentarse en la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

c) Declaración responsable, que figura incluida en el anexo I de la presente convocatoria.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

e) Certificación de estar al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

f) En el caso de que la actividad sea promovida por varias entidades locales próximas, se aportará el acuerdo de los distintos Ayuntamientos participantes. En estas situaciones, la solicitud de subvención y la concesión de la misma recaerá exclusivamente en una de las entidades locales promotoras de la actividad. Cada uno de los Ayuntamientos que participen del acuerdo, tendrán población inferior a 2.000 habitantes.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Servicios Sociales para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Gobierno de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados emitidos por el órgano competente que acrediten encontrase al corriente de estas obligaciones.

6. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Director Gerente del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es).

8. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la base undécima apartado 2, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, con mayor importe aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón" se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en esta convocatoria.

Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, designados por el Director Gerente del mismo. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente:

- Presidencia: Secretaria General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del titular de la Dirección Provincial correspondiente.

- Secretario: Un técnico del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social, que actuará con voz pero sin voto.

- Un asesor técnico, con voz pero sin voto, para asesorar sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Población de la Entidad Local donde van a desarrollarse los proyectos, conforme a los siguientes tramos:

- Población < 100 habitantes.

- Población entre 101-500 habitantes.

- Población entre 501-1000 habitantes.

- Población entre 1001 y 2000 habitantes.

b) Porcentaje de población mayor de 65 años sobre el total de población y número total de mayores de 65 años.

c) Se otorgará mayor puntuación a aquellas actividades que formen parte de Proyectos de Animación Comunitaria diseñados desde el Centro de Servicios Sociales.

d) Se primará a los Ayuntamientos agrupados para una programación conjunta de actividades subvencionables.

e) Se incrementará la puntuación en función del número de áreas de envejecimiento activo en las que se incluyan los proyectos.

f) Se otorgará mayor puntuación a aquellas actividades que no se hayan realizado antes en el municipio.

3. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la orden de Convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, in admisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

6. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dándose un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

7. En este trámite, cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda se podrá instar a la Entidad Local solicitante, en el mismo plazo a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que será notificada a las Entidades Locales interesadas mediante publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la publicación, la Entidad Local interesada deberá manifestar expresamente si acepta la subvención propuesta o si la rechaza, cumplimentado el anexo II a tal efecto, remitiendo:

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante.

b) Ficha de terceros.

En el caso de no pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, se entiende que desiste de la solicitud de subvención, y se propondrá la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente y cumplan las condiciones establecidas en la convocatoria.

9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la Convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, la Entidad Local podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La resolución será motivada, contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias, la puntuación obtenida, la cuantía máxima concedida, las condiciones y finalidad de la subvención concedida, la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, in admisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

4. La resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitido serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

f) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

g) Adoptar las medidas adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de esta orden. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la Entidad local beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

h) Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión, con carácter previo a cualquier actuación, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

j) Cumplimentar una memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica aplicable, en la presente orden de convocatoria o en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimotercera.- Pago anticipado de la subvención.

Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de hasta un 90% del importe subvencionado para 2018, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos vigente. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención para 2018, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de los gastos realizados hasta la fecha y de la estimación de gastos pendientes, imputables a la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la cláusula Decimosexta.

En el primer trimestre de 2019 podrá realizarse un anticipo de hasta un 90% del importe subvencionado para 2019. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención para 2019, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de los gastos realizados hasta la fecha y de la estimación de gastos pendientes, imputables a la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la cláusula Decimoquinta y en lo que se disponga en la Ley de Presupuestos vigente.

Decimocuarta.- Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste real.

2. Los gastos financiados deberán ser por anualidad siendo obligatorio presentar los gastos de cada ejercicio para obtener derecho al resto de la financiación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.

4. Se considerará gato realizado el que se haya generado antes de 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios, y se considerará efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación, y así se certifique por la Intervención de la entidad local, con anterioridad al plazo final de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

5. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

6. El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión del Director Gerente, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, los siguientes Certificados e Informes en los modelos que proporcionará el I.A.S.S. a cada beneficiario y junto con la documentación que se solicite:

6.1. Hasta el 15 de noviembre de cada anualidad:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, que acredite la realización de la actividad el cumplimiento de la finalidad de la subvención y el coste real, e incluya la relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada hasta la fecha de la Certificación, acompañada de la documentación justificativa conforme a lo indicado en los apartados anteriores.

En la certificación se acreditará, además, que los gastos imputados han sido efectivamente pagados, habiéndose procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la fecha de la misma.

b) Informe estimativo de la previsión de gastos, en la que se constate la cuantía y destino de los gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria y los gastos corrientes cuyo abono se prevea realizar antes del 31 de diciembre de cada anualidad, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos.

c) Acreditación que los impuestos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

6.2 Hasta el 15 de febrero de cada anualidad:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde, acreditativa de los gastos estimados realizados hasta el 31 de diciembre y pagados hasta la fecha de la certificación. Debe incluir una relación desglosada y numerada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a dichos gastos imputados a la actuación subvencionada, acompañada de la documentación justificativa que proceda.

b) Acreditación documental del pago de todos los gastos imputados en el ejercicio, mediante la presentación del reconocimiento de la obligación, y así se certifique por la Intervención de la entidad local, de cada uno de ellos debidamente numerado conforme a la relación de gastos que corresponda.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que informe del importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste de la actividad.

6.3 Hasta el 15 de febrero de 2020:

d) Memoria que contendrá, al menos, un resumen de la actividad subvencionada en todo el período.

7. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

8. En caso de que la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

Decimoquinta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

4. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Decimosexta.- Publicidad.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. Asimismo, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con carácter previo a cualquier actuación, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoséptima.- Instrucciones.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Decimoctava.- Recursos.

1. Contra la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonovena.- Identificación de convocatoria

La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 6/2018.

Zaragoza, 2 de julio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela